La aplicación del articulo3° del decreto legislativo N°939 ha despertado una serie de dudas en lo que se refiere a la utilización de los medios de pago según la regla general establecida en su primer párrafo, toda vez que el tenor de la norma en cuestión es la siguiente: “ Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de las sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto de 3,500 se deberán pagar utilizando los medios de pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
En primer lugar, es necesario ver que hay dos conceptos necesariamente correlacionados, sobre los cuales gira la norma en cuestión, como son el concepto de obligación y el de pago.
La obligación- a grandes rasgos- se define como la relación jurídica existente entre dos partes, de un lado la parte acreedora de la relación, y en otro polo, la parte deudora. El objetivo de la obligación es la prestación, entendida como la conducta que debe realizar la parte
15 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía LEY Nº 28194 - (Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004)
acreedora de la relación, dicha conducta se puede expresar, en un dar, un hacer o un no hacer.
Ahora, una de las formas de extinguir la obligación, es el pago, el mismo que se rige por el principio de integridad16 recogido en el artículo 1220° del código civil, el cual señala “se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”
Como se puede apreciar, para efectos de extinguir la obligación, para efectos de extinguir una obligación el deudor debe ejecutar la totalidad de la prestación convenida, en consecuencia el denominado “pago parcial” de una obligación no extingue la misma.
Una vez determinado los conceptos involucrados en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N°939, se puede concluir válidamente que la obligación de utilizar los medios de pago se deberá realizar, tanto en el caso en que una sola obligación a pagar con sumas de dinero supere los montos de los S/. 3,500, como en el caso de un conjunto de obligaciones, que vistas en sus montos individuales no superen los montos mencionados, pero que sumadas las prestaciones si logren superar los S/.3, 500
El primero de los casos se da, por ejemplo, en una venta en la cual el precio de los bienes involucrados asciende a 5,000. En este caso se utilizaran los medios de pago, aun cuando por cuotas.
En el segundo caso se presentaría, cuando, cuando para el pago a un proveedor por 5 ventas hechas (cada una de las ventas asciende a S/. 2000) se realiza de manera conjunta en una sola operación, es decir, se cumple con cancelar los S/. 10 000 mediante una sola entrega de dinero. En tal supuesto, el pago de las obligaciones involucradas supera el monto de los S/. 3,500. por lo que dicha operación debe realizarse mediante los medios de pago.
Sin embargo, en este caso de las 5 compras. El deudor puede válidamente realizar el pago de cada uno de los 5 pagos correspondientes que se efectúen no tendrán que hacerse de manera
16 Código civil – articulo° 1220
necesaria utilizando los medios de pago del Decreto Legislativo N°93917, toda vez que cada una de las obligaciones involucran tan solo S/. 2,000. Reparase que, en el caso de obligaciones que individualmente no superan los montos por los cuales se deban utilizar los medios de pago (aun cuando vistas en su conjunto), resulta valida, por parte del deudor, la opción de extinguir, sus obligaciones de manera separada, toda vez que el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N°939 únicamente prohíbe como supuesto de evasión del sistema en cuestión, la utilización de pagos parciales, y estos únicamente pueden darse respecto de una sola obligación.
Es decir, en el caso de varias obligaciones frente a un solo acreedor, no se incurre en pago parcial de las mismas cuando se cancelan en su totalidad un determinado número de estas y otras se dejan impagadas, como podría suceder en nuestro ejemplo, si el deudor pagase S/.4000 para cancelar dos de las compras hechas, y dejarse pendiente de pago las tres restantes.
Aquí es claro que se ha hecho un pago total de 2 obligaciones y no un pago parcial de las cinco, ya que cada obligación es una relación jurídica independiente de la otra, aun cuando las partes en cada una de ellas sean las mismas.
En consecuencia, para determinar si uno incurre en un pago parcial con el objeto de eludir la aplicación de los medios de pago, es necesario ver cuánto asciende el monto de cada una de las obligaciones contraídas, siendo incorrecto hacer dicha evaluación respecto al monto derivado de la suma de un conjunto de obligaciones, aun cuando el acreedor sea el mismo.
Sin embargo, si el deudor decide cancelar varias obligaciones a un solo acreedor las cuales superan en conjunto los S/. 3,500, mediante un
17 Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía LEY Nº 28194 - (Publicada el 26 de marzo de 2004 y vigente a partir del 27 de marzo de 2004)
único desembolso de dinero, el mismo tendrá que hacerse utilizando los medios de pago18.