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DOMICILIO: IGNORADO.

En el expediente número 820/2013, derivado de la causa penal número 485/2010 que se siguió ante el Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de DIDIER FERNANDO MANZANERO PÉREZ, a quien se le consideró como penalmente responsable de los delitos de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA denunciado el primer delito por el Segundo Inspector LUIS JULIAN CIH POOL, Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y querellado el segundo por el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO ANDUVE PÉREZ y el tercero por MIGUEL ANGEL APOLINAR MARTÍNEZ e imputado por la Representación Social; se ha dictado la resolución siguiente:--- “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 13 trece de Mayo de 2014 dos mil catorce.--- VISTOS: Se recibió en la secretaria de este Juzgado, el oficio número 2969 datado el 29 veintinueve de abril del año en curso, suscrito por la Juez Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual solicita información respecto a si el sentenciado DIDER FERNANDO MANZANERO PÉREZ compareció ante este Juzgado a hacer uso de alguno de los beneficios concedidos en la sentencia de segunda instancia en la cual se le consideró penalmente responsable de los delitos de ataques a las vías de comunicación, daño en propiedad ajena y lesiones cometidos por culpa.--- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, agréguese a los autos, el escrito de referencia, para lo que legalmente corresponda.--- Y en atención a la petición hecha por la Juez natural de la causa, hágase saber a ésta, mediante oficio que al efecto se gire, que al día de hoy el citado sentenciado MANZANERO PÉREZ no ha hecho uso de los beneficios concedidos en la sentencia dictada en su contra, reiterando la solicitud, que una vez que dicte la recaptura de dicho enjuiciado, lo ponga a disposición jurídica de esta autoridad, para dar inicio al procedimiento de la ejecución de las sanciones impuestas.--- Ahora bien, respecto a la constancia secretarial que antecede, en la cual obra la recepción de la cantidad de $3,970.00 tres mil novecientos setenta pesos moneda nacional, como resultado de la comisión hecha al estafeta de los Juzgados Penales ANGEL ABRAHAM CHI CHAN, del cobro del recibo oficial D-5 folio 12192 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado el 26 veintiséis de marzo último, deposítese tal suma de dinero, en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, mediante los recibos oficiales J-1 folios 2039 y 2040, amparando respectivamente las cantidades de $1,803.07 mil ochocientos tres pesos con siete centavos moneda nacional y $2,166.93 dos mil ciento sesenta y seis pesos con noventa y tres centavos moneda nacional, en concepto de reparación de daño a favor del querellante MIGUEL ÁNGEL APOLINAR

MARTÍNEZ y parcial de reparación de daño a favor del agraviado ROBERTO ALEJANDRO ANDUZE PÉREZ.--- En este orden de ideas, en cumplimiento al resolutivo SÉPTIMO de la sentencia de segunda instancia dictada en contra del citado MANZANERO PÉREZ, en la cual se le condenó al pago de la cantidad de $1,803.07 mil ochocientos tres pesos con siete centavos moneda nacional en concepto de reparación de daño a favor del agraviado MIGUEL ÁNGEL APOLINAR MARTINEZ; comisiónese al actuario de la adscripción, a NOTIFICAR al agraviado APOLINAR MARTÍNEZ POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, en virtud de tener como ignorado su domicilio, de conformidad con el artículo 35 treinta y cinco de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán y artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicado supletoriamente, que se concede al querellante en cita el término de 60 DIAS NATURALES a fin de que comparezca al local que ocupa este Juzgado de Ejecución, debidamente identificado con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, u otra identificación oficial vigente, acompañada de su respectiva copia fotostática, para hacerle entrega del recibo oficial J-1 folio 2039 que queda a su disposición en este Juzgado, previo recibo que otorgue en autos.--- En esta tesitura, por cuanto la cantidad a la cual se ha hecho referencia ha sido cubierta con las cantidades exhibidas en su momento, por el sentenciado MANZANERO PÉREZ, con sustento en la fracción I primera del artículo 254 doscientos cincuenta y cuatro de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, en vigor, se decreta la extinción de la sanción pública de reparación de daño, únicamente por lo que se refiere al delito de LESIONES COMETIDAS POR CULPA, querellado por MIGUEL ÁNGEL APOLINAR MARTÍNEZ.--- Ahora bien, en virtud de que en el resolutivo citado en líneas que anteceden, también se condenó al sentenciado MANZANERO PÉREZ, al pago de la cantidad de $24,258.00 veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos moneda nacional, por los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del agraviado ROBERTO ALEJANDRO ANDUZE PÉREZ, habida cuenta obran en resguardo de este Juzgado los recibos oficiales D-5 folios 12190, 12191 y J-1 2040, del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que amparan respectivamente las cantidades de $2,396.68 dos mil trescientos noventa y seis pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional, $6,000.00 seis mil pesos moneda nacional, y $2,166.93 dos mil ciento sesenta y seis pesos con noventa y tres centavos moneda nacional, los cuales ascienden a la cantidad total de $10,563.61 diez mil quinientos sesenta y tres pesos con sesenta y un centavos moneda nacional; esta autoridad determina que aquellos serán aplicados al pago parcial de la reparación del daño que tiene a su favor el agraviado ROBERTO ALEJANDRO ANDUZE PÉREZ. En esa tesitura comisiónese al actuario de la adscripción, a NOTIFICAR al agraviado ANDUZE PÉREZ POR MEDIO DE EDICTOS que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, en virtud de tener como ignorado su domicilio, de conformidad con el artículo 35 treinta y cinco de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán y artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicado supletoriamente, que se concede al querellante en comento el término de 60 DIAS NATURALES a fin de que comparezca al local que ocupa este Juzgado de Ejecución, debidamente identificado con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral u otra identificación oficial vigente, acompañada de su respectiva copia fotostática, para hacerle entrega de los recibos oficiales D-5 folios 12190, 12191 y J-1 2040 que quedan a su disposición en este Juzgado, previo recibo que otorgue en autos.--- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciado en Derecho Níger Desiderio Pool Cab, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y POR CUANTO USTED ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 480-B AMBOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR---

Mérida, Yucatán a 18 de junio de 2014

LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. CRISTINA YAZMÍN PEÑA GIO Publíquese los días 23, 24 y 25 de junio de 2014.

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL

ESTADO.

OFICIO.: 2247

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