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OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1 Obligaciones generales

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1) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y eficacia de acuerdo a las especificaciones exigidas por la UNIVERSIDAD en los términos de referencia y en el contrato. 2) Proteger el buen estado y conservación de los bienes de las AREAS ADMINISTRATIVAS DE LA SEDE MONTERIA, BERASTEGUI Y LORICA DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. 3) Tener un registro detallado y actualizado, sobre el estado de la ejecución del contrato. 4) Avisar a la UNIVERSIDAD dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la UNIVERSIDAD. 5) Responder por los daños y perjuicios causados a la UNIVERSIDAD por el uso indebido de los bienes y elementos de trabajo que le hayan sido encomendados para el desarrollo de la gestión, y por el maltrato, destrucción o desaparecimiento de los bienes de la UNIVERSIDAD acaecidos en ejecución del contrato. En caso de determinarse su responsabilidad en la pérdida, daño o deterioro de un bien, de acuerdo a las normas y manuales vigentes que regulan la materia, cancelará dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la comunicación escrita de la UNIVERSIDAD, el valor de la reclamación correspondiente que será equivalente al costo de reposición del bien perdido en iguales o superiores condiciones. En el evento de no cancelar el valor de la reclamación en el plazo señalado, la UNIVERSIDAD, podrá deducir dicho valor de las sumas que adeude al contratista o hacer efectiva la garantía correspondiente, previo cumplimiento del debido proceso. 6) Mantener para el desarrollo de la gestión, el personal y la infraestructura ofrecida en la propuesta. 7) Obtener la autorización de la UNIVERSIDAD, en caso de requerir cambio parcial o total del talento humano presentado en la propuesta, de haberse requerido en los términos de referencia. 8) Retirar de la infraestructura operativa de su gestión, aquellas personas que a juicio de la UNIVERSIDAD desarrollen su labor en forma inconveniente o se encuentre incurso en causales sobrevinientes de inhabilidad o incompatibilidad o tengan respecto de la UNIVERSIDAD conflicto de intereses. 9) Avisar a la UNIVERSIDAD, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. 10) Prestar a la UNIVERSIDAD toda la documentación, tanto la recibida directamente de la UNIVERSIDAD, como la generada en el desarrollo del contrato, al momento que sea requerida por la Entidad. 11) Asumir respecto de sus subcontratistas (personal dirigido a la ejecución del contrato) los honorarios o salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargo nocturno, indemnizaciones y demás prestaciones, afiliación al Sistema de Pensiones y Salud según lo ordenado por la Ley 100/94 y que se causen durante la ejecución del contrato, atendiendo a la modalidad de vinculación que aplique con las

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personas naturales que subcontrate. Así como, cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de Ley al personal que ocupe dentro de la ejecución del contrato. Igualmente, dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes, efectuando el pago oportuno de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF). El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas, previa certificación de la mora mediante liquidación efectuada por el Supervisor del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA deberá efectuar el pago oportuno de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral en salud y pensión, y acreditar encontrarse a paz y salvo como requisito previo para cada pago que se le vaya a efectuar. 12) El contratista se comprometerá a cumplir con las normas que en desarrollo de los programas de salud ocupacional determine la Entidad contratante en aplicación de la Ley 9 de 1979 y Decreto 614/84, además de las normas reglamentarias. El CONTRATISTA deberá presentar el Programa de Salud ocupacional a la contratante cuando ésta se lo solicite. 13) Cumplirlos lineamientos de la UNIVERSIDAD en materia de uniformes, utilización de utensilios de aseo y cafetería. 14) Proporcionar toda la infraestructura necesaria para la ejecución del contrato según las especificaciones señaladas en los términos de referencia, la propuesta y el contrato. 15) Contratar el personal de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos por la entidad y contenidos en los términos de referencia que hacen parte del contrato. 16) El contratista deberá presentar fotocopia de las hojas de vida del personal al momento en que sean solicitados por el supervisor del contrato. El supervisor del contrato verificará el cumplimiento del perfil exigido. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al contratista, el cambio de personal que se compruebe que no reúne los requisitos enunciados anteriormente, o que cumpliéndolos dé muestra de indisciplina o incapacidad para el desempeño de su labor. 17) Prestará los servicios en los sitios indicados en los términos de referencia, quedando la UNIVERSIDAD, facultado para aumentar, disminuir o reubicar los sitios donde se prestará el servicio y distribuir en ellos el número de operarios ofrecidos en la propuesta, de acuerdo a sus necesidades.18) Proveerá para su identificación al personal del servicio Carnet, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en esta materia. 19) Presentará planes de contingencia en el plazo que le sea indicado por la UNIVERSIDAD a través del supervisor del contrato, cuando así se requiera. 20) Cumplir con las normas y reglamentación vigente en materia ambiental. 21) Las demás contempladas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y contempladas en los términos de referencia.

1.20.18. .Específicas. 1) Prestar el servicio integral de aseo y cafetería con 163 operarios. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aumentar o disminuir el personal de acuerdo con las necesidades, como también de exigir el cambio de operarios asignados, casos en los cuales se realizarán los ajustes económicos respectivos. 2) Cumplir con el objeto contratado con calidad garantizando la prestación del servicio en forma permanente y sin interrupción alguna. 3) Contratar por su cuenta y riesgo el personal destinado para la ejecución del contrato, afiliándolo a los sistemas de seguridad social y de riesgos profesionales caja de compensación familiar, a partir de la firma del acta de iniciación del contrato y haciendo oportunamente los aportes parafiscales y patronales a que esté obligado. 4) Garantizar que el personal asignado a la ejecución del contrato, esté debidamente calificado y entrenado para la prestación del servicio. 5) Realizar debidamente y conforme a las a las directrices señaladas por el supervisor las actividades descritas en el capítulo. 6) Colaborar con el supervisor del contrato suministrándole la información requerida y relacionada con la ejecución del mismo y permitiendo la inspección y revisión de los documentos de soporte para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones laborales y contractuales frente al personal contratado. 7) Recoger las basuras y desperdicios utilizando los recipientes y bolsas de acuerdo a cada tipo de residuo desecho y depositarlas en el sitio destinado por la Entidad para tal fin. 8) Mantener en perfecto estado de limpieza todos los implementos de cafetería y cocinas. 9) Guardar reserva sobre la información que conozca o a la que tenga acceso con ocasión del servicio que presta, ya que es de propiedad de la UNIVERSIDAD, salvo requerimiento de autoridad competente. 10) Garantizar la existencia y calidad de los insumos y materiales ofrecidos, obligándose a realizar los cambios por defecto, calidad, deficiente o suministro de insumos que no correspondan a los requeridos por la entidad o de aquellos ofrecidos

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previamente por el contratista, de conformidad con las solicitudes que le efectúe la UNIVERSIDAD.11) Mantener en excelentes condiciones de funcionamiento durante la ejecución del contrato, los equipos ofertados en la propuesta y los que se requieran para el desarrollo del contrato. Para tal fin el contratista garantizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos. 12) Para el desarrollo de las actividades deberá tener en cuenta que a pesar de existir un horario establecido por parte de la UNIVERSIDAD las actividades de los operarios pueden extenderse más allá del horario previsto, razón por la cual las tareas de quien prestará el servicio, en tales eventos, deberá ser realizada sin obstaculizar las de los funcionarios. 14) Reportar de manera inmediata al supervisor del contrato cualquier novedad o anomalía en relación con el personal que presta el servicio.

CAPÍTULO VI

FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas presentadas en este proceso, serán evaluadas por la Junta de Contratación de la UNIVERSIDAD para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación.

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