CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN A LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
V. No se pagará el impuesto al activo por el valor del ac tivo en el ejercicio correspondiente a las actividades re-
alizadas por el fideicomiso, siempre que al menos un monto equivalente al 20% del total de las aportaciones realizadas al fideicomiso se encuentre colocado entre el gran público inversionista.”
En el caso de inversionistas que sean fondos de pensiones y jubilaciones, esta Soberanía coincide en el sentido de no efectuarles la retención por los rendimientos que genere el fideicomiso, siempre que dichos fondos sean los beneficia- rios efectivos. No obstante lo anterior, para que la reten- ción sea proporcional, esta Dictaminadora considera nece- sario establecer en lugar de la condición de que los citados fondos hayan sido propietarios de los certificados de par- ticipación cuando menos durante un año, el que la exen- ción de la retención se realice en la proporción de la te- nencia promedio diaria que los fondos tengan respecto de sus certificados de participación o la proporción que repre- sente la tenencia de certificados que tengan al término del mismo ejercicio en relación con el total de las aportaciones
realizadas al fideicomiso a dicha fecha, la que resulte me- nor, con lo cual éstos gozarán de la exención en la propor- ción que les corresponda por su participación en el fideico- miso.
Asimismo, la que Dictamina considera adecuado estable- cer como obligación de las instituciones fiduciarias, el que retengan a los tenedores de los certificados de participa- ción, el impuesto que corresponda cuando se efectúe la distribución mínima en cada ejercicio, lo que permitirá a dichas instituciones fiduciarias identificar a los inversio- nistas que se encuentren gravados o exentos del impuesto sobre la renta. Dicha retención se considerará pago defi- nitivo cuando se efectúe a una persona moral o a un resi- dente en el extranjero.
Cuando la retención se efectúe a una persona física, ésta acumulará el resultado fiscal del ejercicio que le corres- ponda y podrá acreditar la retención que le hubiesen efec- tuado.
En el caso de que los certificados se encuentren colocados entre el gran público inversionista, los obligados a efectuar la retención correspondiente serán los intermediarios fi- nancieros que operen dichos títulos, ya que ellos podrán identificar a los inversionistas correspondientes.
Asimismo, la que Dictamina considera adecuada la pro- puesta en el sentido de que las instituciones fiduciarias lle- ven una cuenta del resultado fiduciario; sin embargo, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente establecer en la fracción II del artículo 223-B de la Iniciativa que se dic- tamina, que cuando se distribuyan a las personas morales ingresos que provengan de la cuenta del resultado fiducia- rio, éstas adicionen a su cuenta de utilidad fiscal neta el re- sultado fiduciario distribuido y lo consideren como divi- dendos percibidos para los efectos de dicha cuenta, toda vez que se trata de ingresos respecto de los cuales la fidu- ciaria realizó una retención definitiva del impuesto y que debe reflejarse en la cuenta de utilidad fiscal neta de la per- sona moral que los perciba, para que cuando distribuya di- videndos a sus accionistas, estén libres de este gravamen. Esta Comisión Dictaminadora considera adecuada la pro- puesta del Ejecutivo en el sentido de que los contribuyen- tes personas físicas residentes en México acumulen a sus ingresos del ejercicio el resultado fiscal que les distribuya el fideicomiso; sin embargo, se observa que cuando el fi- deicomiso distribuya a residentes en México ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, ya sea por
que exceda al saldo de dicha cuenta o que no la hubiese constituido, les retenga el impuesto que les corresponda aplicando la tasa del 28% sobre el monto distribuido y que dichos contribuyentes acumulen dichos ingresos para efec- tos de su declaración anual.
En el caso de residentes en el extranjero o personas mora- les, se estima necesario establecer que cuando se distribu- yan ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fi- duciario, la institución fiduciaria o el intermediario financiero, según sea el caso, deberán retener el impuesto correspondiente, teniendo dicho pago el carácter de defini- tivo.
Asimismo, la que Dictamina estima conveniente establecer que en el caso de fideicomisos que distribuyan la totalidad del resultado fiscal de cada ejercicio, puedan optar por no llevar la cuenta de resultado fiscal fiduciario. Cuando en algún ejercicio no se distribuya la totalidad del resultado fiscal, la institución fiduciaria deberá llevar la cuenta de re- sultado fiduciario.
Como se ha señalado, un aspecto importante en la opera- ción de los fideicomisos es la colocación de los certifica- dos de participación entre el gran público inversionista, por lo que esta Dictaminadora advierte que para ser operable el estímulo que se propone, es indispensable facilitar el cum- plimiento de las obligaciones fiscales de los tenedores de los certificados de participación.
Por ello, la que Dictamina considera adecuado establecer que tratándose de inversionistas personas físicas residentes en México, únicamente cumplan con obligaciones mínimas, lo cual las liberará de las demás obligaciones formales. En este sentido los inversionistas personas físicas sólo ten- drán como obligación la de acumular a sus demás ingresos el resultado fiscal del ejercicio que les corresponda por su participación en el fideicomiso, así como los ingresos que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario, pudien- do acreditar el impuesto retenido por la institución fiducia- ria o el intermediario financiero.
Asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a la ins- titución fiduciaria o a los intermediarios financieros, la in- formación correspondiente para que éstos puedan efectuar la retención del impuesto. Es importante señalar, que en el caso de que el inversionista persona física no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá solicitar su inscripción a dicho registro.
Aunado a lo anterior, también tendrán la obligación de pre- sentar únicamente la declaración anual correspondiente; en este sentido, dichos contribuyentes personas físicas no ten- drán la obligación de presentar pagos provisionales del im- puesto sobre la renta.
En el caso de residentes en el extranjero, esta Dictamina- dora estima acertada la medida de considerar como pago definitivo del impuesto, la retención que en su caso efectúe la institución fiduciaria o el intermediario financiero, así como la de establecer como obligación de dichos residen- tes, la de proporcionar la información a dicha institución o intermediarios.
Por lo tanto, esta Comisión propone modificar los artículos 223-B y 223-C, para quedar como sigue:
“Artículo 223-B. La institución fiduciaria de los fidei- comisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, ade- más de lo dispuesto en otras disposiciones fiscales, de- berá:
I. Determinar en los términos del Título II de esta Ley,