CAPÍTULO VI: LIQUIDACIÓN E INGRESO
4. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO
Es un mecanismo por el cual se imputa un impuesto contra otro, lo pagado por el primero opera como pago a cuenta del segundo.
4.1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El artículo 13 de la ley 25063 dispone que el impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio fiscal por el cual se liquida el impuesto a la ganancia mínima presunta, podrá computarse como pago a cuenta de éste, una vez detraído el que sea atribuible a los bienes inmuebles situados en el país o en el exterior, que no revistan el carácter de bienes de cambio ni estén afectados exclusivamente a una
El decreto reglamentario de esta ley establece que la compensación llamada “pago a cuenta” deberá realizarse siempre antes de deducir los anticipos, retenciones, percepciones y saldos a favor.
El dictamen 12/03 de AFIP opina que el impuesto a las ganancias determinado del que habla la ley, es el que surge de aplicar la alícuota a la base imponible, debiéndose considerar los quebrantos provenientes de ejercicios anteriores.
Esta compensación puede dar lugar a dos resultados:
ު Impuesto a las ganancias mayor que el impuesto a la ganancia mínima presunta: el excedente no compensado no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto ni será susceptible de devolución ni compensación alguna.
ު Impuesto a las ganancias menor que el impuesto a la ganancia mínima presunta: se debe pagar el saldo de este último resultante de la compensación.
Esta compensación no debe confundirse con la imputación a un impuesto de saldos de libre disponibilidad de otros.
Por otra parte en el dictamen 73/05 de AFIP se sostuvo que no procede computar las sumas retenidas por el impuesto de igualación, que grava las distribuciones de dividendos que excedan la base imponible del tributo, como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta recaído en cabeza de los titulares de los certificados de participación emitidos por un fideicomiso financiero.
4.1.1 Situación para los sujetos no responsables del impuesto a las ganancias
El artículo 13 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta contempla esta situación, para ello dispone que el pago cuenta previsto en dicho artículo resultará de aplicar la alícuota del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los partícipes.
4.1.2 Situación de los titulares de inmuebles rurales
El artículo 15 del decreto reglamentario dispone que las personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales podrán computar como pago a cuenta del gravamen, el impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el presente tributo, correspondiente a los inmuebles rurales por los cuales quedan alcanzados. Es decir, se les otorga un tratamiento igual que los sujetos no responsables.
No obstante, en caso de tratarse de un inmueble rural inexplorado, no habrá derecho a computar crédito alguno por no haber obtenido ganancias con el bien.
4.1.3 Situación de las sucesiones indivisas de empresas unipersonales
El decreto reglamentario en su artículo 17 admite la compensación del impuesto a la ganancia mínima presunta de la sucesión indivisa con el impuesto a las ganancias presunto de empresas unipersonales cuyo titular haya fallecido durante el transcurso del año fiscal.
Dictada la declaratoria de herederos, el sujeto que resulte responsable del impuesto a la finalización del período fiscal en que tal hecho ocurra, podrá computar como pago a cuenta al impuesto a las ganancias correspondiente a la explotación atribuible a sus titulares.
4.1.4 El defecto del impuesto a las ganancias
El artículo 13 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta establece que si por consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, se admitirá, siempre que se verifique en cualquiera de los diez ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último, en el ejercicio que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente.
Por su parte el artículo 18 del decreto reglamentario establece que este pago a cuenta tiene carácter de extintivo de la obligación principal, computándose como tal contra el impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal en que se lo utilice. Por lo tanto queda claro que la compensación no requiere solicitud alguna por parte del contribuyente, operando de pleno derecho.
Además este artículo dispone que cuando se trate de sujetos pasivos del impuesto a la ganancia mínima presunta que no lo fueran en el impuesto a las ganancias, el pago a cuenta se atribuirá al único dueño de la empresa unipersonal, al titular del inmueble rural o al socio según su participación en las utilidades y computándose contra el impuesto a las ganancias de la respectiva persona física, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la participación en la sociedad, empresa o explotación unipersonal.
Ejemplo: Ejercicio 1
Impuesto a las ganancias del ejercicio: $18900 Impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio: $24400
Impuesto a pagar:
Impuesto a las ganancias del ejercicio $18900 Impuesto a la ganancia mínima presunta $24400 Compensación ($18900)
Saldo a ingresar $5500 (este saldo es susceptible de ser compensado en los próximos 10 ejercicios) Ejercicio 2
Impuesto a las ganancias del ejercicio: $26100 Impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio: $14400 Impuesto a pagar:
Impuesto a la ganancia mínima presunta $14400 Compensación ($14400) Saldo a ingresar0
Impuesto a las ganancias $26100 Impuesto a la ganancia mínima presunta diferido
en el ejercicio anterior ($5500) Saldo a ingresar $20600
4.1.5 Régimen de reorganización
Las compensaciones son plenamente aplicables a las entidades sucesoras aunque no exista norma específica al respecto.
El régimen de reorganización de empresas de la ley de impuesto a las ganancias permite transferir ciertos derechos y obligaciones fiscales. El impuesto a la ganancia mínima presunta puede encuadrarse dentro de los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada periodo fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros, mencionadas en el artículo 78 de la ley de impuesto a las ganancias.
En general AFIP no ha objetado dicha transferencia y la ha aceptado implícitamente en sus dictámenes.
4.2 IMPUESTO EN EL EXTRANJERO
El artículo 15 de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta dispone que cuando los contribuyentes sean titulares de bienes gravados situados con carácter permanente en el exterior, por
los cuales se hubieran pagado tributos con características similares que consideren como base imponible el patrimonio o el activo en forma global, podrán computar como pago a cuenta los importes abonados por dichos tributos hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los citados bienes del exterior.
Por ejemplo si el total del impuesto a la ganancia mínima presunta es $18960 y el impuesto correspondiente por los bienes situados en el país es $16570, sólo podrá computarse como pago a cuenta el incremento de la obligación por los bienes situados en el exterior con carácter permanente, es decir $2390.