MERCADO
La Ley No. 7472 faculta a esta Comisión para sancionar las concentraciones que tengan el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Para determinar si una concentración tiene efectos anticompetitivos es preciso valorar si ésta tiene como objeto o efecto: a) Adquirir o aumentar el poder sustancial en forma significativa y que esto conlleve a una limitación o desplazamiento significativo de la competencia. b) Incrementar la posibilidad de ejercer el poder sustancial en el mercado relevante. c) Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores.
Debido a que las concentraciones pueden tener efectos procompetitivos que compensen los daños sobre la competencia, es preciso valorar, entre otras cosas, lo siguiente: si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala o desarrollar eficiencias; si es necesaria para evitar la salida del mercado de activos productivos; si los efectos anticompetitivos pueden ser contrarrestados por algún tipo de medida correctiva, o bien, si se presenta cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión, proteja los intereses de los consumidores nacionales.
El análisis de los criterios que la normativa exige, permite a esta Comisión determinar que:
A.
S
OBRE LAA
DQUISICIÓN DEP
ODERS
USTANCIAL Y LAP
OSIBILIDAD DEU
TILIZARLO.
Los mercados de cocinas y de refrigeradoras eran mercados altamente concentrados antes de la adquisición de Grupo Atlas por parte de Mabeca, con participaciones promedio para la primera empresa en los años 2007 y 2008 de aproximadamente 70% en el mercado de cocinas y 46% en el mercado de refrigeradoras.
Mabeca se constituía en el principal competidor de Grupo Atlas con participaciones promedios para esos mismos años de 18% en el mercado de cocinas y 20% en el de refrigeradoras. Así, los restantes competidores de los mercados investigados contaban con participaciones individuales relativamente bajas para esos mismos años.
La valoración de la estructura del mercado afectada después de la adquisición efectuada muestra niveles negativos importantes en el grado de concentración de los mercados de cocinas y refrigeradoras. Los resultados dejan de manifiesto lo perjudicial de la concentración en la estructura del mercado, fortaleciendo significativamente la posición de mercado de Mabeca. La adquisición resulta especialmente perjudicial en el mercado de las cocinas eléctricas de 20 pulgadas y las cocinas de gas, tanto de 20 como de 30 pulgadas, así como en el segmento de las refrigeradoras de una sola puerta de tamaño inferior a los 11 pies cúbicos, en que prácticamente se está frente a una situación monopólica.
Así, a pesar de que existe una variada oferta internacional, aranceles preferenciales para las importaciones de algunos países y el poder de compra que pudieran ostentar algunas cadenas comerciales, lo poco significativas de las importaciones hasta el momento hacen dudar a esta Comisión de las probabilidades de que a corto o mediano plazo la situación que se ha presentado tras la adquisición pueda ser revertida.
Igualmente, el mantenimiento de los aranceles con países como China, que probablemente representa a un importante competidor, el liderazgo de la marca que ha llevado a la preferencia de los consumidores por el producto nacional, así como la falta de productos similares como en el caso específico de las cocinas eléctricas de 20 pulgadas, contribuyen a reforzar las dudas que esta Comisión tiene de que en los mercados de cocinas y refrigeradoras pueda llegar a presentarse una competencia vigorosa.
El comportamiento pasado de las importaciones lleva a esta Comisión a considerar que no es de esperar que en el corto plazo, y con las condiciones arancelarias actuales, se de una importación masiva de estos productos por el hecho de que actualmente ya tienen libre acceso y posibilidades de ingreso y aun así no han logrado participaciones significativas en el mercado excepto la empresa Mabeca que logró, tras 14 años y hasta la fecha en que era competidor de Grupo Atlas, una posición relativamente importante en cocinas y refrigeradoras.
Por lo expuesto, si bien se ha analizado la posible disputabilidad del mercado por competidores potenciales, la abundante disponibilidad de marcas a nivel mundial, y el poder de compra de las cadenas distribuidoras, entre otros, esta Comisión concluye que no parecen ser suficientes para contrarrestar los efectos monopólicos que acarrea la adquisición de Grupo Atlas por Mabeca.
El poder sustancial que en la actualidad ostenta Mabeca y las posibilidades que tiene de utilizarlo, especialmente en aquellos mercados más concentrados, lleva a esta Comisión a determinar que el efecto que la transacción analizada podría tener en los mercados investigados es el de un aumento en los precios y una disminución en la cantidad de productos comercializados. Estos efectos serían
especialmente perjudiciales ya que se podrían presentar en los segmentos de mercado de cocinas y refrigeradoras de tamaños más pequeños y que están orientados principalmente a los niveles socioeconómicos de consumidores de ingreso medios y medios bajos.
B. E
FECTOSP
ROCOMPETITIVOSD
ERIVADOS DE LAA
DQUISICIÓN.
En los documentos aportados por las empresas no se indican los beneficios o las ganancias en eficiencias que las empresas investigadas obtuvieron de la adquisición. Algunos autores consideran difícil que las autoridades de competencia puedan medir los incrementos de eficiencia dada la asimetría de información. Los agentes que más conocimiento tienen sobre las mejoras de eficiencia debidas a la adquisición son justamente las empresas que se concentran, y no siempre tienen incentivos para compartir la verdadera razón de ésta.
En relación con los objetivos empresariales que motivaron la adquisición, las empresas investigadas respondieron en la audiencia lo siguiente:
“German Jiménez: (…) Usted podría indicarnos cuáles fueron en su momento los objetivos empresariales, externados digamos a nivel directivo principales para motivar la adquisición o para llevar a cabo la concentración, ...
Diego Artiñano: Creo que ya abordé este tema en mi presentación, las razones estaban muy fundamentadas en la posibilidad real de sostener una operación independiente, en un mercado cada vez más globalizado teniendo como competidores en frente, pues, los que ya ustedes conocen y les he descrito con profundidad y que la mejor salida, para la mejor opción para asegurar la continuidad de las operaciones era buscar una integración con una de esas cadenas importantes, que es lo que está ocurriendo en el mundo entero, de procesos de consolidación y procesos de integración. Para una empresa que vendió poco, cerca de los 140 millones de dólares competir con empresas que vendían la más chiquita de ellas en 3.5 y hasta 17 billones de dólares, pues realmente se vio como un desafío que no era sostenible en el tiempo. Por muchas razones, porque estas empresas cada vez más globales, porque muchas de ellas globales, tenían acceso a materias primas a precios preferentes que Atlas no podía tener, que tenían ventajas de escala que Atlas no podía tener, pues se toma, se analiza que en el largo plazo los productos que se fabrican en nuestra planta en Heredia, irían perdiendo competitividad y pese a la preferencia de marca que existe por el consumidor costarricense, pues había habido una erosión en esa preferencia de marca y que se podría agravar por la aparición de productos de menor precio y costo y a los cuales Atlas por su condición de productor independiente, pequeño en el mercado mundial pues que no pudiera tener acceso.
German Jiménez: Don Diego cuando se discutió, se planteó esto a nivel Directivo, se distribuyeron documentos técnicos, documentos económicos digamos entre a nivel directivo que, comentaran un poco sobre la adquisición y todo lo relacionado con este asunto. Diego Artiñano: Sí todos esos documentos son de carácter conocido, porque se discutieron incluso en la asamblea de socios y que plantearon pues la conveniencia a nivel financiero de pensar una adquisición; razonamientos de carácter competitivo eso no se distribuyeron, porque no era ni prudente, ni del resorte de la cantidad accionistas que fue y público en general que tenga acceso a una asamblea, entonces hay
mucho de eso que se manejó en la confidencia propia de una negociación, que además por mucho tiempo era de carácter confidencial.” (Folio 868‐869)
Como se observa, las partes no aportaron ningún documento o realizaron manifestaciones que permitieran una cuantificación de las ganancias en eficiencias como resultado de la concentración por lo que los beneficios para los consumidores, si es que existieron, y otros aspectos para el mercado no pudieron ser medidos. Así, las investigadas no acreditaron en el expediente los eventuales beneficios que la transacción podría tener en el mercado, y tampoco fue posible para esta Comisión determinarlos.
En conclusión, luego del análisis de todos los elementos que la normativa establece, esta Comisión concluye que la adquisición realizada tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia, por el poder sustancial adquirido y utilizado, lo que les permitió aumentar los precios especialmente en aquellos mercados donde prácticamente no existen otros competidores, lo que provoca efectos perjudiciales para la eficiencia en el mercado y los consumidores en el país. Por tanto se tiene por probada la conducta anticompetitiva establecida en el artículo 16 de la Ley No 7472 por parte de Grupo Atlas y Mabeca.