1. Los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones apli- cables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los ni- veles de calidad que se determinen reglamentariamente por la Administración Gene- ral del Estado, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas con- diciones de conservación e idoneidad técnica.
b) Ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesa- rio, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexio- nes con otras redes, y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los crite- rios establecidos por la Administración General del Estado.
c) Analizar las solicitudes de conexión a las redes de distribución que gestionen y dene- gar o, en su caso, condicionar, la conexión a las mismas de acuerdo a los criterios que se establezcan reglamentariamente. A estos efectos, deberán atender todas las solicitudes en condiciones de igualdad.
d) Aportar la información requerida por la Administración General del Estado para el establecimiento de la retribución, así como cualquier información que se solicite en tiempo y forma necesarios para permitir la adecuada supervisión y control de su acti- vidad por parte de las autoridades reguladoras.
e) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesa- rio para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que re- sulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas.
f) Comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo las autorizaciones de insta- lación que les concedan otras Administraciones, así como las modificaciones relevan- tes de su actividad, a efectos del reconocimiento de sus costes en la determinación de la tarifa y la fijación de su régimen de retribución.
g) Establecer y ejecutar los planes de mantenimiento de las instalaciones de su red de distribución.
h) Presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo . En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales caracterís- ticas técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. El procedimiento de aproba- ción de dichos planes se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
i) Realizar aquellas otras funciones que se deriven de esta ley y su normativa de desa- rrollo.
2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las que operan, tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes que gestionen:
a) Coordinar con los gestores de las redes de distribución colindantes las actuaciones de maniobra y mantenimiento que se lleven a cabo en el ámbito de las redes que gestionen.
b) Realizar lo dispuesto por el operador del sistema y gestor de la red de transporte en los planes de maniobra para la reposición de servicio, en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica, controlando su ejecución y pudiendo para ello afectar a cualquier elemento de las redes de distribución que gestionen.
c) Analizar las solicitudes de acceso a las redes de distribución que gestionen y dene- gar o, en su caso, condicionar el acceso a las mismas de acuerdo a los criterios que se establezcan reglamentariamente. A estos efectos, deberán atender todas las soli- citudes en condiciones de igualdad.
d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes y de los sujetos eventual- mente afectados de cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida..
e) Comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Administración compe- tente la información que se determine sobre peajes de acceso, cargos y precios, así como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector eléctrico
f) Proceder a la medición y lectura de la energía que circule por sus puntos frontera en la forma que reglamentariamente se determine.
g) Aplicar a los usuarios los peajes de acceso, precios y cargos que, conforme a lo dis- puesto reglamentariamente, les correspondan.
h) Contratar, facturar y cobrar los peajes de acceso de los consumidores y, en su caso, generadores conectados a sus redes realizando el desglose en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente se determine.
i) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Admi- nistración.
j) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo es- tablecido reglamentariamente.
k) Mantener actualizada su base de datos de puntos de suministro, y facilitar a la infor- mación de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente
l) Reservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administracio- nes públicas.
m) Proporcionar al gestor de la red de transporte y a los gestores de las redes de distri- bución información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.
n) Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente para las actuaciones que les corresponden en relación con los cambios de suminis- trador y, en concreto, cumplir con los plazos y recibir la información que se determine r relativa a los citados cambios de suministrador.
o) Exigir garantías a los sujetos que contraten el acceso a sus redes de distribución en los términos que se establezcan reglamentariamente.
p) Determinar, en el ejercicio de la función de gestor de su red de distribución, los crite- rios de la explotación y mantenimiento de las redes garantizando la seguridad, la fia- bilidad y la eficacia de las mismas, de acuerdo con la normativa medioambiental que les sea aplicable.
q) Realizar aquellas otras funciones que se deriven de la presente ley y su normativa de desarrollo.
Reglamentariamente, previa audiencia a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se regularán las condiciones y procedimientos para el establecimiento de acometidas eléctricas y el enganche de nuevos usuarios a las redes de distribución. 3. Serán derechos de las empresas distribuidoras:
a) El reconocimiento por parte de la Administración y la percepción de una retribución adecuada por el ejercicio de su actividad dentro del sistema eléctrico en los términos establecidos en el Título III de esta ley .
b) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios que se conecten a sus redes reúnan las condiciones técnicas y de construcción que determine por la normativa estatal e internacional que les fuera de aplicación, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros usuarios.
c) Exigir a los sujetos obligados a ello, que dispongan de los equipos de medida y control establecidos en la normativa de aplicación.
c) Acceder a la información que precisen para el desarrollo de sus funciones.