• No se han encontrado resultados

OTROS PAISES EUROPEOS

B.- Principios y recomendaciones

VII.- DERECHO COMPARADO

6- OTROS PAISES EUROPEOS

Hay una serie de países que han incorporado la regulación sobre la materia, o que nos permitiría tener una idea sobre el estado de la cuestión y las diferentes opciones según los países que abordan esta legislación. Así en el año 1999 se incorporaron Finlandia y Noruega, en el año 2000, Dinamarca, Suiza, Suecia, Croacia, Hungría, y en el año 2002 Bélgica. Cada uno de ellos ha optado por variantes de los sistemas estudiados. En todos se ha establecido una base de datos de ADN disociada (Alemania es la única excepción a esta característica). Bélgica sólo admite condenados y vestigios, mientras que en el resto de los países admiten muestras procedentes de sospechosos variando la gravedad de los delitos para los que es posible la recogida y archivo de los análisis. En Croacia y Eslovenia es posible el archivo del resultado del

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

análisis cualquiera que sea el delito investigado; en Finlandia para delitos contra la libertad sexual que conlleven más de un año de prisión y en Dinamarca para el mismo tipo de delitos pero con un año y medio de prisión. Suiza optó por un catálogo de delitos graves, al igual que Hungría en que además de ser una enumeración cerrada, todos llevan aparejada una pena superior a cinco años de prisión. Bélgica exige una decisión judicial al igual que Noruega país en el que además esta decisión, sólo cabe en el caso de delitos graves. También son diferentes los tiempos de conservación de los datos y las muestras. Así por ejemplo en el caso de absolución de sospechosos, Finlandia, Austria y Hungría prevén su supresión inmediata. Suiza establece un tiempo de cinco años desde la absolución y Dinamarca de diez tras la absolución. Para los condenados, Dinamarca y Finlandia, no prevén su eliminación al igual que Noruega, estableciendo los demás distintos plazos y supuestos para su eliminación que oscila entre cinco y veinte años, o incluso como es el caso de Bélgica, cuando hayan transcurrido diez años desde el fallecimiento del condenado o treinta años desde la condena.

7.ESTADOS UNIDOS a) La Legislación:

Se promulga en 1995 La Genetic Privacy and Non Discrimination Act motivada por la gran cantidad de delitos contra la libertad sexual que se cometían anualmente en aquel país. Inicia dicha Ley la regulación de esta materia con un precepto específico (section 2: Findings and Purposes) donde se realizan importantes pronunciamientos acerca de la intimidad genética. Se recoge, como fundamento de cuanto se va desarrollar posteriormente, que la molécula de ADN contiene información acerca del probable futuro médico de una persona y que la información genética es exclusivamente privada, de manera que dicha información personal no podrá ser almacenada o revelada sin autorización de la persona afectada (section 2-1 y 3). A modo de principios se señala igualmente que el uso y la revelación indebida de la información genética pueden ocasionar significativos perjuicios al individuo, incluyendo la estigmatización y la discriminación en áreas como el empleo, educación, la salud o los seguros (section 2 a). Se remarca igualmente en el apartado 5 que el análisis del ADN de un individuo proporciona información, no sólo relativa a él, sino también acerca de los progenitores,

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

hermanos y descendientes del mismo, lo que afecta a la “privacy”, la privacidad familiar.

b) Consentimiento.

Que la circunstancia de que la información genética del individuo suponga una injerencia en su privacidad condiciona que con carácter general sea precisa la autorización de la persona portadora de la muestra de ADN para cualquier actividad relacionada con aquélla. Así la section 101 exige la autorización escrita del portador de ADN o de su representante si se trata de un menor, incapaz o fallecido, para proceder a la obtención de las muestras de ADN para su análisis; la section 103 requiere igualmente la autorización escrita para el almacenamiento de las muestras de ADN, haciendo constar en la autorización la identidad de las instalaciones en las que se procederá a almacenar dichas muestras.

Obtenida la muestra de ADN, practicado el análisis genético sobre el mismo y almacenadas las muestras de ADN, la información genética privada resultante no puede ser desvelada salvo, también en este caso, la autorización escrita del afectado (sections

111 y 112). Las garantías y derechos hasta ahora señalados acerca de la intimidad genética son objeto de importantes restricciones en determinados supuestos entre los que cabe incluir la investigación de los hechos punibles.

La Ley enumera las excepciones en la materia del consentimiento y en tres secciones diferentes comprende como salvedades:

Section 121 la identificación de cadáveres ;

Section 122 la identificación que tiene por objeto la aplicación de la ley penal (law enforcement)

Section 123 la obtención y análisis de muestras de ADN ordenadas por los Tribunales.

La excepción prevista en la section 122 dispone que nada de lo previsto en esta Ley ha de ser interpretado en el sentido de una prohibición a las autoridades locales, estatales o federales de aplicación de la Ley penal para proceder a la obtención, almacenamiento o análisis de las muestras de ADN. Para que el régimen jurídico general señalado más arriba no se extienda al supuesto que analizamos (law

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

enforcement), la section 122 requiere el cumplimiento los siguientes presupuestos: a) que la obtención, almacenamiento y análisis de las muestras de ADN esté autorizada conforme a una ley federal o estatal (principio de legalidad);

b) que la obtención, almacenamiento y análisis de dichas muestras esté limitado al objeto de contrastar (matching) muestras de ADN en las investigaciones criminales;

c) que el acceso a las muestras de ADN esté limitado a las agencias autorizadas para la aplicación de la ley penal, a las acusaciones, a la defensa técnica, a los acusados y sospechosos y a sus agentes autorizados.

Junto a las excepciones señaladas, que dejan sin efecto el presupuesto de la autorización del afectado para la obtención, almacenamiento y análisis de las muestras de ADN, posibilita la Genetic Privacy Act eludir igualmente la autorización previa del afectado para revelar la información genética en manos de otra persona o entidad en determinados supuestos. Cualquier persona que por motivos profesionales o comerciales disponga de la información genética de otro no podrá ponerla al descubierto ni cederla a terceros salvo que concurra la autorización escrita del afectado (section 111).

Quien se encuentre en posesión de la información genética relativa a otra persona puede, no obstante, ser compelido a desvelarla en determinados supuestos. Entre los motivos que legitiman la revelación coactiva de la información genética en poder de un tercero destacan precisamente:

a) que el proveedor de la muestra o su representante sea parte en el procedimiento y la información genética sea controvertida (section 115 a-2).

b) y, según que dicha información sea útil en un procedimiento o investigación penal en el que la persona poseedor de la información sea parte u objeto de la controversia (section 115 a-3).

c) Extensión:

Dentro de los apartados que contienen una mención acerca del ámbito o extensión con que son admisibles los análisis de ADN en el marco de la investigación penal destaca en primer término el empleo por la Ley de conceptos tan distintos y de tan diverso contenido como “información genética privada” (private genetic information) o

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

"DNA typing". El primero de los términos tiene un significado amplio que comprende según el texto de la Ley “cualquier información acerca de un individuo identificable derivada de la presencia, ausencia, alteración o mutación de un gen o genes, o de la presencia o ausencia de uno o varios marcadores específicos de ADN”.

Como puede comprobarse, la amplitud de esta expresión impide que podamos mantener con éxito que los análisis de ADN se hayan de limitar al ámbito no codificante. No obstante, de la lectura de otros preceptos, y muy especialmente de los que contienen las excepciones motivadas en la investigación penal, puede defenderse que con ocasión de las investigaciones penales el espíritu del legislador sigue siendo mantener el análisis de ADN en el ámbito más estricto, que menor perjuicio pueda ocasionar al afectado.

De este modo la section 122 al enumerar las actuaciones que al objeto de facilitar la identificación pueden practicarse en el marco de una investigación penal sin autorización del afectado señala la obtención de muestras de ADN (collecting), el almacenamiento de muestras (storing) y el "typing" de las mismas, expresión esta última que puede traducirse como "análisis" pero que tiene un significado más restrictivo. En efecto, la Ley entiende por "DNA typing" “un método científicamente realizable para caracterizar y comparar secuencias de ADN, y aplicar un análisis estadístico de la frecuencia poblacional para determinar si las secuencias de ADN coinciden y la posibilidad de que la coincidencia ocurra por casualidad”. No cabe duda de que la expresión "DNA typing" se refiere por tanto al método de obtención de la huella genética, pero idénticas conclusiones pueden deducirse del empleo de otros términos que contienen la expresión del principio de proporcionalidad, esto es, que el análisis no exceda más allá de lo absolutamente imprescindible.

Así de entre los presupuestos a que se subordina la legitimidad de la excepción de la section 122 cabe destacar con la letra (b) que la obtención, almacenamiento y análisis (typing) de las muestras de ADN esté limitada al objeto de contrastar (matching) muestras de ADN en investigaciones penales. Igualmente el precepto contiguo relativo a las excepciones en otros procedimientos civiles o análogos (section 123) dispone que la orden por la que se autoriza la obtención y análisis de ADN ha de especificar que el análisis genético (en este caso sí emplea literalmente esta expresión) se limite a lo que sea necesario para satisfacer el objetivo de la orden.

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

Por otra parte, la orden judicial por la que se compele al tercero poseedor de información genética a que la desvele en ciertos supuestos, debe limitar la revelación a aquellas partes de la anotación o inscripción que contenga la información esencial para satisfacer el objetivo de la orden.

Numerosos términos empleados en los preceptos mencionados (matching, typing, essential, necessary, etc.) remiten inevitablemente al subprincipio de necesidad como manifestación del principio de proporcionalidad. Es decir, si caben otras alternativas a la injerencia en la intimidad genética del individuo menos lesivas o restrictivas para el mismo, se puede concluir que tendrán estas últimas preferencia.

d) CODIS61. Organización de la base de datos

Partiendo de la realidad antes apuntada sobre la alta reincidencia de los delitos para los que se requería y utilizaba la prueba de ADN, se planteó la necesidad de creación de la base de datos a tales efectos.

El Technical Working Group on DNA Analysis Methods, TWGDAM,(hoy SWGDAM) proponía, ya en el año 1989, aprovechar las posibilidades de la tecnología ADN y las que otorga el desarrollo de la informática para la creación de bancos de datos que favorezcan el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia en EE.UU. Se establecían por sus partidarios dos ventajas:

a) Por un lado la identificación del agresor, incluso en aquellos casos que antes quedaban sin resolver por no existir un claro sospechoso.

b) Se facilita la supervisión de la vuelta "condicional" a la comunidad, así como su integración definitiva en ella con ciertas garantías.

En EE.UU., existen unos 234.000 delincuentes sexuales bajo control, cuidado o tutela de las agencias gubernamentales y, la duración media de sus condenas no es muy elevada (de 3 a 5 años)62. El FBI creó y desarrolló el denominado Combined DNA Index

System (Codis), o banco nacional estadounidense de perfiles de ADN. El CODIS empezó como un proyecto piloto en 1990 al servicio de catorce laboratorios de ADN

61. Combined DNA Index System ( Public Law 106-546).

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

estatales y locales. En diciembre de 1997 ya tenían instalado el sistema ochenta laboratorios de treinta y seis Estados.

Los dos objetivos que se plantearon como más importantes del CODIS son:

a) Otorgar asistencia a los investigadores en la identificación de sospechosos. b) Incrementar la eficacia de los laboratorios forenses al facilitarles apoyo para la resolución de casos forenses, incluyendo la realización de cálculos estadísticos.

El CODIS es una base de datos jerarquizada que contiene fichas de casos de identificación forense en los que se ha utilizado tecnología ADN. En cada ficha sólo queda registrada una parte limitada de la información concerniente al caso, es decir, exclusivamente aquella que permita la búsqueda de un perfil genético de ADN coincidente. La palabra "índice" en el sistema de índices de ADN combinado no es arbitraria. CODIS es un sistema de indicadores; la base de datos sólo contiene la información necesaria para hacer las identificaciones. Los perfiles archivados incluyen un indicador del individuo, el indicador del laboratorio responsable, identidad del personal del laboratorio encargado del perfil de ADN y las características del ADN. El CODIS no contiene información sobre historiales delictivos, ni información de casos ni números de seguro médico.

Cuando se lleva a cabo una potencial identificación, los laboratorios responsables del perfil identificado contactan entre ellos para convalidar o rechazar la identificación. Confirmada una identificación por los peritos, los laboratorios podrán intercambiar otra información adicional.

El sistema CODIS del laboratorio del FBI ( que es el utilizado en España) esta integrado en una red informática en la que participan laboratorios forenses locales, estatales y federales. Todos ellos pueden comparar perfiles de ADN e intercambiar información con el fin de establecer conexiones entre distintos hechos criminales, aunque sean cometidos en distintos lugares y en distinto tiempo, y a veces tratándose de crímenes en serie. En definitiva, permite la identificación de potenciales sospechosos por medio de la comparación del patrón genético de individuos con antecedentes penales, con el perfil de ADN de las muestras biológicas recogidas en el lugar de los hechos.

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

- Individuos declarados culpables de determinados delitos y que, según las leyes de cada Estado norteamericano, puedan ser incluidos en CODIS.

- Víctimas. Es decir personas, vivas o muertas, que hayan sido sujetos pasivos de un acto criminal. El sujeto que perpetró el crimen pudo arrastrar consigo alguna muestra biológica o vestigio de la víctima como consecuencia del contacto entre ellos durante la comisión de éste.

- Personas desaparecidas y sus parientes más próximos, obviamente la relación de parentesco debe ser biológica.

Los registros de ADN de estos individuos pueden ser almacenados en varios archivos de CODIS tal y como aparece dispuesto en la section 121 y 122:

- Índice de delincuentes. Contiene registros de ADN de individuos condenados por determinados crímenes. Se utiliza para abrir líneas de investigación en casos de personas desaparecidas y para averiguar si existen perfiles duplicados (crímenes en serie).

- Índice de víctimas. Este índice puede ser usado para la investigación de perfiles de ADN encontrados en los sospechosos, pero ajenos a ellos. Contiene patrones de ADN de víctimas vivas o muertas.

- Índice forense. Contiene registros de ADN no atribuibles a ningún individuo conocido y que se obtuvieron a partir del estudio de individuos o vestigios recogidos en el curso de una investigación criminal. Este archivo contiene perfiles de casos sin un sospechoso.

- Índice de personas no identificadas. Contiene ADN de individuos cuya identidad no se conoce con certeza y que dejaron restos de ADN en la escena del crimen.

- Índice de personas desaparecidas. Contiene registros de individuos que han sido declarados desaparecidos.

- Índice de familiares. Contiene registros de ADN de personas emparentadas biológicamente con individuos desaparecidos. Este índice, junto con el anterior, también sirve para auxiliar en la identificación de cualquier sujeto no identificado.

- Archivo de población. Contiene datos de tipos de ADN y de frecuencias alélicas de personas anónimas, que en conjunto son los grupos poblacionales más representativos de los EE.UU. Estos datos son utilizados para las estimaciones

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

estadísticas de las frecuencias de los perfiles de ADN.

El CODIS se ha incorporado como un banco de datos distribuido en tres niveles, local estatal y federal. Un sistema local de archivos de ADN, Local DNA Index System, (LDIS) se instala en todos los laboratorios forenses que trabajan para departamentos de policía, oficinas del sheriff o bien agencias estatales. Todos los datos de ADN que se generan en niveles locales son transmitidos a niveles estatales y nacionales. Cada Estado que participa en el programa CODIS tiene un único sistema estatal de archivos de ADN (SDIS) que permite el intercambio y la comparación de perfiles entre un mismo estado. SDIS también une los niveles local y nacional, y es controlado por una agencia responsable del mantenimiento del programa del Estado.

e) Control de calidad:

El National DNA Index System (NDIS) o sistema nacional de archivos de ADN es administrado por el FBI y centraliza todos los registros de ADN remitidos por los Estados participantes. Habitualmente, los laboratorios participantes se comunican por la red telefónica, pero utilizando unidades de seguridad (STU III) y módems para datos en lenguaje críptico.

La legislación norteamericana (DNA Identification Act of 1994, contenida en el

Omnibus Crime Control Act, The Violent Crime Control and Law Enforcement of 1994,

Public Law 103-322, 108 stat.1796) autoriza expresamente al FBI a establecer un registro de este tipo con fines judiciales. De la misma manera autoriza al director de FBI a establecer los estándares y los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir lo laboratorios que pretendan llevar a cabo análisis de Genética forense.

Además, de acuerdo con este Acta, sólo aquella información que se adapte a determinados criterios puede ser incluida en el archivo nacional. Estos criterios son:

- Análisis realizados por o en representación de una agencia al servicio de la Administración de Justicia, que cumpla con los requisitos y estándares de calidad establecidos por el director del FBI (o recomendaciones de la TWGDAM hasta que esos estándares sean establecidos por el Director del FBI).

- Análisis realizados por laboratorios y analistas que superen pruebas de eficiencia cada 180 días.

ADN: Huellas Genéticas en el Proceso Penal

- Por otro lado los datos archivados por las agencias judiciales de tipo local, estatal o federal sólo podrán ser utilizados:

- Con el propósito de servir al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

- En los procesos judiciales en los que sea admisible.

- Para la actuación del abogado de la defensa, quien tiene derecho a acceder a la muestras y al análisis realizado en conexión con el hecho delictivo del que es acusado su defendido.

- Para obtener información estadística de la población general con fines de investigación científica y para el desarrollo de protocolos, o para la realización de controles de calidad. Ahora bien, el anonimato de los componentes del grupo de población estudiado debe quedar garantizado y cualquier elemento identificativo debe ser eliminado previamente.

Los laboratorios que participan en el NDIS y/o que reciben apoyo económico a través de fondos federales han de certificar que se ajustan a todo lo exigido. Una gran variedad de estándares se han establecido para garantizar que tan sólo perfiles fiables y compatibles se contengan en los archivos NDIS. Estos incluyen estándares de calidad para la realización de análisis de ADN. Aunque en principio cualquier marcador

Documento similar