Condicionantes subjetivos en el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en el Hospital Zonal de Las Flores
3.6. Objeción de conciencia: la decisión de lxs agentes de salud
Una de las determinaciones fundamentales que operan en el (no) acceso a la ILE en el caso estudiado, es la decisión de lxs agentes de salud de hacer uso del derecho a la objeción de
~ 86 ~
conciencia. Deza (2017) refiere a la objeción de conciencia como “una herramienta que
permite a quienes invocan escrúpulos de conciencia frente al aborto, eximirse de brindar la atención sanitaria propia del caso” (Deza, 2017: 25).
Entre lxs agentes de salud que conforman los servicios de Ginecología y Obstetricia del Hospital Zonal prima la objeción de conciencia, con la excepción de una sola profesional, a la vez que tampoco existe registro alguno sobre aquellxs profesionales que la ejercen, lo que significa que aquellxs que se niegan a realizar la práctica de ILE −como también la Ligadura Tubaria− lo hacen de manera oculta, sin embargo, sin desconocer su posibilidad de llevar a cabo la práctica en el consultorio privado34. Aquí se presentan las manifestaciones de la salud en tanto mercancía, siendo la interrupción del embarazo (así como la LT) una práctica que sí es llevada a cabo en la atención privada (donde el/la profesional cobra por su realización) pero no así en el sistema público de salud.
Deza (2017) advierte sobre dos posibles problemas al momento de analizar este derecho. Por un lado, el Estado Nacional es responsable de garantizar el derecho a los servicios de salud, pero al mismo tiempo existe aquel margen de contar con profesionales que se nieguen a brindar dichos servicios a la población; por otro lado, aquel derecho a la objeción de conciencia está fuertemente influenciado por el activismo de la Iglesia Católica, desde siempre en contra de la libertad sexual y reproductiva de las personas, especialmente de las mujeres y aquellas identidades que sobresalen de los parámetros de 'lo normal', varón y mujer. Sin embargo, y tal como sucede en el Hospital Zonal, estos aspectos se vuelven importantes obstáculos cuando entorpecen, obstruyen o impiden el real acceso a la atención de la salud y a las prácticas que el Estado está obligado a brindar. Esto da cuenta de un incumplimiento profesional y también institucional, en tanto la objeción de conciencia deja de ser entendida como una decisión individual del/la profesional sobre su intervención, para convertirse en una barrera en el acceso a la práctica de ILE, y que queda expresada a través de la negativa de muchxs profesionales a realizarla, pero también en brindar la información y el asesoramiento adecuados.
En el servicio de guardia, muchas mujeres acuden para llevar a cabo un control de su estado cuando ya ha comenzado el proceso de interrupción del embarazo con medicamentos que un/a profesional médicx ha recetado, por ejemplo, para realizarse una ecografía o para atención médica con el motivo de estar sufriendo 'pérdidas'. Es común en
34 Este aspecto fue expresado por una de las profesionales no objetoras quien mencionó la negativa de la
mayoría de lxs médicxs ginecologxs y obstetras en firmar el registro de objetorxs de conciencia, frente al primer caso de solicitud de interrupción de embarazo, ya que esto rige también para la práctica de LT como para su actuación en el consultorio privado.
~ 87 ~
estas situaciones que muchxs profesionales se nieguen a ordenar una ecografía frente a la sospecha o real certeza de que la mujer ha administrado el uso de Oxaprost. Estxs profesionales que no están de acuerdo con el derecho a la ILE, no hacen más que obstaculizar la posibilidad de la mujer de que este proceso pueda continuarse de manera efectiva, poniendo además en cierto riesgo su salud, ya que la mujer acude al servicio de guardia frente a la imposibilidad de recibir atención privada o en horarios de consultorios externos, ignorando además las dudas e incertidumbres que este proceso acarrea.
La objeción de conciencia en el marco de los derechos sexuales y (no) reproductivos, responde a una moral hegemónica, que no solo representa un obstáculo al ejercicio de los derechos de las mujeres, sino que también está basada en una idea de sexualidad y de procreación íntimamente vinculadas, ligada además a estereotipos de sexo y género impuestos por la sociedad patriarcal (Ireizo y Maccorin, 2017).
En este sentido, la Trabajadora Social expresaba respecto de las situaciones presentadas en el último tiempo:
En este último caso la médica que no es objetora se negó a realizarlo [al aborto] y ningún médico quería hacerlo, eran objetorxs de conciencia algunos, pero sólo para algunos casos, porque ya habían hecho otros [abortos], los médicos no se ponían de acuerdo entre ellos.
La médica no objetora le terminó dando a la mujer la primera toma de medicación y le dio mi número de teléfono para que yo le diga cómo seguir.
Fue el subdirector quien terminó dándole las indicaciones bien, quien contuvo a la paciente, re bien, y yo la acompañaba por teléfono.
Se supone que la ILE implica seriedad, discreción, no puede ir la paciente de mano en mano, hasta ahora en los casos que se vienen dando todo eso está agarrado con pinzas (Testimonios de la Trabajadora Social).
Lxs agentes de salud tienen la obligación de brindar el acceso a la práctica bajo los principios de privacidad y confidencialidad, sencillez y rapidez en el proceso, así como la imposibilidad de realizar maniobras que dilaten o entorpezcan el acceso a la práctica o se nieguen a llevarla adelante sin ninguna justificación. La falta de acuerdo entre lxs
~ 88 ~
profesionales médicxs, la ausencia de claridez en aquellxs que se declaran objetorxs de conciencia, la negativa de la médica gineco-obstetra a brindarle la información necesaria a la mujer para llevar adelante el proceso de interrupción del embarazo, expresan cierta demora y desconcierto, y la violación a la privacidad y discreción que implica la práctica, al tener la paciente que pasar de un/a profesional a otrx, lo que la misma trabajadora social se refirió como un acto de “manoseo”. Consideramos además que el posicionamiento de no objetora de aquella profesional tampoco es claro, pudiendo negarse también a llevar a cabo un servicio de salud o realizarlo “a medias”, negándole su derecho a recibir información y asesoramiento médico, y sumándole a la paciente una mayor incertidumbre sobre la decisión que tomó.
La objeción de conciencia en aquellxs profesionales que así se declaran se manifiesta de forma distorsionada y donde se presentan los intereses y posicionamientos políticos e ideológicos por sobre la responsabilidad profesional, convirtiéndose la decisión de ser objetor/a de conciencia en tanto derecho y decisión individual, en una barrera u obstáculo en el acceso a los servicios de salud.
~ 89 ~
Reflexiones finales
•••Se presentan a continuación los aspectos más importantes que nos ofrece esta investigación, respecto del trabajo de campo realizado en vinculación con el marco teórico y conceptual presentado. En este sentido, se exponen reflexiones en torno a las preguntas de las que partimos para el desarrollo de esta investigación, aspectos que consideramos aún son necesarios seguir investigando, como así también se presentan algunas futuras líneas de acción que permitirían seguir profundizando los estudios respecto del campo de la salud.
El análisis de los condicionantes objetivos y subjetivos para el acceso a la práctica de ILE dentro del Hospital Zonal de Las Flores, nos permitió poner de manifiesto que tanto unos como otros son igualmente importantes en el momento de analizar la intervención profesional, logrando así una apreciación de la realidad en su carácter de totalidad.
En vinculación a esto, podemos destacar, por un lado, la ausencia de disponibilidad de profesionales no objetorxs de conciencia dentro del Hospital, lo cual condiciona no solo la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer sus derechos que ya le son reconocidos como tales a nivel nacional e internacional, sino también condiciona el trabajo del resto de lxs profesionales, quedando muchas veces el equipo de Consejería en ILE sin el respaldo de un/a profesional médicx, condición que hoy se presenta como necesaria para el acceso a la medicación de ILE de manera ambulatoria.
Por otra parte, fue un hecho trascendental el acceso a capacitaciones sobre ILE dentro y fuera del Hospital, momento que consideramos significa un antes y un después en materia de ILE a nivel institucional. Si bien entendemos que el acceso a la información está condicionado por la intencionalidad política de la institución como también ideológica de sus profesionales, esta investigación permitió demostrarnos que la falta de circulación de la misma resulta fundamental, ya que el hecho de que la información se encuentre dentro de los diferentes servicios de la institución, no implica linealmente que lxs agentes de salud tengan acceso a ella.
Como se pudo presentar en el capítulo 1 de este trabajo, el aborto es desde hace siglos una práctica utilizada por mujeres de todas las clases sociales en el control de la natalidad para afrontar la presencia de embarazos no deseados.