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Obligaciones formales Artículo 53 Declaración

In document (BON 157, 30/12/2002) 2 (página 43-47)

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.

Artículo 54. Presentador del documento

El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con

[COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2004 Efectos /

Aplicación: 1 enero 2004

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Véase artículo 30 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON 25 febrero).

54 Artículo 52 redactado, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del día 1 de enero de 2004, por el apartado ocho del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2004 Efectos / Aplicación: 1 enero 2004.

55 Véase artículo 31 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 26 enero, por

el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON 25 febrero).

los propios interesados.56

Artículo 55. Deberes de autoridades, funcionarios y particulares

1. Los órganos judiciales remitirán al Departamento de Economía y Hacienda relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los encargados del Registro Civil remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.

3. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclame el Departamento de Economía y Hacienda acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente en el plazo de quince días las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas.

Además los Notarios remitirán por vía telemática al Departamento de Economía y Hacienda una copia electrónica de las escrituras de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, así como un documento informativo de los elementos básicos de las mismas por ellos autorizadas. Este documento informativo deberá remitirse respecto de los hechos imponibles que se determinen mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, quien además establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información, dentro de los límites establecidos en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.57.58

56 Véase artículo 34 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 26 enero, por

el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON 25 febrero).

57 Párrafo 3.º del número 3 del artículo 55 introducido, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 1 del apartado tres del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de

4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que el Departamento de Economía y Hacienda lo autorice. 5. Las Entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que el Departamento de Economía y Hacienda lo autorice.

6. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural y referida al mismo, una declaración comprensiva de los documentos relativos a actos o contratos sujetos a este Impuesto que se presenten a inscripción en los citados registros, cuando el pago de dicho Impuesto o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a establecer el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior.5960

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral.

Cuando se trate de órganos jurisdiccionales, el Departamento de Economía y Hacienda pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder

diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 30 diciembre). Vigencia: 31 diciembre

2005 Efectos / Aplicación: 1 enero 2006

58 Véase artículo 57 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 26 enero, por

el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON 25 febrero).

59

Número 6 del artículo 55 introducido en su actual redacción, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 2 del apartado tres del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 30 diciembre). Vigencia:

31 diciembre 2005 Efectos / Aplicación: 1 enero 2006

60 Véase artículo 56 del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON 25 febrero).

Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal, a los efectos pertinentes. 61

Artículo 56. Efectos de la falta de presentación

1. Los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo no se admitirán ni surtirán efectos en oficinas o registros públicos sin que conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para practicar la liquidación o la del ingreso de la correspondiente autoliquidación o la de declaración de exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina liquidadora a la vista de la declaración-liquidación presentada, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

El justificante de la recepción por parte de la Administración de la copia electrónica de la escritura a que se refiere el artículo 55.3 de esta Ley Foral, junto con el justificante de la presentación del documento en la oficina competente para liquidar el Impuesto o el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del mismo o la declaración de no sujeción o exención, debidamente validada, todo ello en la forma y términos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, serán requisitos suficientes para la acreditación a que se refiere el párrafo anterior 62

2. Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se refiere el apartado anterior sin las notas que en él se indican remitirán al Departamento de Economía y Hacienda copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.

3. El Consejero de Economía y Hacienda habilitará un sistema de confirmación permanente e inmediata que posibilite a las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales, verificar la concordancia del justificante de presentación o pago telemático con los datos que constan en la Hacienda Tributaria de

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Número 7 del artículo 55 renumerado, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 3.º del apartado tres del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6. Vigencia: 31 diciembre 2005 Efectos / Aplicación: 1 enero 2006

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. Párrafo 2.º del número 1 del artículo 56 introducido, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2006, por el número 1 del apartado cuatro del artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON 30 diciembre). Vigencia: 31 diciembre

Navarra.636465

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CAPITULO XI. Gestión del Impuesto

In document (BON 157, 30/12/2002) 2 (página 43-47)

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