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DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA Capítulo I Del Presidente

In document UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (página 42-45)

Artículo 11. La Junta de Facultad estará presidida por el Decano. Corresponden al Decano las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Centro y presidir su Junta. b) Convocar la Junta de Facultad.

c) Declarar la constitución de la Junta.

d) Establecer y mantener el orden de los debates y dirigir las sesiones con imparcialidad y atento al respeto que se debe a la Junta.

e) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

f) Cualesquiera otras que le confiera la Ley, los Estatutos de la Universidad y este reglamento. Artículo 12.- 1. En caso de ausencia temporal o enfermedad, el Decano será sustituido por el Vicedecano que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.9 de los Estatutos de la Universidad.

2. En caso de cese o dimisión, el Decano procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Decano continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano.

Capítulo II. Del Secretario

Artículo 13.- El Secretario Académico del Centro desempeña las funciones de Secretario de la Junta. Son funciones del Secretario de la Junta:

a) Elaborar las actas de las sesiones plenarias de la Junta de Facultad y actuar como depositario de las mismas, así como expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos que consten en las referidas actas.

b) Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y votaciones.

c) Colaborar en el normal desarrollo de los trabajos de la Junta según las disposiciones del Presidente.

d) Garantizar la publicidad de los acuerdos de la Junta.

e) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente y este Reglamento, o se derive de las normas que le sean de aplicación.

Artículo 14.- En caso de ausencia del Secretario, desempeñará interinamente sus funciones el Vicedecano que indique el Decano.

Capítulo III. Del Pleno y las Comisiones

Artículo 15.- La Junta de Facultad podrá actuar en Pleno o en Comisiones.

Artículo 16.- La Junta de Facultad podrá constituir cuantas comisiones, permanentes o no, considere necesarias para el mejor funcionamiento del Centro. Sus funciones y su composición serán acordadas por la Junta. No obstante lo anterior, la Junta, a través de su Presidente, podrá reclamar para su discusión en el Pleno cualquier asunto que se esté tratando en una Comisión. Las comisiones creadas por la Junta de Facultad tendrán el carácter de delegadas, salvo acuerdo o disposición en contra.

La Junta podrá nombrar comisiones para fines o encargos concretos, se considerarán disueltas una vez cumplido el fin para que fueron nombradas.

Artículo 17.- Serán de obligada creación las siguientes comisiones: a) Comisión Permanente.

b) Comisión de Evaluación de la Docencia. c) Comisión de Ordenación Docente.

d) Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad. e) Comisión Disciplinaria.

Artículo 18.- 1. Todas las comisiones serán presididas por el Decano, que podrá delegar esta función en un miembro de la Junta.

2. Las comisiones de obligada creación serán nombradas por un período de cuatro años. Los miembros de cada una de ellas serán nombrados por la Junta, a ser posible, en la primera sesión ordinaria. Cada sector con representación en la Junta elegirá separadamente a sus representantes en cada comisión. A tal efecto, resultarán elegidos para constituir las comisiones los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos que tuvieren igual número de votos y, de persistir el empate, la elección se realizará por sorteo entre éstos.

3. Ningún miembro de la Junta podrá pertenecer a más de dos comisiones de obligada creación, excepto Decano, Vicedecanos, Secretario y Administrador del Centro.

4. Cuando se produzca una vacante en cualquier comisión se cubrirá mediante elección en la siguiente sesión ordinaria que celebre la Junta de Facultad.

5. Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en el plazo que le fije la Junta.

6. Para constituirse y adoptar acuerdos, en las comisiones se requerirá la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

7. Para una mayor eficacia, podrá requerirse el asesoramiento de personas que puedan aportar su conocimiento en materia específica a la deliberada por la Comisión de que se trate.

8. Todas las Comisiones elevarán al pleno de la Junta, debidamente articulada, las propuestas que se hubieran aprobado en su seno, para ratificarlas cuando así lo requieran.

Artículo 19.- 1. La Comisión Permanente tendrá como competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la Junta de Centro y del Reglamento del mismo.

b) Asistir al Decano en sus funciones.

c) Proponer el nombramiento de los Tribunales de Grado y Exámenes de Grado, en su caso; exámenes extraordinarios y otros a los que hubiere lugar.

d) Cualesquiera otra que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

2. Estará constituida por los siguientes miembros de la Junta de Facultad: a) Decano, que la presidirá. b) Secretario, que actuará como Secretario de la Comisión. c) Administrador del Centro. d) Un representante de cada uno de los de los sectores recogidos en el arto 4.2 de este reglamento. Artículo 20.- 1. La Comisión de Evaluación de la Docencia tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con la línea de actuación que determine la Comisión Coordinadora de Evaluación prevista en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

2. Estará formada por seis miembros del personal docente, entre los que estará incluido el Decano, y tres alumnos, elegidos por la Junta de Facultad. Siempre que sea posible, representantes de cada una de las titulaciones que se imparten en el Centro.

Artículo 21.- 1. La Comisión de Ordenación Docente tendrá como funciones:

a) Proponer a la Junta la organización de la docencia e informar de los programas de enseñanza propuestos por los correspondientes Departamentos. b) Elaborar y elevar propuestas sobre cuestiones relativas a la ordenación docente. c) Velar por el cumplimiento de los Planes de Estudios. d) Elaborar la memoria anual de la labor docente en el plazo máximo de dos meses después de concluido cada curso académico, para su tramitación al Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

2. Estará constituida por el Decano, Vicedecanos de Docencia, Secretario, Administrador, un representante del profesorado por curso y titulación y un alumno de cada curso de las titulaciones que se imparten en el Centro.

Artículo 22.- 1. La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad es la encargada de la organización y concesión de becas de movilidad, internacionales y nacionales, y son sus funciones: a) Baremar, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión de Programas de Cooperación Internacional y de Movilidad de la Universidad de Extremadura, los méritos de los aspirantes y adjudicar las plazas o becas.

b) Proceder al reconocimiento de estudios y elaborar las actas correspondientes, cuando sea posible, e instar dichas actividades ante los órganos competentes.

c) Elaborar los informes requeridos.

d) Dar traslado de los acuerdos adoptados a la administración del Centro y al Coordinador Institucional.

2. Estará integrada por: a) Decano. b) Coordinador General de Programas de Cooperación Interuniversitaria y de Movilidad del Centro y, si los hubiera, Coordinadores Departamentales del Centro. c) Un representante de alumnos designado por el Consejo de Alumnos del Centro. d) Un miembro del Sector D elegido por la Junta de Facultad.

Artículo 23.- 1. La comisión Disciplinaria es la encargada de informar al órgano competente sobre la aplicación del régimen disciplinario.

2. Estará integrada por: a) Decano o Vicedecano en quien delegue. b) Un representante de cada uno de los sectores recogidos en el arto4.2 de este reglamento.

TÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.

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