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P ÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 22 DEL A CUERDO SMC

In document ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (página 144-146)

7.425 Corea sostiene que la Determinación definitiva de la existencia de daño que efectuó la USITC no cumplió lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 del Acuerdo SMC, que dispone lo siguiente:

En cada uno de esos avisos [públicos] figurarán, o se harán constar de otro modo mediante un informe separado, con suficiente detalle, las constataciones y conclusiones a que se haya llegado sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes.

7.426 Corea sostiene que la determinación pública de la Comisión de Comercio Internacional no proporcionó sufic ientes detalles sobre cuestiones importantes relativas al volumen y los efectos en los precios de las supuestas importaciones subvencionadas y a la relación causal entre las supuestas importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional.

7.427 Los Estados Unidos sostienen que la Determinación definitiva de la existencia de daño que efectuó la Comisión cumplió lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22.

7.428 Observamos que la alegación formulada por Corea al amparo del párrafo 3 del artículo 22 depende de sus alegaciones al amparo de los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC. Así pues, en la medida en que rechazamos esas alegaciones, no existe ninguna base para constatar que la

Determinación definitiva de la existencia de daño que efectuó la Comisión es incompatible con el

párrafo 3 del artículo 22. En la medida en que confirmamos esas alegaciones, no consideramos necesario formular una constatación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 22. Puesto que la

párrafo 5 del artículo 15 por lo que se refiere a una parte del análisis de no atribución que realizó la Comisión, el carácter suficiente del aviso público dado por la USITC respecto a esa parte de su análisis de no atribución es irrelevante.347

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.1 Por las razones expuestas, llegamos a la conclusión de que la Determinación definitiva de la

existencia de subvención que efectuó el Departamento de Comercio, la Determinación definitiva de la existencia de daño que efectuó la Comisión de Comercio Internacional y la Orden definitiva de establecimiento de derechos compensatorios basada en ellas son incompatibles con los artículos 1 y 2

y el párrafo 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que los Estados Unidos han infringido esas disposiciones del Acuerdo SMC.

8.2 Por las razones expuestas, rechazamos las alegaciones de Corea de que los Estados Unidos infringieron:

? el artículo 2 en la medida en que la alegación formulada por Corea se refiere a la

constatación del Departamento de Comercio de que las supuestas subvenciones proporcionadas por los acreedores del Grupo A eran específicas;

? el párrafo 2 del artículo 15 porque, entre otras cosas, en las determinaciones que efectuó la Comisión de Comercio Internacional se evaluó incorrectamente la importancia de los efectos relacionados con el volumen de las importaciones en cuestión;

? el párrafo 2 del artículo 15 porque, entre otras cosas, en las determinaciones que

efectuó la Comisión de Comercio Internacional se evaluó incorrectamente la importancia de los efectos en los precios de las importaciones en cuestión;

? el párrafo 4 del artículo 15 porque, entre otras cosas, la Comisión de Comercio

Internacional no tuvo en cuenta todos los factores pertinentes a la situación general de la rama de producción nacional;

? el párrafo 5 del artículo 15 porque, entre otras cosas, la Comisión no demostró la relación causal exigida entre las importaciones en cuestión y el daño;

? los párrafos 2 y 4 del artículo 15 porque, entre otras cosas, la Comisión de Comercio Internacional definió la rama de producción nacional de manera incorrecta e incoherente;

? el párrafo 6 del artículo 12 porque, entre cosas, el Departamento de Comercio celebró

diversas reuniones privadas de verificación en territorio coreano, en las que no hubo representantes del Gobierno de Corea, pese a la objeción expresa de dicho Gobierno;

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Señalamos que este enfoque es compatible con el adoptado por anteriores Grupos Especiales, entre ellos los que se ocuparon de los asuntos Guatemala - Cemento II (párrafo 8.291, nota 48), CE - Ropa de cama (párrafo 5 del artículo 21 - India) (párrafo 6.259) y Argentina - Derecho antidumping sobre los pollos (párrafo 7.293).

8.3 A la luz de las conclusiones expuestas, no consideramos necesario tratar las alegaciones de Corea de que los Estados Unidos infringieron:

? los artículos 1 y 2 porque, entre otras cosas, el Departamento de Comercio impuso

una carga de la prueba indebida a los declarantes, es decir, al Gobierno de Corea y a Hynix y, por consiguiente, no basó su decisión en pruebas positivas, objetivas y verif icables;

? el párrafo 1 del artículo 1 y el artículo 14 porque, entre otras cosas, el Departamento de Comercio no tuvo en cuenta los puntos de referencia del mercado para medir el beneficio establecido por un banco extranjero que operaba en el mercado coreano y que había proporcionado financiación a Hynix durante el período de investigación;

? el párrafo 1 del artículo 1 y el artículo 14 porque, entre otras cosas, el Departamento

de Comercio no utilizó puntos de referencia pertinentes del mercado coreano al determinar si Hynix tenía "solvencia crediticia" o era "rentable" y además aplicó un punto de referencia y un tipo de descuento inadecuados, correspondientes a la "insolvencia crediticia", al calcular el beneficio de Hynix;

? el párrafo 4 del artículo 19 del Acuerdo SMC y el párrafo 3 del artículo VI del GATT

de 1994 porque, entre otras cosas, el hecho de que el Departamento de Comercio no

calculara el beneficio con arreglo a los principios del artículo 14 del Acuerdo SMC tuvo como resultado la percepción de derechos compensatorios superiores a la cuantía permitida de conformidad con el Acuerdo SMC y el GATT de 1994;

? el artículo 10 y el párrafo 1 del artículo 32 porque, entre otras cosas, la orden de

establecimiento de un derecho compensatorio impuesta por los Estados Unidos contra los DRAM procedentes de Corea no estaba en conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo SMC o las disposiciones pertinentes del GATT de 1994;

? el párrafo 1 del artículo 15 porque, entre otras cosas, las determinaciones de la Comisión de Comercio Internacional sobre el daño y la relación de causalidad no se basaron en pruebas positivas y en una evaluación objetiva de los efectos de las importaciones supuestamente subvencionadas; y

? el párrafo 3 del artículo 22 porque, entre otras cosas, en la determinación de la

Comisión de Comercio Internacional sobre el daño no figuraban con suficiente detalle las constataciones y conclusiones de la Comisión sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho.

8.4 Tomamos nota de que Corea solicita al Grupo Especial que recomiende a los Estados Unidos que pongan inmediatamente fin a la orden de imposición de derechos compensatorios.348 Nos impide formular cualquier recomendación de ese tipo el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, según el cual hemos de limitarnos a recomendar que los Estados Unidos pongan las medidas pertinentes en conformidad con el acuerdo pertinente. Por consiguiente, habida cuenta de las conclusiones expuestas, recomendamos que los Estados Unidos pongan la Determinación definitiva de la existencia

de subvención que efectuó el Departamento de Comercio, la Determinación definitiva de la existencia de daño que efectuó la Comisión de Comercio Internacional y la Orden definitiva de establecimiento

de derechos compensatorios que dictó el Departamento en conformidad con el Acuerdo SMC. _______________

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