PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR
(a) Antes de llevar a cabo una operación HESLO, el operador debe desarrollar su SOP, teniendo en cuenta los siguientes elementos.
(b) Naturaleza y complejidad de la actividad (1) Naturaleza de la actividad y la exposición:
Vuelos de helicóptero con objeto de transportar cargas externas por diferentes medios, p. e. con eslinga, contenedores o soportes externos. Estas operaciones se realizan normalmente como vuelos a bajo nivel.
(2) Complejidad de la actividad:
La complejidad de la actividad varía con el tamaño y la forma de la carga, la longitud de la cuerda y las características de los lugares de recogida y lanzamiento, el tiempo por ciclo de carga, etc.
Cuadro 1: Tipos de HESLO
HESLO 1: línea corta, 20 metros (m) o menos HESLO 2: línea larga, más de 20 m
HESLO 3: maderero
HESLO 4: construcción, suspensión de cables, tendido de cables HESLO 5: cargas pesadas (masa de la carga externa 1.500 kg o
superior)
(3) Entorno operacional y área geográfica:
HESLO puede desarrollarse en cualquier área geográfica. Hay que prestar atención especial a lugares:
(i) hostiles y congestionadas, (ii) montañosas,
(iii) marítimas, (iv) de jungla, (v) de desierto, y (vi) polares,
(vii) lagos y cañones fluviales, y
(viii) áreas medioambientalmente sensibles (p. ej. parques nacionales, áreas sensibles al ruido).
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 174 (c) Equipo
(1) El helicóptero puede estar equipado con: (i) espejos adicionales,
(ii) una ventanilla de burbuja,
(iii) ganchos adicionales o dispositivos con ganchos múltiples, y
(iv) un registrador de datos de carga (elevaciones, pesos, pares, potencia, fuerzas, sacudidas y actividades eléctricas).
(2) Las operaciones con referencia vertical no asistidas pueden hacer necesaria la supervisión adicional del motor en la línea de visión del piloto o un sistema de alerta audible.
(3) Todos los equipos adicionales utilizados, por ejemplo cuerdas, cables, enganches mecánicos, ganchos basculantes, redes, cubetas, sierras de cadena, cestas, contenedores, etc deben estar fabricados de acuerdo con las reglas aplicables o normas reconocidas. El operador debe ser responsable de mantener la operatividad de este equipo.
(4) Un equipo de comunicación por radio adecuado (p. ej. VHF, UHF, FM) debe instalarse y mantenerse en servicio en el helicóptero para la coordinación con los especialistas que participan en la operación.
(5) Los especialistas que participan en la operación deben estar equipados con equipos de comunicación portátiles, cascos protectores con audífonos y micrófonos integrados. (d) Miembros de la tripulación
(1) Composición de la tripulación:
(i) La tripulación de vuelo mínima según lo indicado en el AFM aprobado. Con fines operacionales o de entrenamiento, un miembro de la tripulación adicional puede ayudar al piloto al mando (PIC) en una operación con un solo piloto´.
(ii) Por motivos de seguridad y/u operativos, los especialistas deben recibir instrucción del operador para que realicen las tareas especificadas (p. e. establecer un referencia vertical).
(2) Entrenamiento inicial del piloto
Antes de actuar como PIC, el piloto debe demostrar al operador que dispone de las capacidades y el conocimiento requeridos.
(i) Conocimientos teóricos:
(A) contenido del manual de operaciones (OM) incluido el SOP pertinente, (B) AFM (limitaciones, emergencias, etc.),
(C) procedimientos para ciertas operaciones (técnicas de vuelo de línea corta, línea larga, construcción, suspensión de cables, tendido de cables, según lo necesario para la operación),
(D) preparación de la carga y el lugar, incluidas las técnicas de reglaje de la carga y procedimientos de carga externa,
(E) equipos especiales utilizados en la operación,
(F) entrenamiento en los principios de factores humanos, y (G) riesgos y peligros.
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 175 (i) Para operaciones con una masa de carga externa máxima inferior a 1.500 kg, el PIC
debe tener al menos la siguiente experiencia: Antes de comenzar el entrenamiento:
(A) experiencia de 300 horas de vuelo en helicóptero como PIC, que deben aumentarse a 500 horas de experiencia como PIC para operaciones de montaña, y
(B) 10 horas de experiencia de vuelo en el tipo de helicóptero; Antes de actuar como PIC:
(C) 30 horas en el tipo de helicóptero, realizando operaciones HESLO 1 y 2. Cuando un piloto haya realizado 50 horas en operaciones HESLO 1 y 2, las 30 horas de experiencia en el tipo de helicóptero pueden reducirse a 15 horas. (ii) Para operaciones con una masa de carga externa máxima de 1.500 kg y superior, el
PIC debe tener al menos la siguiente experiencia: Antes de comenzar el entrenamiento:
(A) experiencia de 1.000 horas de vuelo en helicóptero como PIC, que deben aumentarse a 1.500 horas de experiencia como PIC para operaciones de montaña,
(B) 10 horas de experiencia de vuelo en el Tipo de helicóptero; Antes de actuar como PIC:
(C) 30 horas en el tipo de helicóptero, realizando operaciones HESLO 1 y 2. Cuando un piloto haya realizado 50 horas en operaciones HESLO 1 y 2, las 30 horas de experiencia en el tipo de helicóptero pueden reducirse a 15 horas. (D) Al menos 20 horas de experiencia obtenida en un entorno operativo similar al
entorno previsto de operación (desierto, mar, jungla, etc). (iii) Solo para HESLO 3, además de la experiencia (i) o (ii):
Antes de comenzar el entrenamiento:
(A) Al menos estar cualificado como PIC para HESLO tipo 1, (B) Mínimo 500 ciclos HESLO.
(iv) Solo para HESLO 4, además de (i) o (ii): Antes de comenzar el entrenamiento:
(A) Al menos estar cualificado como PIC para HESLO 2 o HESLO 3, (B) Mínimo de 1.000 horas de vuelo en helicópteros, y
(C) Mínimo 3000 ciclos HESLO.
(4) Entrenamiento y verificaciones periódicos del piloto, al menos cada dos años: (i) revisión de las técnicas de reglaje de la carga,
(ii) procedimientos de carga externa,
(iii) revisión de las técnicas de vuelo aplicables, y (iv) revisión de los principios de factores humanos.
(v) Un piloto que haya llevado a cabo 20 horas de HESLO apropiado en los últimos 12 meses no necesita ningún entrenamiento de vuelo adicional, a excepción de lo
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 176 indicado en la Parte-FCL.
(e) Especialistas
Antes de actuar como especialista, la persona debe demostrar al operador que ha recibido el entrenamiento apropiado y que dispone de las capacidades y el conocimiento requeridos. (1) Entrenamiento inicial
(i) El entrenamiento inicial de los especialistas, como mínimo debe incluir: (A) comportamiento en un entorno de giro de rotor y entrenamiento en
procedimientos de seguridad en tierra y emergencias,
(B) procedimientos que incluyen reglaje de la carga, uso y conservación (sustitución) de LLD,
(C) señales para maniobrar en tierra el helicóptero, (D) comunicación por radio,
(E) selección y preparación de lugares de recogida y lanzamiento, peligros en lugares de trabajo (torbellino descendente, desprendimiento de objetos, terceras personas),
(F) manipulación y seguridad de terceros,
(G) entrenamiento adecuado para el tipo de helicóptero,
(H) deberes y responsabilidades según lo descrito en el manual adecuado, (I) percepción y clasificación de obstáculos al vuelo (ninguno, crítico, peligro),
medidas de seguridad, y
(J) principios de factores humanos.
(ii) El equipo de seguridad individual apropiado para el entorno operativo y la complejidad de la actividad debe estar descrito en el manual apropiado.
(2) Entrenamiento periódico
(i) El entrenamiento periódico anual debe incluir los elementos enumerados en el entrenamiento inicial según lo descrito en el punto (e)(1) anterior.
(ii) El operador debe establecer una lista de cualificación formal para cada especialista concreto.
(iii) El operador debe establecer un sistema de conservación de registros que permita un almacenamiento adecuado y una trazabilidad fiable de:
(A) el entrenamiento inicial y periódico, (B) Las cualificaciones (lista de cualificaciones). (3) Instrucciones a los especialistas
Las instrucciones sobre la organización y coordinación entre la tripulación de vuelo y los especialistas participantes en la operación deben realizarse antes de cada operación. Estas instrucciones, al menos deberían comprender lo siguiente:
(i) ubicación y tamaño del área de recogida y lanzamiento, altitud de operación,
(ii) ubicación del lugar de reabastecimiento de combustible y procedimientos aplicables, y (iii) secuencia de carga, áreas de peligro, limitaciones y performance, procedimientos de
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 177 (4) Responsabilidad de los especialistas que operan en tierra:
(i) Los especialistas que operan en tierra son responsables de la organización segura de la operación en tierra, incluida:
(A) la selección y preparación adecuadas de los puntos de recogida y lanzamiento y del reglaje de la carga,
(B) la comunicación y asistencia apropiadas a la tripulación de vuelo y a otros especialistas, y
(C) la restricción de acceso en el lugar de recogida y lanzamiento.
(ii) Si se requiere más de un especialista para una tarea, uno de ellos será nombrado jefe de las actividades. Actuará como enlace principal entre la tripulación de vuelo y los otros especialistas que participan en la operación y será responsable de:
(A) la coordinación de los especialistas y actividades en tierra, y
(B) la seguridad del área de trabajo (carga y abastecimiento de combustible). (f) Instructor HESLO
El instructor HESLO debe asignarlo el operador en función de los siguientes aspectos:
(1) el instructor HESLO para pilotos debe estar debidamente cualificado según lo determinado por el operador y tendrán una experiencia mínima de 500 horas de operaciones HESLO en el nivel HESLO adecuado en el que se ofrece la instrucción, así como experiencia en instrucción de acuerdo con el instructor de vuelo o formación de instructor de habilitación de tipo,
(2) el instructor HESLO para los especialistas debe estar cualificado según determine el operador y disponer de, al menos, 2 años de experiencia en operaciones HESLO.
(g) Performance
(1) Márgenes de potencia para operaciones HESLO: (i) HESLO 1 y 2
La masa del helicóptero no debe superar la masa máxima especificada de conformidad con SPO.POL.146(c)(1) en el área de recogida o lanzamiento, la que sea mayor, según lo indicado en el manual apropiado.
(ii) HESLO 3, 4 y 5
La masa del helicóptero no debe superar la masa máxima especificada de conformidad con SPO.POL.146(c)(1) en el área de recogida o lanzamiento, la que sea mayor, según lo indicado en el manual apropiado y en caso de operaciones de construcción (montaje), reducida en un 10 % de la masa de la capacidad de carga en eslinga.
(h) Procedimientos normales
(1) Procedimientos operativos:
HESLO debe realizarse de acuerdo con el manual apropiado y los procedimientos operativos apropiados. Estos procedimientos deben incluir, para cada tipo de operación:
(i) equipo de seguridad individual de la tripulación (p. e. casco, trajes ignífugos), (ii) responsabilidades de la tripulación,
(iii) coordinación y comunicación de la tripulación,
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 178 (v) selección de rutas de vuelo,
(vi) gestión del combustible en el aire y en tierra, (vii) gestión de la tarea, y
(viii) gestión de riesgos de terceros. (2) Procedimientos en tierra:
El operador debe especificar los procedimientos apropiados, incluidos: (i) el uso del equipo terrestre,
(ii) el reglaje de la carga,
(iii) la evaluación del tamaño y peso de las cargas,
(iv) el acoplamiento de cargas debidamente preparadas al helicóptero, (v) los procedimientos de comunicación bidireccional por radio, (vi) la selección de las áreas de recogida y lanzamiento adecuadas,
(vii) las instrucciones de seguridad para los especialistas que operan en tierra, (viii) la información de la performance del helicóptero,
(ix) gestión del combustible en tierra,
(x) la responsabilidad, organización y gestión de tareas de otro personal en tierra que participe en la operación,
(xi) la gestión de riesgos de terceros, y (xii) la protección medioambiental. (i) Procedimientos de emergencia
(1) Procedimientos operativos para la tripulación de vuelo:
Además de los procedimientos de emergencia publicados en el AFM u OM, el operador debe asegurarse de que la tripulación de vuelo:
(i) está familiarizada con los procedimientos de emergencia apropiados,
(ii) tiene el conocimiento apropiado de los procedimientos de emergencia para el personal en tierra que participa en la operación, y
(iii) informa de las emergencias según lo especificado en el AFM u OM. (2) Procedimientos en tierra:
El operador debe asegurarse de que el especialista en tierra participe en la operación: (i) está familiarizado con los procedimientos de emergencia apropiados, (ii) tenga el conocimiento apropiado de los procedimientos de emergencia de la
tripulación de vuelo,
(iii) informa de las emergencias según lo especificado en el AFM u OM, y (iv) evita, en lo posible, la contaminación medioambiental.
(j) Equipo terrestre
El operador debe especificar el uso del equipo terrestre, como camiones cisterna, cables, cinchas, etc, en el AFM u OM, incluido, al menos:
(1) el tamaño mínimo del lugar de operación, (2) la condición de la superficie,
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 179 (4) el manejo del combustible,
(5) el plan protección medioambiental, y
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 180
GM1 SPO.SPEC.HESLO.100 Procedimientos operativos estándar
ENTRENAMIENTO INICIAL DEL PILOTO
El siguiente cuadro especifica los estándares mínimos antes de iniciar las instrucciones prácticas.
Cuadro 1: Estándares mínimos de entrenamiento
HESLO 1 CPL(H) o ATPL(H)
PPL(H) solo para operaciones no comerciales Mínimo 300 horas PIC (H)
Mínimo 10 horas PIC en tipo Habilitación de Tipo completada Instrucción HESLO en tierra completada Plan de estudios de especialista revisado
HESLO 2 CPL(H) o ATPL(H)
PPL(H) solo para operaciones no comerciales HESLO nivel 1 completado
Habilitación de Tipo completada Mínimo 10 horas PIC en tipo
Instrucción HESLO 2 en tierra completada Plan de estudios de especialista revisado Mínimo 500 ciclos HESLO 1
Conversión HESLO 2 CPL(H) o ATPL(H)
PPL(H) solo para operaciones no comerciales HESLO nivel 3 completado
Habilitación de Tipo completada Mínimo 10 horas PIC en tipo
Instrucción HESLO 2 en tierra completada Plan de estudios de especialista revisado
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 181
HESLO 3 CPL(H) o ATPL(H)
PPL(H) solo para operaciones no comerciales HESLO nivel 1 completado para 20 m
Mín. 500 ciclos HESLO
Habilitación de Tipo completada Mínimo 10 horas PIC en tipo
Instrucción HESLO 3 en tierra completada Plan de estudios de especialista revisado Instrucción práctica de especialista para
explotación forestal
Conversión HESLO 3 CPL(H) o ATPL(H)
PPL(H) solo para operaciones no comerciales HESLO nivel 2 completado
Mínimo 500 ciclos HESLO Habilitación de Tipo completada Mínimo 10 horas PIC en tipo
Instrucción HESLO 3 en tierra completada Plan de estudios de especialista revisado Instrucción práctica de especialista para
explotación forestal
HESLO 4 CPL(H) o ATPL(H)
PPL(H) solo para operaciones no comerciales Mínimo 1.000 horas (H)
HESLO nivel 2 o 3 completado Mínimo 3.000 ciclos HESLO Habilitación de Tipo completada Mínimo 10 horas PIC en tipo
Instrucción HESLO 4 en tierra completada Instrucción práctica de preparación de carga
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
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HESLO 5 CPL(H) o ATPL(H)
1.000 horas PIC (H)/ 1.500 horas PIC (H) para operaciones de montaña Habilitación de Tipo completada Nivel HESLO apropiado completado Instrucción HESLO 5 en tierra completada Plan de estudios de especialista revisado Instrucción práctica de preparación
SPO)
SUBPARTE E — REQUISITOS ESPECÍFICOS
Página 183
Sección 2 — Transporte externo de personas (HEC)