Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y su relación
4. Obligaciones de las empresas transnacionales
4.1. Exigibilidad
El Derecho Comercial Globalo nueva Lex Mercatoriase conforma, al amparo del sistema capi- talista, en un entramado de leyes y tratados vinculantes que protegen y blindan los intereses de las empresas transnacionales. Este derecho está por encima del las obligaciones de respeto a los derechos humanos de las poblaciones afectadas por sus actividades, que se dejan en manos de la ética.
Uno de los principales instrumentos de legitimación de las empresas transnacionales es el Pacto
Global(Global Compact): instrumento de carácter voluntario de la ONU por el que las empresas
suscriben diez principios genéricos sobre derechos humanos, medio ambiente, derechos labora- les y corrupción. A pesar de esta definición, la información que deben comunicar es voluntaria, unilateral y sin ningún tipo de control, obteniendo a cambio el aval de la ONU que las define como compañías responsables. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se ha convertido en un instrumento con el que las empresas evitan una fiscalización real de sus actividades. Hay 6.000 compañías anotadas en el Pacto Global, incluyendo muchas repetidamente denunciadas por la sociedad civil44.
•Caso Nike: La revista Lifepublicó, en los años 90, fotos de niños y niñas pakistaníes cosiendo sus balones de fútbol, lo que deterioró su imagen pública. Ante este hecho, las nuevas políti- cas convirtieron a la empresa en “pionera” en RSC, sin cuestionar su modelo de producción. Hoy en día la casi totalidad de empresas del sector textil tienen un plan de RSC. Sin embar- go, la mayoría de los 30 millones de trabajadores y trabajadoras de esta industria siguen
viviendo y trabajando en condiciones de miseria y, en muchos países, las personas que lide- ran huelgas o movimientos sindicales son perseguidas45.
La imagen que se vende de las empresas transnacionales en el Sur implica la responsabilidad del Norte. Se manipula a través del control de los medios de comunicación, del control tecnológi- co, del consumismo y de la perduración de la economía internacional para hacer depender a la población de las empresas transnacionales. Éstas están generando también impactos negativos en el norte (ej. sector agrícola), pero estos son invisibilizados.
4.2. Justiciabilidad
El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) es una institu- ción del Banco Mundial. Está conformado por tribunales arbitrales que intervienen en los liti- gios que los inversionistas extranjeros (empresas transnacionales) entablan contra los Estados por supuestas violaciones de las protecciones al inversionista. Estos tribunales dotan de plena seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las empresas transnacionales frente a los esta- dos receptores, pasando por encima de los tribunales nacionales. La empresa transnacional no tiene que agotar los mecanismos jurídicos internos (requisito imprescindible para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a los Comités de los Pactos Internacionales): puede elegir los tribunales nacionales del Estado receptor o los tribunales arbitrales del CIADI, siendo ésta una decisión excluyente. Los laudos arbitrales emitidos por estos tribunales tienen fuerza ejecutiva en el territorio de los Estados parte46.
En la actualidad 143 Estados son miembros del CIADI. Sin embargo, ante los desequilibrios existen- tes, comienzan a aparecer voces contrarias al mismo: el gobierno de Bolivia ha decidido abandonar el arbitraje del CIADI, ya que no es una garantía para el Estado, sino para los inversionistas.
El Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio(OMC) diri- me también las diferencias entre empresas transnacionales y Estados, con la consecuencia - sobre todo para los países empobrecidos del Sur- de modificaciones legislativas, sanciones comerciales y multas. En América Latina, por ejemplo, el sistema ha traído consigo reformas neoliberales consistentes en flexibilidad, economía informal y falta de garantías en el respeto de los derechos laborales y humanos individuales y colectivos47.
El incumplimiento de las resoluciones emitidas por ambos arbitrajes puede provocar consecuen-
cias económicas mucho más duras que el cumplimiento del propio laudo48.
El Tribunal Permanente de los Pueblos(TPP) es un tribunal moral cuya su función es juzgar y hacer visibles aquellas violaciones de derechos humanos que no encuentren reconocimiento ni respuesta en las instancias oficiales.
45Sales i Campos, Albert: Global Compact 2.0: ¡Las empresas transnacionales al rescate! Revista Pueblos, 3 de febrero de 2009. 46Hernández Zubizarreta, Juan Las Empresas Transnacionales frente a los Derechos Humanos: Historia de una asimetría normativa
(Bilbao, 2009).
47Francisco Letamendia, Multinacionales y derechos humanos (Gara, 19 de octubre de 2009). 48Sentencia del TPP, Sesión Madrid, 14-17 de mayo de 2010.
Hasta la fecha, el TPP se ha reunido en más de una treintena de ocasiones, juzgando simbó- licamente desde situaciones de genocidio hasta las que han tenido que ver con instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), pasando por hechos relacionados con la negación de la autodeterminación, las invasiones extranjeras y la destrucción del medio ambiente.
En la actualidad, hay que destacar las sesiones que se están llevando a cabo contra las empre- sas transnacionales por los efectos de sus actividades en América Latina.
En 2009, dos relatores de Naciones Unidas, el relator finlandés sobre derechos humanos, Martín Scheinin, y el relator austriaco para la tortura, Manfred Nowak, redactaron dos propuestas arti- culadas para crear una Corte Mundial que juzgue a las empresas transnacionales que no asu- man las responsabilidades de los impactos ambientales y sociales causados por sus actividades. Es la primera vez que se redacta un proyecto así por parte de expertos de Naciones Unidas aun- que la postura oficial de la ONU sigue siendo el Pacto Global.
•Caso Shell: la petrolera Shell pagó 11 millones de euros por la muerte de nueve activistas ogonis que en 1995 protestaban por la contaminación que originaba en el Delta del Níger. Shell proclamó su inocencia y pagó para evitar el juicio. Los demandantes sostenían que Shell aprovisionó de armamento a los soldados que fueron enviados a la zona para repri- mir las protestas contra la petrolera. Este caso es un ejemplo claro de cómo las violacio- nes de los DESCA están en el origen de numerosos conflictos en el mundo.