1.– Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.– Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio. 3.– Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en
el año de formalizarla.
4.– Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
5.– No haber renunciado, tácita o expresamente, a su inclusión en la lista general de espera o a una plaza adjudicada por la Diputación Foral de Bizkaia en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo modificación de sus circunstancias acreditadas documentalmente.
6.– Haber sido valorado/a por la Sección de Valoración y de Orientación a la Dependencia.
Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud del servicio
Tramitación de solicitudes
El procedimiento de ingreso en estancia permanente en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad comenzará con la aprobación de un Plan Individual de Atención (PIA) que recoja como el recurso más conveniente la estancia permanente en este servicio.
Sólo en casos excepcionales se aceptará una solicitud de estancia permanente realizada en modelo normalizado.
Estos casos excepcionales podrán ser: personas valoradas como autónomas que tengan reconocido un grado de discapacidad, urgencias,…
I.1. Solicitud vía PIA
En este caso, la solicitud viene del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia.
I.2. Solicitud modelo normalizado
En este caso, la solicitud, debidamente firmada por la persona solicitante o por su tutor/a legal, deberá entregarse en persona o por correo certificado en el Registro del Departamento de Acción Social o en cualquiera de los Registros recogidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación a entregar en el momento de hacer la solicitud: • Impreso de solicitud normalizado.
• Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta N.I.E. de la persona solicitante. • Documentación en la que se acredite permiso de residencia permanente.
• Certificado de empadronamiento y antigüedad en el mismo de la persona destinataria del Servicio, de sus convivientes y, en su caso, del tutor/a legal.
• En el caso de incapacitación legal, fotocopia de la sentencia de incapacitación y de asignación de tutela, auto de aceptación del cargo de tutor/a.
• Fotocopia del D.N.I. del tutor/a o representante legal. • Fotocopia del certificado de grado de discapacidad.
• Documento para la domiciliación bancaria debidamente sellado por la entidad bancaria. La persona destinataria del Servicio deberá ser titular de la cuenta corriente para el abono del precio público.
Una vez llegue la solicitud al Servicio de Centros (PIA o modelo normalizado), se abrirá un expediente de ingreso permanente en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad y se revisará la documentación entregada.
Si del examen de la solicitud y documentación aportados se dedujese que las mismas son incompletas o defectuosas, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de la misma. Caso de no ser atendida, se le tendrá por desistida de su solicitud.
Si faltara algún documento de los que hubiera que entregar con la solicitud se realizará un requerimiento de subsanación de la solicitud. Asimismo, se podrá solicitar cualquier otro documento que desde la Sección se detecte que sea necesario para seguir con la tramitación.
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En caso de no entregar la documentación requerida, se cerrará y archivará el expediente.
Una vez recibida la solicitud y documentación solicitada, se analizará si la persona solicitante cumple los requisitos generales de acceso al servicio foral de atención diurna.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa de denegación del derecho a plaza en estancia permanente en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad que será acordada mediante Orden Foral dictada por la Diputada Foral del Departamento de Acción Social. La citada Resolución será notificada a las personas interesadas en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La situación social de las personas que cumplan los requisitos generales de acceso al servicio de atención diurna – Centro de Día será valorada según el Indicador Social de Necesidad de Atención en Centros para personas con discapacidad, aprobado mediante Orden Foral nº 76468/2010, de 28 de diciembre, modificada por Orden Foral 70707/2010, de 1 de diciembre.
La valoración médica y psicológica contribuirá a determinar el perfil de la persona interesada y teniendo en cuenta todos los datos obtenidos durante la instrucción del procedimiento, se acordará la aprobación del expediente o la denegación.
Si se aprobara el expediente, se emitiría una Orden Foral de reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio foral de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad en estancia permanente.
La citada Resolución será notificada a las personas solicitantes en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Las personas solicitantes integrantes de la lista de espera, permanecerán en esta situación administrativa hasta que se disponga de una plaza en el centro idóneo.
Las adjudicaciones de plaza en el servicio residencial para personas con discapacidad en estancia permanente, serán resueltas por Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Acción Social que será notificada a las personas adjudicatarias en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La persona adjudicataria de plaza ingresará en el Centro de atención diurna asignado en la fecha concreta que se indique en la Orden Foral. La falta de ingreso de la persona usuaria en la fecha señalada por causas no imputables a la Administración Foral, se entenderá como una renuncia a la plaza asignada y, por tanto, se le dará de baja en el servicio de atención diurna – Centro de Día para personas con discapacidad, salvo que se acreditara documentalmente la existencia de una causa de fuerza mayor.