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ORDENANZA SNR/C-T: SUELO DE NUCLEO RURAL COMPLE JO, COMÚN

Aprobación definitiva PGOM

PARA ANÁLISIS DE SITUACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

4 CATÁLOGO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA EN EL ENTORNO URBANO DEL ENCORO DE SAN MARTIÑO

7.9 ORDENANZA SNR/C-T: SUELO DE NUCLEO RURAL COMPLE JO, COMÚN

7.9.1 DEFINICIÓN

Espacio complejo, en ordenación abierta o en su caso cerra- da, reconocido en la condición de suelo de núcleo rural, pero que no presenta las características requeribles para su inclu- sión en la categoría histórico-tradicional.

7.9.2 ÁMBITO TERRITORIAL

El delimitado como tal, en planos específicos de organización espacial.

7.9.3 NORMAS DE USO Y TIPOLÓGICAS

Las determinadas por el Plan General para la Ordenanza SNR/B-M (Suelo de Núcleo Rural Básico, Común.

7.9.4 NORMAS DE VOLUMEN

Las determinadas por el Plan General para la Ordenanza SNR/B-M (Suelo de Núcleo Rural Básico, Común), sumando la siguiente condición:

• La nueva edificación se retranqueará un mínimo de 3 m res- pecto de la alineación interior definida en plano de organiza- ción espacial específico, o línea fronteriza con la ordenanza SNR/C-T (Suelo de Núcleo Rural Complejo, Histórico- Tradicional)

REGULACIÓN DEL SUELO URBANO 8 REGULACIÓN DEL SUELO URBANO 8.1 SUELO URBANO CONSOLIDADO

El suelo urbano se divide en zonas contenidas en el plano de organización espacial y reguladas por las normas generales de este Plan General y las específicas determinadas por las Ordenanzas siguientes:

• Ordenanza CA: Casco Antiguo. • Ordenanza RA: Residencial Abierta.

• Ordenanza RIM: Residencial Intensidad Media. • Ordenanza VSS: Viviendas Sociales.

Quedarán excluidos de la situación de fuera de ordenación, los bienes arquitectónicos y etnográficos bajo régimen del patrimonio cultural catalogado; dichos bienes quedarán eximi- dos, asimismo, del cumplimiento de las condiciones de parce- lación, posición y demás determinadas por el planeamiento en la ordenanza de clasificación de suelo correspondiente.

8.1.1 ORDENANZA CA: CASCO ANTIGUO 8.1.1.1 DEFINICIÓN

Espacio representado por el patrimonio edificatorio antiguo y expresivo de la villa, que requieren la preservación de su carácter originario y tradicional y, en algunos casos, histórico.

Las propuestas de intervención deberán justificarse en térmi- nos de harmonía y adaptación al entorno de los bienes objeto de protección, considerando los parámetros establecidos, como máximos pero que en todo caso, podrán reducirse en fun- ción de las variantes morfológicas, tipológicas y soluciones constructivas y materiales tradicionales.

8.1.1.2 ÁMBITO TERRITORIAL.

El representado en plano específico de núcleo urbano. 8.1.1.3 NORMAS DE USO

8.1.1.3.1 USO CARACTERÍSTICO • Residencial: Grados 1º,2º y 3º. 8.1.1.3.2 USOS ADMITIDOS

• Industrial: grado 2º, restringido a planta baja y semisóta- no.

• Comercial: grados 2º y 4º, restringido a planta baja y semi- sótano, sótano o planta primera.

• Equipamental: grado 2.1.

• Uso de Oficinas, restringido a planta baja y planta prime- ra.

• Espectáculos y Salas de reunión. • Hotelero: grados 2º y 3º.

• Servicios del automóvil: grado 1º, 2º y 4º. • Uso sanitario: todos los grados

• Uso cultural/educativo: todos los grados • Uso deportivo: todos los grados

• Uso asistencial: todos los grados • Uso religioso

En aquellas edificaciones tradicionales con alguna de sus dependencias destinadas a bodega tradicional y sitas, a la

vez, en manzanas bajo esta Ordenanza en R/Santiago y Travesía Santiago; en dichas dependencias prevalecerá sobre los demás usos, la preservación o conservación del uso vitivi- nícola tradicional.

8.1.1.4 CONDICIONES DE POSICIÓN

• La línea de edificación exterior deberá ajustarse a la aline- ación exterior determinada en plano de organización espacial específico.

• La línea de edificación interior no excederá de la alineación interior determinada en plano de organización espacial especí- fico, alineación normativa ésta, que define el fondo máximo en el que está permitida la edificación.

• Retranqueo lateral mínimo de 3 m al límite con la Ordenanza de Residencial Abierta (RA).

• Cuando el frente de parcela a vía sea menor ó igual a 14 m, no se admitirá retranqueo a lindero lateral de la edificación, a salvo que dicho lindero corresponda al límite con Ordenanza de Residencial Abierta (RA), en cuyo caso deberá cumplir un retranqueo mínimo de 3 m.

• Cuando el frente de parcela a vía sea superior de 14 m, aun- que prevalecerá el adosamiento de la edificación a lindero lateral, se admitirá un retranqueo mínimo al mismo de 3 m. En ningún caso, la fachada de la edificación excederá de una lon- gitud de 20 m, ni la separación entre edificaciones dentro la misma parcela será inferior de la altura máxima de aquella edificación de mayor altura.

8.1.1.5 CONDICIONES DE PARCELACIÓN

• Parcela mínima: Sin limitación a razón del parcelario • En ámbitos sujetos a protección del patrimonio cultural catalogado, no se permitirá la agregación ni segregación del parcelario sin que previamente informara favorablemente sobre ello el órgano competente en materia de patrimonio cul- tural de la Consellería de Cultura.

8.1.1.6 CONDICIONES DE MEDICIÓN Y EDIFICACIÓN

• La altura máxima es la indicada en plano de organización específico.

• El fondo es máximo, no excederá del ámbito establecido como edificable para la presente ordenanza.

• La composición de fachadas se efectuará siguiendo la solu- ción de predominio en el frente de manzana, admitiéndose vuelos similares a los de las edificaciones contiguas. En aplica- ción de las Normas de Estética de este Plan General de Ordenación Municipal, se emplearán en todas las fachadas [aún siendo posteriores, ciegas, resultado de la aplicación del retranqueo o medianeras] el mismo tratamiento de paramen- to visto, con materiales de igual calidad que en las fachadas principales.

• Únicamente se admitirá una única edificación complemen- taria ó no residencial, por cada parcela o predio edificable, y no excederá en planta la superficie de 80 m2 en planta, ni de 12 m de longitud en cualquiera de sus fachadas.

8.1.1.7 CONDICIONES GENERALES TIPOLÓGICAS Se estará a lo siguiente:

Fachadas

En el cerramiento de fachadas prevalecerá el empleo de pie- dra en mampostería o sillería de granito con el aparejo y des- piece tradicional, visto o con adecuado revestimiento que no descontextualice el entorno urbano del casco antiguo. Se admi- tirá, cualquier otra fábrica siempre y cuando quede debida- mente revestida acorde a la tipología tradicional.

Quedarán prohibidos los aplacados de piedra.

Para la carpintería exterior se empleará preferentemente la madera, en acabado natural o con lasures y aceites. Podrán autorizarse carpinterías metálicas sin molduras y con acabado lacado que no desarmonice con el entorno tradicional. Quedará prohibido el empleo de carpinterías con materiales plásticos.

Huecos

Los huecos de las ventanas deben de tener forma cuadrada o rectangular. En este último caso, el lado vertical –jamba- debe- rá ser siempre más largo que el horizontal –dintel-. Cuando se pretenda obtener un hueco rectangular de mayor longitud en el sentido horizontal, tendrá que ser como resultado de yuxta- poner dos o más huecos cuadrados o acusadamente verticales. No se fijan las proporciones para los huecos de las puertas.

Materiales

Los materiales de los antepechos para los balcones, solanas o corredores no serán discordantes con la tipología del entorno tradicional del casco antiguo.

En su caso, en galerías, miradores, barandas, y demás carpin- terías, se empleará preferentemente la madera, en acabado natural o con lasures y aceites. Podrán autorizarse materiales metálicos sin molduras y con acabado lacado que no desarmo- nice con el entorno tradicional. Quedará prohibido el empleo de materiales plásticos.

Los canalones y bajantes serán de cobre o zinc. Entrantes.

Se autorizan todo tipo de soportales, porches, etc., sobre pilares, pies derechos o sobre muros de carga.

Será obligatorio la conservación de pasos existentes en edifi- caciones tradicionales a nivel de planta baja cara el interior de los rueiros ó cara otra calle, con independencia de su carácter público o privado.

Cubiertas

Como o material de cobertura se empleará la pizarra, pudiendo emplearse otros materiales únicamente en el caso de equipamientos de carácter público, así como, en las edificacio- nes destinadas a usos distintos al residencial siempre que cuen- ten con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Consellería de Cultura.

Se autoriza la construcción de claraboyas, lucernarios o ven- tanas fijas y practicables sobre la cubierta, siempre y cuando no produzcan quiebros en la pendiente de la cubierta, aunque se sitúen en distinto nivel al del resto de la cubierta.

No se autorizarán buhardillas, salvo caso debidamente justi- ficado en edificaciones tradicionales ya existentes.

Los aleros no serán moldurados, ni descontextualizarán en vuelo y espesor con la tipología tradicional del casco antiguo. Se prohibirán cabezas de forjados, a salvo de losas de canto reducido no superior a 15 cm.

No se admitirán las cubiertas planas.

No se admitirá, en ningún caso, que sobre el plano de facha- da excedan elementos estructurales de hormigón –con indepen- dencia de su espesor- ni cornisas, molduras o elementos deco- rativos. Únicamente podrán volar sobre el plano de fachada, elementos de cubrición (las piezas de losa), el tablero soporte de las piezas de losa y los elementos estructurales ligeros de carácter lineal que conformen la estructura de la cubierta con- forme las tipologías tradicionales.

Edificaciones complementarias.

Los edificios complementarios o auxiliares a la vivienda tra- dicional, tales como alpendres, garajes, etc; tendrán en mate- riales de cerramiento de fachada, cubierta, canalones y bajan- tes, carpinterías y demás condiciones tipológicas imputables, el mismo tratamiento que el determinado para las edificacio- nes residenciales.

El diseño de la edificación complementaria debe cuidar la armonía con las formas preexistentes. El arreglo de las viejas construcciones complementarias así como las reformas produc- to de las nuevas funciones o de las mismas funciones pero rea- lizadas con otra tecnología, deberán recoger la esencia de las formas del entorno en lo que respecta a los patrones arquitec- tónicos básicos y a la escala.

Edificios dedicados a otros usos.

Los edificios para uso industrial, almacenes, hostelero, y en cualquier otro tipo de edificación de carácter productivo o equipamental; tendrán en materiales de cerramiento de facha- da, cubierta, canalones y bajantes, carpinterías y demás con- diciones tipológicas imputables,, el mismo tratamiento que el determinado para las edificaciones residenciales.

CIERRES DE PARCELA

Los cierres de parcela, de existir, no excederán en la opaca de 1,2 m de altura y se resolverán con fábrica adecuadamente revestida acorde al entorno urbano del casco tradicional. Se admite fábrica vista, en cuyo caso tendrá que ser de piedra en mampostería o sillería de granito.

8.1.2 ORDENANZA RA: RESIDENCIAL ABIERTA 8.1.2.1 DEFINICIÓN

Espacio, en ordenación abierta, constituido por viviendas uni- familiares aisladas o adosada, destinado principalmente a resi- dencia y a usos complementarios, con espacios ajardinados rodeando la edificación.

8.1.2.2 ÁMBITO TERRITORIAL

El señalado en el plano de organización espacial específico. 8.1.2.3 NORMAS DE USO

8.1.2.3.1 USO PRINCIPAL

• Residencial en grado 1º en las manzanas designadas en los planos de organización espacial del núcleo urbano como Residencial Abierta: RA-22, RA-23 y RA-24.

• Residencial en grados 1º y 3º en las demás manzanas desig- nadas en los planos de organización espacial del núcleo urbano como Ordenanza Residencial Abierta, a excepción de las ante- riormente citadas.

8.1.2.3.2 RESTANTES USOS ADMITIDOS

• Industrial: grado 2º, restringido a planta baja y semisóta- no.

• Comercial: grados 2º y 4º, restringido a planta baja y semi- sótano, sótano o planta primera.

• Dotacional en equipamiento: grado 2.1.

• Uso de Oficinas: restringido a planta baja y planta prime- ra.

• Espectáculos y Salas de reunión. • Hotelero: grados 2º y 3º.

• Servicios del automóvil: grados 1º, 2º y 4º. • Uso sanitario: todos los grados

• Uso cultural/educativo: todos los grados • Uso deportivo: todos los grados

• Uso asistencial: todos los grados • Uso religioso

8.1.2.4 NORMAS DE VOLUMEN 8.1.2.4.1 CONDICIONES DE POSICIÓN

• Alineaciones y rasantes: las de planeamiento

• Retranqueo frontal: Mínimo de 5 m desde la alineación exterior.

• Restantes retranqueos: Mínimo de 3 m a linderos y límite de ordenanza.

• Cuando se trate de viviendas adosadas o pareadas, la sepa- ración mínima entre viviendas situadas en los extremos de cada agrupación será como mínimo, a su altura máxima de edi- ficación.

8.1.2.4.2 CONDICIONES DE PARCELACIÓN.

• Residencial en grado 1º y demás usos no residenciales: − Parcela mínima 300 m² para vivienda unifamiliar aislada y 400 m2 para vivienda unifamiliar pareada.

− Frente mínima de parcela a vía: 6 m. • Residencial en grado 3º:

− Parcela mínima 750 m².

8.1.2.4.3 CONDICIONES DE MEDICIÓN Y EDIFICACIÓN.

• Altura máxima: 2 plantas o 7 m de altura de edificación máxima.

• Los edificios adosados o pareados solamente podrán adosar- se según fachada a la calle, no pudiendo unirse en más de 6 unidades o 40 m de longitud de fachada.

• Ocupación máxima de parcela.

− Residencial en grado 1º y usos no residenciales: 50%. − Residencial en grado 3º: 60%.

8.1.2.4.4 EDIFICABILIDAD

− Residencial en grado 1º y usos no residenciales: 0,50 m²/m².

− Residencial en grado 3º: 1,00 m²/m². 8.1.2.5 OTRAS DETERMINACIONES

Los cierres laterales y traseros con áreas calificadas como espacios libres, equipamientos y cursos fluviales deberán hacerse con materiales no prefabricados, preferiblemente setos y elementos diáfanos.

En los terrenos calificados bajo la presente ordenanza que se encuentren a la vez integrados en el entorno de protección establecido para el bien catalogado "Ponte da Cigarrosa", las intensidades y usos determinados por la misma, serán respe- tuosos con aquellos ya existentes; quedando éstos, en cual- quier caso, supeditados a la autorización preceptiva de la Consellería de Cultura.

En la zona del Puente de A Cigarrosa, se mantendrán las intensidades de uso y ocupación. En el Caso de RA-1, se propo- ne la eliminación del inmueble de cuatro plantas y la situación de una posible nueva construcción en la zona más alejada del puente, no permitiéndose la edificación en la parte de terre- no que da directamente al río.

En lo que respecta al antiguo poblado de Iberduero, RA-22, 23 y 24, se propone mantener la ocupación existente, en aten- ción al modelo de ocupación urbanística con valores culturales a mantener como reflejo de una época.

8.1.3 ORDENANZA RIM: RESIDENCIAL DE INTENSIDAD MEDIA 8.1.3.1 DEFINICIÓN

Espacio destinado principalmente a vivienda y usos comple- mentarios, formando bloques con dos o más fachadas que se ajustan a la alineación en su frente principal y se rematan con jardines en su fachada posterior y en las posibles laterales.

8.1.3.2 ÁMBITO TERRITORIAL

El señalado en el plano de organización espacial específico. 8.1.3.3 NORMAS DE USO

8.1.3.3.1 USO PRINCIPAL

• Residencial: 2º y 3º grado, y grado 1º en tipología pareada. Uso característico.

8.1.3.3.2 RESTANTES USOS ADMITIDOS • Comercial: todos los grados.

• Dotacional en equipamiento: grado 2.1. • Uso de Oficinas.

• Espectáculos y Salas de reunión. • Hotelero: todos los grados.

• Servicios del automóvil: todos los grados

• Industrial: grado 2º, restringido a planta baja y semisóta- no.

• Uso sanitario: todos los grados

• Uso cultural/educativo: todos los grados • Uso deportivo: todos los grados

• Uso asistencial: todos los grados • Uso religioso

8.1.3.4 NORMAS DE VOLUMEN

8.1.3.4.1 CONDICIONES DE PARCELACIÓN. • Parcela mínima:120 m²

• Frente mínimo de parcela: 6 m. 8.1.3.4.2 CONDICIONES DE POSICIÓN

a) Alineaciones y rasantes: las de planeamiento. Será obliga- torio ajustarse a las alineaciones exteriores señaladas.

b) La edificación podrá situarse aislada o adosada a linderos de acuerdo a las siguientes reglas:

Cuando exista una edificación, anterior a la aprobación de ésta Normativa, con medianeras a linderos laterales sin retran- queos y ciegas, las edificaciones de los predios colindantes, habrán de situarse obligatoriamente adosadas a aquella, al objeto de cubrir medianeras existentes.

En el resto de los casos se respetará un retranqueo a lindero lateral mínimo de 3m.

c) Fondo máximo de edificación: 14 m.

d) Separación entre edificaciones principales dentro de la misma parcela: la altura máxima de edificación.

e) Longitud máxima de edificación en planta: 25m. Se medi- rá la proyección máxima de la edificación en planta perpendi- cular a la alineación de referencia.

8.1.3.4.3 CONDICIONES DE EDIFICACIÓN • Altura máxima: 2 plantas.

• Deberá, además respetarse lo siguiente:

− Las viviendas adosadas solamente podrán hacerlo según fachada a la calle, no pudiendo unirse en más de 4 unidades o 25 m de longitud.

− Cuando se pretenda edificar viviendas adosadas (residencial en grado 3º), estas deberán formar parte del mismo proyecto que deberá obtener una única licencia, no pudiendo al efecto subdividirse, y deberá ejecutarse en su totalidad en un plazo máximo de tres años.

− Todas las edificaciones que deban retranquearse de los lin- des laterales deberán abrir luces y formar una fachada lateral de las mismas características que la fachada principal.

− Cuando la edificación, por aplicación de esta ordenanza, se deba adosar a otra existente, se elevará con un número de plantas (h) igual al de ésta (H) y no mayor a la altura máxima que fija el Plan General de Ordenación Municipal. Ello en el frente de igualación de alturas, definido a continuación. Fuera de dicho frente, se regirá por las determinaciones genéricas anteriores.

• La superficie máxima de edificaciones auxiliares quedará fijada en 100 m². Su dimensión horizontal interior máxima será de 6 m, excepto cuando se trate de edificaciones sin cerramientos verticales.

8.1.3.4.4 OTRAS DETERMINACIONES

• Todas las fachadas que no sean ciegas deberán tratarse como la fachada principal, evitando producir desigualdades estéticas entre las dos alineaciones de referencia (exterior e interior).

• En los terrenos calificados bajo la presente ordenanza que se encuentren a la vez integrados en el entorno de protección establecido para el bien catalogado "Ponte da Cigarrosa", las intensidades y usos determinados por la misma, serán respe- tuosos con aquellos ya existentes; quedando éstos, en cual- quier caso, supeditados a la autorización preceptiva de la Consellería de Cultura.

• El paseo fluvial previsto en la zona próxima al bien catalo- gado "Ponte da Cigarrosa”, deberá justificar la protección y armonización con el elemento y deberá contar con informe vin- culantes y preceptivo del Consellería de Cultura..

8.1.4 ORDENANZA VSS: VIVIENDAS SOCIALES 8.1.4.1 DEFINICIÓN

Ordenanza que reconoce conjuntos homogéneos ya edificados y en la que establece las determinaciones urbanísticas dispues- tas en los apartados que siguen.

8.1.4.2 ÁMBITO TERRITORIAL

Representado bajo la presente Ordenanza en los planos de organización espacial.

8.1.4.3 NORMAS DE USO 8.1.4.3.1 USO PRINCIPAL

- Residencial en grado 2º. Uso característico. 8.1.4.3.2 RESTANTES USOS ADMITIDOS - Comercial: grados 2º y 4º

- Dotacional en equipamento: grado 2.1 y 2.2 8.1.4.4 NORMAS DE VOLUMEN

8.1.4.4.1 CONDICIONES DE POSICIÓN

- La línea de edificación exterior podrá ajustarse a la alinea- ción exterior.

- No se determinan condiciones de retranqueo linderos ó a alineación diferente a la exterior.

8.1.4.4.2 CONDICIONES DE PARCELACIÓN - Parcela mínima: 1.200 m2.

- Ocupación máxima: 60%. - Edificabilidad: 2,00 m2/m2.

8.1.4.4.3 CONDICIONES DE MEDICIÓN Y EDIFICACIÓN • 3 plantas.

• Las alturas de edificación anteriormente expuestas son de obligado cumplimiento.

8.2 REGULACIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

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