• No se han encontrado resultados

OCURRENCIA TOTAL ACCIDENTES HOMICIDIOS SUICIDIOS

SE IGNORA TOTAL 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 HOGAR 22.1 15.2 36.6 74.9 32.4 TRABAJO 0.1 0.1 0.1 0.2 0.0 VÍA PÚBLICA 34.2 38.0 28.4 4.1 22.0 EDIFICIO PÚBLICO 0.2 0.2 0.5 0.0 0.2 CENTRO DE DIVERSIÓN 2.4 3.1 0.2 0.0 0.0 OTRO 4.8 3.7 9.5 6.7 9.8 NO ESPECIFICADO 36.2 39.7 24.7 14.1 35.6

En el ámbito nacional, el 12 de enero de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que promueve la creación del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), que tiene

como objetivo general “el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género…” (Diario Oficial, 2001:2) en las distintas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

El Instituto Nacional de las Mujeres se creó el 8 de marzo de 2001 como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

El INMUJERES incorpora la lucha en contra la violencia hacia las mujeres, especialmente la violencia familiar, en la agenda pública y ha constituido una prioridad dar a conocer que la violencia es un problema que afecta a miles de mujeres, lo que obliga a crear políticas públicas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia.

Producto de las movilizaciones y las investigaciones del movimiento de mujeres, y crecientemente de otros actores sociales que redundaron en las mencionadas conferencias internacionales. Hoy ya se han logrado algunas modificaciones en la forma de abordar la violencia intrafamiliar, y en el caso que nos ocupa, de la violencia de pareja, pues existen en primer término modificaciones en los códigos penales que indican la pena corporal como castigo por el maltrato al (la) cónyuge,25 algunas de ellas en el ámbito federal y otras en los estatales. Aunque todavía hay estados en donde no se ha realizado ninguna modificación en beneficio de las mujeres (ver Anexo B). Las reformas más relevantes son las siguientes:

25 No sólo se lograron reformas a las formas de castigos penales, entre otras se puede mencionar la modificación del artículo cuarto constitucional para establecer la igualdad ante la ley entre los dos géneros en 1974, pues México había obtenido la sede de la Primera Conferencia Internacional de la Mujer y parecía evidente la necesidad de modernizar su legislación. También se reformó el Código Civil de 1928 el cual otorgó prerrogativas a la mujer trabajadora y derechos de propiedad de la tierra a la campesina. En cuanto al código penal, algunas otras modificaciones han sido la consideración de la fama y honra como criterios para la decisión penal en casos de delito ha desaparecido en la mayor parte de los rubros, aunque se mantiene para el aborto y el infanticidio. El tratamiento del adulterio es igual para hombres y mujeres. También la Ley Federal de Trabajo de 1961 sufre modificaciones. En 1970 su reforma solamente mantenía esa tónica para las embarazadas. Y hasta 1974 el marido podía prohibir a su mujer que trabajara fuera del hogar porque él tenía la obligación de sostener económicamente el hogar, y ella sólo podía hacerlo si no descuidaba su casa e hijos –en este sentido aunque este artículo se ha derogado, en la práctica se siguen los mismos principios.

 En 1990 la Asamblea de Representantes del Distrito Federal emitió la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Distrito Federal, reformada en 1998, que es de carácter administrativo y tiene por objetivo establecer las bases y procedimientos de asistencia y prevención.

 En el Código Penal, en 1994, se realizan las primeras reformas -por ejemplo, se agravan las penas para delitos sexuales.

 En el Código Civil del Distrito Federal, en 1997, se incluye como causal de divorcio la violencia familiar, eliminando el derecho de propiedad y corrección del paterfamilias sobre su esposa e hijos. Además se faculta a los jueces para dictar medidas de protección, con el objeto de alejar al generador de la violencia de la posibilidad de continuar agrediendo a la familia. También se obliga a las instancias judiciales a consultar a las instituciones especializadas antes de dictar sentencia, con el fin de asegurar la reparación a la victima en forma de pago de terapias y de daños económicos.

 En 1997 se tipifica la violencia familiar y la violación dentro del matrimonio.

 Posteriormente, en 1999 se reforma el Código Penal para el Distrito Federal en el cual se sanciona a las personas que no cumplan con la pensión alimenticia, y se amplía el rango de relaciones que cubre la Ley, que no se contemplan en otras disposiciones legales. Algunas legislaciones estatales han realizado modificaciones, fundamentalmente en lo relacionado con la violencia como delito y como causal de divorcio, y la tipificación de la violación dentro del matrimonio.

 A través de la SSA se elaboró la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, que se refiere a la Prestación de Servicios de Salud y que establece los Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar. Este instrumento sirve para que en toda forma de atención que presten los médicos del sector salud se tenga el cuidado de identificar rasgos, indicios o situaciones ostensibles de violencia, presumiblemente derivada de las relaciones familiares y se ponga esta situación en conocimiento de la autoridad persecutora de los delitos.

 En ese mismo año, se crea el Programa Nacional para la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar (PRONAVI), como resultado del Programa Nacional de la Mujer (PRONAM), cuyo objetivo prioritario era la atención al problema de la violencia intrafamiliar en sus

diferentes facetas: jurídicas, de investigación, de atención y prevención (INMUJERES, 2005).

Además de los trabajos realizados por la sociedad civil, de donde han emanado innumerables planes y programas de asistencia a mujeres maltratadas, también han surgido algunos programas para la atención de hombres violentos que quieren dejar de serlo, como el Colectivo de Hombres por Relaciones Igualitarias A.C. (CORIAC) que inauguró un programa permanente en 1993), pero que ya desapareció.

En el estado de Veracruz, el 23 de agosto de 1990, se publica en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el Acuerdo del Procurador en el que se indica la creación de las Agencias del Ministerio Público investigadoras especializadas en delitos contra la libertad y seguridad sexual y contra la familia. Es en ese mismo año en que se crea la Primera Agencia Especializada en la ciudad de Veracruz.26

Para lograr la erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer no sólo son necesarios los cambios legislativos o penales, sino además se requiere del compromiso decidido de los hombres y las mujeres para rescatar de la indiferencia a un problema que cada día cobra más víctimas a un costo que no sólo afecta a los involucrados directamente sino también a los que permanecen en su entorno. En ese sentido Julia Tuñón (1998:193) señala:

[U]na mirada a la participación femenina en México muestra que el camino recorrido aún está lejos de la meta, que falta todavía mucho por hacer. El sexismo no es la conjura de un sexo contra otro ni una razón de la biología. Es un sistema social. Frente a él las mujeres, como colectivo, han cobrado conciencia de que merecen el mejor de los mundos posibles y de que vale la pena luchar por él. En este sentido la historia puede hacer algo: encender la memoria, ofrecer un espejo y no un espejismo, rescatar sueños y realidades pasados que ayuden a las mujeres a escapar del silencio. Sólo si existe un pasado se puede aspirar al futuro; por eso para trabajar en el cambio, es fundamental entrar a la historia: es otra manera de entrar a la vida.

26

Se cita esta fecha como oficial, porque es cuando aparece el acuerdo; sin embargo, como en un inicio la primera agencia especializada ocupó un espacio compartido con otra agencia de ministerio público, la información que se obtiene es a partir de 1996, porque en los años previos esa información no se organizó y al cambio de domicilio, la mayor parte se perdió. También es pertinente mencionar que ninguna de las responsables de las 2 agencias que existen en este municipio, conocen la fecha de creación.

2.1.3 La situación de las mujeres en Veracruz. ¿Qué hacer cuando el hogar no es la morada donde me encuentro a salvo del dolor? (Pedro Guerra, 2001)

2.1.3.1 Las Agencias Especializadas

El maltrato a las mujeres en el hogar abarca una amplia gama de conductas y comportamientos cuya finalidad no sólo es obligar a la mujer a hacer lo que el marido quiere. El móvil último de la violencia no es precisamente producir un daño, sino ejercer el poder y el control. Pero ahora hay una alternativa más para abordar el problema, en comparación a lo que sucedía hace apenas unos años, cuando los hombres tenían total libertad para golpear a sus mujeres e hijos como parte de las atribuciones que como jefe de familia se les otorgaba, sin que hubiera ninguna forma de castigarlo, siempre y cuando no acabara con la vida de estas personas. Esta alternativa es que las mujeres pueden interponer denuncias en lugares destinados específicamente a ese tipo de delitos. En este apartado se responderá a los cuestionamientos iniciales de este capítulo: ¿Cuáles son las instancias, a las que pueden acudir las mujeres víctimas de maltrato para interponer sus denuncias y cuál es el procedimiento que deben seguir?

Desde que en el año de 1990, se crea la Primera Agencia Especializada en Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y contra la Familia, en la ciudad de Veracruz, las mujeres cuentan con un espacio adónde acudir para denunciar a sus cónyuges violentos. En el municipio de Veracruz, existen dos agencias especializadas, cada una de las cuales cuenta con oficinas propias,27 y se dividen la atención de la población de la siguiente forma:28

La primera atiende a las personas que radican en los municipios de La Antigua, Úrsulo Galván, Puente Nacional, Paso de Ovejas y Veracruz, de éste último sólo recibe denuncias de personas que radiquen de la Calle de Francisco Canal hacia el norte de la ciudad. La Segunda atiende las denuncias de las personas que viven de la calle de Ocampo hacia el sur de la ciudad, así como de los Municipios de Medellín, Alvarado y Boca del Río.

Las encargadas de las Agencias son licenciadas en Derecho, las cuales cuentan con un equipo de trabajo conformado por dos secretarias y una licenciada en Psicología ubicadas en cada agencia. Este equipo labora de lunes a viernes en un horario de 8 a 15 y de 18 a 19 horas, los viernes

27

La Primera Agencia, está ubicada en la Calle de Canal S/N. Esq. Callejón de Nacozari en la Colonia Centro y la Segunda Agencia Especializada se encuentra en la Calle de Vendrel S/N en la Colonia Ortiz Rubio.

28

Ninguna de las encargadas de las agencias, puede explicar a ciencia cierta la razón por la cual se hizo esta repartición de la población, solamente afirmaron que “Así es más fácil la atención de las personas”.

permanece sólo una persona de guardia para, si es necesario, turnar las denuncias al Ministerio Público.

El procedimiento a seguir para interponer las denuncias es el siguiente:

1. La persona que denuncia debe presentar su credencial de elector y dos copias fotostáticas de la misma.

2. En el caso de que la persona que interponga la denuncia esté casada legalmente deberá presentar copia de su acta de matrimonio y dos copias fotostáticas. Si la pareja sólo estuviera viviendo en unión libre, la parte denunciante deberá presentar una carta del jefe de manzana que le corresponde de acuerdo con el domicilio que reporta, con los sellos oficiales correspondientes,29 en que se haga constar que comparte domicilio conyugal con la parte denunciada.

Después de que les es tomada la declaración a las mujeres que presentan su denuncia, la secretaria en turno acuerda con la encargada de la agencia y canaliza a la persona a la valoración por el médico legista.30 En caso de no presentar lesiones que requieran esta valoración, se solicitará que la parte denunciante decida si quiere:

i. Interponer denuncia por maltrato, en cuyo caso

a. Se cita a las partes involucradas dentro de un periodo no menor a dos semanas, para comparecer ante la encargada de la agencia.

b. En caso de que el cónyuge denunciado(a) no asista a la reunión, la o el denunciante deberán acudir a la Agencia para confirmar su denuncia. Y de esta manera proceder a requerir por vía judicial la presencia del o la acusada.

ii. Solicitar una junta conciliatoria

a. Se envía a las partes involucradas a entrevista con la psicóloga de la agencia.

29

Son los sellos que se obtienen en la oficina de Gobernación del Ayuntamiento.

30

El cual se encuentra en el Instituto de Medicina Forense de la Universidad Veracruzana, en el Municipio de Boca del Río.

b. Se cita a las partes dentro de un periodo no menor a una semana. Y se realiza la junta de avenencia en la que ambos firman un compromiso mutuo de no agredirse.

3. En los casos en que el médico certifique lesiones que ameriten pena corporal para el que las causó, el caso se perseguirá de oficio (ver Anexo 1).

Veracruz es una ciudad en la que, de acuerdo con los datos recabados de la Subprocuraduría Regional de Justicia, las denuncias de maltrato físico interpuestas por mujeres en contra de sus maridos tuvieron su más alta expresión en el año de 1996, posteriormente en el año de 1997 el número de denuncias se redujo. En el periodo comprendido entre los años 2000 y 2005, el índice de las denuncias varía, y es en el año 1996, que se observa la más alta incidencia, con 310 denuncias (ver tabla no. 3 y gráfico 2). Esta variación en el número de acusaciones, puede deberse a diferentes factores y no necesariamente a que se haya presentado un decremento real en el índice de eventos, como por ejemplo:

1. La forma en que fueron atendidas las personas en las agencias y que pudo generar desconfianza entre las mujeres, y así, quizá prefirieron abstenerse de interponer denuncias.

2. Los datos no fueron adecuadamente procesados o fueron mal interpretados al momento de organizarlos.

Las modificaciones a la legislación penal no pueden lograr todos los cambios deseados, porque éstos dependen de que lo que existe en letras se traduzca en acciones. En ese sentido, es importante que en el gobierno municipal exista un marco que regule con fuerza e instrumentos suficientes para que la normatividad sea aplicada, pues quien tiene la facultad para establecer este marco es el municipio. Sin embargo, a quien se asigna actualmente la responsabilidad de aplicar la normatividad es al Sistema para Desarrollo Integral de la Familia (DIF), instancia generalmente coordinada por la esposa del presidente municipal, cuyas acciones no están enmarcadas en la Ley Orgánica del municipio.

TABLA No. 3. Total de denuncias por año en el municipio de Veracruz

AÑO TOTAL DE DENUNCIAS % Masc. % Fem.

1996 410 99 1 1997 327 98 2 2000 186 78 22 2001 293 80 20 2002 243 91 9 2003 267 84 16 2004 237 68 32 2005 310 70 30

Gráfico No. 2. Total de denuncias por violencia conyugal en los 1996 a 2005.31

Esto lleva a confusión al momento de intentar ejecutar los programas que existen en el ámbito nacional. Un indicativo de dicha confusión es la forma en que son manejados los eventos

31

Información obtenida por comunicación personal del Departamento de Estadística de la Subprocuraduría Regional de Justicia (PGJ)

relativos a las mujeres y la violencia contra ellas por parte de las autoridades municipales. Vale aquí mencionar que las actividades del Día de la Mujer del año 2005, por ejemplo, fueron organizadas por grupos de mujeres que llegaron principalmente de otros lugares del estado, como por ejemplo de las ciudades de Xalapa y México; estas actividades se programaron sólo con la autorización de un espacio a un lado del palacio municipal, en tanto el ayuntamiento organizó ese mismo día y en horario similar una serie de festejos en relación con la familia. De la misma forma el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas fue manejado como un día para “promover los derechos de los niños en general y el compromiso de las mujeres por educar a sus hijos en espacios donde no impere la violencia”. Lo que denota en primer término, desinterés de las autoridades municipales por reconocer los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Por otra parte se confirma la visión androcéntrica de que las mujeres sólo son en función de sus actividades y compromisos con la familia y la crianza de los hijos. Y además se hace evidente que con esa mezcla de eventos se pretende descalificar las acciones realizadas por los grupos feministas por reivindicar las causas de las mujeres.

En este sentido, se puede decir que existe un desfase entre quien debe de generar el marco que regule y la posibilidad de su aplicación, pues en la mayoría de las ocasiones los programas para mujeres que son enviados desde la ciudad de México para su aplicación en los estados y municipios, pasan por la interpretación carente de visión de género. Lo que promueve la creencia errónea de que deben modificarse y adaptarse según la conveniencia de quien se encuentre en el poder.

Para lograr la efectividad de las conquistas a favor de los derechos femeninos, es necesario impulsar la participación de las mujeres y promover la formación y capacitación del conjunto de integrantes de las instancias. Un aspecto central del quehacer del gobierno municipal es asegurar que existan datos en el municipio sobre la incidencia y características que adquiere la violencia familiar y sexual en su territorio. La información es uno de los elementos centrales que permiten que la población y autoridades se comprometan para participar en las acciones. El acopio v registro de información permite, asimismo, aportar a la elaboración de propuestas dirigidas para que el Congreso del estado legisle en esta materia.

Por último, hay que revisar lo referente a la forma en que se organiza la legislación, en la que la figura de la mujer es la de una persona emancipada, autónoma, capaz de entender y seguir las fases de un procedimiento jurídico, pero que en su realidad cotidiana es al mismo tiempo maltratada, dependiente, sumisa y atemorizada por la violencia de su cónyuge.

2.1.3.2 Los grupos de apoyo a las mujeres

Si resulta evidente la difícil situación que viven las mujeres dentro de sus propios hogares al tener como compañero de vida a una persona que le maltrata en cualquiera de las formas en que esto puede hacerse, es tanto más difícil la situación que viven después de que se atreven a interponer sus denuncias. A continuación responderemos a la pregunta de ¿Quiénes apoyan a las mujeres maltratadas por sus cónyuges?

Hablar del problema de la violencia contra las mujeres en un sentido más amplio, y de la violencia conyugal en particular, es en Veracruz un tema que genera una gran cantidad de críticas y descalificaciones. En todos los ámbitos las afirmaciones son las mismas: “les pegan porque les gusta”, “si no les gustara dejarían a los maridos”. Ese es el común denominador de respuestas ante la pregunta hecha a hombres y mujeres de diferentes niveles académicos y económicos. Lo que hace evidente que los tratados internacionales y los discursos de los grupos defensores de las causas de las mujeres han caído en un terreno poco fértil. Esto también se puede comprobar con