• No se han encontrado resultados

3. INCUMPLIMIENTO

3.1 CLASES DE INCUMPLIMIENTO

3.1.3 Otras formas de incumplimiento

Incumplimiento previsible: El artículo 7145 de la Convención contempla la posibilidad de que, antes del tiempo fijado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, una de las partes, que considere que la otra no cumplirá con su obligación, difiera el cumplimiento de las suyas. Este artículo contempla los supuestos en los que puede resultar manifiesto que las obligaciones no se cumplan:

• Grave menoscabo de la capacidad de una persona para el cumplimiento de sus obligaciones.

• Insolvencia.

• Comportamiento de quien se cree incumplirá el contrato, frente a éste.

Frente al incumplimiento previsible, no se establece un plazo, sino que se determina un período durante el cual se determinará que no se cumplirá con la obligación. Este período va desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se debe llevar a cabo el cumplimiento de la obligación.

En el artículo 72 se establece la resolución del contrato por incumplimiento esencial previsible, sin necesidad de esperar a que venza el plazo que tenía la otra parte para el cumplimiento de su obligación. Ello a diferencia del artículo 71, según el cual la parte que crea verse afectada por un posible incumplimiento, podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones; esto, por tratarse de incumplimiento sustancial y no esencial como el caso contemplado por el artículo 72.

44 LORENZ, Alexander. Fundamental Breach Under the CISG. Dinslaken, Germany / Cantebury, England.

45 Artículo 71 “1.Cualquiera de las partes podrá diferir el cumplimiento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones...”

Incumplimiento parcial: La Convención contempla dos supuestos de incumplimiento parcial: la entrega parcial de las mercaderías, contemplada en el artículo 51 de la Convención; y, el incumplimiento parcial de cualquiera de las partes un contrato con entregas sucesivas.

En el caso de entrega parcial de las mercaderías, el comprador podrá reclamar responsabilidad respecto del incumplimiento sobre las mercaderías no entregadas o entregadas de manera defectuosa; igualmente, si ese incumplimiento parcial constituye incumplimiento esencial, el comprador podrá declarar resuelto el contrato respecto a las mercaderías que hagan falta, pero se mantiene el resto del contrato. Claro que si el incumplimiento parcial es de tal magnitud que afecta la raíz misma del contrato, y, constituye incumplimiento esencial respecto de todo o la mayoría de éste, se podrá resolver todo el contrato en virtud del artículo 49 de la Convención.

En cuanto al incumplimiento parcial en un contrato con entregas sucesivas, el artículo 73 considera tres alternativas de incumplimiento: Incumplimiento de las obligaciones relacionado con una entrega, incumplimiento previsible de futuras entregas, e incumplimiento de obligaciones relacionadas con una entrega que constituye incumplimiento esencial respecto de otras entregas pasadas o futuras. Llama la atención que no se hable de incumplimiento parcial respecto de la obligación de pagar el precio, ya que puede existir la posibilidad de un pago parcial, por el pago del precio a plazos; por este motivo es fácil pensar que en este caso, se utilice la analogía de las normas y se aplique lo relativo a la entrega parcial.

3.2 INCUMPLIMIENTO RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El artículo 45 de la Convención establece las acciones que puede ejercer el comprador en caso de que el vendedor no cumpla cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato.

Todas las acciones a las que se hace referencia de los artículos 45 a 52 de la Convención, excepción hecha del artículo 49, hacen referencia al tipo de incumplimiento no esencial o simple, es decir, aquel incumplimiento que no afecta gravemente la raíz el contrato.

El artículo 49 hace referencia a la posibilidad de que el comprador resuelva el contrato en las siguientes circunstancias:

• Por falta de entrega de las mercaderías o si declara que no efectuara la entrega de haberse dado plazo suplementario por parte del comprador para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del vendedor.

Para analizar en qué momento el incumplimiento es esencial por parte del vendedor, debemos hacer referencia a cuáles de sus obligaciones son esenciales, para lo cual debemos volver a hacer mención de las obligaciones del vendedor consagradas en el artículo 30 de la convención, las cuales son:

Entregar

Transmitir la propiedad

Entregar documentos relacionados

Cabe aclarar que, aunque éstas son las obligaciones esenciales del vendedor y, en principio, son las que generarán en un momento determinado el incumplimiento esencial, no son las únicas circunstancias bajo las cuales se configurará incumplimiento esencial por parte del vendedor, ya que la Convención establece que el incumplimiento de cualquier tipo de obligación por el comprador o vendedor puede determinar un incumplimiento esencial. Esta conclusión puede ser derivada del artículo 25 de la Convención, ya que establece que, si se causa a la otra parte un perjuicio tal que le prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, será incumplimiento esencial, sin establecer diferencias entre obligaciones principales y secundarias.

No obstante lo anterior, es evidente que, de incumplirse una obligación principal, el perjuicio será mayor que el que se pueda generar de incumplirse una obligación secundaria, para lo que se debe atender al caso en concreto y recurrir a la interpretación del contrato.

En lo referente a falta de entrega dentro del plazo suplementario, el artículo 47 de la Convención establece que, de darse el incumplimiento del vendedor, el comprador puede establecer un plazo suplementario para que el vendedor cumpla y, durante ese tiempo suplementario, el comprador no podrá ejercitar ninguna acción por incumplimiento del contrato.

3.2.1 Incumplimiento parcial de la obligación de entregar mercaderías. El

Documento similar