C.1. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo y los accionistas significativos de la sociedad:
Nombre o denominación Nombre o denominación Naturaleza Tipo de la operación Importe social del accionista social de la sociedad de la relación (miles de euros)
significativo o entidad de su grupo
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C.2. Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo y los administradores o directivos de la sociedad:
Nombre o denominación Nombre o denominación Naturaleza Tipo de la operación Importe social de los social de la sociedad de la operación (miles de euros)
administradores o o entidad de su grupo directivos
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C.3. Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no for- men parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
Denominación social de la entidad de su grupo Breve descripción de la operación Importe (miles de euros)
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C.4. Identifique, en su caso, la situación de conflictos de interés en que se encuentran los consejeros de la sociedad, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA:
Ningún consejero ha comunicado que exista situación alguna de conflicto de interés, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.ter.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.
C.5. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos:
Los principales instrumentos de los cuales se ha dotado el grupo Banco Sabadell para la resolución de los eventuales conflictos de interés entre sus administradores, altos directi- vos y accionistas significativos son los siguientes:
1.El Reglamento del Consejo de Administración contie- ne unas obligaciones específicas de lealtad, confiden- cialidad y de información sobre participaciones en la propia sociedad o de intereses en otras compañías aje- nas al grupo, de los miembros del Consejo.
Concretamente, en el artículo 25 del reglamento se establece que el consejero no puede prestar sus servicios profesionales en sociedades españolas que tengan un objeto social total o parcialmente análogo al de la compañía. Quedan a salvo los cargos que puedan desempeñarse en sociedades del grupo. Antes de aceptar cualquier puesto directivo en otra compañía o entidad, el consejero deberá comunicarlo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El artículo 27 del reglamento del Consejo de Administración establece que el consejero deberá informar a la compañía de las acciones de la misma de las que sea titular directamente o a través de sociedad en las que tenga una participación signifi- cativa. Asimismo deberá informar de aquellas otras que estén en posesión, directa o indirecta, de sus familiares más allega- dos. El consejero también deberá informar a la compañía de todos los puestos que desempeñe y de las actividades que realice en otras compañías o entidades y, en general, de cual- quier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la sociedad.
2.El código de conducta del grupo Banco Sabadell reúne un conjunto de reglas mediante las cuales se pretende orientar el comportamiento de sus miembros y de aquellos que interactúan con el mismo (clientes, proveedores, accionistas, administraciones y entorno local), basado en aquellos principios cuyo respeto hemos considerado imprescindibles en la práctica de nuestros negocios.
Expresamente contempla las normas aplicables a posibles conflictos de interés con clientes y proveedores y las pautas de actuación en esos casos.
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3.El reglamento interno de conducta del grupo Banco Sabadell en el ámbito del mercado de valores establece unas pautas de actuación respetuosas con los principios de transparencia del mercado de valores, correcta forma- ción de sus precios y protección del inversor.
Concretamente resultan relevantes en esta materia el artículo cuarto, que regula la “Prioridad de los intereses del cliente y conflictos de interés”, y el artículo octavo, que establece:
“Los consejeros y empleados tendrán formulada ante el grupo, y mantendrán actualizada una declaración en la que figuren las vinculaciones significativas, económicas, familia- res o de otro tipo, con clientes del grupo por servicios relacio- nados con el mercado de valores o con sociedades
cotizadas en bolsa.
Tendrán en todo caso la consideración de vinculación eco- nómica la titularidad directa o indirecta de una participación superior al 5% del capital en sociedades clientes por servi- cios relacionados con el mercado de valores, siempre que se conozca esta condición de cliente del grupo y que la misma da lugar a la presentación de servicios significativos, o al 1% en sociedades cotizadas.
Tendrán en todo caso la consideración de vinculación familiar el parentesco hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad (ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges de hermanos) con clientes por servicios relaciona- dos con el mercado de valores (con la misma salvedad pre- vista en el párrafo anterior) o con personas que ejerzan cargos de administración o dirección en sociedades clientes por dicho tipo de servicios o cotizadas.
La declaración incluirá, así mismo, las otras vinculaciones que, a juicio de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de un consejero o emplea- do. En caso de duda razonable a este respecto, los consejeros y empleados deberán consultar al órgano ad hoc.”
4. El Comité de Ética Corporativa del grupo Banco Sabadell, formado por un conjunto de directivos de alto nivel procedentes de distintos ámbitos funcionales, es el responsable de promover el desarrollo del compor- tamiento ético en toda la organización, proponiendo y asesorando, tanto al Consejo de Administración como a las distintas unidades corporativas y de negocio, en la toma de decisiones en las que concurran aspectos que pudieran derivar en conflictos de valores. El Comité también es el responsable de supervisar el cum- plimiento de las autoobligaciones del grupo impuestas tanto por la vía del código de conducta como del regla- mento de conducta en el mercado de valores.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Ética Corporativa cuenta con los recursos de la Dirección de Cumplimiento Normativo, con las más amplias facultades atribuidas por el propio Consejo para acceder a toda la docu- mentación e información que sea precisa para el desarrollo de su actividad supervisora.
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