4. La modificación de la Directiva 2000/35/CE
4.4 Aspectos fundamentales de la reforma de la Directiva
4.4.5 Operaciones comerciales entre empresas y entre
La Directiva (artículos 3 y 4) distingue entre operaciones comerciales entre empresas y aquéllas en las que intervienen los poderes públicos, a diferencia de la anterior norma en la que se
129 Esta cantidad puede elevarse por medio del pacto.
130 El artículo utiliza la expresión, mucho menos acertada debido a una traducción literal de
la versión inglesa without the necessity of a reminder, de “sin necesidad de recordatorio”
131 Como se plasma en el Informe sobre la morosidad en las operaciones comerciales,
Observatorio PYME, redactado en marzo de 2010 por la Dirección General de Política de la pequeña y mediana empresa de la Secretaría General de Industrial, p. 13, www.ipyme.org
regulaban en general las operaciones comerciales sin distinguir, por lo que los plazos de pago y las demás condiciones eran los mismos en ambos casos con independencia de poder público o adjudicador de una de las partes. En las operaciones entre empresas, al igual que su antecesora, la Directiva 2011/7/UE no armoniza plazos de pago sino que arbitra un mecanismo que afecta al período de morosidad que empieza a contar desde la fecha en que debe hacerse efectivo el pago (30 días naturales, salvo que en el contrato se hubiera fijado otro plazo superior132). En las operaciones comerciales en las que
intervienen las Administraciones públicas, éstas tendrán que pagar las facturas de operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios en un plazo de treinta días. La Directiva permite, en su artículo 4.4 a los Estados miembros ampliar el plazo de 30 días hasta un máximo de 60 días naturales en varios supuestos (empresas públicas y entidades que presten servicios de asistencia sanitaria) y bajo ciertas condiciones (informando a la Comisión en un plazo de tiempo determinado). De modo que hay un tratamiento diferenciado en función de la condición del deudor y en el caso de los poderes públicos los supuestos en los que puede ampliarse el pago están limitados a los que se relacionan en el artículo 4.4. Los Estados miembros pueden optar por implementar este régimen o no hacerlo en las condiciones que fija ese precepto.
La Directiva 2000/35/CE no se ocupaba de regular los pagos por parte de las Administraciones públicas y empresas públicas, en los que como es sabido existe un gran índice de morosidad133, por lo que
resulta muy importante la introducción de este precepto. Como declaró la Exposición de Motivos de la propuesta de modificación de
132 Hemos de tener en cuenta también que el párrafo 5 del articulo 3 establece que los
Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7.
133 Por citar datos concretos, relativos a España, las Administraciones públicas tardan, de
media, 158 días en pagar sus facturas mientras que el plazo medio en Europa es de 67, según los datos del Informe elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos: http://www.ata.es/imagenes/publicacionesPdf/publicacion21.pdf
esta Directiva: “el impacto presupuestario para las autoridades nacionales será proporcional a su capacidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva y además la mejora esperada en la puntualidad de los pagos por parte de los poderes públicos ayudará a reducir el número de quiebras y, en consecuencia, su coste social”.
4.4.6 Cláusulas contractuales y prácticas abusivas
La nueva norma supone un avance en el tratamiento de las cláusulas contractuales manifiestamente abusivas, no sólo porque simplifica la redacción antes contenida en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 2000/35/CE sino sobre todo porque extiende su aplicación además a las prácticas abusivas134. Se considerará
siempre manifiestamente abusiva y por tanto, nula cualquier cláusula o práctica que excluya el interés de demora (art. 7.3) y se presumirá manifiestamente abusiva toda cláusula o práctica que excluya la compensación por costes de cobro (art. 7.4). Expresamente no serán aplicables aquellas cláusulas contractuales relativas a la fecha o el plazo de pago, al tipo de interés de demora o a los gastos de cobro si son manifiestamente abusivas para el acreedor (se sigue atendiendo a las circunstancias del caso para determinar esa condición de abusiva pero mientras en su redacción originaria se refería a los usos habituales del comercio la actual redacción, en nuestra opinión acertadamente y con afán de mejora, se refiere a las buenas
134 Mientras la Directiva 2000/35 se refería solamente a los acuerdos y cláusulas abusivas, la
Directiva 2011/7/UE incluye tanto las cláusulas contractuales como las prácticas abusivas. Recientemente, en España han aparecido algunas noticias referentes a la realización de prácticas abusivas en el ámbito de la construcción por parte de la Administración pública en materia de licitaciones (http://www.laopinion.es/economia/2012/10/31/constructores-unen- frente-morosidad-publica-les-asfixia/443065.html) y en el sector agroalimentario, en el que el Ministerio de Agricultura está elaborando un anteproyecto de Ley de medidas para para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria conforme al cual se podrán imponer multas entre 3.000 y un millón de euros a cualquier eslabón de la cadena alimentaria que
cometa prácticas abusivas (http://www.lavanguardia.com/economia/20121019/54352712917/gobierno-multara-millon-
prácticas comerciales135, a la buena fé y a una actuación leal. En esta
línea de mejoras técnicas se sustituye la referencia a la “naturaleza del producto” por la expresión más precisa de la “naturaleza del bien o servicio”). Se ha suprimido, en nuestra opinión también acertadamente, la última frase del artículo 3.3 de la Directiva 2000/35/CEE conforme a la cual en caso de determinarse judicialmente el carácter manifiestamente abusivo de la cláusula o práctica se aplicarían las disposiciones legales, a no ser que los tribunales nacionales determinasen otras condiciones. Por último, en cuanto al ejercicio de las acciones ante los tribunales u órganos administrativos competentes, la Directiva 2011/7/UE ya no exige que se trate de condiciones generales, sino que ahora la referencia es a las cláusulas o prácticas manifiestamente abusivas y por tanto se incluyen también las pactadas individualmente a efectos de sancionar su nulidad.