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Obligaciones y Facultades del Administrador Maestro

In document SUPLEMENTO PRELIMINAR. (página 86-88)

XVII. EXTRACTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN MAESTRA

XVII.4. Obligaciones y Facultades del Administrador Maestro

El Administrador Maestro, en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Administración Maestra, tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

a) Supervisar que los Administradores lleven a cabo la cobranza de conformidad con sus políticas de cobranza vigentes, las cuales deberán ser autorizadas por el Administrador Maestro, así como revisar cualquier modificación a dichas políticas de cobranza que lleven a cabo los Administradores.

b) Supervisar que los Administradores depositen en la Fecha de Cierre en la Cuenta de Cobranza respectiva las cantidades devengadas y efectivamente cobradas con respecto a los Créditos Hipotecarios, reclamaciones con respecto a los Seguros durante el período comprendido entre la Fecha de Corte y la Fecha de Cierre con excepción de las Cantidades Excluidas en términos de los Contratos de Administración.

c) Supervisar que los Administradores, a partir de la Fecha de Cierre, depositen en la Cuenta de Cobranza respectiva las cantidades que efectivamente sean cobradas por los Administradores bajo los Créditos Hipotecarios (incluyendo amortizaciones anticipadas de principal), reclamaciones con respecto a los Seguros y/o pagos bajo la Cobertura SHF, así como el Producto Neto de Liquidación de cualquier Inmueble Adjudicado (con excepción de las Cantidades Excluidas) el mismo día de su recepción en términos de los Contratos de Administración.

d) Revisará el Reporte de Cobranza preparado por cada Administrador en términos de la Cláusula 6.1 de los Contratos de Administración, y preparará, el Reporte de Cobranza Consolidado y lo entregará al Fiduciario, a MBIA México, al Representante Común, a los tenedores de la Constancia y a las Agencias Calificadoras.

e) Revisará las Cintas de Cobranza preparadas por los Administradores y las entregará al Fiduciario.

f) Supervisará la contratación, mantenimiento y ejercicio de los Seguros por parte de los Administradores en términos de los Contratos de Administración.

g) Verificará el procedimiento de aplicación de la Cobranza a los registros contables de los Créditos Hipotecarios por parte de los Administradores y que éstos tengan debidamente integrados los registros contables y los Expedientes de Crédito correspondientes a los Créditos Hipotecarios.

h) Supervisará los reportes que los Administradores, según corresponda, entreguen a la Sociedad Hipotecaria Federal en relación a la Cobertura SHF sean entregados en forma correcta y oportuna de conformidad con los Contratos de Administración. De igual manera, supervisará que los Administradores cumplan con todas las obligaciones y cobren todas las cantidades que se adeuden por la Sociedad Hipotecaria Federal bajo la Cobertura SHF.

i) Supervisará que los Administradores depositen en forma oportuna la Cobranza en la Cuenta de Cobranza respectiva, en términos de los Contratos de Administración.

j) Supervisar la mecánica de emisión a favor los Deudores Hipotecarios del estado de cuenta mensual en términos de los Contratos de Administración y que éste cumpla con la legislación vigente.

k) Supervisará la contratación por parte de los Administradores de Subcontratistas (según se define en los Contratos de Administración), incluyendo la contratación de abogados externos y prestadores de servicios en aquéllos casos en que sea necesario iniciar procedimientos judiciales y extrajudiciales en términos de los Contratos de Administración.

l) Supervisará los Gastos de Cobranza en que incurran los Administradores en términos de cada uno de los Contratos de Administración.

m) En su caso, si determina que los Administradores no están llevando a cabo una adecuada cobranza de Créditos Hipotecarios Vencidos, deberá notificar al Fideicomisario Controlador y contratará a empresas especializadas en esa cobranza y transferirá a esas empresas la Cobranza de los Créditos Hipotecarios Vencidos.

n) Revisará las listas de abogados externos, valuadores y otros prestadores de servicios que los Administradores usen para la cobranza de los Créditos Hipotecarios.

o) Supervisará y otorgará su consentimiento para que, en caso de ser necesario, los Administradores promuevan la enajenación de cualquier Inmueble Adjudicado por cuenta del Patrimonio del Fideicomiso en términos de los Contratos de Administración.

p) Revisará y autorizará cualquier convenio u otro instrumento que evidencie la modificación, liquidación, cancelación, liberación, condonación o novación ya sea total o parcial de cualquier Crédito Hipotecario.

q) Vigilará la actuación de los Administradores como depositarios de los Expedientes de Crédito, de los Documentos Adicionales y cualesquier documentos relacionados.

r) El Administrador Maestro, en términos de la Cláusula 8.2 de los Contratos de Administración, podrá, con la previa autorización por escrito del Fideicomisario Controlador, y deberá, conforme a las instrucciones por escrito del Fideicomisario Controlador, sustituir de su cargo a cualquiera de los Administradores a su costo y designar a un Administrador Substituto aceptable para el Fideicomisario Controlador que cumpla con los requisitos señalados en la Cláusula 8.3 de los Contratos de Administración para que los substituya en el cargo. El Administrador Maestro tendrá la responsabilidad de asegurar la transferencia de la Cobranza al Administrador Substituto respectivo.

s) Cuando el Administrador Maestro considere (a su sola discreción) que el proceso de cobranza de un Crédito Hipotecario Vencido no sea óptimo, el Administrador Maestro tendrá derecho de optar entre (1) instruir al Administrador que corresponda las medidas que estime convenientes para optimizar el cobro de dicho crédito, incluyendo, sin limitación, la substitución del abogado o prestador de servicios responsable de llevar dicho asunto; o (2) asumir, a su costo, en forma total la responsabilidad de la cobranza de dicho crédito.

t) El Administrador Maestro deberá realizar el cálculo de las cantidades adeudadas a MBIA México conforme a la Póliza, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en la Póliza, y con base en la información disponible para el Administrador Maestro. El Administrador Maestro sólo será responsable de cualquier error intencional o de mala fe.

Si el Administrador Maestro ejerce este derecho, la responsabilidad de los Administradores con respecto a dichos créditos bajo los Contratos de Administración se limitará al cumplimiento oportuno de las instrucciones que reciba del Administrador Maestro y en ningún caso podrá reclamarse a los Administradores responsabilidad alguna por llevar a cabo las acciones o los resultados (o falta de ellos) obtenidos.

Si el Administrador Maestro opta por instruir a los Administradores las medidas que estime convenientes para optimizar el cobro de dicho Crédito Hipotecario Vencido, el Administrador Maestro será responsable de proporcionar al Administrador que corresponda los fondos necesarios para cubrir los Gastos de Cobranza que se incurran con respecto de la cobranza de dichos créditos a partir de la fecha en la que se instrumenten sus instrucciones.

En cualquiera de dichos casos, el Administrador Maestro tendrá la obligación de reportar a los Administradores los Gastos de Cobranza incurridos bajo su responsabilidad y a asegurar el depósito en la Cuenta de Cobranza respectiva de cualquier Producto de Liquidación que se obtenga. Los Gastos de Cobranza en que incurra el Administrador Maestro de conformidad con este inciso serán reembolsados de la misma manera y al mismo tiempo que los Gastos de Cobranza incurridos por los Administradores según se establece en los Contratos de Administración, en el entendido, sin embargo, que primero se reembolsarán los Gastos de Cobranza incurridos por los Administradores y después los incurridos por el Administrador Maestro.

u) Pagar a los Administradores todos los gastos en que incurran al administrar y cobrar los Créditos Hipotecarios (salvo por los Gastos de Cobranza), y los demás gastos de los Administradores por el cumplimiento de sus obligaciones previstas en los Contratos de Administración, incluyendo de manera enunciativa, honorarios, gastos y costos que se causen en relación a los reportes y/o cintas que deban entregarse conforme a los Contratos de Administración.

v) En general, el Administrador Maestro realizará cualquier acto o servicio que considere necesario o conveniente para lograr una eficiente cobranza de los Créditos Hipotecarios.

In document SUPLEMENTO PRELIMINAR. (página 86-88)