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O).-RECURSO INTERPUESTO POR ATANAS KALEV IVANOV

Motivo primero.- Por precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim, al haberse infringido el artículo 24 en relación al artículo 18.3 de la Constitución Española. Motivo segundo.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim, dado que la resolución acordada que se pretende impugnar,

consecuentemente con la violación denunciada en el motivo anterior, ha llevado a una aplicación indebida de los artículos 368 y 369.1.5ª, y 370.3º del Código Penal. Motivo tercero.- Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 850.1, en relación al 850.3 y 850.4 LECRIM. Motivo cuarto .- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECRIM, al haberse infringido el artículo 24 de la Constitución Española en relación al derecho a la tutela judicial efectiva en relación a un derecho con todas las garantías y el derecho a la libertad personal. Motivo quinto.- Por quebrantamiento de forma al amparo art. 850 y 851.3 LECrim, al omitir mencionar la Sentencia puntos de indudable interés que fueron objeto de debate entre la acusación y defensa derivados de la inadmisión en la práctica de diligencias de prueba, como la aportación de la investigación búlgara, expresamente utilizada por la sentencia de condena como motivo en contra de mi defendido; la denegación de la aportación de la caja negra, el ordenador a bordo, habiéndose formulado la oportuna protesta. Motivo sexto.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim por infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías. Motivo séptimo.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 DE LA LECrim. por infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en cuanto al derecho de defensa. Motivo noveno.- Por infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECRIM, por haberse infringido del derecho a la presunción de inocencia.

P).- RECURSO INTERPUESTO POR ATANAS ANDREEV GEORGIEV. Motivo primero.- POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 852 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, EN RELACIÓN CON EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCUO 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL AL

ENTENDERSE VULNERADOS LOS ARTÍCULOS 18.3 Y 24 DE LA CONSTITUCIÓN. Motivo segundo.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ART. 850.1 DE LA LECRIM por haberse denegado diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma por esta parte ha resultado admitida y considerada como pertinente. Motivo tercero.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ART. 850.3 DE LA LECRIM por haberse denegado la suspensión del Juicio Oral, negando a esta parte la posibilidad de formular las preguntas que constan en la grabación del Juicio Oral del día 4 de julio de 2016, ente los minutos 5:00 y 10:15. Motivo cuarto.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ART. 850.1 DE LA LECRIM por haberse denegado diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma por esta parte se ha admitido y considerado pertinente. Motivo quinto.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ART. 850.1 de la LECrim, por haberse denegado diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma no ha sido admitida. Motivo sexto.- POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, AL AMPARO DEL ART. 850.1 de la LECrim. por haberse denegado diligencias de prueba que propuestas en tiempo y forma no han sido admitidas. Motivo séptimo.- POR INFRACCIÓN DEL ART. 24 DE LA C.E., AL AMPARO DEL ART. 5.4 DE LA LOPJ EN RELACIÓN CON EL ART. 852 DE LA LECRIM, por haberse infringido el derecho de defensa en relación al derecho de utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes para su defensa. Motivo octavo.- POR INFRACCIÓN DEL ART. 24 DE LA C.E., AL AMPARO DEL ART. 5.4 DE LA LOPJ EN RELACIÓN CON EL ART. 852 DE LA LECRIM, por haberse infringido el derecho a un proceso con todas las garantías por nulidad de actuaciones al no ajustarse la pericial de la sustancia intervenida a los parámetros legales y jurisprudenciales y por nulidad del abordaje. Motivo noveno.- POR INFRACCIÓN DEL ART. 24 DE LA C.E., AL AMPARO DEL ART. 5.4 DE LA LOPJ EN RELACIÓN CON EL ART. 852 DE LA LECRIM por haberse infringido el derecho a la tutela judicial efectiva en relación al derecho a la presunción de inocencia y el

derecho a la libertad del artículo 17 CE por haberse practicado el abordaje sin las oportunas autorizaciones. Motivo décimo.- POR INFRACCIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE LA INOCENCIA CONSAGRADO EN EL ART. 24 DE LA C.E., AL AMPARO DEL ART. 5.4 DE LA LOPJ EN RELACIÓN CON EL ART. 852 DE LA LECRIM, por haberse infringido el derecho a la presunción de inocencia del acusado. Motivo undécimo.- POR INFRACCIÓN DE LEY AL AMPARO DEL ART. 849.1 DE LA LECRIM, por entender que dados los hechos probados se ha infringido un precepto penal de carácter sustantivo, que debe ser observado en la aplicación de la Ley penal, por indebida aplicación del art. 368, 369.1.5ª y 370.3ª CP.

Q).- RECURSO INTERPUESTO POR VLADEMAR NIKOLOV DRENCHEV.

Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim. Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim. Motivo tercero.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim. Motivo cuarto.- Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 850.1 LECrim en relación ald art. 850.3 y 850.4 LECrim. Motivo quinto.- Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 850 y 851.3 LECrim. Motivo sexto.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim. Motivo séptimo.- Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim. Motivo octavo.- Por infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 852 LECrim.

Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24 CE (presunción de inocencia). Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con los arts. 238 y 240 LOPJ. Motivo tercero.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECrim por infracción de los arts. 368 y 370.3 CP. Motivo cuarto.- Se renuncia.

S).- RECURSO INTERPUESTO POR GEORGI GANCHEV GEORGIEV . Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 852 LECrim en relación con el art. 5.4 LOPJ.

T).- YULIAN ANESTIEV PETROV.

Motivo primero.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del ordinal segundo del art. 24 CE de conformidad con el art. 5.4 LOPJ que consagra el derecho principio in dubio pro reo integrado en el derecho a la presunción de inocencia.

U).- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR SAVA ILIEV ALEKSIEV.

Motivo primero y segundo.- Al amparo del art. 849.1 de la LECR, por aplicación indebida del art. 561 de la LECR; al amparo del art. 852 de la LECR, por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Motivo tercero.- Al amparo del art. 849.1 de la LECR, por aplicación del art. 369 bis (por error se cita el art. 369.1.2ª del CP).- Motivo cuarto.-Al amparo del art. 852 de la LECR, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

V).- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR RUMEN DENEV