Descripción y Metodología del Servicio
D. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR
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cada uno de sus empleados, sin omitir el pago del descanso semanal (Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, impuesto sobre nóminas, aguinaldos, vacaciones, pago de días feriados y/o festivos de acuerdo a los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, incapacidades, reparto de utilidades, FONACOT, entre otros).
Conforme al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, es necesario que el PRESTADOR registre a sus trabajadores en el municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo a partir de su fecha de alta en el servicio.
En cualquier momento durante el lapso y dentro de la vigencia del CONTRATO, la APIMAN de MANZANILLO por conducto de la SUBGERENCIA/JEFATURA DE PROTECCION PORTUARIA, la GERENCIA JURÍDICA o el ORGANO INTERNO DE CONTROL, pueden solicitar documentos originales y auténticos que comprueben el cumplimiento de los pagos oportunos en tiempo y forma de los periodos que corresponda, para constatar que “EL PRESTADOR” se encuentre al corriente en tales obligaciones y se encuentren actualizados. La APIMAN notificará la celebración del contrato de este servicio al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a fin de que se verifique el cumplimiento irrestricto del mismo en beneficio de los trabajadores a que este servicio se refiere.
En caso de que un trabajador exprese una irregularidad en su pago y/o de descuentos de ley, o en las aportaciones al IMSS o INFONAVIT, el PRESTADOR dará atención inmediata y regularizará tal situación a la brevedad, estableciéndose como plazo máximo 48 horas para dar respuesta satisfactoria al trabajador, informando cabalmente a la SUBGERENCIA/JEFATURA DE PROTECCIÓN PORTUARIA del resolutivo que le brindo al trabajador.
2. Es requisito indispensable que “EL PRESTADOR”, previo a que ingrese una persona a trabajar, presente a la APIMAN MANZANILLO el comprobante VIGENTE de afiliación al IMSS de dicha persona, por lo que en caso contrario se negará el acceso a su área de trabajo. También, “EL PRESTADOR” requerirá al candidato a contratación, su estado de cuenta y/o situación de crédito ante el INFONAVIT e FONACOT, para ejecutar los descuentos que correspondan al trabajador y efectuar los pagos correspondientes a dichas instituciones.
3. Ningún candidato propuesto debe haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, ni estar sujeto a proceso penal, así como no haber sido destituido de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas por:
a) Falta grave a los principios de actuación previstos en la Ley,
b) Poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio. c) Por incurrir en faltas de honestidad,
d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias,
e) Por revelar información sobre asuntos reservados, confidenciales o secretos de los que tenga conocimiento por razones naturales de su empleo,
f) Por presentar información falsa o apócrifa,
g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero y otras dádivas bajo cualquier concepto,
h) Por haber causado baja del servicio activo por rescisión de contrato al faltar tres días consecutivos sin causa justificada (Desertor), y
59 4. Son obligaciones indelegables del “EL PRESTADOR”:
a) Proporcionar recibos de nómina QUINCENALES al personal a su cargo, y que se encuentra desarrollando las actividades de acuerdo a su categoría. Dichos recibos deben ser comprobantes fiscales electrónicos y especificarán como mínimo los rubros de sueldo bruto, sueldo neto, las bonificaciones y/o descuentos de ley, mismos que deben concordar con los sueldos netos mínimos establecidos en estos términos de referencia. Copia de tales recibos pueden ser requeridos en cualquier momento por la APIMAN MANZANILLO a “EL PRESTADOR”, quien tiene la obligación de presentarlos dentro del plazo que se le indique.
b) Atender las solicitudes del personal, ya sea de permisos para ausentarse de sus labores, para no presentarse al turno de guardia correspondiente o de vacaciones, evaluando si los motivos presentados por el elemento justifican la separación del servicio y asumir la responsabilidad de responder si se autoriza o no dicha solicitud. Lo anterior obliga a que dicha ausencia sea cubierta con un elemento denominado cubre turno, sin costo para la APIMAN MANZANILLO.
c) Asegurarse de que el personal que cubre la guardia, asistan a cumplir su compromiso puntualmente, en caso de la falta (justificada o injustificada) y/o retardo de alguno(s) de estos o por el retiro espontaneo justificado, está obligado a cubrir las ausencias con personal suplente, con los conocimientos mínimos requeridos, ningún elemento podrá desempeñar dos turnos consecutivos, sin haber tenido como mínimo 8 horas de descanso absoluto. La empresa ganadora, pondrá a la disposición de la Subgerencia de Protección Portuaria, nombre y teléfonos de la persona que será responsable de mandar a los cubre turnos.
d) Tomar acciones correctivas contra todo aquel elemento que sea sorprendido y/o se compruebe que cometió actos ilícitos durante el desempeño de su servicio, o que sea señalado por algún trabajador portuario u Autoridad con funciones en el recinto portuario de haber cometido actos de soborno o corrupción a cambio de conceder el ingreso de personas y/o vehículos que no cumplan con los requisitos de ingreso en los puntos de acceso u otra área del recinto portuario, o por favorecer en algún proceso de operación portuaria, alterando el orden y limpieza que rige en el interior del puerto. e) Elaborar un programa de vacaciones para el personal del servicio. No se permitirá que salgan más
de tres elementos en cada periodo sin ser cubiertos por un cubreturnos. Este programa deberá ser aprobado por el Subgerente de protección Portuaria quien verificará que se cumpla conforme a lo programado.