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CAPÍTULO VI: L A PENALIZACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN

6.1. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

6.1.1. ORIGEN

A. EN EL MUNDO:

El principio de interés superior del niño y adolescente, tuvo su origen en el Derecho internacional, puesto que se encuentra inmerso en los sistemas jurídicos nacionales, tanto en el sistema anglosajón como en el sistema romano germánico.

La evolución de los derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela el reconocimiento de los derechos de los niños, el cual ha sido un proceso gradual desde que fueron personas ignoradas por el derecho y protegían jurídicamente las facultades de los padres. Posteriormente, se observa preocupación por los niños, empezándose a reconocer que ellos tienen Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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intereses jurídicamente protegidos al igual que sus padres.

Con el transcurrir del tiempo, el Estado podía asumir en ciertos casos la tutela del niño, o impartir órdenes para su educación, como ocurría en Reino Unido con el Tribunal de la Cancillería que actuaba en nombre de la corona británica, o disposición como la del Código Napoleónico que permitía que el tribunal para un mayor bienestar de los niños, pudiera alterar las reglas de custodia de los hijos en caso de divorcio89; En consecuencia, se puede decir que los intereses de los niños pasan a ser pieza fundamental de los asuntos públicos.

En América latina esta evolución se deja ver también en el Derecho de Familia, para presentarse con mucha claridad a partir de la legislación de protección dictada a comienzos de este siglo.90

Con las leyes de menores, los niños no fueron suficientemente protegidos de la arbitrariedad

89 CILLERO BRUÑO, Miguel. (1996). El interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño. Instituto Interamericano del Niño. P.16. Montevideo.

90 Ibíd. pp 17 18.

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privada, quedando expuestos a maltratos, debido a la indiferencia de los órganos del Estado; A raíz de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño se convierten en verdaderos derechos, por lo que la comunidad internacional enfatizó en la defensa de los Niños; pretendiendo lograr con ello, el desarrollo pleno e integral a través de la promoción y preservación de los derechos que les han sido otorgados.

Es así que, en la Declaración de Ginebra de 1994, se estableció el imperativo de darle a los niños lo mejor, o con frases “niños primero; en la

Declaración de los derechos del niño de 1959, así como en la convención internacional de los Derechos del niño, y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (artículo V y XVI), por los cuales se evidencia que el principio del interés Superior del niño ha evolucionado con el reconocimiento progresivo de los Derechos del Niño y que la constitución Jurídica de los Derechos del Niño, alcanzó un importante grado de desarrollo. Por lo tanto, empezó a reconocerse a nivel del Derecho Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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internacional, a través de su enunciado en la Declaración de los Derechos del niño, para la cual los niños representan el valor más parecido que tiene la humanidad y que deben tener protección especial.

Por consiguiente, se encuentra reconocido este principio en los siguientes instrumentos internacionales:

La Declaración del Niño, en el principio 2, el

cual prescribe que: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de

oportunidades y servicios (…) para que pueda

desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, en

condiciones de libertad y dignidad”.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25°, prescribe que: “La infancia tiene derecho a cuidados y asistencias

especiales”.

La Convención de los Derechos del Niño, en

el artículo 3°.1. reconoce que: “Los estados partes se comprometan asegurar al niño la Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 19° prescribe que

“todo niño tiene derecho a las medidas de

protección, que por su condición de menor requiere por parte de su familia de la sociedad y del Estado”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce la protección de los niños

en los artículos 23.4 “Los Estados Partes en el

presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección

necesaria a los hijos” y 24.1 “Todo niño tiene

derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protecciónque su Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, sociales y culturales, en el

artículo 10.3, el cual prescribe que: “Se deben

adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra

infantil”.

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B. EN EL PERÚ:

En el ordenamiento jurídico, el principio de interés Superior del Niño y del adolescente se encuentra en los siguientes textos:

Constitución Política del Perú, en el artículo

4°, prescribe que: “La comunidad y el Estado

protegen especialmente al niño, al adolescente

(…)”, el cual le otorga la máxima categoría normativa, como derecho fundamental.

El Tribunal constitucional, manifiesta que por

la situación de fragilidad, inmadurez o inexperiencia en que están los menores frente a los adultos, se le impone a la familia, a la comunidad, a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar tanto su desarrollo normal y sano en los aspectos biológicos, físico, psíquico, intelectual, familiar y social, como la promoción y preservación de sus derechos y el ejercicio pleno y efectivo de ellos91

91 Ver el Fundamento 5 de la Sentencia Tribunal Constitucional. Exp. N° 1817 -2009 PHC/TC. En igual

sentido se pronuncia en la Sentencia Tribunal Constitucional Exp. N° 3247-2008 PHC/TC (Fundamento 4)

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Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX, prescribe que: “En toda medida

concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción dela sociedad se considerará el principio del interés Superior del Niño y del

Adolescente y el respeto a sus derechos”. Desde una aplicación común y psicológica, el vocabulario del Instituto Interamericano del

Niño, define “interés” como aquello que

promueve la ejecución del acto, sin embargo, Cuál es el interés superior Que deben tener en consideración los poderes del Estado, el ministerio público, Gobiernos Locales y todos los miembros de la comunidad. Consideramos el desarrollo integral del niño y adolescente en el seno de una familia que reúna las 3 Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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características: amor, comprensión y felicidad. Se puede interpretar como darle bienestar.92

6.1.2. DEFINICIÓN

Según BAEZA, define al principio de Interés Superior del Niño, como “el conjunto de bienes necesarios para

el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y, en general, de sus derechos, que

buscan mayor bienestar”.93

Para BRUÑOL, el Interés Superior del Niño considera como la plena satisfacción de los derechos de éstos. El contenido del principio son los principios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican todo interés superior para referirse estrictamente a lo declarado derecho; por su parte, sólo lo que es considerado derecho puede ser interés superior94. Según CHAIMOVIC, define a éste principio como uno aplicable a situaciones de conflictos de derechos, donde deberá primar el Derecho de prioridad de interés

92 CHUNGA LAMONJA. Fermín G. (2005). El Código de los niños y adolescentes (Ley N° 27337)

Antecedentes Internacionales y Nacionales. Actualizada, concordado y comentada. Legislación Comparada.

Editorial Universidad de San Martín de Porras. Pp. 326. Lima.

93 BAEZA CONCHA, Gloria. (2002). El Interés Superior del Niño. En: Jura Gentium, Revista de Filosofía del

Derecho Internacional de la Política Global. Citado por SALOMÓN, Elizabeth. Los Derechos del Niño y las niñas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pp 41 – 44.

94 CILLERO BRUÑOL, Miguel. Op. Cit. pp 9-10.

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superior del niño sobre cualquier otro que se pueda afectar sus derechos fundamentales95.

Así como, para la Corte Interamericana en su opinión consultiva N° 17/ 02, precisó que: Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de las medidas para lograr dicha protección, rige el principio de interés superior del niño, que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades96.

Finalmente para el Pleno Jurisdiccional, el principio de Interés Superior del Niño, guarda una fuerte carga axiológica, en la medida en que se basa en la dignidad del ser humano, lo que se traduce en que justamente sea éste principio la base de toda medida o política adoptada a favor de la infancia. Actuando éste principio como una norma orientadora de todas las medidas que adopten las autoridades judiciales o administrativas.97

95 CHAIMOVIC, Claudia. La justicia no entra a la escuela. Análisis de los principales principios contenidos en

la Convención sobre los Derechos del Niño. En: la semana Jurídica, 13 al 19 de mayo, 2002. Citadas por

SALOMÓN, Elizabeth. Los Derechos del Niño y las niñas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. p 42.

96 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Op. Cit.

parágrafo 163.

97 Primera Conclusión del Pleno Jurisdiccional de Derecho de Familia. Ica 1997.

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Derecho Sustantivo Principio Jurídico Interpretativo Norma de procedimiento

El comité subraya que el interés superior del niño es un concepto triple98:

Derecho Sustantivo: El derecho del niño a que

su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3º, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de

98 El comité espera que los Estados interpreten el término “desarrollo” como “concepto holístico que abarca el

desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño” (Observación general Nº 5, parágrafo. 12)

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aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.

Un principio jurídico interpretativo

fundamental: Si una disposición jurídica admite

más de una interpretación se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los Derechos consagrados en la Convención y en sus protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.

Una norma de procedimiento: siempre que se

tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños en concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En ese sentido, los Estados partes Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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Los niños son sujetos de derechos y responsabilidades.

Se sanciona el abuso de poder contra los niños. Protección en realción a otros sujetos.

Se debe dejar de considerarlo menores. Reconocimiento de los niños como personas. Protección integral de los Derechos Humanos del infante.

deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos.

Por consiguiente, el principio del Interés Superior del Niño y Adolescente es la piedra angular, en la cual se inspira la doctrina de protección integral desarrollada en los textos internacionales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada por Nuestro país, consagrada en la constitución y en el código de los niños y adolescentes. Los cuales reconocen a los niños y adolescentes lo siguiente: Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación

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Por lo tanto, el principio de Interés Superior del Niño, busca asegurar la protección integral a la niñez y adolescencia en el Perú y el mundo, el cual se debe tener en cuenta en todas las instituciones públicas o privadas de bienestar social, autoridades administrativas o judiciales concernientes a los niños.

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