1. Derecho de penar (ius puniendi)
1.1. Origen y naturaleza de la pena
La pena, como expresión y/o fruto de la convivencia entre los hombres ha estado presente desde los albores de la humanidad, marcada siempre por los fines o intereses predominantes en cada uno de los períodos por los que ha pasado esta institución jurídica. Al respecto la doctrina declina por clasificar la evolución de la pena en cuatro fases (Sandoval, 1987).
La primera, denominada “vindicativa”, tenía a la venganza como el fin primordial de la pena, la cual, en un inicio, fue aplicada de acuerdo a los postulados de la ley del talión, traducida como la venganza por excelencia, pues el castigo a imponer al autor del daño consistía en la misma conducta nociva que él había realizado. Con posterioridad surge la compositio, donde se compensaba patrimonialmente al agredido de manera voluntaria y tiempo después de manera obligatoria, aquí el dinero entregado por el agresor iba en un porcentaje a la autoridad pública con fines de colaborar al poder oficial, mientras que el otro porcentaje se le entregaba al agredido, esta institución estuvo plasmada en el derecho germano, en las antiguas Leyes de Manu de la India y en la Ley de las XII Tablas (Gomez, 2001). Ello significó un gran avance para la filosofía sancionatoria de la época, debido a que comienzan a surgir respuestas alternas, como, por ejemplo, la posibilidad de la víctima de renunciar a su derecho de tomar venganza mediante una indemnización que debía sufragar el agresor.
La segunda, denominada “expansionista o retribucionista” (Speckman, 2002) marcada por las necesidades económicas y por las presiones desarrolladas por la clase social que controlaba los medios de producción de la época. En el siglo XVI, factores como las enfermedades y las guerras diezmaron la población mundial,
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22 variando igualmente el pensamiento aplicado al momento de sancionar. Otro factor que alentó los cambios punitivos fue el descubrimiento de América, dado que demandó una cuota importantísima de capital humano, requerido para la conquista, colonización y explotación de los nuevos territorios. La reorientación estatal operó mediante la creación de nuevas formas punitivas que se dedicaron a explotar las fuerzas laborales inactivas. Éstas nuevas formas punitivas, son: Las galeras, la deportación, los presidios y el internamiento en las casas de corrección. Durante los siglos XV y XVI operó el reconocimiento de una nueva función para la tarea sancionatoria, consistente en la explotación oficial del trabajo del recluso. Esta tesis supone que el sentenciado -como autor de un hecho punible- recibe un beneficio a través de la ejecución de una pena, pues sólo a través de su reconciliación con la divinidad (expiación) o con la colectividad (retribución) podría gozar de tranquilidad espiritual. En esta etapa el castigo representaba la reconciliación con los tres órdenes: Sociedad, víctima y divinidad; por otra parte, al variar el fin principal de la pena, también variaron las penas, pues en aras de explotar esa capacidad laboral, se diseñaron actividades sancionatorias que permitieron la inserción del sentenciado al campo militar, comercial o productivo; por ejemplo existían las galeras, que vincularon al reo a las actividades militares; las casas de corrección, que lo involucraron en las actividades comerciales; y la deportación, lo cual permitió la conquista y colonización de nuevos territorios, etc. (Neuman, 1971).
La tercera, denominada “correccionalista”, donde la función primordial de la pena es concretamente la corrección del delincuente. Aquí la realización de una ejecución punitiva está condicionada a la obtención de un fin en específico: Corregir la conducta de quien ha delinquido, eso sí, para el futuro, o sea el momento de la terminación de la ejecución punitiva (Pavarini, 1983). El punto de quiebre que dio
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23 paso a esta etapa fue la conquista del poder por la burguesía, lo que produjo el surgimiento de una nueva finalidad de las sanciones punitivas. A los finales del siglo XVIII se suscita la adopción de una nueva forma sancionatoria que no pretendía ya explotar la capacidad laboral del recluso, nos estamos refiriendo a la pena privativa de la libertad, institución que aparecía como la más apropiada para distribuir, clasificar y vigilar a las personas que delinquían. Es así como esta institución se va transformando en la utilizada por la clase social predominante para la consolidación de su poder, incorporando al individuo al nuevo régimen burgués, caracterizado principalmente por el culto a la propiedad privada, donde los que no la poseen ni la detentan son quienes sufren mayormente el castigo punitivo. Nace la pena de prisión y con ella la sanción penal del recluso en establecimientos que comienzan a crearse. A continuación, se hará mención a los precedentes del actual régimen penitenciario, estos son:
Régimen Filadélfico o Pensilvánico Celular (Barros)modelo que se basaba en la aplicación de reglas o normas que podemos sintetizarlas en el aislamiento absoluto, la prohibición de trabajo, el silencio absoluto y la educación religiosa, por lo que fue criticado al considerarse -con justa razón- que atentaba contra la integridad psicofísica de los condenados, quienes padecían en extremas condiciones de vida, pues el grado de deterioro que padecían era de magnitud en virtud del aislamiento, la falta de interacción, la imposibilidad de establecer vínculos, la insalubridad por las condiciones edilicias, alimentarias, etc., llegando a detectarse una enorme cantidad de casos de tuberculosis irreversibles y enfermedades del sistema nervioso, por lo que resultaba un sistema muy costoso para el Estado.
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Régimen Auburniano (Vega Santa Gadea), también conocido como Silent System, este régimen también presentaba 4 elementos: Aislamiento nocturno, trabajo colectivo durante el día, silencio absoluto y una modalidad disciplinaria severa, a través de los cuales se aspiraba a evitar fugas y motines a partir de las restricciones impuestas, lo cual no obstante generaba un importante deterioro de la personalidad y era altamente “desocializador”, pero que había avanzado en relación al régimen anterior, por la implementación de actividades orientadas a la adquisición de hábitos, la socialización y modificaciones de conductas con el fin de regresar en algún momento al cuerpo social como hombres adaptables a sus normas, se ha de acotar que estas posiciones respecto a la seguridad fueron cambiando, modernizándose con ayuda de la tecnología.
Sistema Progresivo Penitenciario (Acosta, 1996), dividido en 3 períodos: El primero, de aislamiento absoluto con la posibilidad de recibir ciertas visitas, el segundo, trabajo en común y aislamiento nocturno, y el tercero, de libertad condicional, para cuya obtención el sentenciado debía cumplir con las pautas impuestas por la autoridad penitenciaria.
Sistema Elmira, considerado como uno de los que promovió buenos resultados, el cual promovía las actividades deportivas y/o actividades positivas para los sentenciados, quienes incluso si cumplían con las pautas y actividades impuestas, podían obtener el egreso del establecimiento penitenciario, por lo que puso en juego dos elementos de importancia en el desarrollo de la penología, la finalidad reformadora del tratamiento encaminado a la rehabilitación del preso y la sentencia indeterminada que estriba una de las bases de su funcionamiento (Kirchheimer & Rusche, 1984).
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Sistema Witzwill o de Régimen Abierto, sistema de origen suizo, en el cual se eliminan obstáculos materiales imponiéndose reglas de disciplina y conducta a los sentenciados; supone la aparición de un nuevo tipo de establecimiento penitenciario, privado de todo aparato de coacción y con finalidades preventivas y resocializadoras (Landrove, 2005). El sistema o el régimen abierto al que se le considera como, la contradicción de la prisión ya que se eliminan de cierto modo las medidas convencionales de celdas, cadenas, muros y rejas, crea en si una resocialización moralizadora del prisionero, en algunos países donde se ha adoptado este sistema los reclusos pueden salir por varios días y regresar al recinto penitenciario como si este fuera su domicilio. Una ventaja muy marcada en este sistema es la proximidad del recluso con la vida en común con la realidad, para que el proceso de su reintegración a la sociedad sea más fácil (Welch, 2014). La cuarta y última, denominada “fase de resocialización”, asociada al sistema rotulado como “Social Democracia”, el cual implica la injerencia e intervención del Estado, pero de carácter limitada, de la que se derivara el respeto a las libertades y derechos del hombre. La época en que se suscita este cambio es hacia finales del siglo XIX y primeras décadas del XX, período en el cual la corrección cedió lugar a la resocialización, siendo que, en la primera se trataba de corregir a las personas sometidas a la pena privativa de la libertad, mientras que, en la segunda se trataba de reinsertar al delincuente a la sociedad. Aquí, ya no impera una dura disciplina en la ejecución de la pena privativa de la libertad; sino una concepción de carácter humano, ampliamente ligada a los regímenes progresivos y abiertos (Espinoza, 2011).
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