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OPERACION DE LA TARIFA

In document Registro Agrario Nacional (página 33-41)

Agrario Nacional

11. OPERACION DE LA TARIFA

Las cuotas que se señalan en la tarifa de viáticos nacionales, incluye los gastos de hospedaje del lugar donde se pernocte cuando así se requiera. La no utilización de los recursos por este concepto invariablemente deberá de ser reintegrado a la caja general de oficinas centrales o bien en las Delegaciones Estatales al responsable de la Subdelegación Administrativa mediante el

recibo correspondiente, asimismo incluyegastos por concepto de alimentación, transporte local en

el lugar de la comisión, tintorería, lavandería y cualquier otro gasto similar o conexo a éstos (anexo 6 y 7 ).

El personal que sea comisionado, tiene derecho al otorgamiento de viáticos de acuerdo a la tarifa vigente. Para las comisiones nacionales e internacionales se observará lo dispuesto en estos lineamientos (anexos 6,7 y 8).

Los gastos que deban realizarse fuera de los conceptos señalados, deben cubrirse por medio de las partidas específicas contenidas en el clasificador por Objeto del Gasto, con la autorización correspondiente.

Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones o entidades federativas, la cuota que se asigna es la que marca la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al número de días de permanencia en cada lugar.

En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades en un mismo día, se aplica la tarifa de la localidad en que se pernocte.

Al personal que por necesidad del servicio se le comisione y deba regresar el mismo día a su lugar de adscripción, se le deben otorgar las cuotas menores a 24 hrs, las cuales se marcan en la tarifa

de viáticos nacionales, mismas que comprenden los conceptos de alimentación, transportelocal en

donde se realiza la comisión, propinas y cualquier otro gasto similar a éstos. (anexo 7). En el caso de las comisiones de más de un día, en el último día que se dé el caso de no pernoctar, solo se pagará la tarifa de viáticos nacionales para personas comisionadas por un tiempo mínimo de 24 horas.

En caso de que el personal comisionado utilice vehículo oficial para trasladarse al lugar de su comisión, se le deberá cubrir el costo de peajes y se otorgará dotación de combustible mediante vales de gasolina, de acuerdo con las tarifas que se establezcan para tales efectos, indicando en la justificación del gasto el número de placas y de inventario del vehículo. En el caso de que el

servidor público por cualquier circunstancia, opte por utilizar su vehículo personal, se le otorgará una dotación de combustible conforme a las tarifas autorizadas, mediante vales de gasolina, quedando bajo su responsabilidad los daños o perjuicios que en un momento determinado se ocasionaran a su vehículo.

Las comisiones de viáticos que se autoricen deberán invariablemente reflejar los montos de las tarifas previstas en el presente manual, los cuales constituyen los topes máximos autorizados.

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Los servidores públicos responsables de la autorización de viáticos, deben abstenerse de asignar a un mismo servidor público varias comisiones para desempeñarse simultáneamente, así como, asignar una comisión cuyo propósito sea distinto a las funciones propias de la Institución, o bien que las funciones del servidor público comisionado no correspondan al objetivo y actividades a realizar durante la comisión autorizada.

Las tarifas señaladas en el presente Manual de Normas se deben cubrir en moneda nacional conforme a la zona económica de que se trate y a partir de la fecha en que el servidor público desempeñe la comisión y hasta el término de ésta. Y en el caso de viáticos internacionales se entreguen los recursos asignados en moneda nacional al tipo de cambio en el momento de otorgar el viático.

Se considera como comisión cuando un servidor agrario deba trasladarse a una distancia mayor de 25 kilómetros de su lugar de adscripción y que cumpla con su jornada normal de trabajo.

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12. COMPROBACION

La comprobación del gasto del pasaje se hará entregando el esqueleto del boleto de avión y los pases de abordar y la de los viáticos se efectuará mediante los documentos expedidos por terceros (factura, recibos, notas de remisiones originales) debidamente requisitados , además el formato relación de gastos con anexo de documentos comprobatorios (anexo 9) se deberá considerar lo siguiente:

− La fecha de los comprobantes deberá corresponder al período asignado para el desarrollo de la comisión.

− La documentación comprobatoria no deberá presentar enmendaduras o tachaduras y será expedida a nombre del Registro Agrario Nacional, asentado el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del mismo. Desglosando el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.

− La Dirección General de Finanzas y Administración podrá otorgar el visto bueno para tramitar el gasto efectuado por el servidor público para traslado de domicilio a terminales aéreas, de autobuses y/o viceversa que tuvo que erogar para realizar labores a lugares distintos al de su adscripción; este gasto será considerado como pasaje y se deberá presentar sin excepción el comprobante fiscal correspondiente. Los gastos sin comprobantes fiscales aplicarán únicamente en los rubros de transporte urbano, tarjetas telefónicas prepagadas (a excepción de tarjetas de telefonía celular) y en casos excepcionales de alimentación, cuando los montos representen pequeños importes, los cuales no podrán ser mayores al 10% del monto total diario asignado. Su comprobación se realizará mediante el formato desglose de gastos por comisión (zonas urbanas anexo 11), en el cual se deberán detallar los conceptos de gastos y estará autorizado bajo la responsabilidad del titular de la Unidad Responsable; en su caso se deberán anexar los recibos, tarjetas telefónicas de los gastos que se relacionen.

− Al Director en Jefe, Directores Generales, Delegados Estatales y Directores de Area y homólogos, así como las personas con contrato de honorarios se le exime de la presentación del Certificado de Tránsito y del Informe de Comisión; los demás servidores públicos comisionados deberán presentar al área administrativa correspondiente, la documentación comprobatoria debidamente relacionada, desglosada, sumarizada y firmada por él, así como el Oficio de Comisión con Certificado de Tránsito.

− Cuando por alguna razón no sea posible comprobar el importe de los viáticos por parte del servidor público comisionado, como en el caso de la estadía en comunidades rurales en las que no exista infraestructura que permita la comprobación fiscal, el servidor público comisionado deberá acudir con el comisariado ejidal o la máxima autoridad de la comunidad, a efecto de solicitar la expedición de una constancia de estadía en dicha comunidad, que contenga el sello que la represente. Para poder aplicar el desglose de comisión se deberá de considerar lo siguiente; a) Si existe comunicación de carretera pavimentada la distancia al núcleo agrario, debe de ser mayor a 50 Km de la ciudad más próxima. b) Si es comunidad por brecha o camino rural que el tiempo de traslado sea mayor a una hora, así mismo, será necesario que el servidor público registre el desglose pormenorizado de tales gastos en el documento denominado “Desglose de gastos por Comisión” (Núcleos Agrarios y/o zonas urbanas), en el cual se desagregarán las erogaciones diarias que por concepto de alimentos, hospedaje y traslados efectúe el comisionado y se presentarán sumarizadas (anexos 10 y 11). La excepción de la presentación de la constancia de estadía (certificado de tránsito) estará supeditada a la autorización de los funcionarios facultados para el otorgamiento de viáticos, debidamente justificada.

− Para el caso de viáticos internacionales, cuando por alguna razón justificada no sea posible comprobar el importe de los viáticos por parte del servidor público, será necesario que registre el desglose pormenorizado y sumarizado de estos gastos en el extranjero (anexo 12).

− El Informe de Comisión debe incluir la leyenda, bajo la antefirma del comisionado “Declaro, bajo protesta de decir verdad”, que los datos contenidos en este informe son verídicos y manifiesto tener conocimiento de las sanciones que se aplicarían en caso contrario (anexo 14). − El informe de Comisión debe contener un breve resumen de las actividades realizadas, las

conclusiones y/o resultados obtenidos, señalando las evidencias documentales que consten en los archivos de la unidad de adscripción del servidor público comisionado y del que autorizó la comisión.

− El original del Informe de Comisión se debe entregar al Director General de Finanzas y Administración, dicho informe servirá como elemento para la comprobación constatándose que se efectuó la comisión en los términos y tiempos establecidos.

− La entrega de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de pasajes y viáticos,

simultáneamente, se debe efectuar en el área administrativa, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la comisión.

− En el caso de que los viáticos no sean comprobados o justificados con la evidencia documental, conforme a lo establecido en la presente norma, el Servidor Público Comisionado debe rembolsar los recursos correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de la comisión, en caso contrario el responsable del Área Administrativa deberá requerirlo oficialmente al comisionado. Si existe alguna inconsistencia en la comprobación,

será devuelta al comisionado debiendo subsanar en su caso las anomalías, fijándose un plazo perentorio para volver entregar las comprobaciones.

− No se autorizarán nuevas comisiones al personal que no haya comprobado la comisión anterior.

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13. SANCIONES

Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de comisiones y el otorgamiento de viáticos, así como quienes tienen el carácter de comisionados, son responsables de las irregularidades en que incurran por no observar o contravenir las presentes normas, haciéndose acreedores a las sanciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y sin perjuicio de aplicar las disposiciones del Código Penal correspondiente.

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