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Operación de Transporte, Interno o Internacional (RAD-121): Significa cualquier

CERTIFICACIÓN: OPERADORES DE TRANSPORTE AÉREO Y COMERCIAL RAD

2) Operación de Transporte, Interno o Internacional (RAD-121): Significa cualquier

operación de transporte aéreo, interno o internacional, de las descritas en los párrafos a) (1) y (2) de la presente sub-sección, conducida en cualquier aeronave descrita en el párrafo (i) de esta definición, en lugares descritos en el párrafo (ii) de la misma.

i) Aviones multimotores:

A) Con una configuración de mas de treinta (30) asientos que excluyen los asientos de la tripulación, con la obligación del operador aéreo a mantener al menos uno de ellos en su flota, en operación, en calidad de propiedad o arrendamiento, debidamente inscrito en sus especificaciones de operaciones; o,

B) Que tengan una configuración de asientos de más de 9 asientos y 30 asientos o menos, que excluye cada asiento de tripulante de vuelo; o, C) Con motores turborreactores que tienen una configuración de asientos

de pasajeros desde uno (1) o más asientos y menos de 30 asientos o menos, excluyendo cada asiento de tripulante, y que esté de esa manera listado en sus especificaciones de operaciones del titular del certificado, como está establecido en la sub-sección 119.49 (a) (4).

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ii) Ubicación:

A) Entre cualquier punto dentro del territorio de la República Dominicana y cualquier otro punto fuera de la República Dominicana;

B) Entre cualquier punto fuera de la República Dominicana y otro punto fuera de la República Dominicana.

C) Entre cualquier punto dentro del territorio de la República Dominicana, observando lo establecido en esta sub-sección en el párrafo a) (1).

c) Operaciones Regulares: Son los servicios aéreos realizados en forma continua y sistemática,

de acuerdo con condiciones prefijadas tales como, itinerarios, rutas y horarios.

d) Operaciones No Regulares: Son los servicios aéreos que no son realizados en forma continua

y sistemática, de acuerdo con condiciones prefijadas tales como, itinerarios, rutas y horarios con una frecuencia menor de 5 viajes a la semana entre dos o tres puntos, ida y vuelta.

e) Operador Aéreo: Cualquier organización nacional dedicada o comprometida en el transporte

aéreo comercial interno o internacional, de manera directa o indirecta, o mediante arrendamiento o cualquier otro arreglo.

f) Operación exclusiva de carga: Significa cualquier operación por compensación o pago que

no es una operación de transporte de pasajeros o si son transportados pasajeros, son únicamente los especificados en la sub-sección 121.583 (a) ó 135.85.

g) Peso vacío: Significa el peso de la estructura, motores, hélices, rotores y equipos fijos. El

peso vacío excluye el peso de la tripulación y carga paga; pero incluye el peso de todo lastre fijo, el abastecimiento de todo combustible no utilizable, aceite no drenable, cantidad total de refrigerante del motor y la cantidad total del líquido hidráulico.

h) Equipo justificable de la aeronave: Significa cualquier equipamiento necesario para la

operación de la aeronave. El mismo no incluye equipo o lastre específicamente instalado permanentemente o de otro modo, para el propósito de alterar el peso vacío de una aeronave para alcanzar la máxima capacidad de carga paga.

i) Capacidad máxima de carga paga: Significa:

1) Para una aeronave para la cual un peso máximo de cero combustible está prescrito en las especificaciones técnicas aprobadas, el peso máximo de cero combustible, menos el peso vacío, menos todos los equipos justificables de la aeronave y menos la carga de funcionamiento que consiste de tripulación mínima de vuelo, alimentos y bebidas, abastecimiento y equipos relacionados con alimentos y bebidas pero sin incluir combustible o aceite usable.

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2) Para todas las otras aeronaves, el peso máximo certificado al despegue, menos el peso vacío, menos todo el equipo justificable de la aeronave y menos la carga de funcionamiento que consiste de la carga mínima de combustible, aceite y tripulación de vuelo. La tolerancia para el peso de la tripulación, aceite y combustible es como sigue:

i) Tripulación: Peso para cada tripulante requerido por este Reglamento: A) Para tripulantes de cabina masculinos 180 libras.

B) Para tripulantes de cabina femeninos 140 libras. C) Para auxiliares de a bordo masculino 180 libras. D) Para auxiliares de a bordo femenino 130 libras.

E) Para auxiliares de vuelo no identificados por género 140 libras.

ii) Aceite: 350 libras ó la capacidad de aceite que está especificada en la hoja de datos certificado de tipo.

iii) Combustible: El peso mínimo de combustible requerido por este Reglamento aplicable para un vuelo entre puntos domésticos bajo condiciones de tiempo VFR que no involucre operaciones prolongadas sobre agua.

j) Peso máximo de cero combustible: Significa el peso máximo permisible de una aeronave sin

ningún combustible o aceite disponible. La cifra del peso de cero combustible puede encontrarse en la hoja de datos del certificado de tipo de la aeronave, el manual de vuelo aprobado de la aeronave, o en ambos.

k) Base Principal de Operaciones: Significa la ubicación principal de operación de un titular

de certificado de operador aéreo como está establecido por el titular de un certificado de operador aéreo.

l) Contrato seco o sin tripulación: Es aquel mediante el cual una persona en calidad de

arrendador, otorga el derecho exclusivo de posesión y uso de una aeronave determinada a otra persona en calidad de arrendatario por un tiempo específico, número específico de vuelos, horas de vuelos, o distancia a recorrer.

m) Contrato húmedo o con tripulación: Significa aquel mediante el cual una persona en su

calidad de arrendador otorga el derecho exclusivo de posesión y uso de una aeronave determinada a otra persona en calidad de arrendatario por un período de tiempo específico o un número determinado de vuelos o distancia a recorrer, con al menos un tripulante.

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n) Aeródromo Provisional: Significa un aeródromo aprobado por el Instituto Dominicano de

Aviación Civil (IDAC) para el desempeño de las operaciones aéreas del titular de certificado, para el propósito de proveerle servicio a la comunidad cuando el aeródromo regular usado por el titular de certificado no está disponible.

o) Aeródromo Regular: Significa un aeródromo usado por un titular de certificado en

operaciones Comercial o Transporte y listada en sus especificaciones de operaciones.

p) Cuando el transporte comercial no está envuelto o las operaciones no envuelven transporte comercial, significa cualquiera de lo siguiente:

1) Transporte no comercial

2) Operaciones en la cual las personas y la carga son transportadas sin compensación o paga.

3) Operaciones que no envuelven el transporte de personas o carga. 4) Transporte privado.

q) Contrato de Fletamento: Significa aquel mediante el cual, el fletante, por un precio cierto, y

conservando su carácter de operador aéreo, se obliga a realizar con una o mas aeronaves, una o mas operaciones aéreas expresamente determinadas en beneficio del fletador, en un período de tiempo o por distancia a recorrer.

r) Acuerdo de intercambio de aeronaves: Significa intercambio de aeronaves el acuerdo entre

operadores aéreos, sean éstos nacionales o extranjeros, en el cual el control operacional de una aeronave es transferido por cortos periodos de tiempo de un operador a otro. Con éste acuerdo el último operador asume la responsabilidad del control operacional de la aeronave al tiempo de la transferencia.

s) Años en servicio: Significa el año calendario transcurrido desde que a una aeronave le ha sido

emitido su primer certificado de aeronavegabilidad nacional o extranjero.

t) Certificado de Autorización Económica (CAE): El certificado emitido por la Junta de

Aviación Civil al comprobar que el interesado posee capacidad económica y financiera para realizar servicios de transporte aéreo.

u) Reglamentos: Significa el conjunto de mas de un Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD).

Es también conocido como RAD.

119.5 Certificaciones, autorizaciones y prohibiciones.

a) Una persona autorizada por el IDAC para conducir operaciones de transporte ó comercial como un operador aéreo le será emitido un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

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b) Una persona conduciendo operaciones bajo más de un párrafo de las sub-secciones 119.21 ó 119.25, conducirán esas operaciones en cumplimiento con:

1) Los requisitos especificados en cada párrafo de esas secciones para la clase de operación conducida bajo ese párrafo; y

2) Las autorizaciones apropiadas, limitaciones y procedimientos especificados en las especificaciones de operaciones para cada clase de operación.

c) Ninguna persona puede operar como operador aéreo, sin o en violación de un certificado y las especificaciones de operaciones apropiadas. Ninguna persona puede operar como operador aéreo en violación de cualquier desviación o exención autorizada si es emitida a esa persona o al representante de ella.

d) Ninguna persona podrá operar un avión con una configuración mayor de 30 asientos a menos que esté certificado bajo el RAD 121.

e) Ninguna persona que posea aeronaves con las características establecidas en el 119.3 (b) (1) (i) puede estar certificado u operar aeronaves de mas de 30 asientos, excluyendo los asientos de la tripulación a menos que este certificado u opere bajo el RAD 121.

f) No obstante lo prescrito en el párrafo (e) de esta sub-sección, ninguna persona podrá ser certificada u operar bajo el RAD 121 con aeronaves que no reúnan las características prescritas por la sub-sección 119.3 (b) (2) (i).

g) Ninguna persona debe operar como operador aéreo sin poseer un Certificado de Autorización Económica (CAE) expedido por la Junta de Aviación Civil (JAC).

h) El titular del certificado bajo este RAD no puede operar aeronaves bajo los Reglamentos 121 ó 135 en un área geográfica a menos que sus especificaciones de operaciones específicamente autorice al titular del certificado operar en esa área.

i) Ningún titular de Certificado de Operador Aéreo podrá ser certificado para más de una operación de las descritas en la sub-sección 119.3 (b).

119.7 Especificaciones de operaciones.

a) Todas las especificaciones de operaciones de un titular de certificado deben contener:

1) Las autorizaciones, limitaciones y ciertos procedimientos bajo los cuales cada clase de operación, si es aplicable debe ser conducida; y

2) Ciertos otros procedimientos bajo los cuales cada clase y tamaño de aeronave a de ser operada.

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b) Las especificaciones de operación tienen por objeto complementar las disposiciones generales del Certificado de Operador Aéreo, enumerando las autorizaciones y restricciones que no estén específicamente incluida en la reglamentación vigente y facilitar los procedimientos administrativos. La expedición conjunta del Certificado de Operador Aéreo y de las Especificaciones de Operación constituye la aprobación de la autoridad aeronáutica para la explotación propuesta.

119.9 Uso de nombre comercial.

a) El titular del certificado de operador aéreo operando bajo este RAD no debe operar una aeronave bajo los Reglamentos 121 o 135, utilizando un nombre comercial que no sea el que aparezca en las especificaciones de operaciones de dicho titular del certificado.

b) Ninguna persona debe operar una aeronave bajo los Reglamentos 121 ó 135, a menos que el nombre del titular del certificado que está operando la aeronave o el número del certificado del operador aéreo esté exhibido en forma legible en la aeronave y esté claramente visible desde el exterior de la aeronave para una persona que esté parado en tierra en cualquier momento, excepto durante el tiempo de vuelo. El medio de exhibir el nombre en la aeronave y su facilidad de lectura debe ser aceptable por el IDAC.

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Sección “B”- Aplicabilidad de Requisitos de Operación a Diferentes Clases de Operaciones Bajo el RAD 121 ó 135.

119.21 Operadores Aéreos comprometidos en transporte comercial.

a) Toda persona que conduce operaciones de aeronaves como un operador aéreo comprometido en transporte de personas o propiedades por compensación o pago en comercio aéreo, deberá cumplir con la certificación y requisitos de las especificaciones de operaciones en la sección “C” de este RAD y deberá conducir sus:

1) Operaciones de Transporte, Interno o Internacional (RAD-121) de acuerdo con los requisitos aplicables al RAD 121 y le serán emitidas especificaciones de operaciones para esas operaciones en acuerdo con esos requisitos;

2) Operaciones Comercial, Interno o Internacional (RAD-135) de acuerdo con los requisitos aplicables al RAD 135 y deberán serles expedidas las especificaciones para esas operaciones de acuerdo con esos requisitos.

119.23 Reservado.

119.25 Operaciones de Aeronaves de Ala Rotativa: Operadores aéreos.

Toda persona que conduce operaciones de aeronaves de ala rotativa por compensación o pago, debe cumplir con los requisitos de certificación y las especificaciones de operaciones de la sección “C” de este RAD y debe conducir sus operaciones de acuerdo con los requisitos aplicables del RAD 121 o 135 y se le emitirán especificaciones de operaciones para esas operaciones de acuerdo con esos requisitos.

119.27 Reservado.

119.29 Reservado.

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Sección “C“- Certificación, Especificaciones de Operaciones y Ciertos Requisitos Adicionales para Operaciones Conducidas Bajo los RAD 121 ó 135.

119.31 Aplicabilidad.

Esta sección establece los requisitos de certificación y ordena el contenido de las especificaciones de operaciones y ciertos otros requisitos para operaciones conducidas bajo los Reglamentos 121 ó 135.

119.33 Requisitos generales.

a) Una persona no puede operar como un operador aéreo, a menos que: 1) Sea un ciudadano de la República Dominicana;

2) Haya cumplido con el proceso de certificación establecido por el IDAC, el cual deberá ser ininterrumpido y en caso de una interrupción de mas de 90 días, el proceso deberá iniciarse nuevamente desde el principio en el turno que le correspondiere a una nueva certificación. En este proceso la persona deberá demostrar que cuenta con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción y arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas y haber obtenido un Certificado de Operador Aéreo;

3) Se le hayan otorgado las especificaciones de operaciones que prescribe las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los cuales cada clase de operación debe ser conducida.

b) Una persona distinta de un operador aéreo no puede conducir ninguna operación comercial o de transporte en aeronave de pasajeros o carga, por compensación o pago bajo los Reglamentos 121 o 135, a menos que esa persona:

1) Sea un ciudadano de la República Dominicana;

2) Haya cumplido con el proceso de certificación establecido por el IDAC demostrando que cuenta con una organización adecuada, un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo, un programa de instrucción y arreglos de servicios de escala y de mantenimiento acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas y haber obtenido un Certificado de Operador Aéreo; y

3) Se hayan otorgado las especificaciones de operaciones que prescribe las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los cuales cada clase de operación debe ser conducida.

c) Todo solicitante de un certificado bajo este RAD y todo solicitante para especificaciones de operaciones autorizando una nueva clase de operación que esté sujeta a las sub-secciones 121.163 ó 135.145, deberá conducir pruebas demostrativas como sea autorizado por el IDAC durante el proceso de certificación para conducir operaciones bajo los Reglamentos 121 ó 135. Todas las pruebas demostrativas deben ser conducidas en una manera aceptable por el IDAC.

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Todas las pruebas demostrativas deben ser conducidas bajo los requerimientos apropiados de operación y mantenimiento del RAD 121 ó RAD 135 que aplicarían si el solicitante estuviese certificado. El IDAC emitirá una carta de autorización a cada persona declarando las varias autorizaciones bajo los cuales las pruebas demostrativas deberán ser conducidas.

119.35 Requisitos de Solicitud de Certificado para Operadores Aéreos.

a) Toda persona que solicite al Director General un certificado de operador aéreo para operar de conformidad con este Reglamento, debe someter su solicitud:

1) En un formulario y manera prescrita por el IDAC; y

2) Conteniendo la información que el IDAC requiera del solicitante.

b) Todo solicitante debe someter la solicitud al IDAC por lo menos noventa (90) días antes de la fecha que intenta iniciar las operaciones.

119.36 Requisitos adicionales para la solicitud de certificado de operador aéreo.

a) Todo solicitante en procura de la emisión de un certificado de operador aéreo para el propósito de conducir operaciones de transporte ó comercial bajo los Reglamentos 121 ó 135, debe someter una solicitud en la forma y manera señalada por el Director General que especifique el área en el cual el solicitante se propone establecer o ha establecido su base principal de operaciones.

b) Toda solicitud sometida bajo el párrafo (a) de esta sub-sección, debe contener una declaración escrita y firmada demostrando lo siguiente:

1) El nombre y dirección de cada accionista con derecho a voto del total votante de la corporación, y si ese accionista no es el propietario depositario exclusivo de la acción, el nombre y dirección de cada propietario depositario. Un individuo está considerado a poseer la acción apropiada, directa o indirectamente por o para su esposo o esposa, hijos, nietos o padres.

2) El nombre y dirección de cada director, cada funcionario y cada persona que sea empleado o que será empleada en una posición gerencial descrita en las sub-secciones 119.65 o 119.69, como sea aplicable.

3) El nombre y dirección de toda persona que controla directa o es controlada por el solicitante y cada persona bajo el control directo o indirecto del solicitante.

c) Adicionalmente, todo solicitante en procura de la emisión de un certificado de operador aéreo bajo el párrafo (a) de esta sub-sección, debe someter su solicitud, en una declaración firmada demostrando la naturaleza y alcance de la operación pretendida, incluyendo el nombre y dirección de cada persona, si existe alguna con quien el solicitante tenga un contrato para proveer servicios como un operador comercial y el alcance, naturaleza, fecha y duración de cada uno de los contratos.

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d) Todo solicitante, o titular de un certificado emitido bajo el párrafo (a) de esta sub- sección, debe notificar al IDAC dentro de los diez (10) días siguientes a:

1) Un cambio de cualquiera de las personas o los nombres y direcciones de cualquiera de las personas sometidas al IDAC bajo el párrafo (b) (1) ó (b) (2) de esta sub-sección: o

2) Para solicitantes que intentan conducir operaciones bajo RAD 121 ó 135, un cambio en la información financiera sometida al IDAC bajo el párrafo (e) de esta sub-sección que ocurra mientras la solicitud para la emisión está pendiente ante el IDAC y que podría hacer la situación financiera del solicitante sustancialmente menos favorable que la originalmente reportada.

e) Cada solicitante para la emisión de un certificado de operador aéreo bajo el párrafo (a) de esta sub-sección que intente conducir operaciones bajo el RAD 121 ó 135 debe someter la siguiente información financiera:

1) Una o varias cuentas bancarias, líneas de crédito o cualquier otro modo tangible que muestren la solvencia necesaria para cubrir los gastos de completar el proceso de certificación en cuanto a los entrenamientos de su personal aeronáutico y las pruebas demostrativas según su número de personal aeronáutico y la cantidad y tipo de aeronaves tal como prescriba el Director General.

2) Copia del expediente de su situación financiera con el acuse de recibo de la Junta de Aviación Civil (JAC).

3) Un programa de cobertura de seguro en efecto sobre la fecha del estado financiero señalando las compañías de seguro; números de póliza, tipos, cantidades y período de cobertura; y condiciones especiales, exclusiones y limitaciones específicamente en los aspectos de daños a terceros en la superficie y la aeronave cuando aplique, y copia de la aceptación por parte de la JAC de los otros aspectos de la póliza tales como la cobertura a pasajeros.

4) Cualquier otra información financiera que el IDAC requiera, que le permita determinar que el solicitante tiene suficientes recursos financieros para conducir sus operaciones con el grado de seguridad requerido en el interés público.

119.37 Contenido y requisitos de un certificado de operador aéreo.

El Certificado de Operador Aéreo estará en el idioma español e inglés y deberá estar a bordo de cada aeronave en toda operación e incluirá:

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