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Obligaciones del firmante El firmante debe:

1) Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma.

2) Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.

3) Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electrónicamente por el firmante, si:

a) El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o

b) Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.

Parágrafo. Se entiende que los datos de creación del firmante han quedado en entredicho cuando estos, ente otras, han sido conocidos ilegalmente por terceros, corren peligro de ser utilizados indebidamente, o el firmante ha perdido el control o custodia sobre los mismos y en general cualquier otra situación que ponga en duda la seguridad de la firma electrónica o que genere reparos sobre la calidad de la misma (Decreto 2364, 2012, pp. 2--3).

1.14 JURISPRUDENCIA

1.14.1 Corte Constitucional de Colombia. La Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes sentencias respecto al valor probatorio de los

documentos electrónicos, conforme como lo estipule cada uno de los códigos de procedimiento que están vigentes.

En la sentencia C-037 de fecha Febrero 05 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Mesa Naranjo, revisión constitucional del proyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 cámara,” Estatutaria de la Administración de Justicia”

Sentencia C-356 de (2003), Magistrado Ponente: Dr Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, se pronunció respecto a la demanda por inconstitucionalidad contra el artículo 294 de la Ley 599 de 2000:

Ley 599, 2000.Artículo 294 Documento. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria ( p. 3).

La Corte se pronuncia respecto a una interpretación amplia, respecto al reconocimiento que ya tienen los registros visuales, registros fónicos y los mensajes de datos, por la aceptación que ya le dio la Ley 527 de1999, respecto al equivalente funcional en el campo probatorio, puesto que el propósito del documento y su finalidad es dejar registro de un resultado o una actuación, el documento en la sentencia se define como algo más que una cosa es un OPUS, un documento no solo puede ser en papel, puede ser en metal, cera, tela, piedra y ahora con el uso de la tecnología, es un documento desmaterializado, digitalizado, pero que se puede reproducir, consultar, imprimir para la comprensión por los sentidos del ser humano, sin perder su integridad.

1.14.2 Consejo de Estado. El Consejo de Estado de igual manera se ha pronunciado respecto a la validez del documento electrónico, en cuanto al valor

probatorio que tienen los documentos manuscritos, atendiendo el desarrollo tecnológico y el impacto que este tiene en las actividades comerciales, particulares y del sector público.

En Sentencia de Octubre 23 de 1993, Magistrada Ponente Dra. Myriam Guerrero, se pronunció respecto al valor probatorio del documento electrónico.

2. ENTIDADES DE CERTIFICACION DIGITAL

Con la masificación del comercio electrónico, y la creciente generación y expedición de documentos electrónicos, que de acuerdo a la legislación actual tiene un equivalente funcional al documento tradicional en papel, el cual su contenido es respaldado por la firma manuscrita de su autor.

El documento electrónico, independiente del sistema electrónico empleado, el cual debe garantizar seguridad y fiabilidad, como elementos básicos de la neutralidad tecnológica, para su validez se ha implementado desde el campo digital una serie de procedimientos que permiten identificar con certeza el autor, la autenticidad del contenido, requisitos imprescindibles para que un documento electrónico asegure su valor probatorio.

El concepto de firma electrónica y firma digital se ha desarrollado, como un medio de identificación personal en el campo de la robótica, la cibernética y la informática, la cual es desarrollada y comercializada por entidades de certificación, que pueden ser públicas o privadas como por ejemplo las Cámaras de Comercio que cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, su origen puede ser nacional o extranjero, actuaran con ánimo de lucro, dentro del campo de la libre competencia, así como estar supeditadas a la estricta vigilancia y control en el ejercicio de sus funciones en el territorio nacional.

Estos atributos personales, laborales o profesionales generan determinados efectos jurídicos en los actos o negocios jurídicos por la naturaleza de los suscriptores o emisores de los mensajes de datos. Entre los principales certificados digitales que ofrecen las entidades de certificación están los siguientes:

-Certificado de representación legal de sociedad comercial o de

organización o de entidad: Identifica a personas naturales nacionales

o extranjeras que tienen facultades y competencias como representante legal de una persona jurídica o entidad del Estado. -Certificado de pertenencia a una sociedad comercial o a una organización o entidad: Identifica a personas naturales nacionales o extranjeras que pertenecen a una determinada empresa o entidad del Estado, pero sin que tengan la representación legal de la misma o facultad de comprometerla desde el punto de vista jurídico.

-Certificado de titular de función pública: Identifica a personas naturales nacionales o extranjeras que se desempeñan como funcionarios públicos pertenecientes a una entidad del Estado Colombiano.

-Certificado de profesional titulado: Identifica a personas naturales nacionales o extranjeras que hayan obtenido el correspondiente registro, licencia, colegiatura o tarjeta profesional requerida para el ejercicio de su profesión en la República de Colombia; por ejemplo, médicos, abogados, contadores, ingenieros, entre otros.

-Certificado digital de persona natural: Identifica personas naturales nacionales o extranjeras.

-Certificado para firma de código: Permite a una persona jurídica o natural firmar digitalmente mensajes de datos que contengan información, programas de ordenador, sistemas operativos o aplicativos, código fuente o código objeto, con el fin de garantizar ante terceros que el software comercializado o distribuido está

aprobado por su propietario y no ha sido alterado o modificado en su forma original.

-Certificado de persona jurídica, sociedad comercial, entidad pública

u organización: Identifica a una persona jurídica de derecho público o

privado o entidad del Estado (Peña, 2015, pp. 190-191).

La Ley 527 de 1999, de Agosto 08, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del correo electrónico y de las firmas digitales, así como las entidades de certificación, deberes de las entidades de certificación y contenido de los certificados que estas deben emitir:

Artículo 30. Actividades de las entidades de certificación. Las

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