PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
ARTICULO Nº 8: FORMA, ORDEN Y CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN:
III) ORDEN y CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA: La documentación e información a incluir
dentro del SOBRE PROPUESTA deberá responder a lo establecido en el PUBC Art. 12.6 y Art. 14 y resulta la que se detalla seguidamente, siguiendo el mismo orden con que se expone el detalle de su contenido:
III.1) Carta Presentación de la Propuesta III.2) Planilla de Propuesta
III.3) Análisis de Precios Unitarios de cada Ítem que integran la Planilla Propuesta según modelo
de análisis de precios adjunto en Anexo I)
El incumplimiento de los requisitos exigidos por los puntos II.2; III.1 III.2 y III.3, será causa de rechazo de la Oferta en el mismo Acto de Apertura por parte de las autoridades que la presiden. La omisión de los requisitos exigidos por los restantes puntos, excepto el II.15, podrá ser suplida dentro del término de dos (2) días hábiles de clausurado el acto, transcurrido el cual sin que haya sido subsanada, será rechazada la Oferta.
ARTICULO N° 9: COTIZACIÓN : Las cotizaciones se efectuarán sobre las Planillas de Propuesta que
forma parte del legajo suministrado por la Empresa, siendo las formalidades a tener en cuenta, las siguientes:
1) La cotización de los precios deberá realizarse en pesos.
2) En razón de que esta Empresa Provincial de Energía se encuentra inscripta ante la AFILA como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de CUIT 30-54578816-7 las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que las cotizaciones ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado. 3) El precio cotizado incluye la provisión, ensayo de materiales, transporte, montaje, obras y
ensayos finales como asimismo cualquier otro gasto o inversión necesarios para la entrega de la obra en condiciones de buen estado de funcionamiento.
“FACTOR INCREMENTO” sobre sus costos y una planilla con la estructura de costos para cada ítem cotizado, conforme formato de Anexo II, consignando los costos de Materiales, Mano de Obra, Equipos y Herramientas y Transporte considerado para la ejecución de los mismos.
5) El cambio de esta Planilla de Propuesta incluida en las bases de la licitación, con o sin membrete, distinta a la oficial entregada por la EPESF o la omisión de entrega de los Anexo I y Anexo II serán causa de rechazo de la oferta en el mismo Acto de Apertura.
6) La formulación de un único DESCUENTO ESPECIAL, se considerará válida únicamente si ha sido formulada al dorso de la última hoja de la Planilla de Propuesta. El texto que informe este descuento deberá ser rubricado por la o los responsables de la firma Oferente.
Deberá expresarse como porcentaje global de disminución respecto de los precios de la Oferta Básica. Los descuentos ofrecidos que se condicionen a alternativas de equipos y/o materiales, quedan a consideración y juicio exclusivo del licitante. Los descuentos condicionados a alternativas de obra, de forma de pago u otras situaciones no explícitamente contempladas en la presente Licitación no serán tenidos en cuenta.
7) En el caso que el sistema de contratación adoptado sea por "Ajuste Alzado", el monto de la oferta será el precio Único y Total que se especifique en la "Planilla de Propuesta".
8) En el caso que el sistema de contratación sea por “Unidad de Medida y Precios Unitarios”; la unidad de medida está debidamente detallada en la “Planilla de Propuesta" y el oferente deberá cotizar precio unitario por cada ítem de dicha Planilla; tales precios constituirán su oferta básica y serán aplicados al cómputo métrico de aquella, lo que permitirá obtener el precio total. Los valores consignados en la Planilla de Presupuesto Oficial tienen carácter de referencia comparativa.
Cuando en la oferta se verificasen errores en las operaciones aritméticas, la EPESF efectuará las correcciones correspondientes tomando como válido el precio unitario propuesto. Si como consecuencia de estas correcciones se modificara el monto total de la oferta, el valor corregido será el considerado a todos los efectos.
ARTICULO N° 10: IMPUGNACIÓN: Todos los Oferentes tienen derecho a impugnar cualquiera de las
Ofertas dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la hora de cierre del acto de apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la Adjudicación.
Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2% o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Corriente N° 443/06-Suc. 599 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.
El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los treinta (30) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.
No se aceptarán ningún otro tipo de presentaciones que no se ajusten a lo especificado anteriormente.
ARTICULO N° 11: ESTUDIO DE LAS OFERTAS: Respecto a todas las ofertas recibidas, incluyendo
las propuestas alternativas, la EPESF efectuará los estudios y análisis comparativos que crea convenientes, utilizando él o los métodos que estime necesarios para identificar la oferta más ventajosa, o aquella que a su exclusivo criterio justifique su adjudicación en base a conveniencias de orden técnico, de servicio o económicas que la EPESF considere determinantes, aunque la oferta adjudicada no sea necesariamente la de menor precio.
Se podrá requerir la ampliación de la información suministrada por el Proponente, o cualquier otra que necesite para el mejor estudio de la propuesta dentro del plazo que se señale al efecto. Vencido el mismo, sin que el Proponente cumpla el requerimiento, se considerará como una retracción tácita del Proponente y en consecuencia facultará al licitante a disponer la pérdida del depósito de garantía de la Propuesta o a tramitar la ejecución de la fianza correspondiente.
ARTICULO N° 12: MEJORA DE OFERTAS: Si entre las Ofertas admitidas hubiere dos o más
cotizaciones que, a criterio de la EPESF, fueran consideradas igualmente convenientes, que las diferencias comparativas de precios entre esas ofertas no fuesen mayores al tres por ciento (3 %) y que sean evaluadas como más ventajosas que las restantes, se llamará a mejora de precios entre esos Oferentes exclusivamente.
Idéntico criterio se empleará cuando se presente la condición de que la empresa que haya realizado la mejor oferta no sea de origen provincial y corresponda la aplicación de lo establecido en los Artículos 5° y 6° de la Ley Provincial N° 13505/15 y su modificatoria, Ley Provincial N° 13619/2017 (Compre Santafesino), procediéndose de la siguiente manera:
Aquellos proveedores que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 4° de la citada Ley 13505/15 y hayan cumplimentados con los requisitos necesarios para registrar su adhesión a la citada Ley, en el Registro Único de Proveedores de la EPESF, tendrán preferencia cuando su oferta original no supere a la de los demás oferentes en las proporciones que a continuación se establecen:
a) De cinco por ciento (5%) cuando los Bienes y/u Obras y/o Servicios sean originarios, fabricados o prestados en la Provincia, resultando adjudicataria del objeto en cuestión.
b) Si en una contratación aplicando el rango de preferencia antedicho ninguna empresa o proveedor resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local, cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio conjuntamente con el oferente de menor precio a presentar en un término de 15 días una “mejora de ofertas”. Esta compulsa será evaluada conforme a los criterios de preferencia del inciso a) anteriormente descripto.
La respuesta al pedido de mejora de precios se concretará mediante una nueva presentación. A tal efecto se fijará plazo para la presentación de la mejora de precios, estableciéndose además fecha y hora de apertura, lo que se comunicará formalmente a dichos Oferentes.
ARTICULO N° 13: INTERPRETACIÓN DEL PRECIO COTIZADO: A todos los efectos que hubiere
lugar se reconocerá como precio cotizado para cada ítem, el transcripto por el Oferente en la Planilla de Propuesta, Anexo I (Factor de Incremento) y Anexo II de conformación de costos de cada ítem cotizado. El mismo incluye además de lo expresamente detallado, toda actividad o provisión menor necesaria para la correcta terminación de las tareas o provisión indicadas.
ARTICULO N° 14: ERRORES: El Oferente será responsable por los errores formales que pudieran
existir en las cifras volcadas en los “Planilla de Propuesta”. Sin perjuicio de ello se tendrá en cuenta que cuando se indiquen valores en números y letras, y en caso de que existan discrepancias se tomará como correcto el indicado en letras.
CAPITULO III CONTRATACIÓN
ARTICULO N° 15: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Se establece en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, observándose en un todo lo establecido por la Ley de Obras Públicas de la Provincia de
Santa Fe N° 5188/60 y sus modificatorias.
ARTICULO N° 16: GARANTÍA CONTRACTUAL: El adjudicatario deberá constituir dentro de los veinte
(20) días contados a partir de la fecha de comunicación de la adjudicación, una garantía que avale el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del importe adjudicado. Esta garantía podrá formalizarse mediante las formas consideradas por el Artículo N° 8 de este Pliego en sus incisos II.2.d) o II.2.e).
ARTICULO N° 17: FIRMA DEL CONTRATO: La firma del contrato, se llevará a cabo de acuerdo a lo
establecido en los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del PUByC. El contrato respectivo se firmará dentro de los 30 (treinta) días a partir de ser notificada la adjudicación en el lugar que fijará la EPESF. Sin embargo el adjudicatario deberá concurrir en forma inmediata a la sede de la EPESF para informarse y presentar en término los recaudos necesarios para la confección del mismo bajo pena de que si su falta de diligencia causare retardo en la celebración del contrato se hará pasible de las medidas dispuestas en el Art. N° 38 de la Ley de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario.
Cada oferente tomará los recaudos necesarios a los efectos de conservar una copia del Pliego objeto de la presente Licitación a los fines de su utilización en el caso de resultar Adjudicatario.
CAPITULO IV