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2. MARCO METODOLÓGICO

3.3. Objetivos de la propuesta

Proponer una reforma al Art. 155 y agregación de un nuevo artículo al Capítulo II del Título IV del Código Orgánico Integral Penal a fin de incorporar la no revictimización a las víctimas.

Para la redacción de la presente propuesta se ha recurrido a la legislación, jurisprudencia y doctrina comparadas en donde la violencia contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar se contempla en normas específicas adecuadas a la materia, lo que permite a las

y los juzgadores aceptar con mayor certeza procedimientos eficientes, inclusivos y de protección a las víctimas.

Igualmente, en materia no contempla y se considera a la violencia económica como tal y en esto se basa la propuesta de reforma e inclusión de otros Artículos.

Contenido de la propuesta para su presentación en la Asamblea Nacional:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 155 Y AGREGACIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE INCORPORA DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA NO REVICTIMIZACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER O MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Art. 3, establece el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, y en los instrumentos internacionales vigentes;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el literal a) del numeral 3 del Art. 66 establece el derecho de las personas a la integridad física, psíquica, moral y sexual;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el literal b) del numeral 3 del Art. 66 establece que el derecho a la integridad personal comprende una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

Que el Art. 84 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas

a los derechos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

En ejercicio de las facultades constitucionales de las que se halla investida por disposición del Art. 120 Numeral 6 de la Constitución de la República; expide la siguiente:

REFORMA AL ART 155 Y AGREGACIÓN DE UN NUEVO ART. AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo Primero: Reemplácese el Art. 155 Parágrafo Primero del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente:

Art 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico, sexual, económico o cualquier acto que denigre su dignidad, que sea ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar; para lo cual toda víctima o agresor será tratada bajo condiciones de equidad.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Artículo Segundo: A continuación del Art. 155, agréguese el Art. 155.1:

155.1.- Dentro de los procesos judiciales no se revictimizará a las víctimas de violencia, ocasionado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Dado en San Francisco de Quito, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional.

Atentamente,

Elizabeth Cabezas

Ventajas del proyecto propuesto, respecto de la normativa vigente Normativa actual No contempla a la no re victimización en el procedimiento Proyecto de ley

Contempla como procedimiento la no re victimización a las víctimas para dar un trato equitativo

Tabla 6. Ventajas del proyecto propuesto versus la normativa vigente Elaboración: Propia

La forma de eliminar, combatir o atenuar el otorgamiento injustificado de las medidas de protección se efectuó estableciendo medidas expresas para los casos de violencia intrafamiliar y ampliando a los legitimados activos de acuerdo a lo que se contiene en la introducción a la reforma por tratarse de un proyecto de ley se contiene en los considerandos del proyecto de ley donde específicamente se contempló los aspectos generales a considerar como lo son la reforma al Art. 155 y agregación de un nuevo artículo al Capítulo II del Título IV del Código Orgánico Integral Penal, a fin de evitar el otorgamiento injustificado de las medidas de protección. En los delitos de violencia contra la mujer y la familia.

CONCLUSIONES GENERALES

1. Respecto del primer objetivo específico de la investigación que menciona:

Recolectar información del procedimiento judicial relacionado a la violencia de género en el Ecuador. Se cumplió en su totalidad porque se efectuó un estudio profundo en primera instancia de los orígenes de violencia para posteriormente por medio de la revisión de leyes, reglamentos establecidos por el Estado, conocer las leyes actuales acerca de la violencia de género y re victimización. Se encontró por ejemplo que se han creado leyes que permiten tomar medidas concernientes a detectar hechos de violencia en el Sistema Educativo; en distintas municipalidades del Ecuador se ha implementado un sistema de prevención y atención de violencia intrafamiliar y de género.

2. En cuanto al segundo objetivo específico; analizar los datos obtenidos de abogados en libre ejercicio, jueces y fiscales, que, a partir de su experiencia han aplicado en los procedimientos judiciales de violencia de género los principios constitucionales de equidad y de la no revictimización, permitió conocer cómo surgen los procesos legales referentes a la violencia de género hacia la mujer o cualquier miembro de la familia y la revictimización dentro del proceso judicial así como también a partir de ello obtener información relevante para efectuar la propuesta establecida en esta investigación.

3. El tercer objetivo específico se cumplió en su totalidad, se propuso: Proponer una reforma de ley que considere los principios constitucionales de equidad y no re victimización para aplicar en los procedimientos judiciales relacionados a la violencia de género. Para ello se estableció puntos importantes en base a un estudio de limitantes que contienen las leyes actuales en el Ecuador para finalmente proponer una reforma al Art. 155 y agregación de un nuevo artículo al Capítulo II del Título IV del Código Orgánico Integral Penal, la misma que contempla procedimientos para la no revictimización en casos de violencia en contra de la mujer o miembros del grupo familiar.

RECOMENDACIONES

1. Evaluar el proceso de aparición y evolución del problema de violencia de género, es un proceso muy importante, ya que, la violencia no tarda mucho en aparecer, aunque en un principio lo haga de manera muy sutil, suele además existir un fuerte vínculo afectivo en el que se alternan comportamientos violentos y otros que logran convencer a la víctima de que no volverá a repetirse cuando en realidad este tiende a convertirse en un proceso repetitivo que implica agresiones psicológicas y físicas.

2. Desarrollar un modelo educativo integral que incluya la prevención de la violencia de género basándonos en la construcción escolar de los valores de igualdad y de la no-violencia.

3. Dentro del marco constitucional se debe conseguir el apoyo de dirigentes políticos, sociales y religiosos, a fin de erradicar todo acto de violencia.

4. Se requiere, a través de programas de atención, sensibilizar sobre estos temas a la colectividad para así incorporar los lentes de género y podamos con dicha perspectiva realizar el análisis correcto de equidad e igualdad a cada situación que se presente en nuestras vidas, que nos conceda las herramientas para prevenir, atender y erradicar los patrones socioculturales que propugnan las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.

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LEXIGRAFÍA

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• Código De La Niñez Y Adolescencia, Ley 100, Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003, Ultima modificación: 31-may.-2017

• Ley Para Prevenir Y Erradicar La Violencia, Contra Las Mujeres, Ley 0, Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018, Estado: Vigente

• Norma Técnica De Atención Integral En Violencia De Genero, Acuerdo Ministerial 5198, Registro Oficial Edición Especial 321 de 20-may.-2015

• Normativa Departamento De Consejería Estudiantil En Establecimientos, Acuerdo Ministerial 69, Registro Oficial Edición Especial 143 de 20-jun.-2014

ANEXOS ANEXO 1

ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS Y JUECES DEL CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI.

Por favor marque con una X (equis) una de las opciones de respuesta que usted considere.

1.- ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal actuales protegen la violencia a cualquier integrante del grupo familiar?

NO

2.- ¿Considera usted que las leyes actuales son suficientes al momento de hablar de violencia de género?

NO

3.- ¿Conoce usted el principio de no revictimización a la víctima?

NO

4.- ¿Considera usted que en los procedimientos judiciales, sería necesario normar en el Código Integral Penal la no revictimización para proteger a las víctimas?

SÍ NO

ANEXO 2

ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ Y FISCAL DEL CANTÓN SIGCHOS PROVINCIA DE COTOPAXI.

PREGUNTAS

1. ¿Puede describir brevemente su trabajo y área de responsabilidad? ¿Qué cantidad de población abarca su Cantón? ¿Con cuántos jueces cuenta? ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo como juez?

2. ¿Se ocupan en su oficina de casos relativos a cónyuges o parejas? ¿Cómo participan como juez en caso de violencia de intrafamiliar?

3. ¿Puede calcular cuántos casos de violencia doméstica se denuncian en su jurisdicción anualmente?

4. ¿Qué leyes están relacionadas con el enjuiciamiento penal de la violencia doméstica?

5. ¿Usted garantiza el proceso de no revictimización a la víctima en casos de violencia?

6. ¿Cuáles son algunas de las razones por que no se juzga los procesos de violencia intrafamiliar?

7. Qué función tiene la víctima en la decisión de la denuncia?

8. ¿Cuáles son las penas más habituales impuestas a las personas condenadas por violencia?