Sistema Peruano de Información Jurídica CONSIDERANDO:
ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- La presente ordenanza es de aplicación para todo el distrito del Rímac, y están obligados
a su cumplimiento todos los ciudadanos, instituciones y organizaciones privadas o públicas, y en general toda persona natural o jurídica.
Artículo Segundo.- Esta ordenanza tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos. En
beneficio de la salud y calidad de vida de la población, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, calificación de infracciones y sanciones así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora.
Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las definiciones estipuladas en el
artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente, cuyo cumplimiento es obligatorio.
Artículo Cuarto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el
artículo anterior los siguientes:
ZONAS DE HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO
APLICACIÓN 7:01 horas a 22:00 22:01 horas a 07:00
horas horas
Zona de Protección 50 decibeles 40 decibeles Especial
Zona Residencial 60 decibeles 50 decibeles Zona Comercial 70 decibeles 60 decibeles
Artículo Quinto.- La contaminación sonora en el ámbito del distrito puede producirse tanto en fuentes fijas
como móviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas:
5.1 Zona de protección especial: Zonas de Alta sensibilidad acústica, los establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos.
5.2 Zona residencial.- Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medianas y bajas concentraciones poblacionales
5.3 Zona comercial.- Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
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Artículo Sexto.- De las fuentes, se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos
permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 6.1 Fuentes fijas:
6.1.1.- Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros.
6.1.2.- Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como instrumentos musicales, equipos de sonido, entre otros.
6.1.3.- Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma.
6.1.4.- Los vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados estacionados o en circulación que produzcan ruidos que excedan los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza.
6.2 Fuentes Móviles:
6.2.1.- El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales y sociales, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada.
6.2.2.- Los equipos tales como parlantes, megáfonos, bocinas, sirenas, equipos de sonido, y otros como el sonido de silbatos, cohetes, petardos, o cualquier otro medio, que excedan los límites establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a:
1. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fijas y/o móviles que producen ruidos.
2. De tratarse de eventos autorizados por la municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento.
Artículo Octavo.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad siguiente
modificación.
Personas Jurídicas Establecimientos
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO Persona Natural y/o persona natural menores a 100 m2 Establecimientos MEDIDA
PREVIO Valor Referencial con negocio Valor Referencial mayores a 100 COMPLEMENTARIA
1UIT Valor Referencial 1UIT UIT m2 UIT
Por producir ruidos
nocivos o molestos sea NOTIFICACION CANCELACIÓN, 07-0404 cual fuere el origen y PREVENTIVA 5% 20% CLAUSURA
lugar, de una fuente fi ja en TRANSITORIA /
horario diurno DEFINITIVA
Por producir ruidos
nocivos o molestos sea CANCELACIÓN, 07-0404-A cual fuere el origen y NOTIFICACION 10% 30% CLAUSURA
lugar, de una fuente PREVENTIVA TRANSITORIA / fija en horario nocturno DEFINITIVA
Por producir ruidos
nocivos o molestos sea NOTIFICACION CANCELACIÓN O 07-0404-B cual fuere el origen y PREVENTIVA 5% 20% DECOMISO
lugar, de una fuente móvil en horario diurno Por producir ruidos
nocivos o molestos sea NOTIFICACION CANCELACIÓN O 07-0404-C cual fuere el origen y PREVENTIVA 10% 30% DECOMISO
lugar, de una fuente móvil en horario nocturno
Artículo Noveno.- Los propietarios y administradores de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito
deberán prestar la debida protección y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos y barreras verdes entre otros.
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Articulo Décimo.- En los procedimientos administrativos de licencias de obras, el administrado presentará
un plan de prevención y mitigación de ruidos ante la autoridad municipal mencionando, si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen.
Artículo Onceavo.- Prohibiciones
Está prohibida dentro de la jurisdicción la producción de ruidos molestos y nocivos, cualquiera que fuera su origen y modalidad y el lugar donde se producen.
Está prohibido el uso de bocinas, altoparlantes, megáfonos, bocinas, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia, pueda perturbar la tranquilidad y bienestar del vecindario.
Los vehículos motorizados mayores y/o menores, públicos y/o privados están prohibidos de producir ruidos molestos, debiendo adecuarse su funcionamiento y el uso del claxon, bocina a los niveles máximos establecidos en esta ordenanza y el horario en que circulen.
Queda prohibido el alquiler de locales en zonas residenciales, y zonas de protección especial, para la realización de eventos con fines de lucro, que generen ruidos molestos sin la autorización expresa de la municipalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES