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Sistema acional de Salud

J: ATIIFECCIOSOS SISTÉMICOS

II.14 OTRAS MEDIDAS

Por último no debemos olvidar el Titulo VI de la Ley 25/1990 del Medicamento,

dedicado al “Uso Racional de los medicamentos”. Del mismo modo la Ley 29/2006, de

26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,

dedica su Titulo VI a este mismo apartado140.

En el Capítulo primero de ambas Leyes se recogen todas aquellas actuaciones a

abordar, dirigidas a mejorar la formación e información sobre medicamentos como son

el impulsar la constitución de centros de información de medicamentos y promover la

publicación de guías terapéuticas.

Todas las medidas que la Administración sanitaria ha llevado a cabo y que han

sido anteriormente expuestas van enfocadas en unos casos a la OF, a los almacenes

mayoristas de distribución, a la industria farmacéutica, al prescriptor o al propio usuario

del Sistema Sanitario.

Además y con el fin de mejorar las pautas de prescripción y racionalizar el uso

de los medicamentos, la Administración ha querido también impulsar actividades para

contribuir a la formación continuada de los facultativos y que por tanto se incluirían en

un grupo de medidas dirigidas al prescriptor como son las medidas informativas.

Estas medidas no sólo van encaminadas a tratar de evitar las desviaciones

cuantitativas de la PF, sino también a mejorar la calidad de prescripción desde un

punto de vista cualitativo.

140

Según Vicente Baos141, la “buena prescripción” vendría definida de la siguiente

manera:

- maximizar la efectividad

- minimizar los riesgos

- minimizar los costes

- respetar las opiniones de los pacientes.

En términos económicos, esta “buena prescripción” aseguraría la asignación

eficiente de los recursos.

Es importante recordar que la primera iniciativa que la Administración impulsa

en este sentido, se remonta a 1977, con la publicación por parte del Centro

Interinstitucional de Información de Medicamentos, de la revista Información

Terapéutica de la Seguridad Social. El fin último de esta publicación es el de

proporcionar a los profesionales sanitarios información periódica sobre farmacoterapia

científica, objetiva e independiente.

Aunque se define como una revista especializada, puede considerarse como un

Boletín Farmacoterapéutico (BFT). Se trata de una publicación bimestral, gratuita

(destinada a instituciones y profesionales de la salud) y de información variada, objetiva

y científica. La edición corre a cargo del Ministerio de Sanidad y Consumo a través de

la Subdirección General de Planificación Farmacéutica. La dirección de la publicación

es responsabilidad de la Dirección General de Farmacia del MSC.

Desde su creación, en 1977 por el entonces denominado Ministerio de Sanidad y

Seguridad Social la publicación incluye tres secciones. La primera comprende

revisiones terapéuticas sobre temas de permanente interés, escrita por autores de

141

Baos Vicente V., La calidad en la prescripción de medicamentos (1999). Información Terapéutica del Sistema 0acional de Salud. 23, 3: 45-54, p. 45.

prestigio y con experiencia profesional. En la segunda se incluye la traducción de un

artículo de la publicación independiente Medical Letter, en sus inicios, y en la

actualidad, del boletín inglés Drug and Therapeutics Bulletin. Por último, en la tercera

sección, se incluyen notas y comentarios breves sobre temas farmacológicos y

terapéuticos de actualidad, así como noticias de interés para los profesionales. Desde

1990 se añade una cuarta sección que incluye artículos relacionados con el consumo de

medicamentos.

A partir de 1977 se editaron otras publicaciones como las Fichas de

Transparencia del MSC (1984-1996)142 que recogían información clara, concisa y

manejable conteniendo datos farmacológicos, clínicos y económicos de los

medicamentos, con el objetivo de informar al médico de las alternativas

farmacoterapéuticas de que dispone en su práctica diaria.

Además se crearon las Comisiones Farmacoterapéuticas (1984) y posterior

reestructuración en 1987, para evaluar el consumo de medicamentos.

Por otra parte, con la incorporación en la receta médica del volante de

instrucciones al paciente, el apartado de instrucciones al farmacéutico y la ampliación

de la información sobre la prescripción y condiciones de administración, la receta pasa

de ser un documento de efectos tan solo económicos, a un instrumento sanitario. Estas

modificaciones son debidas a la entrada en vigor de la Orden de 1 de febrero de 1990,

por el que se establecen los nuevos modelos de receta médica en el SNS, en desarrollo

del RD 1910/1984143.

Existen otras publicaciones del Ministerio con información específica sobre

medicamentos (Farmacia y Productos Sanitarios, Monografías Técnicas y Monografías

142

Disponible en http://www.ingesa.msc.es/estadEstudios/documPublica/todos.htm#113 143

de Divulgación) que no pueden ser catalogadas como verdaderos boletines. Tampoco se

consideran verdaderos BFT determinadas publicaciones elaboradas por el Instituto de

Salud Carlos III (Publicaciones Unitarias e Informes de Evaluación).

El gasto farmacéutico, por tanto, ha pasado a constituir en los últimos años una

diana fundamental dentro de la política sanitaria.

En términos de formulación de política pública, el control del gasto sanitario es

un objetivo intermedio de la política sanitaria, destinado a asegurar la consecución del

objetivo último, es decir la sostenibilidad de una asistencia sanitaria eficaz y universal.

Para controlar el GF se ha recurrido a medidas muy diversas, que actúan tanto por el

lado de la oferta como de la demanda; tanto sobre el nivel de precios y tipos impositivos

como sobre la ordenación de la oferta; mediante el recurso a precios de referencia o a

los márgenes. En todo caso, estas intervenciones se ven justificadas por la condición de

bien público de los medicamentos, cuyas externalidades exigen la intervención del

Estado en los mercados.

Los profesionales, los Gobiernos y la industria farmacéutica tienen un

importante papel para el control de ese factor aunque medidas como la entrada en vigor

de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, ponen de manifiesto las

diferentes perspectivas de los sectores implicados144.

144

BARRERA PÁEZ L. (2006) ¿Frena el gasto farmacéutico el sueldo médico?. Revista de Economía de la Salud, 4, 4: 200-202, p. 200.