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OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA CONCESIÓN

Objeto del Contrato. El objeto del presente Contrato es establecer los derechos y obligaciones de las Partes y especificar las reglas y procedimientos que regirán el otorgamiento, existencia y Vigencia de la Concesión.

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Contrato de Concesión de la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos

CONTRATO DE CONCESIÓN INTEGRADO (incluye Adendas 1 y 2) Pág. 28 de 152

al Concesionario, con sujeción a lo dispuesto en sus estipulaciones, la propiedad y el Aprovechamiento Económico de los Bienes de la Concesión y demás derechos descritos en el presente Contrato, durante la Vigencia de la Concesión.

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CONTRATO DE CONCESIÓN INTEGRADO (incluye Adendas 1 y 2) Pág. 29 de 152

En virtud de la Concesión, el Concesionario será responsable del diseño y construcción de las Obras, de la reparación, conservación, mantenimiento y operación de las Obras de Trasvase, y de la prestación de los Servicios de conformidad con el presente Contrato, su Propuesta Técnica y el Contrato de Prestación del Servicio de Trasvase de Agua, durante la Vigencia de la Concesión.

Bienes de la Concesión. Durante la Vigencia de la Concesión, el Concesionario tendrá el Aprovechamiento Económico de las Obras Existentes y el derecho de propiedad de los demás Bienes de la Concesión, incluyendo las Obras que sean construidas con el Cofinanciamiento, con arreglo a lo establecido en la Cláusula 4.4, así como la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, la implementación de las Obras, la operación de las Obras de Trasvase, la prestación de los Servicios, y el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y en las Leyes Aplicables.

No obstante cualquier otra disposición establecida en sentido contrario en el presente Contrato, el Concesionario será responsable solidario con el Constructor o el Operador, frente al Concedente, por la actuación del Constructor o el Operador, según sea el caso. El Constructor o el Operador no responderán por las obligaciones del Concesionario frente al Concedente que no se relacionen o deriven de la actuación del Constructor o del Operador, respectivamente.

Las Obras serán transferidas al Concedente o a quien éste designe al término de la Vigencia de la Concesión o a la terminación anticipada de la misma, según lo estipulado en las Cláusulas 14.4 y 14.5.

Atribuciones del Concedente. El Concesionario requerirá la aprobación previa y por escrito del Concedente, quien no la negará arbitraria o injustificadamente, previa opinión del Supervisor, para llevar a cabo o adoptar cualquiera de los siguientes actos o medidas:

Incorporación de nuevos socios mediante cualquier modalidad o reemplazo de los mismos; transferencia de la totalidad o parte de las acciones de la Participación Mínima del Concesionario, durante el Período Inicial; cambio en el Operador (en caso éste no sea accionista del Concesionario); cambio en el Constructor; reducción de capital; emisión de obligaciones convertibles en acciones; cambio de objeto social; transformación; fusión; escisión o disolución de la sociedad y constitución de garantías reales sobre bienes sociales, salvo lo que considere el Contrato, que no constituyan Obras, para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa.

Cesión (total o parcial) de su posición contractual, o de cualquier derecho; o, cualquier forma directa e indirecta de sustitución de cualquiera de sus Inversionistas Estratégicos; a fin de asegurar que quien obtuvo la buena pro efectivamente actúe como Concesionario durante la Vigencia de la Concesión.

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CONTRATO DE CONCESIÓN INTEGRADO (incluye Adendas 1 y 2) Pág. 31 de 152

Designar a los Acreedores Permitidos que gozarán de las garantías referidas en la cláusula 20 y de la garantía sobre los Ingresos del Concesionario –según las condiciones establecidas en el presente

Contrato-, con el propósito de controlar el origen de los recursos y la

viabilidad económica del Proyecto.45

El Concesionario, por intermedio del Supervisor deberá remitir al Concedente la información vinculada al Acreedor Permitido. El Concedente deberá emitir su pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes.

El Concedente podrá solicitar información adicional vinculada al Endeudamiento hasta en un plazo máximo de quince (15) Días antes del vencimiento del plazo para la emisión de su pronunciamiento. En tal caso, el plazo máximo de treinta (30) Días calendario para emitir dicho pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.

En el caso el Concedente no se pronuncie en el plazo al que se ha hecho referencia en la presente Cláusula, se entenderá que la designación del Acreedor permitido ha sido aprobada.

Sustitución -total o parcial- de la posición contractual del Constructor o del Operador en los respectivos contratos de Construcción o de Operación, según el caso.

Constitución de primera hipoteca sobre el derecho de concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 26885. Para cualquier efecto, el acreedor se someterá obligatoriamente al procedimiento arbitral establecido en la Cláusula 16.

Cesión del Concesionario. Solamente con el consentimiento previo y por escrito del Concedente, el Concesionario podrá transferir o ceder los derechos y obligaciones que tiene en su condición de tal o constituir a favor de terceros gravamen o carga sobre los mismos. Para tal efecto, el Concedente requerirá la opinión del Supervisor. La presente restricción no comprende las alternativas señaladas en los Acápites “a” y “b” de la Cláusula 20.1.

CLÁUSULA 3