El presente acápite evidencia las instituciones que velan por el bienestar de las comunidades indígenas, como sigue:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los órganos centrales de la OEA; como fuente normativa aplican la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del
Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estando habilitadas para dar aplicación a otros instrumentos internacionales de carácter especial, tales como el Convenio 169 de la OIT (Roldán, 2005, p.311). Se puede evidenciar las organizaciones internacionales que promueven armonía entre los hombres de las comunidades indígenas, a través de las conferencias internacionales, estas conferencias son organizadas por la UNESCO, las mismas que son publicadas para el conocimiento de los otros. De acuerdo a lo mencionado, la investigación tiene la finalidad de mostrar las diferentes organizaciones que con carácter de obligatoriedad tienen que asumir su misión, por otra parte, los educadores tenemos las misión de generar conciencia acerca de los derechos de las diferentes comunidades indígenas y a esta se debe también sumar los deberes que tienen como ciudadanos de una sociedad. Lo que se pretende es generar conciencia entre los indígenas en lo que concierne a sus derechos y deberes, en este proceso de concienciación también tiene que estar presente el estado peruano, es una necesidad que los representantes del estado muestren el respeto correspondiente a cada uno de las comunidades.
3.5 La constitución de 1993
La constitución del Perú es la carta magna que contempla los deberes y derechos de los ciudadanos. Es una necesidad hacer una revisión en lo que refiere a los derechos culturales y la educación bilingüe en lo que respecta a las diferentes comunidades de nuestro territorio.
Es de notarse que, en la constitución de 1993, existe poca referencia en torno a los derechos culturales, en ese sentido, cabe resaltar el artículo 2 que refiere a “Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:”, en mi caso resaltaré específicamente el inciso 19:
A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad (p. 17).
La Constitución Política del Perú, contempla la identidad étnica y cultural de los ciudadanos quienes se encuentran en las zonas andinas y amazónicas de nuestro país. El estado tiene la obligación de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural además de reconocer el uso de su idioma en su lengua materna; sin embargo, también es de notarse que los indígenas están facultados hacer uso de sus idiomas ante las autoridades siempre en cuando estén acompañados por un intérprete, se asume que el intérprete es el conocedor de ambos idiomas, como es idioma de lengua materna y el castellano u otros idiomas según sea el caso.
En mérito a este derecho, queda explícito que el estado, también reconoce la educación bilingüe, es decir, en las diferentes comunidades se brinda una educación en ambos idiomas el cual debe tener dos enfoques; la primera, los estudiantes reciben una educación en su idioma originaria con la finalidad de preservar y valorar el idioma del aborigen ya sea de la zona andina o la zona amazónica. Lo segundo, es que los estudiantes de las comunidades también deben recibir una educación en el idioma castellano, esto con la finalidad de crear lazos de vínculo entre la comunidad y las sociedades del mundo globalizado.
También conviene resaltar, el artículo 48 que refiere a “Idiomas oficiales” de la Constitución Política del Perú, que refiere lo siguiente; “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley” (CPP, 1993, p. 25). Reconocido como idiomas oficiales el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, las personas de las
diferentes comunidades tienen la potestad de usar libremente su idioma en cualquier parte del territorio peruano. Sin embargo, nuestro país es pluricultural, por lo que cabe sostener las personas de las diferentes comunidades hablan diversos idiomas los cuales de una u otra forma se pretende encasillar, unos de los departamentos con una variación diversa entre sus compueblanos es Ancash. En este departamento su lengua de aborigen es variado entre sí, a lo cual el estado peruano lo encasilla con la denominación quechua ancashina, la misma suerte ocurre en la zona amazónica, la lengua de estas comunidades presenta una variación abismal.
En casos como esta es difícil dar una educación bilingüe, dijo ello en función a los docentes más no en función de los pobladores, lamentablemente los docentes bilingües reciben una formación con rasgos generales en las universidades respecto a la educación bilingüe. Es decir, los docentes quienes al finalizar su formación profesional no han recibido las herramientas necesarias como para afrontar la situación en el campo práctico. Por ejemplo, una de las dificultades que debe afrontar los docentes es la falta de textos escritos en su lengua materna.
Las comunidades indígenas mantienen la comunicación solo a través de la oralidad, lo cual debe ser redactada con urgencia. Lo otro es que, las universidades han ido parametrando a los futuros docentes de la especialidad bilingüe. Primero la enseñanza que hemos ido recibiendo es en idioma castellano y no hemos podido sistematizar lo que cada uno de nosotros hemos traído como saberes previos, lo otro es, que las universidades no promueven las investigaciones de tendencia intercultural. No existen investigaciones en idiomas en su lengua materna de aquellos estudiantes quienes han egresado de las universidades, ésta por falta de asesores o especialistas en la materia.
3.6 Ley Nº 28736, ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en