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ARTÍCULO 55. CONCEPTO DE NUEVOS DESARROLLOS

1.− Los Nuevos Desarrollos es el modo de intervención establecido por el Plan Territorial Parcial en orden a la creación de nuevos suelos de residencia o actividad económica, para los que se fija un uso genérico y una densidad en el caso de que este uso sea residencial o mixto.

2.− Los Nuevos Desarrollos constituyen las superficies en las que se acota el crecimiento de los años futuros, su delimitación tiene carácter predeterminado en cuanto a que constituyen superficies máximas. No obstante, se trata de ámbitos flexibles que no deben ocuparse necesariamente en su totalidad.

3.− En el supuesto de delimitación de Áreas Mixtas, éstas requerirán una delimitación concreta en áreas diferenciadas: residencial y/o actividades económicas, que habrán de ser recogidas por los correspondientes

TITULO IV: CRITERIOS Y POLÍTICAS DE ORDENACIÓN DE SUELO NORMATIVA

instrumentos de Planeamiento General. Asimismo, podrán ser áreas de usos mixtos, residencial y de actividades económicas.

4.− Excepcionalmente los planeamientos municipales podrán proponer nuevas implantaciones urbanísticas exteriores a los ámbitos preferentes de suelo de Nuevos Desarrollos para nuevos asentamientos de actividades económicas y residenciales no previstos en el presente Plan.

Tales propuestas deberán cumplir en todo caso con los siguientes requisitos: a) La propuesta municipal precisará de una exhaustiva justificación de la

actuación sobre la base de su interés social, su relación con el modelo territorial diseñado por el Plan Territorial Parcial e incorporando un análisis paralelo de los impactos territoriales que pudiera acarrear. b) En todo caso, la posibilidad de propuesta de nuevas implantaciones

urbanísticas se limitará a la previsión de crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes y directa e inmediatamente relacionados con aquellos.

c) Los nuevos suelos residenciales que se propongan por el planeamiento general municipal no supondrán ni un aumento en la cuantificación residencial establecida, ni un aumento en la extensión de la ocupación de suelo residencial propuesta en el Plan Territorial Parcial.

5.− Los ámbitos grafiados como Nuevos Desarrollos en los Planos de la Serie O.4 «Modelo Territorial» tienen carácter de delimitaciones máximas.

ARTÍCULO 56. GRADOS DE DENSIDAD

1.− El Plan Territorial Parcial distingue para los Nuevos Desarrollos los siguientes grados de densidad:

TITULO IV: CRITERIOS Y POLÍTICAS DE ORDENACIÓN DE SUELO NORMATIVA

a) Baja densidad: aquellos desarrollos cuya densidad se sitúe entre 15 y 30 viviendas por hectárea

b) Media densidad: aquellos desarrollos cuya densidad se sitúe entre 30 y 50 viviendas por hectárea

c) Alta densidad: aquellos desarrollos cuya densidad sea superior a 50 viviendas por hectárea, no considerando aceptable superar densidades de más de 75 viviendas por hectárea, limitación establecida por la Ley del Suelo, por lo que quedaría afectada por las modificaciones de la misma.

2.− En todos los ámbitos de Nuevos Desarrollos de media o alta densidad residencial con una densidad superior a 30 viviendas por hectárea se reservará un 15% del área para la ubicación de actividades económicas complementarias, entendiendo por tales los usos de comercio al por menor, oficinas, talleres, industria compatible con vivienda y todo tipo de usos dotacionales tales como asistenciales, socio-culturales, etc. Se fijarán coeficientes de ponderación relativa para las dotaciones menos lucrativas de manera que se facilite su implantación.

3.− La densidad fijada para los Nuevos Desarrollos se refiere a los sectores que determine el Planeamiento General Municipal, excluidas las superficies destinadas a Sistemas Generales.

ARTÍCULO 57. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN

1.− A los efectos del presente Plan Territorial Parcial tendrán la consideración de ámbitos de Nuevos Desarrollos aquellos ámbitos territoriales cuya capacidad para acoger nuevos desarrollos se encuentra limitada por criterios establecidos en este Plan Territorial Parcial atendiendo a elementos físicos, limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público, características topográficas o riesgos naturales existentes contemplados en el planeamiento sectorial.

TITULO IV: CRITERIOS Y POLÍTICAS DE ORDENACIÓN DE SUELO NORMATIVA

2.− El régimen de intervención que establece el Plan Territorial Parcial para dichos ámbitos consiste en la remisión a los municipios incluidos en los Planos de la Serie O.4 «Modelo Territorial» con la correspondiente grafía, de la necesidad de adecuar sus correspondientes instrumentos de planeamiento, en el momento en el que procedan a la modificación o revisión de éstos, a los usos y, en el caso de suelos residenciales o mixtos, intensidades, que se señalan en tales Planos.

3.− Los límites de los ámbitos preferentes de Nuevos Desarrollos de delimitación predeterminada definidos por el Plan Territorial Parcial podrán ser objeto de reajuste en los respectivos planeamientos municipales, cuando tal reajuste venga impuesto por los siguientes factores:

a) Alineaciones o líneas de edificación existentes b) Características topográficas del terreno

c) Existencia de arbolado u otros elementos de interés d) Existencia de nuevos viales

El reajuste podrá determinar aumentos o disminuciones de las superficies delimitadas en los planos de este Plan Territorial Parcial, siempre que tal reajuste se corresponda con una precisión derivada de la escala de trabajo y responda a los criterios generales del presente Plan.

4.− A la hora de acometer su ordenación mediante el Planeamiento General Municipal se tendrá en cuenta que los ámbitos delimitados al efecto para Nuevos Desarrollos tienen capacidad para incluir los Sistemas Generales. 5.− Las superficies delimitadas para nuevos desarrollos podrán ser objeto de

desarrollo por el planeamiento municipal en la proporción que les sea necesaria, sin que resulte de obligada utilización el total delimitado, y se verá obligado a categorizar de forma coherente, de acuerdo a las determinaciones establecidas para el medio físico, las zonas no utilizadas.

TITULO IV: CRITERIOS Y POLÍTICAS DE ORDENACIÓN DE SUELO NORMATIVA

6.− El Plan Territorial Parcial distingue los Nuevos Desarrollos condicionados por las servidumbres aeroportuarias que afectan a aquellos de carácter residencial y a las dotaciones educativas y sanitarias que se sitúen en la banda comprendida entre las líneas de 60 dB en la previsión actual y futura del Plan Director. Su desarrollo queda condicionado a la disminución real de los impactos sonoros producidos por la navegación aérea que confirmen evolución de huella de ruido, a través del procedimiento legalmente establecido.

TITULO V: NECESIDADES DE VIVIENDA Y CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL

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