2.5 Contextualización y caracterización de Gente Útil CTA
2.5.2 Objeto social
Gente Útil C.T.A, realiza los procesos administrativos logísticos y medios de comunicación para la afiliación de sus trabajadores asociados conforme lo establecen los estatutos, regímenes de trabajo asociado, de compensaciones y de seguridad social aprobados por el Ministerio de la Protección Social. Para ello cuenta con profesionales de reconocido prestigio, lo cual le permite atender los servicios mencionados, con la debida competencia y seriedad, en cualquiera de las ciudades del país.
2.5.2.1Régimen Jurídico
Las cooperativas de trabajo asociado (C.T.A) son entidades de asociación voluntaria sin ánimo de lucro, que responden a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales de sus asociados, por medio de un proyecto cooperativo de control democrático, donde todos son dueños y gestores de su desarrollo y crecimiento.
El rasgo fundamental del trabajo asociado está en gozar del privilegio de no estar sujetos a la Legislación Laboral Ordinaria o al Código Sustantivo de Trabajo.
La Cooperativa de Trabajo Asociado cumple con todas las obligaciones en lo referente a la seguridad social determinadas por la legislación colombiana, brindando a todos y cada uno de nuestros asociados y beneficiarios la protección social, bienestar y espacios para acceder a la recreación y cultura.
• Ley 79 / 88
Es conocida en la actualidad como la Ley General del Cooperativismo Colombiano y su técnica jurídica responde a las exigencias del derecho. Contiene todos los aspectos vitales en la vida de una cooperativa, tales como admisión y retiro de los asociados. Estructura social de la Cooperativa, régimen económico y solución de conflictos.
• Ley 454 / 98
Es el marco conceptual de la economía solidaria, readecua la estructura del Estado a través de entidades como el Dansocial, la Superintendencia de la Economía Solidaria, el Fones y el Fogacoop. Adscribe la función del registro e inscripción de entidades y directivos a la Superintendencia creada, y finalmente establece normas en materia de control social y financiero.
• Decreto 4588 / 2006
Es el marco jurídico reglamentario del cooperativismo de trabajo asociado. Define las características o naturaleza jurídica que deben de tener las cooperativas de trabajo asociado, el acuerdo cooperativo, la autonomía administrativa y responsabilidad, el trabajo a cargo de los asociados, la regulación de las relaciones de trabajo, el control concurrente, la solución de conflictos, convenio o acto cooperativo entre otros.
2.5.2.2_Régimen Económico28 a) Conformación del patrimonio.
El patrimonio de las cooperativas estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
b) Aportes sociales en dinero, especie o trabajo.
Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados.
c) Procedimiento para la revalorización de los aportes sociales.
Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los límites que fije la ley.
d) Prueba del pago de los aportes sociales.
Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán mediante certificaciones o constancias expedidas según lo dispongan los estatutos y en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores.
e) Afectación de los aportes sociales en favor de la cooperativa, prohibición de grabarlos, inembargabilidad y trámite para ceder los aportes.
Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
f) Limites para la adquisición y posesión de aportes sociales por personas naturales o jurídicas.
La legislación cooperativa establece que, ninguna persona natural podrá tener más un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. Sin embargo, en el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, el concepto de personas jurídicas no aplica teniendo en cuenta que éstas solo pueden estar conformadas por personas naturales.
g) Certificación de la cooperativa como merito ejecutivo para el cobro de aportes sociales.
Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.
h) Facultad para la amortización parcial o total de los aportes sociales, constitución de fondo especial, obligatoriedad de igualdad de condiciones para amortizar aportes. Las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán establecer en sus estatutos, la amortización parcial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitución de un fondo especial para amortización de aportes de los asociados. En este caso la amortización se hará en igualdad de condiciones para todos los asociados.
i) Procedencia en el tiempo para la amortización de los aportes, decisión de la asamblea general para su implantación.
Esta amortización será procedente cuando la Cooperativas de Trabajo Asociado haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
k) Aplicación de los excedentes.
Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y Un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de Solidaridad.
El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma:
1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
l) Aplicación preferente de los excedentes en caso de pérdidas, restablecimiento imperativo de la reserva para proteger los aportes sociales cuando se emplee para compensar pérdidas.
No obstante lo previsto en la Ley para la aplicación de excedentes, en caso de pérdidas, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
m) creación de reserva y fondos. autorización para incrementarlos con cargo al presupuesto. Las cooperativas podrán crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
2.5.3 Estructura Organizacional