Aspecto Definiciones o acciones
Acciones y
procedimientos previos al cargue o bombeo
El conductor de la unidad de transporte (carrotanque o vehículo con tambores de 55 galones), debe revisar la integridad del equipo diariamente con anterioridad al primer desplazamiento y debe asegurarse de portar una copia de los siguientes documentos de seguridad:
o Hoja de descripción de los aceites usados.
o Plan de Contingencia para su consulta en caso de emergencia.
Una vez en las instalaciones del Acopiador Primario o Secundario, la unidad de transporte debe localizarse en la zona de almacenamiento temporal donde no cause interferencia, y de tal forma que quede en posición de salida rápida, de acuerdo con instrucciones impartidas por el funcionario encargado de las instalaciones. Antes de iniciar el bombeo de aceites usados del tanque o tambores de almacenamiento a la unidad de transporte, el conductor debe realizar las siguientes actividades:
o Ubicar un extintor cerca del carrotanque o tambores de donde se va a
realizar el bombeo.
o Ubicar vallas o conos para bloquear el tráfico en la zona de recibo. o Verificar que no haya fuentes de ignición en los alrededores.
o Cerrar el área circundante a la zona de recibo en un radio no menor a 5 m. o Verificar el cupo disponible en el tanque de la unidad de transporte,
mediante el aforo físico del mismo.
o Conectar y/o disponer adecuadamente las conexiones, las mangueras y los
equipos de succión por bombeo de la unidad de transporte, verificando que sean totalmente herméticas, dotadas con empaques y seguros que prevengan goteos y filtraciones.
El conductor de la unidad de transporte y el funcionario de las instalaciones, deben inspeccionar visualmente los tanques, la zona de almacenamiento y las válvulas con el fin de verificar su estado e identificar la presencia de derrames o fugas de aceite usado.
En caso de observar alguna novedad, deben tomar las medidas correctivas necesarias y la novedad será registrada en el manifiesto de transporte respectivo. Si de alguna forma se ve comprometida la seguridad de la operación, se deben suspender las actividades de carque bombeo hasta el momento en que se pueda garantizar la seguridad de la misma.
Acciones y
procedimientos durante el cargue o bombeo
Una vez garantizada la seguridad de la operación, el conductor de la unidad de transporte debe iniciar el bombeo de aceites usados de los tanques de las instalaciones del Acopiador Primario o Acopiador Secundario, al tanque de la unidad de transporte.
Una vez iniciado el bombeo, el conductor de la unidad de transporte debe ubicarse cerca del sistema que controla el bombeo con el fin poder suspenderlo de inmediato en caso de emergencia.
El conductor de la unidad de transporte debe diligenciar en las tres (3) partes del manifiesto para el transporte de aceites usados, la información correspondiente al acopiador, al transportador y al acopiador secundario, procesador o dispositor final, y finalmente debe entregar la copia respectiva a la persona encargada de los aceites usados en las instalaciones del Acopiador Primario o Acopiador Secundario.
El Acopiador Primario o Secundario, según sea el caso, debe exigir al transportador y archivar por un mínimo de veinticuatro (24) meses, la copia
respectiva del manifiesto de transporte de aceites usados. 2. OPERACIONES DE DESCARGUE
Aspecto Definiciones o acciones
Acciones y
procedimientos previos al descargue o bombeo
Una vez en las instalaciones del Acopiador Secundario, Procesador o Dispositor Final, la unidad de transporte debe localizarse en la zona de almacenamiento temporal donde no cause interferencia, y de tal forma que quede en posición de salida rápida, de acuerdo con instrucciones impartidas por el funcionario encargado de las instalaciones.
Antes de iniciar el bombeo de aceites usados del tanque o tambores de la unidad de transporte al tanque de almacenamiento, el conductor debe realizar las siguientes actividades:
o Ubicar un extintor cerca del carrotanque o tambores de donde se va a
realizar el bombeo.
o Ubicar vallas o conos para bloquear el tráfico en la zona de recibo. o Verificar que no haya fuentes de ignición en los alrededores.
o Cerrar el área circundante a la zona de recibo en un radio no menor a 5 m. o Verificar el cupo disponible en el tanque de almacenamiento, mediante el
aforo físico del mismo.
o Realizar los acoples o conexiones pertinentes entre la manguera de la
unidad de transporte y la válvula de recibo.
El conductor de la unidad de transporte y el funcionario de las instalaciones, deben inspeccionar visualmente los tanques, la zona de almacenamiento y las válvulas con el fin de verificar su estado e identificar la presencia de derrames o fugas. En caso de observar alguna novedad, deben tomar las medidas correctivas necesarias y la novedad será registrada en el manifiesto de transporte respectivo. Si de alguna forma se ve comprometida la seguridad de la operación, se deben suspender las actividades de bombeo hasta el momento en que se pueda garantizar la seguridad de la misma.
Acciones y
procedimientos durante el descargue o bombeo
Una vez garantizada la seguridad de la operación, el conductor de la unidad de transporte debe iniciar el bombeo de aceites usados de los tanques de las instalaciones del Acopiador Primario o Acopiador Secundario, al tanque de la unidad de transporte.
Una vez iniciado el bombeo, el conductor de la unidad de transporte debe ubicarse cerca del sistema que controla el bombeo con el fin poder suspenderlo de inmediato en caso de emergencia.
El conductor de la unidad de transporte debe diligenciar en las tres (3) partes del manifiesto para el transporte de aceites usados, la información correspondiente al acopiador, al transportador y al acopiador secundario, procesador o dispositor final, y finalmente debe entregar la copia respectiva a la persona encargada de los aceites usados en las instalaciones del Acopiador Primario o Acopiador Secundario.
El Acopiador Primario o Secundario, según sea el caso, debe exigir al transportador y archivar por un mínimo de veinticuatro (24) meses, la copia respectiva del manifiesto de transporte de aceites usados.
Con el fin de mantener el control de los volúmenes recogidos en una jurisdicción específica, el transportador deberá radicar en los primeros diez (10) días de cada mes, una copia de cada manifiesto de transporte ante la autoridad ambiental de jurisdicción del Acopiador Primario o Secundario en que se recolectaron los aceites usados. Los manifiestos radicados deber ser acompañados de una relación de los números de los manifiestos radicados, el volumen transportado en cada ocasión, y el volumen total de aceites usados transportados durante el mes correspondiente.
Las copias de los manifiestos remitidas a la autoridad ambiental deberán entregarse en orden consecutivo, incluyendo aquellos que hubieren sido anulados. Fuente: Elaboración de la autora con base en información de Minambiente (2005).
En cuanto a las condiciones para el almacenamiento, Minambiente (2005) establece quie para disminuir los impactos ambientales en un sitio de almacenamiento de aceites lubricantes usados, se debe contar con un lugar adecuado que reúna todas las condiciones necesarias para esta actividad. Para los nuevos sitios destinados a estas labores se deben contemplar, dentro de la planeación, los requisitos descritos en la Resolución 415 de Minambiente (1998), y para aquellos que ya están en funcionamiento se deben realizar todas las acciones posibles para alcanzar estos requerimientos.
Las condiciones y elementos necesarios aquí relacionados se deben encontrar en buen estado de operación para recibir, almacenar y entregar aceites lubricantes usados. De este modo, en cuanto a los tanques superficiales o tambores, estos deben: a) Ser fabricados en lámina metálica, resistentes a la acción de hidrocarburos y libres de corrosión, con capacidad mínima de 2.000 galones; b) Permitir el traslado por bombeo del aceite lubricante usado desde y hacia las unidades de transporte autorizadas, garantizando que no se presenten derrames, goteos o fugas; c) Estar rotulados con las palabras ACEITE LUBRICANTE USADO, las cuales deberán estar visibles en todo momento, además de los rótulos acordes con la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización; d) En caso de ser tanques verticales, el fondo debe ser inspeccionado cada cinco (5) años; e) En el tanque debe rotularse la fecha de la última limpieza e inspección; f) Contar, como mínimo, con un sistema de venteo tipo cuello de ganso; g) Garantizar en todo momento la confinación total del aceite lubricante usado almacenado; h) Contar con un sistema de filtración instalado en la boca de recibo de aceites lubricantes usados del tanque o tambor en operación, que evite el ingreso de partículas con dimensiones superiores a cinco (5)
milímetros; i) En el sitio de almacenamiento se deben ubicar las señales de “PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ÁREA” y “ALMACENAMIENTO DE ACEITES LUBRICANTES USADOS”.
Para los tanques subterráneos, Minambiente (2005) establece las siguientes condiciones: a) Que garanticen la confinación en todo momento del aceite lubricante usado almacenado; b) Elaborados en materiales resistentes a la acción de hidrocarburos; c) Que permitan el traslado del aceite lubricante usado desde el recipiente de recibo primario y hacia el sistema de transporte a ser utilizado, garantizando que no se presenten derrames, goteos o fugas de aceite lubricante usado; d) Que cuenten con un sistema de filtración instalado en la boca de recibo de aceites lubricantes usados del tanque o tambor en operación, que evite el ingreso de partículas con dimensiones superiores a cinco (5) milímetros; e) Contar con un mínimo de tres (3) pozos de
monitoreo; f) Contar con sistemas de doble contención enchaquetados en polietileno de alta densidad o fibra de vidrio, o tanques dobles en materiales no corrosivos; g) Estar fabricados en materiales que no sean susceptibles a la corrosión; h) Anualmente se deberá cumplir con las pruebas de estanqueidad.
Minambiente (2005) establece que los tanques de almacenamiento deben ser ubicados o confinados dentro de espacios donde hayan muros de contención, los cuales deben: a) Confinar posibles derrames, goteos o fugas producidas al recibir o entregar aceites lubricantes usados, hacia o desde tanque(s) y/o tambor(es) o por incidentes ocasionales; b) Capacidad mínima para almacenar el 100% del volumen del tanque más grande, más el 10% del volumen de los tanques adicionales; c) El piso y las paredes deben ser construidos en material impermeable; d) En todo momento se debe evitar el vertimiento de aceites lubricantes usados o de aguas contaminadas con aceites lubricantes usados a los sistemas de alcantarillado o al suelo.
En cuanto a las características de la edificación del área de almacenamiento, Minambiente (2005) establece, en primer lugar, que para la cubierta sobre el área de almacenamiento, esta debe evitar el ingreso de agua lluvia al sistema de almacenamiento del aceite lubricante usado y permitir libremente las operaciones de cargue o llenado y de descargue del sistema de almacenamiento.
En cuanto a las áreas de acceso a la zona para almacenamiento temporal, deben ser lo suficientemente amplias para que permitan la operación de los vehículos autorizados para la recolección y transporte.
En dicha área de almacenamiento se debe contar con suficiente material oleofílico adecuado para el control de goteos, fugas y derrames con características absorbentes o adherentes.
Igualmente, el área de almacenamiento debe contar con extintores con capacidad mínima de 20 libras de polvo químico seco para zonas de almacenamiento localizadas en áreas abiertas, o un extintor multipropósito de 20 libras para zonas de almacenamiento poco ventiladas. Estos deben ser recargados por lo menos una vez al año y su etiqueta debe ser legible en todo momento. Los extintores deben estar localizados a una distancia máxima de diez (10) metros de la zona de almacenamiento temporal de aceites lubricantes usados. El número de extintores estará definido por las autoridades competentes.
Otros actores responsables
Dadas las condiciones sociales, culturales, ambientales y administrativo-políticas de Florencia en el Departamento del Caquetá, es preciso considerar que para el logro de los objetivos de la presente propuesta no sólo se deben tener en cuenta las obligaciones y lineamientos a cumplir por parte de los actores de la cadena de manejo y disposición de los aceites lubricantes usados, sino que además se debe entrar a considerar las obligaciones de las autoridades ambientales, las autoridades político-administrativas y en general, de las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales encargadas de la regulación, protección y/o control del medio ambiente.
En efecto, sin la debida gestión institucional, cualquier estrategia o programa de protección del medio ambiente estaría condenada al fracaso, pues la gestión institucional crea un marco normativo a partir de criterios científicos y técnicos, puede además hacer campañas cuya divulgación integre a los ciudadanos y diversas organizaciones interesadas y, como principal aspecto, cuenta con la autoridad para controlar y, de ser necesario, sancionar y castigar a quienes se aparten de la reglamentación, tomando las medidas correctivas aplicables para el restablecimiento de las condiciones ambientales ideales.
En este contexto, el progreso y desarrollo social no sólo se debe orientar al logro de un desarrollo económico, sino que se debe garantizar que dicho desarrollo pueda ser sostenible ambientalmente.
Autoridades político administrativas
En cuanto al marco normativo con el que se promueve el desarrollo local, cabe destacar que Colombia dispone de un marco jurídico que establece orientaciones sobre las cuales se debe regir la política municipal para la promoción del desarrollo económico. Este marco legal permite a cada gobierno municipal crear las instituciones, agencias, consejos y otras estructuras necesarias para el ejercicio de sus funciones en este ámbito. Este marco legal también permite contar con instrumentos como los planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial y activar la participación comunitaria en el desarrollo local a través de instancias como los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, las UMATA, las Empresas Solidarias y Comunitarias, etc. y crear y/o participar en una o varias Asociaciones de Municipios. Dicho marco jurídico para
desarrollo económico a nivel local tiene primero su referente en la Constitución Política y después en la reglamentación dada en las leyes.
La Constitución Política de 1991 señala que “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado”. También señala que “El Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de
un ambiente sano”.
La Constitución establece además que “El Estado, de manera especial, intervendrá para
dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. También intervendrá “para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
Tabla 8
Responsabilidades de departamentos y municipios en materia de desarrollo económico.
PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Departamento
(C.N. art.298)
ÓRGANOS Asamblea
(C.N. art. 300) (C:N: art.305) Gobernador Los Departamentos tienen
autonomía para :
A) Administrar los asuntos seccionales.
B) Planificar y promover el desarrollo económico y social Los Departamentos ejercen funciones:
a)De Administración b)De Coordinación
c)De complementariedad de la acción municipal
d)De Intermediación entre la nación y los municipios
e)De prestación de servicios
a) Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte.
b) Adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas y saneamiento ambiental.
a) Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio.
b) Presentar a la Asamblea los proyectos de Ordenanza sobre planes y programa de desarrollo económico y social, obras y protección del medio ambiente.
c) Fomentar, de acuerdo con los planes, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico y ambiental.
Fuente: Elaboración de la autora con base en información de la Constitución Política de 1991.
La Constitución Política establece en su Artículo 311 que “el municipio es una entidad
fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde por prestar los servicios que determine el Estado, construir obras que demanden progreso local y ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y
Además, la Constitución Política les asigna a los Departamentos, Asambleas, y Gobernadores, las responsabilidades presentadas en la tabla anterior.
Por su parte, la Constitución Política les asigna a los Concejos y Alcaldes las responsabilidades que se resumen en la siguiente tabla.
Tabla 9
Principales funciones de los municipios.
ÓRGANOS Concejo municipal
(C.N. Art. 313) ( C.N: Art. 315). Alcalde
a) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
b) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social, de obras públicas y protección del medio ambiente.
c) Votar los tributos y los gastos locales.
d) Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
e) Reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
a)Conservar el orden público en el municipio conforme a instrucciones del Presidente y del respectivo Gobernador.
b)Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
c)Presentar al Concejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y programa de desarrollo económico y social, obras públicas y protección del medio ambiente.
d)Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto.
Fuente: Elaboración de la autora con base en información de la Constitución Política de 1991.
En cuanto a preceptos legales, La Ley 136 de 1994 sobre Régimen Municipal, establece funciones para los municipios, las cuales están directamente relacionadas con el desarrollo económico local y la sostenibilidad ambiental. El Artículo 3 señala que le corresponde al municipio: 1) Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; 2) Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio en coordinación con otras entidades; 3) Velar por el adecuado manejo de los recursos y del medio ambiente; 4) Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
La Ley 388 de 1997 sobre Planes de Ordenamiento Territorial establece la necesidad de disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. El instrumento para ello es el Plan de Ordenamiento Territorial que deberá ser formulado por todos los municipios.
En cuanto a las formas de trabajo interinstitucional, cabe destacar que para fortalecer la coordinación entre diferentes agencias e instituciones, las organizaciones no gubernamentales (ONG) orientadas sobre el desarrollo económico, prestan muchas veces servicios en lugares donde el sector empresarial tiene poco o nulo desarrollo y donde las inversiones públicas y privadas son muy escasas. Hay ONG locales o departamentales con gran conocimiento de estrategias de promoción de las PYMES, el desarrollo de asociaciones de productores rurales, proyectos productivos para la protección del medio ambiente, proyectos productivos para mujeres, así como programas de reinserción laboral para jóvenes y desplazados.
Este recorrido por las diferentes concepciones del desarrollo, sus promotores y gestores y por el marco jurídico institucional, que para el caso de Colombia es la base jurídica en la que el sector público y privado coordinan sus acciones en la promoción y concreción del desarrollo, deja entrever que en el momento actual muchas de las condiciones necesarias para el desarrollo económico local están dadas, falta eso sí, mayor coordinación entre el sector público y el privado y una mayor cantidad de iniciativas, una de ellas es la de políticas idóneas de gestión y control