ANÁLISIS DE LA NOTICIA
3.3 OTROS: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA REDACCIÓN PARALELA
El pasado 18/03/20 la sección de nacional del Telediario vivió una situación característica del funcionamiento de la “redacción paralela”. El TD1 de ese día decidió ampliar una información del día anterior: El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los acusados del asedio al Parlamento Catalán:
http://politica.elpais.com/politica/2015/03/17/actualidad/1426595 301_268883.html
http://www.eldiario.es/politica/Supremo-absolucion-acusados- Parlament-condena_0_367463656.html
La noticia se encarga a una redactora veterana del área de Nacional.
Elabora el siguiente texto:
“En el caso del asedio al Parlament la Audiencia Nacional consideró que la sociedad tiene dificultades para hacerse oir o para intervenir en el debate político y social y por eso absolvió de un delito contra las instituciones del estado a 19 manifestantes.
El Supremo considera esa sentencia un patente error y condena a 8 de ellos porque cree que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros principios del sistema constitucional… como el derecho a la participación ciudadana a través de sus representantes. Hace ocho días el Supremo anuló las excarcelaciones de los etarras Santiago Arróspide, alias “Santi Potros” y de Alberto Plazaola. La Audiencia Nacional había ordenado acumular las penas que habían cumplido en Francia basándose en una decisión marco europea. A Potros lo detuvieron por otros dos casos que tenía pendientes y está en prisión preventiva pero Plazaola sigue en paradero desconocido. Y a finales de enero el alto tribunal ordenó repetir el juicio contra el etarra Beinat Aguinadalde por el asesinato del exconcejal socialista Isaías Carrasco. Los magistrados dieron la razón a la Fiscalía en contra de la absolución de la Audiencia Nacional porque consideraron que se excluyó una prueba de cargo.”
El texto tras ser revisado por el responsable del área, Luis Javier Alcalá, experimenta sucesivos retoques, hasta tres, y se amplía con los
añadidos que aparecen en cursiva y negrita:
“En el caso del asedio al Parlament, la Audiencia Nacional consideró que la sociedad tiene dificultades para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, y por eso absolvió de un delito contra las instituciones del estado a 19 manifestantes.
Es una sentencia de la sección primera de la sala de lo penal. A favor de la absolución estaban Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez, y en contra Fernando Grande Marlaska.
El Supremo considera esa sentencia un patente error y condena a 8 de ellos, porque cree que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros principios del sistema constitucional… como el derecho a la participación ciudadana a través de sus representantes.
Hace ocho días el Supremo anuló otra decisión de la sección primera, de los mismos dos jueces, Fernández de Prado y Sáez, pero con un tercer magistrado Javier Martínez Lázaro... las
excarcelaciones de los etarras Santiago Arróspide, alias "Santi Potros" y de Alberto Plazaola.
La Audiencia Nacional había ordenado acumular las penas que habían cumplido en Francia basándose en una decisión marco europea. A Potros lo detuvieron por otros dos casos que tenía pendientes y está en prisión preventiva pero Plazaola sigue en paradero desconocido.
Y a finales de enero el alto tribunal ordenó repetir el juicio contra el etarra Beinat Aguinadalde por el asesinato del exconcejal socialista Isaías Carrasco. Los magistrados dieron la razón a la Fiscalía en contra de la absolución de la Audiencia Nacional. Los jueces de la sección
tercera de la sala de lo penal, Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro y Antonio Delgado dictaron que no había pruebas, el Supremo consideró que se excluyó una prueba de cargo.”
La redactora no asume la pieza y la locución y el montaje de la noticia se encarga entonces a otra redactora que al saber que su compañera no se responsabilizaba del trabajo, tampoco quiere firmarlo o poner su voz. Se ordena a un redactor recientemente contratado hacer la locución.
Finalmente la noticia no se emite en el telediario porque el redactor no llega a tiempo con la locución para el montaje.
Ese mismo día el diario ABC publica la información de la siguiente manera:
Como puede comprobarse, el enfoque dado a la información es exactamente el mismo que el pedido por el TD1: varapalo a la Audiencia Nacional, se da publicidad al nombre de los jueces
responsables de la sentencia desautorizada y se subraya su relación con otras sentencias “politizadas” que afectan a etarras.
CONCLUSIONES
El retoque de los textos elaborados para el telediario permite evidenciar que existía más interés en divulgar los nombres de los jueces de la Audiencia Nacional cuya sentencia había revocado el Supremo, que hacer comprensible la noticia.
Puede resultar de interés explicar las diferencias entre dos altos tribunales y saber qué motiva sus decisiones enfrentadas. Lo que no es lógico es hacer tanto hincapié en poner nombres y apellidos a los autores de la sentencia revocada y su adscripción dentro de la Audiencia Nacional, lo que complica la comprensión del texto y convierte a la pieza en una información farragosa y difícil de digerir para el espectador.
A este CdI le parece preocupante que la noticia, que ya había quedado reflejada en los telediarios del día anterior, se decida retomar y ampliar al día siguiente a imagen y semejanza de como lo hace el periódico ABC. Apuntar que los mismos jueces de la Audiencia Nacional que absolvieron a los acusados de asedio al parlament son los mismos que avalaron excarcelaciones de etarras introduce una intencionalidad en la información que va más allá de lo meramente explicativo.
El presente caso evidencia que los nuevos contratados para la redacción de los telediarios, lo que denominamos “redacción paralela”, asumen trabajos que la “redacción veterana” rechaza. También evidencia su falta de preparación. En este caso el redactor fue incapaz de llegar a tiempo con la locución, lo que provocó que la pieza no se pudiera emitir.
Consideramos que esta forma de dirigir el trabajo de los periodistas atenta contra la libertad de información que recoge el Estatuto de Información de la Corporación RTVE art.12: “los profesionales de la información audiovisual ejercerán su trabajo con libertad, investigando, obteniendo y elaborando las informaciones sin injerencias internas o externas”. Y denunciamos que la “redacción paralela” tiene como objetivo servir a los intereses no profesionales de los actuales responsables de los Servicios Informativos de TVE.
El Consejo ha advertido también el preocupante abuso de calificativos y sustantivos editorializantes.
Estos son solo algunos ejemplos:
8 DE ABRIL: TD1 Sumario crisis en UPyD: "Rosa Díez... La todavía líder de UPyD ha tomado el control..."
17 DE ABRIL TD1: Entradilla Parlamento Andaluz: "En Andalucía, el día después de la bronca formación del Parlamento..."
20 DEABRIL TD1: Pieza Cristianos Perseguidos: "...en el norte de Irak el Estado Islámico comenzó el año pasado una sangrienta cruzada contra quienes considera infieles"
22 DE ABRIL TD1: Inicio Rato: "Buenas tardes... En clave nacional, ofensiva del PSOE en el Congreso contra el Gobierno por la
investigación a Rato…”
TD1 - TD2 Colas Sánchez "En esa sesión de control, Pedro Sánchez ha tenido un desliz..."(contradictorio con el total en el que él mismo dice que ha sido una broma)
23 DE ABRIL TD1: Datos EPA: "...porque hay 127 mil personas menos dispuestas a trabajar..."(que no es lo mismo que en disposición de trabajar)