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OBJETIVOS DE LA COMISIÓN

Reglamento de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN

IV. OBJETIVOS DE LA COMISIÓN

1. La Comisión recogerá información y proveerá servicios especializados en todos los aspectos del Derecho Ambiental de conformidad con su mandato y los términos de referencia aprobados por la Asamblea General. Sujeto a lo anterior, los objetivos de la Comisión serán:

(1) apoyar en la preparación del más sólido sustento legal posible para la conservación ambiental y desarrollo sostenible, y de tal manera, apoyar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales en este campo. (2) Identificar aquellas áreas donde el mejoramiento de los

instrumentos y mecanismos legales y administrativos vayan a contribuir significativamente a la conservación. (3) Promover el desarrollo y mejoramiento del derecho

ambiental en el ámbito internacional, regional y nacional a través de soluciones adecuadas e innovadoras. (4) Reforzar las capacidades y establecer la experticia,

especialmente en países en vías de desarrollo, para manejar asuntos vinculados con el derecho ambiental y estructura pericial.

(5) Asistir y asesorar a los Miembros de la UICN y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la elaboración de instrumentos jurídicos nacionales o internacionales.

2. La Comisión cumplirá de acuerdo a sus objetivos, con el mandato y los términos de referencia establecidos en forma periódica por la Asamblea General.

3. Para dar cumplir sus objetivos, la Comisión deberá tomar medidas necesarias y apropiadas en concordancia con los Estatutos y reglamentos y, en particular, deberá:

(1) Iniciar, promover y apoyar la investigación jurídica consistente con los objetivos de la UICN y su Programa de Derecho Ambiental .

(2) Proponer y, cuando corresponda, asistir en la preparación de instrumentos legales en el ámbito global, regional y nacional.

(3) Promover y asistir en el desarrollo de instrumentos de soft

law .

(4) Dar seguimiento y proveer comentarios desde la perspectiva de la UICN cuando corresponda, a las iniciativas de otras instituciones en el campo del derecho ambiental, en particular de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

(5) Asesorar acerca de las implicaciones y los aspectos legales de las iniciativas tomadas y temas tratados por los programas y componentes de la UICN.

(6) Coordinar actividades con dichos componentes y programas, en particular con el Centro de Derecho Ambiental (ELC por sus siglas en inglés), con una visión de mantener una máxima integración, complementariedad e interdisciplinariedad en la aplicación de los programas de la Unión.

(7) Asistir y asesorar al ELC en actividades que son de su incumbencia, en particular, aquellas relacionadas con el asesoramiento a países en vías de desarrollo en el campo de la legislación ambiental.

(8) Proveer asistencia al ELC para el mantenimiento del Sistema de Información en Derecho Ambiental (ELIS por sus siglas en inglés), así como monitorear el desarrollo de la legislación nacional e internacional, incluyendo tratados, leyes, costumbre y jurisprudencia, para así asegurar una

base adecuada de las actividades del Programa de Derecho Ambiental de la UICN.

(9) Mantener, con una sólida presencia regional , una red internacional de expertos en diversas disciplinas, independientes y voluntarios, seleccionados por su experiencia y disposición a contribuir con la misión de UICN en el área y proveer un foro de intercambio de puntos de vista e información en el campo.

V. MIEMBROS Y COMPOSICIÓN

1. MIEMBROS REGULARES

Los Miembros de la Comisión serán elegidos de la siguiente manera: (1) Los candidatos para la membresía podrán postularse

directamente o ser patrocinados por otro miembro. En el caso de que un candidato se postule directamente, se le aconsejará obtener un padrino para su candidatura entre los miembros existentes de la CDA. El candidato proveerá un currículum vitae y, de haberlos, copias de sus publicaciones y artículos. La aplicación junto con los documentos de apoyo, serán procesados por el Vicepresidente Regional a la que pertenece el postulante .

(2) El Comité Directivo revisará las postulaciones teniendo en cuenta la opinión del Vicepresidente respectivo. (3) El Comité Directivo procurará reflejar balances

geográficos y de género en la membresía de la CDA. (4) El Presidente podrá designar Miembros en forma

provisional, hasta tanto sean aprobados por el Comité Directivo de la CDA.

(5) Por la duración de su mandato, el Presidente podrá designar corresponsales, consejeros y consultores, teniendo en cuenta sus conocimientos y habilidades, para apoyar el trabajo de la CDA

(6) El Presidente y el Comité Directivo revisarán los nombres de los Miembros, corresponsales, consultores que han permanecido inactivos para considerar dar término a sus respectivas designaciones .

(7) El término de designación de los Miembros expira según los Estatutos.

2. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

Las responsabilidades de los Miembros son las siguientes:

(1) monitorear la legislación nacional y regional y nutrir de información una base de datos central;

(2) monitorear asuntos legales ambientales en sus respectivos países , coordinando con las oficinas regionales y de los países donde viven en la recomendación de asuntos en los cuales es necesaria una posición de la UICN;

(3) responder a solicitudes para participar en la implementación de proyectos específicos nacionales o internacionales;

(4) asistir a la Comisión en la promoción y el fortalecimiento del derecho y las políticas ambientales en sus respectivos países;

(5) proveer información acerca del desarrollo del derecho ambiental en sus países, como sea solicitada por la Secretaría de la UICN.

3. MIEMBROS HONORARIOS

La Presidencia, con el apoyo del Comité Directivo, podrá proponer al Consejo un reducido número de personas altamente distinguidas para la designación de una Membresía Honoraria y una Lista de Honor de la Comisión con una base permanente. Los Miembros honorarios tienen el derecho de atender todas las reuniones de la Comisión aunque carecen del derecho a voto.

VI. REUNIONES DE LA COMISIÓN

1. Tratamiento de los temas que son de competencia de la Comisión

(1) La Comisión tratará los asuntos que son de su competencia por medio de la correspondencia o en las reuniones del Comité Directivo.

(2) Todas las materias que son de competencia de la Comisión pueden ser decididos por votación por correo. En el caso de voto por correo, se aplicarán las siguientes reglas:

(a) Una votación por correo se llevará a cabo solo en asuntos urgentes a solicitud del Presidente, o de, por lo menos, 20 miembros.

(b) La fórmula de votación será distribuida por correo certificado a todos los Miembros votantes. La fórmula de votación deberá de contemplar las siguientes cuatro opciones de voto: afirmativo, negativo, abstención, o postergación para la próxima reunión de la CDA o del Comité Directivo.

(c) Excepto por lo establecido en contrario este reglamento, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos en cada una de las categorías. En el caso de que ninguna de las opciones reciba la mayoría requerida, el asunto será referido a la próxima reunión de la CDA o del Comité Directivo.

(3) Si un miembro se ve imposibilitado de atender una reunión, puede facultar a otro miembro por medio de un poder para deliberar y votar en su nombre, cumpliendo con las instrucciones contenidas en el mandato. Un miembro no puede aceptar más de un poder. Aquel miembro que tenga un poder, deberá depositarlo en la Presidencia de la reunión en la que el poder se pretende utilizar.

VII. GOBIERNO DE LA COMISIÓN