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Parámetros para la inversión de excedentes temporales de liquidez y

3. ESTRUCTURA Y TESORERÍA

3.4. Explicación del flujo del Fondo

3.4.4 Parámetros para la inversión de excedentes temporales de liquidez y

Los parámetros de inversión de los excedentes de liquidez del Fondo se recogen en el Contrato de Servicios Financieros donde se regula la Cuenta de Tesorería.

3.4.4.1. Cuenta de Tesorería

El Fondo dispondrá en el Agente Financiero, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Servicios Financieros, de una cuenta bancaria abierta a nombre del Fondo (la “Cuenta de

Tesorería”), a través de la cual se realizarán todos los ingresos que el Fondo debe recibir

del Cedente derivados de los Préstamos Hipotecarios y, siguiendo las instrucciones de la Sociedad Gestora, todos los pagos del Fondo, conforme al Orden de Prelación de Pagos o al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, según corresponda.

El Agente Financiero prestará al Fondo los servicios típicos de mantenimiento y administración de dicha cuenta, conforme a las prácticas bancarias habituales. Los gastos que en su caso se devenguen por el mantenimiento de dicha cuenta serán con cargo al Agente Financiero, todo ello salvo que los gastos sean causados por negligencia de la Sociedad Gestora.

La Cuenta de Tesorería no podrá tener saldo negativo en contra del Fondo. Los saldos de la Cuenta de Tesorería se mantendrán en efectivo.

Los saldos positivos a favor del Fondo que resulten, en cada momento, en la Cuenta de Tesorería devengarán intereses a favor del Fondo a un interés anual variable trimestralmente a favor de éste, que será igual al Tipo de Interés de Referencia aplicable a los Bonos en cada Periodo de Devengo de Intereses. Los intereses se calcularán y liquidarán trimestralmente y se abonarán en cada Fecha de Pago, tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada Periodo de Devengo de Intereses y (ii) un año compuesto por trescientos sesenta (360) días.

Los saldos que resulten de la Cuenta de Tesorería a favor del Fondo no podrán ser utilizados de ninguna forma por el Cedente para compensar ningún tipo de deuda mantenida frente a éste por el Fondo o por terceros relacionados con éste.

Supuestos de modificación en la calificación de S&P del Agente Financiero

En el supuesto de que la calificación del Agente Financiero otorgada por S&P para su riesgo a corto plazo, fuera rebajada a una calificación inferior a A-1, según la escala de S&P, o dicha calificación fuera, por cualquier motivo, retirada por S&P, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a tal rebaja, para mantener la calificación asignada a los Bonos de la Clase A(G) por S&P, y previa comunicación a la misma, una de las opciones necesarias, dentro de las descritas a continuación, que permita mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones de mantenimiento de la Cuenta de Tesorería.

(i) Obtener garantías o compromisos similares de una entidad o entidades de crédito con calificación no inferior a A-1, otorgada por S&P para su riesgo a corto plazo, que garantice los compromisos asumidos de mantenimiento de la Cuenta de Tesorería; o

(ii) Trasladar la Cuenta de Tesorería desde el Agente Financiero a una entidad con calificación no inferior a A-1, según la escala de S&P para su riesgo a corto plazo, para que asuma, en las mismas condiciones, las funciones de mantenimiento de la Cuenta de Tesorería, continuando el Agente Financiero desempeñando las restantes funciones como depositario del Título Múltiple y agencia de pagos.

Todos los costes derivados de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas serán a cargo del Agente Financiero.

Supuestos de modificación en la calificación de Moody’s del Agente Financiero

En el supuesto de que la calificación del Agente Financiero otorgada por Moody’s para su riesgo a corto plazo, fuera rebajada a una calificación inferior a P-1, según la escala de Moody’s, o dicha calificación fuera, por cualquier motivo, retirada por Moody’s, la Sociedad Gestora deberá poner en práctica, por cuenta del Fondo, en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que tenga lugar el descenso de la calificación, para mantener la calificación asignada a los Bonos de la Clase A(G) por Moody’s, y previa comunicación a la misma, una de las opciones necesarias, dentro de las descritas a continuación, que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados de las funciones de mantenimiento de la Cuenta de Tesorería: (i) Obtener una garantía incondicional, irrevocable y a primer requerimiento de una

entidad o entidades de crédito con calificación no inferior a P-1, otorgada por Moody’s para su riesgo a corto plazo, que garantice los compromisos asumidos por el Agente Financiero de mantenimiento de la Cuenta de Tesorería;

(ii) Trasladar la Cuenta de Tesorería desde el Agente Financiero a una entidad con calificación no inferior a P-1, en el caso de Moody’s para su riesgo a corto plazo, para que asuma, en las mismas condiciones, las funciones de mantenimiento de la

Cuenta de Tesorería, continuando el Agente Financiero desempeñando las restantes funciones como depositario del Título Múltiple y agencia de pagos (sin perjuicio de los supuestos de modificación en la calificación de Moody’s del Agente Financiero, en su condición de agente de pagos, que se describen en el apartado 5.2 de la Nota de Valores).

Todos los costes derivados de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas serán a cargo del Agente Financiero.