I, Madrid – España, Pág 139.
43 PÉREZ, Efraín (2008) : “Derecho Ambiental”; Edit Corporación de Estudios y Publi caciones,
preguntarnos: ¿Por qué los problemas ambientales se pueden convertir en problemas internacionales?
La dimensión internacional de la protección ambiental, posee factores internacionales relevantes, como lo es: la diversidad de elementos del ambiente; la información ambiental; los datos científicos y tecnológicos; las desigualdades económicas de los países y los intereses estatales en presencia, entre otros.
Estas producen daños ambientales, y hay razones de orden técnico, jurídico, económico y político que han contribuido a convertir las cuestiones de responsabilidad ambiental en tabú para los Estados. Esto ha provocado que los Estados eviten el planteamiento de reclamaciones basadas en perjuicios ambientales para canalizar demandas por medio de cauces formales a través de la jurisprudencia.
Los Estados han bloqueado la elaboración de mecanismos específicos de codificación en la responsabilidad estatal. El resultado: una tendencia a derivar las cuestiones de responsabilidad ambiental del campo de las relaciones entre los Estados, al terreno de relaciones particulares, canalizando su tratamiento a través de procedimientos de derecho nacional y de derecho internacional privado (a todas luces ineficientes).
Esto ha generado mecanismos de responsabilidad privada o civil por cauces judiciales de escala local, lo que ha creado que el Derecho Ambiental Internacional, sea un derecho flexible, derecho sin sanción. Tal forma busca dar satisfacción a las víctimas de perjuicios (ecológicos) por medios distintos de los
mecanismos rígidos, propios de la práctica internacional, de recursos de negociación, indemnizaciones u otros.
Pero es imperante establecer normas primarias frente a las obligaciones de los Estados en la protección ambiental. En la actualidad se ha anunciado lo que se conoce como responsabilidad objetiva por la producción de un daño ambiental, sin que viole una obligación internacional.
El Estado cuyo territorio sirve de base a las actividades que producen daños ambientales, y estas causan daño en otro Estado, es y tiene que ser responsable del daño resultante, incluso, en materia de prevención y previsión, las actividades económicas capaces de causar serios daños ambientales fuera de un Estado, deben requerir autorización de acuerdo a su legislación nacional, y esta, debe comprometer la responsabilidad de la autoridad territorial competente. Además se habla de daños ambientales (más allá de la jurisdicción nacional), el cual puede constituir un atentado directo contra un Estado, en cuyo territorio o cuya jurisdicción sufre el impacto, lo que posibilita una reclamación frente al responsable.
De cara a todo esto: la violación de una obligación internacional entraña una obligación de reparar, principio del Derecho Ambiental Internacional. Las obligaciones estatales definen garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños al ambiente de otros Estados, o zonas más, allá de su jurisdicción. En la actualidad hay numerosos Tratados Internacionales que establecen estos criterios, pero evidentemente son irrespetados.
Finalmente y debido a su relevancia e importancia, a continuación citamos algunas definiciones del Derecho Ambiental Internacional:
Raquel Gutiérrez Nájera, define al Derecho Ambiental Internacional, tomando
en cuenta su objeto de especificidad como: “un conjunto de normas internacionales que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y
restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.
Los vínculos entre la sociedad y la naturaleza se establecen a través de dos grandes tipos de factores: el conjunto de acciones humanas que inciden sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social.
A partir de su especificidad como ciencia jurídica, es el conjunto sistemático y ordenado de leyes, que regulan la protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat.
Al abordar el concepto de Derecho Ambiental Internacional, Quintana Baltierra,
dice: “Que tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, no es del
todo aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas internacionales que están dirigidas a la salvaguardia de la biosfera, es lo que se denomina Derecho
Ambiental Internacional… Se puede pensar también que el Derecho Ambiental
Internacional, es el grupo de reglas que se encarga de la protección jurídica
internacional del equilibrio ecológico…”.
La expresión Derecho Ambiental Internacional, se utiliza sin distinción para denominar, por un lado, al conjunto de normas jurídicas internacionales que regulan cuestiones ambientales y, por otro lado, a la ciencia jurídica que se ocupa de dichas normas internacionales.
Por otro lado, Ramón Martín Mateo, asienta que: “El Derecho Ambiental Internacional, tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su ambiente.
…Es crudamente materialista, si bien necesita de apoyos éticos para muchas de sus realizaciones, entre ellas destacadamente la solidaridad. No busca ventajas, más que colateralmente, para los individuos o grupos aislados, sus objetivos afectan al conjunto de la especie. Este Derecho, en sentido estricto, es el que: tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y
suelo”.
El Derecho Ambiental Internacional, dispone de una metodología coherente que trata de proteger el entorno vital determinante. Para ello incide sobre las conductas humanas, prohibiendo su substancial alteración a través de la contaminación.
En nuestra opinión Derecho Ambiental Internacional, comprende las normas, principios y obligaciones jurídicas internacionales que genera la Comunidad Internacional para dar cumplimiento a la obligación de proteger la vida y el ambiente en beneficio de las generaciones futuras.
A fin de cuentas, el Derecho Ambiental Internacional está integrado por un sistema de normas de Derecho Público, que regulan las relaciones de los seres humanos con los diversos recursos naturales, que son la razón de ser y el soporte de aquellos, y que procuran normar las conductas estatales para la protección, aprovechamiento y restauración de la flora y la fauna terrestre y acuática, para que perdure y se mejore toda clase de vida terrestre.
Los principios ecológicos, son un ingrediente fundamental del Derecho Ambiental Internacional, mismos que asumen la piedra angular de su cimentación, razón de ser y sentido en pro de la vida; alcanzado la convicción, que éste representa el soporte elemental de política ambiental internacional.
2.2.2. Características
El profesor Martín Mateo, 1977, ya estableció las características peculiares del Derecho Ambiental que legitiman su consideración como sector ordinalmente sustantivo, y que al margen de las modificaciones posteriores, por su importancia las resumimos a continuación: