TÍTULO V.- REGULACIÓN DEL SUELO URBANO
Capítulo 6. Ordenanza 4: Los Cisneros
Art. 186. Definición.
Zonas que se corresponde con la urbanización Los Cisneros, urbanización de carácter residencial unifamiliar de baja densidad.
Art. 187. Ámbito de aplicación.
1. Esta norma zonal será de aplicación a las parcelas señaladas como 4 en los planos OD.1 de Regulación del Suelo del presente documento.
2. Grados de ordenanza.
No se establecen.
Art. 188. Tipología de la edificación.
La zona corresponde al sistema de ordenación en edificación aislada (EA), siendo la tipología edificatoria la de edificación aislada exenta (EAE) permitiéndose la edificación aislada pareada (EAP) previo acuerdo de los colindantes.
Art. 189. Alineaciones y rasantes. a. Alineaciones.
Serán las definidas en los planos OD.1 de Regulación del Suelo.
b. Rasantes.
Serán las definidas en los planos OD.1 de Regulación del Suelo.
Art. 190. Condiciones de la parcela. a. Parcela mínima edificable.
Las parcelas mínimas para nueva urbanización serán de 1250 m2. Cualquier licencia de segregación aunque sea de una sola parcela deberá acompañarse del necesario estudio o Plan Especial de Infraestructuras en el que se garantice por los órganos prestatarios de los servicios urbanísticos que, o bien las infraestructuras
existentes son capaces de satisfacer la demanda generada sin alterar negativamente en todo o en parte la funcionalidad del resto de las demás parcelas; o bien que con cargo a quien realice la segregación, estable ce las infraestrcuturas necesarias para la correcta funcionalidad de lo solicitado y del resto de las parcelas.
b. Frente mínimo de parcela.
El existente.
c. Fondo mínimo de parcela.
No se establece.
d. Forma de parcela.
Se consideran edificable cualquiera de las parcelas existentes y registradas con anterioridad a la aprobación de este Plan de Ordenación Municipal, para nuevas parcelaciones será necesario que en las mismas pueda inscribirse un círculo con un diámetro mínimo de 6m.
e. Agregaciones y segregaciones de parcelas.
Se permiten Proyectos de Segregación. Para ello será necesario un Plan Especial de Infraestructuras que garantice la dotación de Abastecimiento, Saneamiento y Energía Eléctrica, mencionado anteriormente en el apartado a de este artículo.
Art. 191. Condiciones de posición de la edificación en la parcela. a. Retranqueos.
1. A alineaciones oficiales exteriores.
≥ 3,00 m
Se consideraran como válidos retranqueos menores en edificaciones existentes antes de la aprobación de estas Normas. Si se produjese la sustitución de la edificación la nueva construcción deberá cumplir la limitación anterior.
2. A linderos laterales.
≥ 3,00 m
Se autorizan soluciones de edificación pareada siempre y cuando cuenten con la autorización del colindante el cual deberá también adosarse o contraer compromiso para ello.
Se consideraran como válidos retranqueos menores en edificaciones existentes antes de la aprobación de estas Normas. Si se produjese la sustitución de la edificación la nueva construcción deberá cumplir a limitación anterior.
3. A linderos posteriores.
≥ 5,00 m
Se consideraran como válidos retranqueos menores en edificaciones existentes antes de la aprobación de estas Normas. Si se produjese la sustitución de la edificación la nueva construcción deberá cumplir la limitación anterior.
4. A edificaciones existentes. No se establecen.
b. Ocupación máxima de parcela.
1. Sobre rasante.
No se establece para la edificación principal siendo consecuencia de la aplicación del resto de determinaciones.
Para el caso de realizar invernaderos será ≤ 50%. 2. Bajo rasante.
Art. 192. Condiciones de la edificación. a. Edificabilidad.
≤ 0,20 m2
/m2
b. Altura.
I. Número de plantas máximo.
Dos (2) plantas (Baja +1)
II. Altura máxima en metros.
7 m a alero
La altura a cumbrera será como máximo de once metros y medio (11,50m)
c. Altura libre de planta.
Salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque una altura mínima inferior o una máxima superior, serán:
Máximo Mínimo Sótano o semisótano - 2,00 Planta baja 3,20 2,60 Plantas altas - 2,60 d. Fondo de la edificación. No se establece e. Voladizos.
Según las condiciones de los vuelos establecidas en el Titulo IV Regulación de las edificaciones de las presentes NNUU y siempre dentro de la zona de retranqueo.
Art. 193. Condiciones de usos. a. Uso mayoritario.
GENÉRICO BÁSICO CATEGORÍA CONDICIONANTES DE SU
SITUACIÓN
RESIDENCIAL (R) Vivienda (R) RU. Unifamiliar. -
b. Usos compatibles.
GENÉRICO BÁSICO CATEGORÍA CONDICIONANTES DE SU
SITUACIÓN
TERCIARIO (T)
Oficinas (TO). Cualquier categoría. TO-4: en planta baja y las oficinas vinculadas en planta baja o primera.
Comercial (TC). TC-1, TC-2 y TC-3. -
Recreativo (TR). TR-1 y TR-2 -
Hotelero (TH). TH-1 y TH-2. -
INDUSTRIAL (I)
Industrial productivo (IP) IP-3 e IP-6. En planta baja siempre que sea compatible con el uso residencial y en parcelas de superficie ≤ 500m2. Industrial de almacenaje
(IA).
IA-1. Almacenes. En planta baja, siempre que sea compatible con el uso residencial y en parcelas de superficie ≤ 500m2
DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS (DE)
Servicios Urbanos (DES). DES-4, DES-5 y DES-6 DES-5: exclusivamente alumbrado público adosado a fachada. DES-6: únicamente en cubierta de edificio de otro uso.
Educativo (DEDU). Cualquier categoría. -
Cultural (DCU). Cualquier categoría. -
Deportivo (DDE). Cualquier categoría. -
Administrativo - Institucional (DAI)
DAI-1, DAI-2, DAI-3, DAI-4 y DAI-7.
- Sanitario – Asistencial DSA-2, DSA-3, DSA-4, -
DSA-8 DOTACIONAL
COMUNICACIONES (DC)
Aparcamiento (DCA). DCA-1 y DCA-2. -
DOTACIONAL ZONAS VERDES (DV)
Zonas verdes privadas (DVP). DVP-1, DVP-2 y DVP- 3. - c. Usos prohibidos. Los demás.
Art. 194. Dotación de aparcamientos.
Se deberá dotar a las viviendas nuevas de aparcamiento privado en el interior de la parcela, según lo señalado en Título III Regulación de los usos del suelo.
Art. 195. Condiciones estéticas.
Las edificaciones, tanto la principal como las auxiliares deberán ajustarse a las condiciones generales de la edificación definidas en el Titulo IV de las presentes Normas Urbanísticas además de a las siguientes condiciones particulares.
1. La composición de fachadas y cubiertas será libre, siempre y cuando se realicen en materiales comunes en la zona, siendo obligatorio que:
Las fachadas sean de piedra o de mortero monocapa en colores blancos o sienas. Las cubiertas sean de teja vieja o roja.
Se prohíben expresamente los acabados de fibrocemento o fábrica de ladrillo tosco.
Los cerramientos de parcelas se realizarán en piedra vista de la zona en consonancia con los existentes, con una altura de un (1) metro de mampostería y el resto de malla metálica o celosía, pudiendo realizarse dicho zócalo de un metro en fábrica de ladrillo o de bloque de hormigón, siempre que quede enfoscado y pintado en blanco.
Sobre los cerramientos entre particulares, salvo acuerdo con los colindantes, por escrito y firmado por los afectados y presentado al ayuntamiento como solicitud de obra