• No se han encontrado resultados

ORZAMENTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total: 200.502,01 euros

In document DE LA PROVINCIA DE LUGO (página 92-95)

CAPÍTULO VI DEREITOS SINDICAIS

4) ORZAMENTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total: 200.502,01 euros

5) ADXUDICACIÓN:

a) Data: 22 de febrero do 2007

b) Contratista: CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS MERO S.A.

c) Nacionalidade: española

d) Importe da adxudicación: 171.830,22 euros Monforte de Lemos, a 17 de abril do 2007.- O ALCALDE, Severino Rodríguez Díaz.

R. 02172

VILALBA

Anuncio

Elevándose a definitivo, por no presentarse reclamaciones al mismo, y disponerlo así el acuerdo de aprobación provisional de fecha 29 de diciembre del 2006, de modificación de la ordenanza reguladora de LA TASA DE RECO- GIDA DE BASURAS, se publica el texto íntegro de esta modificación, en cumplimiento de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo2/2004 de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal número 9, reguladora de LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS: El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Art. 6: cuota tributaria:

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la natu- raleza y destino de los inmuebles y de su situación. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa trimestral:

AÑO 2007: Zona urbana:

a.- Viviendas ocupadas 14,85 euros

b.- Viviendas no ocupadas 4,93 euros

c.- Industrias de hasta 25 empleados 25,67 euros

d.- Industrias de mas de 25 empleados 87,92 euros

e.- Talleres de todo tipo 25,67 euros

g.- Bancos y entidades financieras 47,34 euros

h.- Oficinas 19,71 euros

i.- Hoteles y hostales de hasta 10 habitaciones 35,52 euros

j.- Hoteles, y hostales de más de 10 habitaciones 71,04 euros

k.- Discotecas y salas de fiestas 71,04 euros

l.- Restaurantes, mesones y casas de comida 49,45 euros

m.- Café bar especial y café concierto 42,84 euros

n.- Bares y cafeterías 35,53 euros

o.- Comercios con más de 75 m2de superficie 19,71 euros

p.- Pequeño comercio (con menos de 75 m2) 15,28 euros

Zona Rural:

a.- Viviendas ocupadas 12,38 euros

b.- Viviendas no ocupadas 4,11 euros

c.- Industrias de hasta 25 empleados 25,67 euros

d.- Industrias de mas de 25 empleados 87,92 euros

e.- Talleres de todo tipo 25,67 euros

f.- Supermercados, Hipermercados y grandes superficies 82,42 euros

g.- Bancos y entidades financieras 47,34 euros

h.- Oficinas 14,54 euros

i.- Hoteles y hostales de hasta 10 habitaciones 29,67 euros

j.- Hoteles, y hostales de más de 10 habitaciones 59,34 euros

k.- Discotecas y salas de fiestas 60,05 euros

l.- Restaurantes, mesones y casas de comida 37,35 euros

m.-Café bar especial y café concierto 36,25 euros

n.- Bares y cafeterías 26,19 euros

o.- Comercios con más de 75 m2de superficie 15,37 euros

p.- Pequeño comercio (con menos de 75 m2) 13,18 euros

Este artículo, trascrito anteriormente entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Provincia, y será de aplicación a partir de 1 de enero del 2007, permaneciendo en vigor hasta su modifi- cación o derogación expresa.

Villalba, 9 de abril del 2007.- EL ALCALDE, Gerardo Criado Guizán.

R. 01989

Edicto

ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA:

Elevándose a definitivo, por no presentarse reclama- ciones al mismo y disponerlo así el acuerdo de aproba- ción provisional de fecha 29 de diciembre del 2006 de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la

tasa por suministro de agua, por el presente se publica el texto íntegro de esta modificación en cumplimiento de lo establecido en el art. 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

El art. 5 queda redactado de la siguiente forma: Art. 5: Cuota tributaria, Base imponible, tarifa:

1.- TARIFAS DEL SERVICIO DE ABASTECIMIEN- TO.

Año 2007 Mínimo trimestral: 24 m3/tr. X 0,297 euros m3) 7,320 Eur/ab.trim. Mínimo de consumo: 24 m3/trim. 0,305 Eur/m3 1º bloque: más de 24 a 30 m3/trim. 0,349 Eur/m3 2º bloque: más de 30 a 40 m3/trim. 0,440 Eur/m3 3º bloque: más de 40 m3/trim. 0,495 Eur/m3. 2.- CUOTA DE CONSERVACIÓN DE CONTADO- RES.

Cuota mensual 0,3941 Eur/ab.

3.- ACOMETIDAS DE ABASTECIMIENTO.

Se realiza el cálculo para la acometida normal de 5,00 m. de longitud máxima ( 1 a 5 m). MATERIALES - Collarín de toma - Enlaces - Tubería de P.E. : 1 a 5 m. - Llave de paso - Tapa de fundición de 15 X 25 OBRA CIVIL

- Arqueta para colocación de tapa de 15 X 25 - Longitud de zanja: 1 a 5 m (apertura, cierre y repo- sición de pavimento)

(Se hacen precios diferentes dependiendo del diá- metro de la acometida y del tipo de reposición a realizar en la zanja).

O Acometida Tierra (A) Asfalto (B) Baldosa-acera (C) ¾ " 161,84 euros 208,30 euros 248,08 euros 1" 176,09 euros 223,01 euros 261,52 euros 1 ½" 211,84 euros 258,47 euros 297,76 euros 2 " 252,10 euros 297,76 euros 337,53 euros Incremento en el precio de la acometida para longi- tudes superiores a 5 m.

Acomet. de más de 5 mts. ¾" 1" 1 1/2" 2" A.- Incremento euros por m. 7,59 8,91 12,69 21,30 B.- Incremento euros por m 16,73 18,03 21,83 30,42 C.- Incremento euros por m. 20,12 21,37 25,18 33,75 4.-CONTADORES.

4-1:Instalación en batería de contadores o similar.

- Contador de 13 mm. - Válvula antirretorno. - Piezas de conexión: TOTAL: 66,16 euros unidad

4-2 Contador diámetro superior a 13 mm. Se hará presupuesto para cada caso.

4-3 .- TARIFA DE CONTADORES (sin colocación).- TARIFA DE CONTADORES (Sin colocación) O 13 mm 49,27 euros unidad O 15 mm 54,35 " O 20 mm 66,34 " O 25 mm 108,06 " O 30 mm 151,05 " O 40 mm 234,23 " O 50 mm 511,61 " O 65 mm 634,23 "

5.- GESTIÓN DE COBRO A IMPAGADOS.

- Cobro a los abonados morosos de los gastos oca- sionados por la comunicación de los recibos pendientes de pago: 3,55 euros ud.

6.- FIANZAS DE ALTA EN LOS CONTRATOS DEL AGUA.

- Para suministros domésticos o comerciales: 27,69 Eur/alta.

- Para suministros industrial o de obra: 59,33 Eur/alta.

7.- DESPRECINTADO DE CONTADOR. Por desprecintado de contador: 27,11 Eur/ud. 8.- CONEXIÓN A LA RED DE ABASTECIMIENTO Y PRECINTADO DE RACORES.

Por conexión a la red y precintado de los racores de contadores no colocados por el personal de servicio: 27,11 Eur/ud.

Todos los precios se verán gravados con el I.V.A. correspondiente.

Este art. modificado, transcrito anteriormente, entra- rá en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BOP y será de aplicación a partir del 1-1-2007, per- maneciendo en vigor hasta su modificación o deroga- ción expresa.

VILALBA, 7 DE ABRIL DEL 2007.- El Alcalde, GERARDO CRIADO GUIZAN.

VIVEIRO

Edicto

Tal y como establece el artículo 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , Real Decreto Legislativo 2/2004, y habiendo sido aprobadas inicialmente en Pleno con fecha de 7 de abril de 2006 y habiendo sido expuestas al público en la oficina de Intervención municipal durante 15 días, desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el siguiente expediente de suplemento de crédito:

- 9/2007 Suplemento de crédito para reconocimiento extrajudicial de créditos.

No consta en el Registro municipal la presentación de reclamaciones contra su aprobación definitiva por lo que debe entenderse aprobado definitivamente.

Viveiro, a 19 de abril de 2007.- EL ALCALDE, Melchor Roel Rivas.

R. 02173 ____

In document DE LA PROVINCIA DE LUGO (página 92-95)

Documento similar