Todas las opciones de reutilización están fuertemente influenciadas por la calidad del agua solicitada, especialmente en la calidad microbiológica; por esta razón las normas para la regeneración de aguas tienen que fijarse teniendo en cuenta tanto la seguridad de la reutilización como su viabilidad práctica y económica. (RB.77: Nurizzo C., 2.003). De este modo las exigencias para cada tipo de uso vienen
recogidas fundamentalmente en la legislación.
La unificación de la regeneración y la reutilización de aguas residuales en las regulaciones de la cuenca mediterránea contribuirían a asegurar el intercambio económico y turístico de la región; sin embargo, todavía existe una controversia entre los defensores de los estrictos estándares de calidad del agua para una absoluta protección de la salud pública y los defensores de una postura pragmática que reconoce la existencia de prácticas de reutilización de aguas residuales y la promoción de usos no potables de agua con los estándares de calidad de agua menos restrictivas (RB.3: Angelakis A.N
et al., 1.999).
Las directrices se puedan desglosar en dos escuelas principales de pensamiento (RB.12: Bixio D. et al., 2.008):
1. El enfoque de la llamada "más vale prevenir que curar", cuyo objetivo es limitar el riesgo en la
mayor medida posible: una representación de esta escuela es la regulación conocida como Título 22 del Estado de California.
2. Un enfoque menos restrictivo diseñado para facilitar la reutilización, reconociendo que las regulaciones deben ser realistas y realizables en el contexto en el que se van a aplicar. Una representación de esta escuela son las "Directrices para el uso seguro de aguas residuales y
excretas en agricultura y acuicultura" de la Organización Mundial de la Salud de 1989.
Los estándares de California son requisitos con una base tecnológica destinados a eliminar la presencia de agentes patógenos. Las directrices de la OMS se basan en evidencias epidemiológicas, aunque hay pocas disponibles. Su revisión se basa en las nuevas investigaciones epidemiológicas y la evaluación cuantitativa de riesgos microbiológicos (QMRA) (RB.9: Bahri A. and Brissaud F., 2.004).
Las medidas reglamentarias para hacer frente a los riesgos potenciales asociados con la exposición humana a los contaminantes microbiológicos en agua se basan en dos elementos distintos: evaluación de riesgos y gestión de riesgos. En la evaluación de riesgos microbiológicos, los datos se utilizan para definir los posibles efectos en la salud asociados con la exposición a agentes infecciosos. La gestión del riesgo es el proceso de sopesar las distintas políticas y la selección de la medida reglamentaria más razonable, mediante la integración de los resultados de la evaluación de riesgos con otros criterios importantes, como los datos de ingeniería y las preocupaciones sociales, económicas y políticas. La evaluación del riesgo para la salud pública asociados con la exposición a agentes patógenos en las aguas ambientales se realiza típicamente mediante: 1) la caracterización de los riesgos asociados con patógenos específicos utilizando técnicas de evaluación de riesgos microbianos, o 2) relacionando densidades de organismos indicadores de resultados adversos para la salud a partir de datos epidemiológicos. Los agentes infecciosos transmitidas por el agua se pueden clasificar ampliamente en cuatro grupos: virus, bacterias, protozoos y helmintos. Los microorganismos patógenos, sin embargo, por lo general aparecen en las aguas recreativas de manera irregular y en bajas concentraciones. Por lo tanto, los programas de monitoreo de calidad del agua tienden a centrarse en los organismos indicadores en lugar del análisis de patógenos. (RB.78: A.W. Olivieri et al., 2.005).
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Los parámetros biológicos tienen que indicar todos los organismos patógenos potenciales, incluyendo virus, bacterias y parásitos provenientes de diferentes orígenes. Los parámetros indicadores biológicos seleccionados más utilizados en las normas y reglamentos son los coliformes y E. coli, lo
que indica la ocurrencia de una contaminación fecal antigua y la posible presencia de todos los patógenos presentes en las heces de los animales de sangre caliente. En el caso de reutilización de aguas residuales, los parámetros biológicos tienen que indicar todos los posibles agentes patógenos causantes de enfermedades infecciosas y/o intoxicación en todos los seres vivos, incluyendo plantas y animales. El gran número de parámetros químicos posibles en relación con las aguas residuales de regeneración y reutilización tiene que ser adaptada y reducir al mínimo con respecto al origen de las aguas residuales, en la medida del proceso de tratamiento y el uso previsto. Estos parámetros deben cubrir un amplio espectro de riesgos toxicológicos y ecológicos así como las posibles alteraciones técnicas. La evaluación de riesgos y gestión de riesgos también son necesarios (RB.88: M. Salgot et al., 2.006).
A nivel nacional, la normativa más reciente la constituye el Real Decreto 1.620/2.007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. No obstante, en este documento no se incluyen la totalidad de los usos descritos anteriormente, y solo se fijan límites a unos pocos parámetros, dejando de lado un gran número de contaminantes que sí vienen recogidos o contemplados en otras disposiciones reglamentarias, en unos casos a nivel autonómico, o estatal en el marco de organismos de cuenca, y otros casos en normativa o recomendaciones de otros países.
Se resume a continuación toda la normativa, recomendaciones, disposiciones reglamentarias o manuales de buenas prácticas que se analizarán y tendrán en cuenta en este trabajo, para poder analizar los tratamientos terciarios más convenientes para su posterior uso.
- Arrêté du 25 juin 2014 modifiant l’arrêté du 2 août 2010 relatif à l’utilisation d’eaux issues du traitement d’épuration des eaux résiduaires urbaines pour l’irrigation de cultures ou d’espaces verts. (Journal Officiel de la République Française, 4 juillet 2014)
- Arrêté du 2 août 2010 relatif à l’utilisation d’eaux issues du traitement d’épuration des eaux résiduaires urbaines pour l’irrigation de cultures ou d’espaces verts. (Journal Officiel de la République Française, 31 août 2010)
- Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua: metodología pormenorizada de gestión de riesgos para proveedores de agua de consumo (OMS Organización Mundial de la Salud - IWA International Water Association, 2.009)
- REAL DECRETO 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Establece una serie de definiciones que facilitan la comprensión del texto destacándose la definición del concepto de reutilización y la introducción del concepto de agua regenerada. Trata también de los aspectos relativos al régimen jurídico, tales como el título requerido para su uso, los procedimientos de obtención de la concesión y/o autorización, y los contratos de cesión de derechos. Finalmente establece las condiciones de calidad que debe cumplir el agua regenerada para su uso indicando los usos permitidos y prohibidos y el régimen de responsabilidades en relación al mantenimiento de la calidad.
El Anexo I del RD fija los valores máximos admisibles de los parámetros en función de los usos a los que está destinada el agua regenerada distinguiendo cinco grandes tipos de usos: urbano, agrícola, industrial, recreativo y ambiental. Establece además la frecuencia y método de análisis de los parámetros. Para valorar el cumplimiento de los requerimientos de calidad establece los criterios de conformidad y las medidas de gestión frente a incumplimientos.
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El Anexo II del RD incluye el modelo de solicitud de concesión o autorización que recoge toda la documentación requerida para poder reutilizar este agua.
- REAL DECRETO 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (RB.171: B.O.E., 2007)
- Integrated Concepts for Reuse of Upgraded Wastewater. EVK1-CT-2002-00130. Work package 7. Deliverable D17: “Water treatment options in reuse systems”. (RB.134:
AQUAREC, 2.007)
- Integrated Concepts for Reuse of Upgraded Wastewater. EVK1-CT-2002-00130. Deliverable D19: “Report on integrated water reuse concepts”. (RB.135: AQUAREC, 2.006)
- Queensland Water Recycling Guidelines (Queensland. Environmental Protection Agency, December 2.005)
- Guidelines for Water Reuse. U.S. Environmental Protection Agency. September 2004
- REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (RB.175: B.O.E., 2003).
- II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana. Generalitat Valenciana, septiembre de 2.003.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 109. Régimen jurídico de la reutilización.
1. El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos.
2. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de quela reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
3. Cualquier persona física o jurídica que haya obtenido una concesión de reutilización de aguas, podrá subrogarse por vía contractual en la titularidad de la autorización de vertido de aquellas aguas, con asunción de las obligaciones que ésta conlleve, incluidas la depuración y la satisfacción del canon de control de vertido.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RB.180: B.O.E., 1986).
El Anexo I del RD 1620/2007 de reutilización modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico mediante la derogación de los artículos 272 y 273 del RDPH que regulaban la reutilización de las aguas.
- DECISIÓN No 2455/2001/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2001 por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE
- “The Purple Book”. California Health Laws Related to Recycled Water. Titles 22 and 17 of the California Code of Regulations. June 2.001.
- “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”. American Public Health Association, American Water Works Association, Water Environment Federation (RB.133:
AWWA, 1.999)
- Manual of practice Nº 11. Water Pollution Control Federation (RB.166: WPCF, 1.990)
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- REAL DECRETO 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo
- DECRETO 80/1998, de 14 mayo, de la Consejería Sanidad y Servicios Sociales por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Comunidad de Madrid 27 de mayo 1998, núm. 124 (RB.178: BOCM, 1998).
El Real Decreto 1620/2007 es la normativa que rige actualmente en España la reutilización de las aguas depuradas y será por tanto el documento a utilizar como referencia en esta Tesis para definir los parámetros a controlar y las condiciones exigidas para su uso. En primer lugar se citarán las definiciones claves establecidas en el Artículo 2 del citado régimen jurídico para las aguas:
a) Reutilización de las aguas: aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
b) Aguas depuradas: aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable.
c) Aguas regeneradas: aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan.
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