TÍTULO II SUBOFICIALES, CABOS,
OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL PERSONAL
Artículo 125º.- A la Dirección del Per- sonal (P.2.), le corresponderá la confección y control de los distintos Escalafones del Personal de Nombramiento Institucional.
Dentro del mes de agosto la Dirección del Personal confeccionará un Escalafón Ge- neral del Personal de Nombramiento Institucional, en base a los datos recibidos de las HH. Juntas Calificadoras.
Estos Escalafones se confeccionarán por grados y listas, contendrán los mismos da- tos indicados en los artículos 100º y 123º y servirán a la vez, como rol para promocio- nar los ascensos a grados superiores.151
Artículo 126º.- Derogado.152
CAPÍTULO VIII ELIMINACIONES
Artículo 127°.- El Personal de Nombra- miento Institucional podrá ser eliminado de la lnstitución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se in- dican:
1) Baja Voluntaria:
Previa solicitud del interesado, la que deberá detallar los motivos que invoca para ello.
En todo caso su otorgamiento será fa- cultativo de la autoridad institucional que corresponderá.
2) Por no ser necesarios sus servicios:
En los casos de supresión del empleo o plaza o de las funciones asignadas; en los casos de economía, supresión o reduc- ción.
3) Por circunstancias obligadas:
Tales como fallecimiento, invalidez o imposibilidad física, como asimismo, en caso de haber sido incluido en lista que impli- que su eliminación, situación en la cual se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 51º.
4) Por "Conducta Mala":
Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales:
a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gra- vemente la moralidad funcionaria o el pres- tigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y
b) Por asistirle responsabilidad en crí- menes o simples delitos de la jurisdicción militar u ordinaria, establecida en sentencia ejecutoriada.
Estas causales autorizarán la aplicación de la sanción disciplinaria de baja prevista en el Nº 9 del artículo 25º del Reglamento de Disciplina, Nº 11.
En el caso que se disponga la baja por la causal establecida en la letra b) del nu- meral 4, la Dirección General de Carabine- ros, previa calificación de los antecedentes, determinará si la conducta del afectado re- viste la gravedad necesaria para disponer su eliminación.
150 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3301).
151 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3301).
152 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Ello siempre que no haya sido condena- do por el delito de deserción, o pena aflic- tiva por otros delitos, en cuyo caso el licen- ciamiento será obligatorio.
No obstante lo anterior, cuando la co- misión de una falta que dé origen a un Su- mario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institu- ción, y, el inculpado confiese su responsa- bilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eli- minarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la ter- minación de la pieza sumarial o de la in- vestigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le correspon- da, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación.
Con todo, el funcionario que habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubi- cación en el escalafón o rol respectivo, con- siderando el tiempo que permaneció aleja- do de la Institución.153
Artículo 127º bis.- Sin perjuicio de la Baja por "Conducta Mala" que se aplique en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo anterior, las autoridades institucio- nales con atribuciones disciplinarias de cuar- to grado a que se refiere el número 4 del artículo 35º del Reglamento de Disciplina, Nº 11, como asimismo, aquellas que se des- empeñen como Jefes de Direcciones, Subdi- recciones o Departamentos en la Dirección General o en otras Altas Reparticiones insti- tucionales podrán disponer el licenciamien- to del Personal de Nombramiento Institucio- nal por razones de Ética Profesional por al- gunas de las siguientes causales:154
a) Demostrar conductas reincidentes de indisciplina, conforme a las sanciones regis- tradas en la correspondiente Hoja de Vida;
b) Ser reacio o inadaptable a las exigen- cias del servicio;
c) Por conducta inmoral o impropia que permita calificarlo de vicioso e incorregible;
d) Por mantener adicción o manifiesta habitualidad en el consumo de alcohol, dro- gas o estupefacientes;
e) Demostrar rebeldía, perturbando el normal cumplimiento del servicio, y
f) Incurrir en conductas que lesionen o quebranten gravemente la disciplina, la mo- ralidad o el prestigio institucional.
Esta medida se adoptará en Resolución fundada y producirá sus efectos de inme- diato.
El funcionario afectado por esta medida sólo tendrá derecho a deducir apelación es- crita ante el superior jerárquico directo de aquel que la impuso sin ulterior recurso.155
Artículo 128º.- Las bajas dispuestas a
firme en conformidad a los números l) y 2), del artículo 127º, deberán consignar la nota de conducta del afectado, que se fijará de acuerdo con las anotaciones registradas en el Libro de Vida y podrá ser:156
a) Buena;
b) Regular, y
c) Menos que regular.
Igual procedimiento se adoptará para las bajas por alguna de las causales contempla- das en el número 4 del artículo 127º y 127º bis, pero la nota de conducta podrá ser:
a) Menos que regular, y
b) Mala.
Artículo 129º.- El Personal de Nombra-
miento Institucional que sea incluido en Lis- ta Nº 4, de eliminación, o por dos veces con- secutivas en Lista Nº 3, de observación, de- berá ser dado de baja o llamado a retiro con fecha 1 de agosto157 de cada año.158
153 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3301).
154 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3301).
155 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3301).
156 D/S. Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 3301).
157 Fecha reemplazada por numral 2 del D/S. Nº 421, de 27.6.1997,
del Ministerio de Defensa Nacional. (Anteriormente decía "16 de septiembre").
Artículo 130º.- En general, las bajas se dispondrán con fecha 1 ó 16 del mes, a las cero horas, excepto aquellas que tuvieren su origen en faltas graves o cuando por ra- zones especiales sea necesario disponerlas en cualquier fecha.
En las Listas de Revista de Comisario se dejará constancia de la nota de conducta o causa de toda baja según corresponda, para que la Dirección del Personal dispon- ga las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial, con el objeto de que las Re- particiones y Unidades puedan ejercer de- bido control.159
CAPÍTULO IX REINCORPORACIONES
Artículo 131º.- No podrán reincorporar-
se al servicio:
a) Los condenados por crímenes o sim- ples delitos;
b) Los licenciados con nota de conducta mala;
c) Los licenciados con nota de conducta menos que regular o regular;
d) Los que hayan participado en activi- dades políticas;
e) Los que tengan más de 30 años de edad, y
f) Los acogidos a retiro absoluto. No obstante lo anterior, en los casos in- dicados en las letras c) y e), los interesados podrán reincorporarse con la aprobación de la Dirección General de Carabineros, pre- vio estudio de sus antecedentes.
La reincorporación del Personal de Nombramiento Institucional se hará en el mismo grado jerárquico de que estaba en posesión al momento de su retiro y en el último lugar del respectivo rol o escala- fón.160
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 132º.- El Personal de Nombra-
miento Institucional podrá contraer matri- monio, previa solicitud del interesado, cuan- do sea mayor de edad y reúna los siguien- tes requisitos:161
1) Salud compatible con el matrimonio, acreditada con certificado médico;
2) Informe de su Jefe inmediato que compruebe adecuada situación económica y buenas condiciones morales para la vida matrimonial, y
3) Autorización del Jefe de la Reparti- ción o Unidad, por medio de la Orden del Día.
La solicitud deberá tramitarse en forma confidencial e ir acompañada de los siguien- tes documentos de la contrayente:
a) Certificado de nacimiento, de estado civil y de salud;
b) Consentimiento del padre o apode- rado o representante legal en caso de tra- tarse de una menor de edad, y
c) Informe confidencial del Jefe de la Unidad ubicada en el lugar en que resida la contrayente, que atestigüe la honorabilidad y buenas costumbres de ésta.
Si ambos contrayentes fueren funciona- rios de la Institución, la solicitud y antece- dentes requeridos sólo deberá presentarlos el contrayente del sexo masculino, y
4) Tener a lo menos 3 años de servicios en la Institución.
Los Suboficiales Mayores y Suboficiales podrán contraer matrimonio sin la autori- zación de que se trata, pero deberán comu- nicar oportunamente tal circunstancia y en- viar el certificado correspondiente por el conducto regular respectivo a la Dirección del Personal.162
159 D/S. Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Nº 2512).
160 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).
161 Ley Nº 18.292. (B/O. Nº 2956).
162 D/S. Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional. (B/O.
Artículo 133º.- Si se tratare de un funcio- nario del sexo femenino, el Jefe respectivo exi- girá los documentos que estime necesarios para resolver, sin necesidad de ajustarse a las disposiciones del artículo anterior.
Artículo 134.- Cualquier funcionario que contraiga matrimonio sin la debida autori- zación, será sancionado con treinta días de arresto, sin perjuicio de que la Jefatura res- pectiva considerando el hecho y los antece- dentes del afectado, pueda aplicarle una sanción mayor.
TÍTULO III163
DISPOSICIONES PARA EL PERSONAL