Junto con cada uno de los productos comer-cializados, quien aplica el marcado debe: • redactar la “declaración CE de
conformi-dad” si se trata de aparatos, o el “certificado de conformidad” con las respectivas condi-ciones de incorporación, si se trata de com-ponentes;
• suministrar las “instrucciones para el uso”. Desde el punto de vista legal, la UE considera
“productor”:
i) el fabricante de un producto, cuando esté establecido en la Comunidad, y toda persona que se presente como fabricante estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que
pro-ii) el representante del fabricante cuando este no esté establecido en la Comunidad o, a falta de representante establecido en la Comuni-dad, el importador del producto;
iii) los demás operadores profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar las ca-racterísticas de seguridad del producto. Veamos las características de estos docu-mentos más detalladamente.
3.7.1. LA “DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD”
La declaración CE de conformidad es el acto for-mal y final en el que el productor declara frente al Mercado Único de la Unión Europea que está cumpliendo con los Requisitos Esenciales de Se-guridad y Salud de todas las directivas comuni-tarias pertinentes para sus productos.
Las declaraciones CE de conformidad se re-dactan considerando las siguientes referen-cias legislativas y normativas:
• anexo III “declaración CE de conformi-dad” de la Decisión n° 768/2008/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los produc-tos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE (DOUE serie L, n° 218 del 13-08-2008);
• norma técnica ISO/IEC 1 y 17050-2 “Evaluación de la conformidad - Decla-ración de conformidad del proveedor”. Según las directivas aplicadas, pueden exi-girse otros requisitos, como por ejemplo:
dos últimas cifras del año en el que se aplicó el marcado CE;
• la Directiva “máquinas” requiere la de-scripción y la identificación de la máqui-na, con denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie, denomi-nación comercial;
• la Directiva “ATEX 95” requiere, si procede, el nombre, el n° de identificación y la direc-ción del organismo notificado que expidió el certificado CE de tipo y el n° del certificado.
3.7.2. LAS “INSTRUCCIONES PARA EL USO”
Las instrucciones constituyen el medio para transmitir al usuario la información necesaria para el uso correcto y seguro del producto; por este motivo deben estar escritas no solo en el idio-ma del país de fabricación del producto sino tam-bién en inglés. Las instrucciones forman parte integrante del suministro del producto.
También en este caso, las instrucciones se redac-tan considerando las siguientes referencias legi-slativas y normativas:
• norma técnica IEC 62079 “preparación de las instrucciones – estructura, contenido y pre-sentación”;
Según las directivas aplicadas, pueden exigirse otros requisitos, como por ejemplo:
• la Directiva “máquinas” requiere “por lo me-nos” una serie de información definida en el punto 1.7.4 y o en el punto 3.6.3 y o en el pun-to 4.4, etc. del anexo I;
• la Directiva “ATEX 95” requiere “por lo me-nos” una serie de información definida en el
G
mpecemos diciendo que la seguridad en las áreas potencialmente explosi-vas puede garantizarse únicamente a través de una estrecha y eficaz colaboración entre todas las partes involucradas (Fig. 42). El empleador es el responsable de la seguri-dad de sus instalaciones. Es su deber verificar dónde puede haber un riesgo de explosión y, por consiguiente, dividir las áreas en zonas. Debe garantizar asimismo que los aparatos se instalen de conformidad con las normativas y que se controlen antes del uso. Debe, además, mantener los aparatos en perfectas condicio-nes de uso mediante operaciocondicio-nes de inspec-ción y mantenimiento periódico. La
planifi-cación de la instalación, la selección de los aparatos y el montaje deben ser lle-vados a cabo únicamente por personal formado e instruido sobre los
diferen-4. Instalación
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mientos de instalación, las reglas y lasdisposiciones legislativas pertinentes y los principios generales de la clasifica-ción de los lugares. Además, el operador
debe tener las competencias específicas nece-sarias para el tipo de trabajo que debe realizar. Los productores de equipos eléctricos an-tideflagrantes son los responsables de los ensayos de rutina, de la certificación de los productos y de la documentación. Estos de-ben garantizar que todos los dispositivos se fabriquen de conformidad con el proyecto aprobado.
Considerando lo anterior, en la fase de in-stalación es oportuno revisar nuevamente la coherencia entre el marcado del equipo y la zona de instalación. Sucesivamente, el instalador deberá tener en cuenta las dispo-siciones normativas, como por ejemplo las
instrucciones de uso suministradas por el fa-bricante, sobre todo si e xisten “condiciones especiales para el uso seguro – (X)”.
Una nota particular que afecta directamen-te a la mayor pardirectamen-te de nuestros equipos, es la selección de los prensaestopas para los equipos con modo de protección “Ex d”. Los prensaestopas previstos en este modo de protección pueden ser de diferente tipo, de acuerdo a los usos para los que estén di-señados. Normalmente se dividen en dos grandes categorías:
• para cable armado: se utilizan para la en-trada directa de los cables armados en cajas a prueba de explosión, y pueden estar realiza-dos para diferentes tipos de blindaje;
• para cable normal: se utilizan para la entrada directa de cables no armados en
Fig. 42
Fig. 42 La cooperación entre todas las partes involucradas
cajas a prueba de explosión. El sellado se realiza con una junta directamente en el revestimiento externo del cable. Cada jun-ta puede usarse con un diámetro específico de cable.
Los prensaestopas se seleccionan según el diámetro del cable. La estanqueidad, de he-cho, se garantiza mediante la compresión de una junta de caucho que aprieta el diámetro exterior del cable y no permite que la llama se propague fuera de la caja. Normalmente la junta de estanqueidad tiene una longitud que corresponde a la longitud máxima de la junta de laminación; algunos prensaesto-pas, con la junta más corta, pueden utilizar-se para cajas con volúmenes internos limi-tados por el certificado. En las juntas están indicados los diámetros mínimo y máximo de uso del cable. No se pueden introducir varios cables en el mismo prensaestopas, ni aumentar el diámetro de la funda externa del cable con cinta aislante u otros medios, para que se corresponda con el diámetro de la junta. Los prensaestopas para cables armados tienen dos juntas: la primera, frontal, es la que retiene el diámetro inte-rior del cable y garantiza la protección an-tideflagrante; la segunda, trasera, retiene la junta externa del cable e impide la penetra-ción de líquidos en el prensaestopas, donde está bloqueada la armadura mediante dos anillos cónicos que garantizan la continui-dad eléctrica de la puesta a tierra. También existen prensaestopas del tipo “de barrera”.