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ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

In document Sistema Peruano de Información Jurídica (página 177-179)

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ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Artículo Primero.- La presente ordenanza es de aplicación para todo el distrito del Rímac, y están obligados

a su cumplimiento todos los ciudadanos, instituciones y organizaciones privadas o públicas, y en general toda persona natural o jurídica.

Artículo Segundo.- Esta ordenanza tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos. En

beneficio de la salud y calidad de vida de la población, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, calificación de infracciones y sanciones así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora.

Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las definiciones estipuladas en el

artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente, cuyo cumplimiento es obligatorio.

Artículo Cuarto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el

artículo anterior los siguientes:

ZONAS DE HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

APLICACIÓN 7:01 horas a 22:00 22:01 horas a 07:00

horas horas

Zona de Protección 50 decibeles 40 decibeles Especial

Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles Zona Comercial 70 decibeles 60 decibeles

Artículo Quinto.- La contaminación sonora en el ámbito del distrito puede producirse tanto en fuentes fijas

como móviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas:

5.1 Zona de protección especial: Zonas de Alta sensibilidad acústica, los establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.

5.2 Zona residencial.- Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medianas y bajas concentraciones poblacionales

5.3 Zona comercial.- Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

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Artículo Sexto.- De las fuentes, se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos

permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 6.1 Fuentes fijas:

6.1.1.- Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros.

6.1.2.- Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como instrumentos musicales, equipos de sonido, entre otros.

6.1.3.- Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma.

6.1.4.- Los vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados estacionados o en circulación que produzcan ruidos que excedan los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza.

6.2 Fuentes Móviles:

6.2.1.- El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales y sociales, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada.

6.2.2.- Los equipos tales como parlantes, megáfonos, bocinas, sirenas, equipos de sonido, y otros como el sonido de silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio, que excedan los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a:

1. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fijas y/o móviles que producen ruidos.

2. De tratarse de eventos autorizados por la municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento.

Artículo Octavo.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad siguiente

modificación.

Personas Jurídicas Establecimientos

CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO Persona Natural y/o persona natural menores a 100 m2 Establecimientos MEDIDA

PREVIO Valor Referencial con negocio Valor Referencial mayores a 100 COMPLEMENTARIA

1UIT Valor Referencial 1UIT UIT m2 UIT

Por producir ruidos

nocivos o molestos sea NOTIFICACION CANCELACIÓN, 07-0404 cual fuere el origen y PREVENTIVA 5% 20% CLAUSURA

lugar, de una fuente fi ja en TRANSITORIA /

horario diurno DEFINITIVA

Por producir ruidos

nocivos o molestos sea CANCELACIÓN, 07-0404-A cual fuere el origen y NOTIFICACION 10% 30% CLAUSURA

lugar, de una fuente PREVENTIVA TRANSITORIA / fija en horario nocturno DEFINITIVA

Por producir ruidos

nocivos o molestos sea NOTIFICACION CANCELACIÓN O 07-0404-B cual fuere el origen y PREVENTIVA 5% 20% DECOMISO

lugar, de una fuente móvil en horario diurno Por producir ruidos

nocivos o molestos sea NOTIFICACION CANCELACIÓN O 07-0404-C cual fuere el origen y PREVENTIVA 10% 30% DECOMISO

lugar, de una fuente móvil en horario nocturno

Artículo Noveno.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito

deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes entre otros.

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Articulo Décimo.- En los procedimientos administrativos de licencias de obras, el administrado presentará

un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal mencionando, si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen.

Artículo Onceavo.- Prohibiciones

Está prohibida dentro de la jurisdicción la producción de ruidos molestos y nocivos, cualquiera que fuera su origen y modalidad y el lugar donde se producen.

Está prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, bocinas, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia, pueda perturbar la tranquilidad y bienestar del vecindario.

Los vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados están prohibidos de producir ruidos molestos, debiendo adecuarse su funcionamiento y el uso del claxon, bocina a los niveles máximos establecidos en esta ordenanza y el horario en que circulen.

Queda prohibido el alquiler de locales en zonas residenciales, y zonas de protección especial, para la realización de eventos con fines de lucro, que generen ruidos molestos sin la autorización expresa de la municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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