4. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
4.4. R ESULTADOS DE LA REVISIÓN
4.4.1. Observaciones relativas a los expedientes sujetos al artículo 2 del
De los expedientes sujetos al artículo 2 del TRLCAP, se han analizado nueve (tres de eje- cución de obras y seis de asistencia técnica), que en total ascienden a 205,12M€ (13,9% sobre el total, en importe). En lo referente al tipo de procedimiento utilizado en cuanto a la licitación, en tres de los expedientes seleccionados se ha utilizado un procedimiento abier- to y forma de concurso, en uno se ha utilizado un procedimiento negociado sin publicidad, y los otros cinco se han adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad con una sola oferta.
Las observaciones respecto de estos expedientes son las siguientes:
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Pliego de bases:• En los cinco expedientes adjudicados de forma directa no hay pliego de cláusulas (claves de adjudicación 028159, 028040, 028151, 026690 y 025636) cuando la nor- mativa así lo prevé, independientemente del procedimiento de adjudicación utilizado.
• En los tres pliegos de bases (claves 027216, 027246 y 026589) de los expedientes correspondientes a asistencia técnica, dentro de los criterios de valoración de la oferta técnica con su correspondiente puntuación, se definen subcriterios respecto de los que no se especifica la puntuación; en cambio, esos subcriterios sí que son objeto de puntuación en el informe de valoración. La puntuación de los subcriterios debería estar también explicitada en el pliego de bases.
Debe mencionarse que a partir de julio de 2006 GISA ha modificado los pliegos de bases de los contratos de ejecución de obras, en cuanto a los criterios para la adjudicación, de forma que estos quedan ya mucho más detallados. Es por eso que en el expediente 027215, correspondiente a obras, los pliegos ya especifican la puntuación de los subcriterios.
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Firma de los contratos:En tres de los nueve contratos revisados (claves de adjudicación 027215, 027216 y 027246) los contratos están firmados con demora excesiva, al parecer de la Sindicatura, respecto de la fecha de notificación al adjudicatario.
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Fianza definitiva:En dos de los expedientes analizados (claves de adjudicación 028151 y 025636) el im- porte del aval es inferior al 4% del importe del contrato (IVA incluido).7 En el primer caso, se prorrogó el aval del contrato de redacción del proyecto, por la dirección de obra, pero el importe de esta era superior al de redacción del proyecto, y no se amplió el aval por la diferencia. En el segundo caso, a pesar de que el porcentaje aplicado es del 4%, este se calcula sobre el importe del contrato sin IVA, y entonces resulta un porcentaje inferior sobre el precio del contrato con IVA, que es como se debería considerar.
Por otra parte, en dos de los expedientes de obra analizados (claves de adjudicación 027215 y 028040), el importe del aval supera el 10%.8 GISA, por los contratos de ejecu- ción de obra, exige unos porcentajes de garantía propios.9 En concreto, los porcentajes que GISA tiene estipulados son los siguientes:
Ejecución de obra de edificación: 10%
Ejecución de obra civil: 15%
Ejecución de obra civil de importe superior a 12,02M€: 20%
7. A raíz de la alegación 3.1.3 se elimina, del proyecto de informe, lo siguiente: “establecido en la normativa.” 8. A raíz de la alegación 3.1.3 se elimina, del proyecto de informe, lo siguiente: “que, como máximo, permite el artículo 36.3 del TRLCAP.”
9. A raíz de la alegación 3.1.3 se elimina, del proyecto de informe, lo siguiente: “La razón es que contratan obras con unos presupuestos muy elevados y creen conveniente pedir unos porcentajes de garantía más altos que los exigidos por el TRLCAP.”
Se entiende que la fijación de porcentajes de un 15% e incluso de un 20%10 puede difi- cultar el cumplimiento del principio de concurrencia.
En dos de los expedientes analizados (claves de adjudicación 026690 y 028159) el aval se presenta con posterioridad a la firma del contrato, en concreto tres y cuatro días, respectivamente. A pesar de que el retraso no es significativo, es necesario que los contratos se firmen con la garantía ya constituida.11
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Recepción formal de la obra o de los trabajos contratados:GISA no formaliza acta de recepción formal en los casos de asistencia técnica ni en los de dirección de obra. En cuanto a las obras, de las tres analizadas, solo una estaba terminada, que es la correspondiente a la clave 028159, en la que el acta de recepción se ha formalizado setenta y cinco días después de la fecha de finalización de la obra.
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Cumplimiento del plazo de ejecución en los contratos de obra:En dos de los tres expedientes de obra analizados, en la fecha de elaboración del tra- bajo de campo (septiembre 2008), ha finalizado el plazo de ejecución, a pesar de que solo en una (clave de adjudicación 028159) se ha terminado la obra, con un retraso de trece días respecto del plazo fijado en contrato. En la otra (clave de adjudicación 028040) no se ha terminado aún la obra y el retraso hasta la fecha de elaboración del trabajo de campo es de cuatrocientos cuarenta y seis días.
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Cumplimiento de la ejecución económica de las obras terminadas:No se han producido desviaciones del importe final de la obra respecto del importe adjudicado, en cuanto a la única obra ya terminada en la fecha de realización del traba- jo, que está en periodo de garantía.
4.4.1.1. Observaciones relativas a la justificación de la utilización del
procedimiento negociado
De los nueve expedientes analizados sujetos al artículo 2.1 del TRLCAP, uno ha sido adju- dicado por procedimiento negociado sin publicidad y cinco han sido adjudicados de forma directa.
Se ha analizado para todos los expedientes la justificación para la utilización de un proce- dimiento que no garantiza el principio de publicidad y, en los cinco expedientes adjudica-
10. A raíz de la alegación 3.1.3 se elimina, del proyecto de informe, lo siguiente: “además de contravenir la nor- mativa que es de aplicación,”.
11. A raíz de la alegación 3.1.3 se elimina, del proyecto de informe, lo siguiente: “de acuerdo con el artículo 54.2 del TRLCAP”.
dos de forma directa, tampoco el principio de concurrencia. En los casos en que la razón es la imperiosa urgencia, se ha verificado, además, que el proceso de adjudicación no sea superior al que requiere una tramitación con publicidad.
En cinco de estos expedientes se considera correcta la utilización del procedimiento nego- ciado (claves de adjudicación 028159, 028040, 028151, 026690 y 025636).
En el otro expediente (clave de adjudicación 026589) la motivación dada para la utilización del procedimiento negociado con ofertas no se considera suficiente: se aduce imperiosa urgencia para redactar los proyectos constructivos para la construcción del aeródromo de Lleida-Alguaire, ya que el transporte aéreo en los aeropuertos comerciales de Girona y Reus ha experimentado un notable crecimiento. A pesar de que se ha visto la agilidad en el proceso de adjudicación, la motivación que se da para justificar la imperiosa urgencia no se considera suficiente para no utilizar un procedimiento abierto.