II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.5. Otras entidades públicas
II.5.2. Otras entidades
La CA, no dispone de un registro que permita delimitar con precisión la totalidad de entidades que forman parte del sector público autonómico. Debe procederse a la creación del mismo, en orden a posibilitar el adecuado control sobre estas entidades, permitiendo así ponderar las consecuencias que sobre los presupuestos y patrimonio de la Administración General u otros entes autonómicos pueda producir la relación de dependencia de las mismas.
En relación con las fundaciones integrantes del sector público autonómico, a fin de ejercicio fiscalizado no había concluido el plazo de adaptación de sus estatutos, previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que fue prorrogado en virtud del Decreto 30/2000, de 2 de mayo, en dos años a partir del 9 de mayo de 2000.
Por otra parte, el régimen contable aplicable a las citadas fundaciones queda determinado por la Disposición Adicional de la Orden de 29 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba el PGCP de Cantabria, dispone: “Las fundaciones de competencia o titularidad de la CA de Cantabria formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidas en la
Informe Anual C.A. Cantabria. Ejercicio 2001 63 adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que la desarrollen”.
II.5.2.1. CONSORCIO DE LA FERIA DE MUESTRAS DE CANTABRIA
Con fecha 23 de septiembre de 1997 se aprueban el acuerdo de constitución y los estatutos del Consorcio “Feria de Muestras de Cantabria” que tiene por finalidad la promoción, organización y ejecución de ferias de muestras, salones o ferias monográficas, exposiciones comerciales y técnicas, las actividades comerciales o técnicas relacionadas con las ferias y exposiciones, la realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellas actividades se relacionen, así como cuantas actividades culturales o de otro tipo pudieran servir de apoyo y desarrollo de las actividades anteriores, en especial la actividad ferial.
Según dispone el art. 13.3. de los estatutos del Consorcio, el mismo “adecuará su funcionamiento y el régimen contable al establecido con carácter general en el ámbito del sector público, a estos efectos, según convenga podrá utilizar el subsistema contable local o el utilizado por la CA de Cantabria indistintamente”. Por su parte el artículo 18 somete la gestión del consorcio al régimen presupuestario y al régimen de rendición de cuentas por conducto de la Intervención Regional.
No obstante, las cuentas rendidas por el Consorcio están constituidas por balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria abreviada conforme al PGC, por lo que no se atiene a ninguno de los susbsistemas contables antes referidos. Como documentación complementaria forma parte de las cuentas rendidas un balance de sumas y saldos.
El Consorcio mantiene a fin de ejercicio deudas a largo plazo con entidades financieras por importe de 24 miles de euros.
II.5.2.2. CONSORCIO PARA ALTAMIRA
El Consorcio para Altamira tiene por objeto la ejecución del proyecto para la construcción del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira y Ordenación de su entorno para su conservación preventiva y la participación en la posterior gestión del Complejo en los términos que se acuerde con el Ministerio de Educación y Cultura mediante la firma de un convenio de gestión.
Los entes consorciados que forman parte del mismo son, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación Regional de Cantabria, el
64 Tribunal de Cuentas Ayuntamiento de Santillana del Mar y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López.
Las inmovilizaciones materiales en curso ascienden a 18.758 miles de euros, principalmente destinadas a la construcción del Museo, y suponen el 87% del total activo siendo negativo el capital circulante a fin de ejercicio.
A fin de ejercicio, el saldo del endeudamiento con entidades de crédito a corto plazo asciende a 2.777 miles de euros.
Las subvenciones de capital recibidas en 2001, ascienden a 4.452 miles de euros procedentes del Ministerio de Educación y Cultura, del Ayuntamiento de Santillana del Mar y de fondos FEDER.
Durante el ejercicio las subvenciones de explotación recibidas ascienden a 464 miles de euros, que corresponden a la cantidad necesaria para atender a los gastos del consorcio, netos de los ingresos obtenidos. El Informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2001, pone de manifiesto la incertidumbre del cobro de las subvenciones corrientes reconocidas al no constar un compromiso oficial al respecto.
II.5.2.3. FUNDACIÓN CÁNTABRA PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL
El objeto fundacional según la modificación de los estatutos elevada a pública el 10 de abril de 2001, es promover y procurar la incorporación social de las personas excluidas socialmente o en riesgo de exclusión. La Fundación fue constituida por el Gobierno de Cantabria.
El art. 30 de sus estatutos establece que el régimen contable aplicable es la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, no obstante, las cuentas anuales rendidas, no incluyen las menciones de la Memoria previstas en el modelo del citado Plan.
La fundación ha recibido subvenciones de explotación en el ejercicio por importe de 2.398 miles de euros y obtiene un beneficio de 14 miles de euros.
La fundación no presenta endeudamiento con entidades financieras a fin de ejercicio.
II.5.2.4. FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE COMPONENTES
Se autoriza su creación por el Decreto 84/2000, de 7 de noviembre y constituye su objeto social, actuar como elemento de desarrollo y captación de tecnología para su difusión y
Informe Anual C.A. Cantabria. Ejercicio 2001 65 aplicación en las empresas relacionadas directa o indirectamente con el sector de componentes.
La fundación no rinde sus cuentas anuales integradas en la Cuenta General de la Comunidad, siendo aportadas con posterioridad, en el curso de los trabajos de fiscalización. Las citadas cuentas han sido formadas conforme al PGC, si bien deberían formarse conforme a las disposiciones de la adaptación del Plan a las entidades sin fines lucrativos, en virtud de la Disposición Adicional de la Orden de 29 de noviembre de 2000. La fundación no mantiene endeudamiento con entidades financieras a fin de ejercicio, en el que obtiene un resultado negativo de 7 miles de euros, pese a recibir subvenciones de explotación por 5 miles de euros.
II.5.2.5. FUNDACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE SANTANDER
Su fin básico está constituido por la celebración del festival internacional de Santander programando, organizando y efectuando representaciones del mismo, así como la organización de actos culturales de todo tipo en el ámbito provincial, editando los correspondientes programas durante el periodo del Festival.
Su régimen contable no queda expuesto en los estatutos que deben ser objeto de modificación y adaptación de los mismos a la Ley 30/1994.
A fin de ejercicio el saldo de endeudamiento con entidades de crédito a corto plazo asciende a 523 miles de euros.
La fundación ha obtenido pérdidas en el ejercicio por importe de 425 miles de euros, pese a recibir subvenciones de explotación por importe de 1.867 miles de euros, de los que 912 miles de euros proceden de la Consejería de Cultura de Cantabria.
II.5.2.6. FUNDACIÓN PÚBLICA MARQUÉS DE VALDECILLA
Por Decreto 30/1991, de 14 de marzo, se aprueban los estatutos de la fundación pública “Marqués de Valdecilla” que tendrá como objeto la investigación biomédica, la concesión de becas para el referido tipo de investigaciones, las funciones docentes en dicho campo, la colaboración con la Facultad de Medicina de la Universidad de Cantabria y con otras instituciones que se consideren pertinentes así como la atención a las actividades culturales de investigación que se considere convenientes.
66 Tribunal de Cuentas La fundación presenta un presupuesto administrativo, que conforme al art. 2.4.1 de sus estatutos debe ser aprobado por la Asamblea Regional, por lo que se incluyen entre los presupuestos aprobados individualmente por el art. 1 de la LP.
En consecuencia, la fundación incluye formando parte de sus cuentas anuales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias y un estado de ejecución presupuestaria que, no obstante, presenta deficiencias entre las que destacan:
– Liquidación del presupuesto de gastos:
No recoge la información referida a: gastos comprometidos, remanentes de crédito, pagos y obligaciones pendientes de pago a 31-12-2001.
– Liquidación del presupuesto de ingresos:
No recoge la información referida a: recaudación neta, derechos cancelados y derechos pendientes de cobro a 31-12-2001.
– Resultado presupuestario: No se ha rendido el estado correspondiente.
No rinde memoria con el contenido mínimo exigido en el PGCP. No obstante acompaña como documentación complementaria a las cuentas anuales formando parte de las cuentas rendidas:
- Balance de sumas y saldos. - Libro Mayor.
- Libro Diario.
La fundación ha reconocido ingresos por transferencias corrientes recibidas del Gobierno de Cantabria, por importe de 2.134 miles de euros, pese a lo cual presenta un déficit presupuestario de 122 miles de euros.
La fundación no ha realizado en el ejercicio ni mantiene saldo vivo por operaciones de endeudamiento financiero a fin del mismo.
II.5.2.7. PATRONATO CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE CANTABRIA
La entidad, conforme al art. 1 de sus estatutos, queda configurada como Consorcio con personalidad jurídica independiente, que tiene por objeto promover y colaborar al desarrollo de la enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Informe Anual C.A. Cantabria. Ejercicio 2001 67 mediante el sostenimiento del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Cantabria.
Su régimen jurídico queda determinado por el art. 2 del Reglamento del Régimen Interior del Centro que establece que se regirá, entre otras disposiciones, por lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo.
Al respecto, el art. 54.5 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria establece que la estructura del presupuesto de las Universidades y de sus sistema contable deberá adaptarse, en todo caso a las normas que estén establecidas para el sector público a los efectos de la normalización contable. No obstante, el Consorcio ha rendido formando parte de la Cuenta General de la Comunidad una propuesta de liquidación de presupuestos y cuenta de resultados del ejercicio que no se adapta al PGCP de Cantabria.
En el ejercicio 2001, registra subvenciones recibidas del Gobierno Regional por 224 miles de euros.