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OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS,

In document TERCERA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA (página 52-55)

INCLUSO COLOREADOS.

2712.10 – Vaselina.

2712.20 – Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso. 2712.90 – Los demás.

A) Vaselina:

La vaselina es una sustancia untuosa de color blanco amarillento o pardo oscuro, que se obtiene a partir de residuos de la destilación de ciertos aceites crudos de petróleo o por mezcla de aceites de petróleo de viscosidad bastante elevada con tales residuos o también por mezcla de parafina o ceresina con un aceite de petróleo suficientemente refinado. Esta partida comprende tanto la vaselina en bruto (llamada a veces petrolatum) como la vaselina decolorada o purificada. Se incluye igualmente en esta partida la vaselina obtenida por síntesis.

Para que se clasifique en esta partida, la vaselina debe tener un punto de solidificación, determinado por el método del termómetro giratorio (ASTM D 938), superior o igual a 30 °C, una densidad a 70 °C inferior a 0.942 g/cm3, una penetración trabajada al cono a 25 °C, determinada según la norma ASTM D 217(*), inferior a 350, una penetración al cono a 25 °C, determinada según la norma ASTM D 937, superior o igual a 80.

Sin embargo. esta partida no comprende la vaselina apta para el cuidado de la piel y acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (partida 33.04).

B) Parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

La parafina está constituida por mezclas de hidrocarburos extraídos de ciertos productos de la destilación de aceites de petróleo o de mineral bituminoso. Es una sustancia translúcida, blanca o amarillenta, de estructura cristalina bastante marcada.

La cera de petróleo microcristalina es una cera compuesta por hidrocarburos. Se extrae de los residuos del petróleo o de las fracciones de aceites de engrase destilados en vacío. Es más opaca que la parafina y de estructura cristalina más fina y menos aparente. Su punto de fusión es normalmente más elevado que el de la parafina. Su consistencia puede variar entre blanda y plástica y dura y quebradiza, con color que varía del blanco al amarillento o pardo oscuro.

La ozoquerita (cera mineral, cera de Moldavia o parafina nativa) es una cera mineral natural; purificada se conoce con el nombre de ceresina.

La cera de lignito (conocida también con el nombre de cera de Montana), así como el producto llamado brea de cera de lignito, son mezclas de ésteres extraídos de los lignitos bituminosos. En bruto, estos productos son duros y de color oscuro; después del refinado pueden ser blancos.

La cera de turba presenta caracteres físicos y químicos análogos a los de la cera de lignito pero es ligeramente más blanda.

Los residuos parafínicos (slack wax y scale wax) proceden del desparafinado de los aceites de engrase. Están menos refinados que la parafina y tienen un contenido de aceite más elevado. El color varía del blanco al pardo claro.

Esta partida comprende también productos análogos a la parafina o a los demás descritos anteriormente, obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento: por ejemplo, parafina y cera de petróleo sintéticas. Sin embargo, esta partida no comprende las ceras de altos polímeros, tales como la cera de polietileno, que se clasifican en la partida 34.04.

(*) Cuando se trate de un producto demasiado duro para someterlo al ensayo de penetración trabajada al cono (ASTM D 217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).

Todos estos productos están comprendidos en esta partida, tanto en bruto como refinados o mezclados entre sí o incluso coloreados. Se emplean principalmente para la fabricación de velas (velas de parafina), ceras, betunes para calzado o encáusticos, como materias aislantes, revestimientos protectores, apresto de tejidos, impregnación de fósforos (cerillas), etc.

Por el contrario, se clasifican en la partida 34.04:

a) Las ceras artificiales obtenidas modificando químicamente las ceras de lignito u otras ceras minerales. b) Las mezclas sin emulsionar y sin disolvente constituidas por:

1°) Ceras y parafina de esta partida con ceras animales, espermaceti, ceras vegetales o ceras artificiales. 2°) Ceras y parafina de esta partida a las que se han agregado grasas, resinas, materias minerales u otras

materias, cuando estas mezclas tengan la consistencia de cera.

27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.

Coque de petróleo: 2713.11 – – Sin calcinar. 2713.12 – – Calcinado. 2713.20 – Betún de petróleo.

2713.90 – Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

A) El coque de petróleo (calcinado o no) es un residuo negro, poroso y sólido, procedente del craqueo o de la destilación del petróleo llevada al límite u obtenido a partir de aceites de mineral bituminoso. Se utiliza generalmente como materia prima para la fabricación de electrodos (coque de petróleo calcinado) o como combustible (coque de petróleo sin calcinar).

B) El betún de petróleo (también designado con el nombre de brea o pez de petróleo) se obtiene habitualmente como residuo de la destilación del petróleo crudo. Es un producto de color pardo o negro, blando o quebradizo, que se emplea para revestimiento de carreteras, impermeabilización, etc. El betún de petróleo, ligeramente modificado por insuflación de aire y análogo al betún no insuflado, también se clasifica en esta partida.

C) Entre los demás residuos de los aceites de petróleo comprendidos en esta partida, se pueden citar: 1) Los extractos procedentes del tratamiento de los aceites de engrase por medio de ciertos

disolventes selectivos.

2) La goma de petróleo y demás sustancias resinosas formadas por oxidación de los hidrocarburos de petróleo.

3) Los residuos ácidos y las tierras decolorantes agotadas, que contengan una cierta proporción de aceites de petróleo.

Esta partida también comprende el betún, el coque y demás residuos obtenidos en el tratamiento de los aceites de mineral bituminoso.

Se excluyen de esta partida:

a) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo (incluidos los que contengan cierta proporción de aceite de petróleo) solubles en agua, tales como los de metales alcalinos de amonio o de etanolaminas (partida 34.02).

b) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo insolubles en agua (partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica).

c) Los ácidos nafténicos, en bruto o purificados (partida 38.24).

27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.

2714.10 – Pizarras y arenas bituminosas. 2714.90 – Los demás.

Los betunes naturales (incluidos los betunes asfálticos) y los asfaltos naturales (incluidos el asfalto de

Trinidad y los productos denominados en algunos países arenas asfálticas) son sustancias muy viscosas o sólidas, de color pardo o negro, formadas por hidrocarburos asociados con proporciones variables de materias minerales inertes.

Esta partida comprende asimismo: 1) Las pizarras y arenas bituminosas. 2) Las asfaltitas.

Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad.

Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales.

En cambio, no están comprendidos aquí: a) El macadán alquitranado (partida 25.17). b) La hulla bituminosa (partida 27.01). c) El lignito bituminoso (partida 27.02). d) El betún de petróleo (partida 27.13).

e) Las mezclas bituminosas a base de betún natural y otras sustancias, distintas del agua y de emulsionantes (agentes de superficie), añadidas para facilitar la manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.15).

f) Las manufacturas de asfalto de la partida 68.07. o o o Nota Explicativa de subpartida.

Subpartida 2714.10.

Esta subpartida comprende las rocas y arenas de origen sedimentario que contienen hidrocarburos, los cuales pueden separarse en forma de productos de la partida 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso) o en forma tal que estos productos puedan ser extraídos. Se pueden obtener gases y otros productos. La separación se efectúa por calentamiento o por otros procedimientos de extracción (por ejemplo: por destilación o por procedimientos mecánicos). Los hidrocarburos contenidos en las pizarras pueden presentarse en forma de materias orgánicas llamadas querógenos.

27.15 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS, “CUT BACKS”).

Las mezclas bituminosas de la partida son principalmente las siguientes:

1) “Cut backs”, que son mezclas que normalmente contienen una proporción de betunes superior o igual al 60% en un disolvente y que se emplean para revestimiento de carreteras.

2) Emulsiones o suspensiones estables de asfaltos, betunes, brea o alquitranes en agua, de los tipos utilizados principalmente para revestimiento de carreteras.

3) Mástiques de asfaltos y demás mástiques bituminosos, así como las mezclas bituminosas similares obtenidas por incorporación de materias minerales tales como la arena o el amianto. Según los casos, estos productos se utilizan para obturar fisuras, como material de moldeo, etc.

Algunos de los productos de esta partida se aglomeran en panes o en bloques que se refunden antes de su uso. Los panes o bloques de este tipo están comprendidos aquí. Pero las manufacturas con forma regular definitiva (losas, placas, baldosas, etc.) se clasifican en la partida 68.07.

Tampoco están comprendidos aquí:

a) El macadán alquitranado (piedras duras fragmentadas y recubiertas de alquitrán) (partida 25.17). b) El aglomerado de dolomita (dolomita aglomerada con alquitrán) (partida 25.18).

c) Los alquitranes minerales reconstituidos (partida 27.06).

d) El betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadida únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.14).

e) Los barnices y pinturas bituminosos (partida 32.10), que se diferencian de ciertas mezclas de esta partida, por ejemplo, por el grado de finura de la materia de carga que, en su caso, se incorpora, por la presencia eventual de uno o varios elementos filmógenos distintos del asfalto, betún, alquitrán o brea, por la facultad de secarse al aire como un barniz o una pintura, así como por el poco espesor y la dureza de la película que dejan sobre el soporte.

27.16 ENERGIA ELECTRICA.

Esta partida no requiere ningún comentario.

_________________ SECCION VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

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