Del Patrimonio a los Parques Ecoarqueológicos.
II.4. Herramientas de gestión Del museo a los parques ecoarqueológicos.
II.4.1. De los parques arqueológicos.
Si la triple categorización realizada por el grupo de La Petite Pierre en 1992 significó un punto importante de inflexión en la interpretación del patrimonio de manera integral y, por consiguiente, en las políticas destinadas a la protección del mismo, desde el punto de vista de la gestión y la investigación se trata de una división que, a efectos prácticos y funcionales, podemos reducir a otras tres grandes categorías
(Darvill et al., 1987; Darvill, 1991; Fairclough, 1991; Fairclough y
Rippon, 2002; Dixon y Hingley, 2002) fundamentadas en base a uso y localización:
1. Los paisajes históricos (historic landscapes), aquellos que
nos permiten observar un uso del mismo a lo largo del tiempo y que siguen en uso en la actualidad.
2. Los paisajes fósiles (relict landscapes), aquellos que fueron
utilizados en el pasado y, aunque han perdido su uso original, permanecen en la superficie terrestre.
3. Los paisajes ocultos o enterrados (buried landscapes),
aquellos cuyo uso puede ser conocido o no, pero que se encuentran bajo la superficie de la tierra o de las aguas.
No obstante, para algunos autores (Fairclough et al., 2002: 70),
el reconocimiento de múltiples atributos en el paisaje (origen, temporalidad-profundidad, diversidad, percepción, etc.) no implica que deban de servir para dividir su definición aunque, desde un punto de vista funcional, sea muy útil la existencia de especificaciones. Por
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landscapes) y los enterrados (buried landscapes) - son de suma importancia al estar ambas relacionadas con la prospección arqueológica en tanto que herramienta para la localización de espacios y estructuras, sean en superficie o se encuentren soterradas.
La realidad es que, como veremos más adelante, no necesariamente existe una congruencia entre la geomorfología superficial, los materiales y su distribución espacial en superficie con todo aquello que se encuentra bajo la misma (Synenki, 1984), por lo que la existencia de dos o más paisajes superpuestos, semejantes o absolutamente diferentes, como producto lógico del desarrollo histórico, se convierte más en una constante que en una excepción.
Por ello, entendemos que el paisaje “no es tierra, ni naturaleza, ni
espacio” (Ingold, 1993: 153) sino que se genera inicialmente a partir de la interrelación entre un espacio geográfico que es variable en extensión con un tiempo que, a su vez, es también cambiante. Posteriormente, en el momento en que se produce la interacción de los grupos humanos con ese espacio físico - lo que Claude y George Bertrand denominaban “geosistema”56 - el paisaje pasa a convertirse en una imagen cultural, una forma de representar o de simbolizar el entorno (Daniels y Cosgrove, 1988: 1), se patrimonializa y es transformado en paisaje cultural (Florescano, 1993: 10), confiriéndosele un carácter único cuyas características y rasgos fundamentales pueden ser percibidos, reconocidos y estudiados de manera sensorial o analítica (Aceves- Calderón y Riemann, 2008: 95) por medio de la metodología y de las técnicas arqueológicas apropiadas.
56 Es decir, el espacio-tiempo antropizado o el instante del contacto entre un contexto cultural y un espacio y tiempo determinados. Véase Bertrand Cl. y G. Bertrand, 2000. “Le géosystème: un espace-temps anthropisé. Esquisse d’une temporalité environnementale”. En M. Barrué-Pastor y G. Bertrand (Eds.) Les temps de l’environnement. Presses universitaires du Mirail, Toulouse, págs. 65-78.
Parte I. Del Patrimonio a los Parques Ecoarqueológicos
89 Teniendo en cuenta que esta interacción de los seres humanos con el espacio natural puede haberse producido en un momento concreto o perdurar a lo largo de un extenso periodo de tiempo que incluso puede prolongarse hasta nuestros días, podemos entender que
existan los paisajes fósiles y los paisajes continuos o históricos sean
aislados y/o superpuestos y con características parejas o disímiles.
Ello se debe a que tanto la estructura social como las actividades económicas o la misma cosmovisión de una sociedad conforman el componente cultural – que cambia con el tiempo - que se superpone al contexto natural en un proceso dinámico, interdependiente y en continua o discontinua interacción en tiempo y espacio según las circunstancias.
En este sentido, el paisaje, como creación, permite superar la dicotomía naturaleza/cultura (Haber, 2000: 8) al incorporar ambos términos, por lo que todo paisaje es cultural (Orejas, 2001) y es un producto único, aunque sea uno más de los resultados posibles de la construcción social del territorio, dejando de ser natural y convirtiéndose en paisaje cultural en el momento en que el ser humano realiza cualquier intervención en él, sea mental, es decir, por motivos simbólicos, de sacralización, etc. (Orejas, 1995-1996: 63), o por una explotación de los recursos existentes.
Este proceso interactivo entre lo físico, lo natural, y lo humano, como hemos dicho es dinámico y cambia a lo largo del tiempo, transformando el paisaje pero, al mismo tiempo, en la medida que éste cambia también posibilita transformaciones en la estructura social, económica y aún en la propia cosmovisión de la población (Aceves- Calderón y Riemann, 2008: 96).
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En base a lo expuesto, el concepto de paisajes culturales y la propuesta que éstos plantean como herramienta de investigación y de gestión concibe la sociedad del pasado y del presente como el producto de la interrelación entre la cultura y el territorio y significa una defensa y concepción conjunta de ambos como recursos presentes y futuros. De este modo, el paisaje cultural puede significar una revalorización efectiva del territorio que permita capacitar al patrimonio cultural y natural como factores estratégicos para el desarrollo local y regional.
Concebir el territorio como un espacio cultural integral permite, a su vez, dotarlo de un valor de uso que puede ser añadido a los ya existentes y convertirlo en una fuente potencial de desarrollo económico y social al poder generar una oferta alternativa – como el turismo - a las actividades económicas que habitualmente se desarrollan, así como facilita la posibilidad de realizar y extender de una forma más coherente la investigación científica (Aceves-Calderón y Riemann, 2008: 109) pues habilita la creación de los parques ecoarqueológicos llevando a la práctica las recomendaciones de la UNESCO y del ICOMOS de
preservar, dentro de lo posible, los sitios arqueológicos in situ57, una
condición actualmente fundamental en cualquier plan de gestión del Patrimonio.
Conservando el Patrimonio en su lugar original se potencia su contexto natural y se puede así plenamente entender el sitio arqueológico, aunque sea dentro de las limitaciones impuestas por los cambios acaecidos a lo largo del tiempo. De este modo se proporciona a los parques arqueológicos de un significado y contenido del que habían carecido hasta hace escasas fechas (Orejas, 2001) y, al enriquecerlos con una clara función social, es posible concebirlos como parques ecoarqueológicos de una manera significativa y no meramente formal.
Parte I. Del Patrimonio a los Parques Ecoarqueológicos
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Aunque el término ecoarqueológico pueda parecer, en sí mismo,
una reiteración semántica que puede llegar a entenderse casi como un modismo interesado, es una insistencia en incidir en la importancia del medioambiente para entender el Patrimonio cultural ante la inicial incapacidad que otras figuras jurídicas - como la zona arqueológica en España (MCU, 1985) o la zona de monumentos en México (DOF, 1972) - han demostrado.
Esta limitación se explica en el hecho que la integridad del sitio arqueológico no se produjo desde el ascendiente de los parques naturales sino desde el ámbito de la protección de los bienes culturales, los cuales siempre quedaron por encima de cualquier otra consideración y, por tanto, desde su misma concepción no se pudo establecer una relación más estrecha y definida con el entorno natural.
De este modo se entendió en la Ley de Patrimonio Histórico
Español 16/85 de 1985 (MCU, 1985) y en el Plan Experimental de Parques Arqueológicos presentado en 1987 (BOGC, 1990: 132)58. Cabe
mencionar que esta iniciativa y el posterior Plan Nacional de Parques
Arqueológicos (PNPA) que el Ministerio de Cultura redactó en 1989 deben de enmarcarse tanto en la influencia ejercida desde las ideas integrales de la Nueva Museología y su plasmación en los eco-museos como en un momento histórico muy particular, definido por el traspaso de las competencias en cultura a las Comunidades Autónomas españolas; por la necesidad perentoria de atender un patrimonio arqueológico que se encontraba sin una adecuada y actualizada
58 El Plan Experimental de Parques Arqueológicos se elaboró entre 1986 y en 1987 y fue presentado en ese último año por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos a través del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICRBC) ante el Consejo del Patrimonio Histórico Español. El Plan Experimental tenía como objeto “una actuación integrada a desarrollar en zonas arqueológicas o sitios históricos de gran interés o importancia científica, contenido intrínseco didáctico y buen estado de conservación en áreas visitables por el gran público, con un gran rendimiento social” (BOGC, 1990: 132).
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protección legal y física dado el constante incremento del número de excavaciones arqueológicas, especialmente dentro de las ciudades; y por la incorporación de la Arqueología urbana a las políticas de
urbanismo y de desarrollo municipal (Pérez et al., 1996: 383).
Este Plan Experimental sirvió de antecedente del PNPA de 1989,
que se creó con el mismo objetivo de servir para desarrollar actuaciones integrales en zonas arqueológicas con el fin de poderlas abrir al público y conseguir la rentabilidad social solicitada al dotarlos de una dimensión más didáctica y recreativa (Querol, 1993: 12-13), es decir, estableciendo una figura jurídica encaminada a proteger y rentabilizar
socialmente el Patrimonio (Pérez et al., 1996: 383).
No obstante, la gran diferencia con la legislación precedente consistió en subrayar las evidentes carencias que la Ley de 1985 presentaba, dado que las zonas arqueológicas (que excluían lo histórico) o los sitios históricos (que excluían lo arqueológico) no incorporaban de forma clara los aspectos naturales ni permitían cubrir un amplio territorio ni realizar una lectura diacrónica del mismo.
Por ello, en el PNPA se definían los parques arqueológicos en base
a una serie de características diagnósticas, rasgos y particularidades, tanto físicas como legales (Querol, 1993: 16-21) que intentaban paliar este déficit:
- Ser un yacimiento o zona arqueológica declarada Bien de Interés
Cultural (BIC), conjuntamente con su entorno, dado que esta unión entre naturaleza y cultura se entendía como fundamental.
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- Que presentara un alto grado de interés científico, educativo e
histórico, por lo que debía de ser representativo y, por tanto, interesara su conocimiento.
- Que su estado de conservación fuera lo suficientemente bueno
como para ser que sus componentes principales pudieran ser expuestos al público y comprendidos por éste.
- Que dispusiera de una infraestructura adecuada para ser
considerado visitable o abierto al público, como accesos, itinerarios, señalética, etc.
- Que su conversión en zona visitable hubiera tenido en cuenta la
doble interacción entre el yacimiento y su entorno (microentorno) y entre el parque y su entorno (macroentorno), en una clara definición espacial y temporal que permitiera al visitante observar y entender plenamente la relación entre los restos arqueológicos, el entorno natural y el espacio circundante a lo largo del tiempo.
- Que la clave de esta conversión fuera la consecución de la mayor
rentabilidad social posible, potenciando para ello los aspectos informativos, didácticos, museísticos, etc.
Con estas premisas, el parque arqueológico era concebido, en esencia, no tanto como una herramienta para la protección - dado que se necesitaba que fuera previamente declarado como Bien de Interés Cultural - sino como un instrumento para la gestión y revalorización y, sobre todo, para la difusión del patrimonio arqueológico y natural, es decir, por su finalidad comunicativa (García Blanco y Caballero, 1992), entendiéndose que era imprescindible la necesidad de dotar a la
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investigación arqueológica de una proyección social (Orejas, 2001) de acuerdo, en este caso, con el espíritu de la Ley de 1985.
Sin embargo, la dificultad en su aplicación debido a sus limitaciones en cuanto a contenido conceptual y formal y a una falta de cobertura jurídica (Pérez et al., 1996: 384 y ss.), así como los recelos que un plan de ámbito nacional levantaba en las distintas autonomías españolas a las que se había transferido las competencias en cultura, hicieron que cada una de ellas adaptara la legislación vigente según sus necesidades, estableciendo progresivamente sus propias figuras de protección y de gestión y definiendo sus parámetros de forma alternativa e independientes de los intereses nacionales.
De este modo, aparecieron nuevos modelos de gestión, como los
parques culturales59, que pretendían sobrepasar los límites impuestos
tanto por la Ley de 1985 como por el mismo PNPA, al integrar, a
diferencia de lo que ocurría en los parques arqueológicos, diferentes elementos culturales, pasados y presentes, materiales e inmateriales, conjuntamente con los medioambientales, en un espacio singular mucho más amplio (González Méndez, 1997: 47) y en un proyecto de desarrollo sostenible y equilibrio territorial (Hernández Navarro y Giné, 2002: 200).
El desarrollo de los parques culturales ha sido especialmente
importante en la comunidad autónoma de Aragón (España)60, donde ya
en 1997 se legisló al respecto regularizando y normalizando su
59 Sobre el concepto y su relación con el patrimonio cultural y natural, el desarrollo económico y el turismo, véase Azuar, R., 2008. “Parques Arqueológicos y Culturales: museos de gestión social e integral del Patrimonio”. Verdolay: Revista del Museo Arqueológico de Murcia, nº 11, págs. 341-356; Bielza de Ory, V., 1999. “Desarrollo sostenible, turismo rural y parques culturales”. Cuadernos de investigación geográfica, nº 25, págs. 125-137.
60 Sobre los parques culturales en Aragón, véase Hernández Navarro y Giné, 2002; Hernández Prieto, Mª A. y A. Pereta Aybar, 2008. “Los Parques Culturales de Aragón”. PH: Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, año 16, nº 65, págs. 64-70.
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95 existencia y reconociendo su importancia tanto para la conservación y
protección del Patrimonio como por haber “demostrado ser un medio
eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés” (BOA, 1997: Preámbulo).
En esta ley se pueden encontrar todos los aspectos que permiten caracterizar este tipo de entidades, al establecer que un parque cultural “está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes” (Art. 1), siendo considerado “un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material- mobiliario e inmobiliario como inmaterial”, incluyendo en el primero el
patrimonio “histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico,
antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal” y en el segundo “el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas, y la acción cultural autóctona o externa” (Art. 2.1).
Es decir, prácticamente se incluía todo lo que podía considerarse Patrimonio y además se incitaba a coordinar las políticas sobre el patrimonio con la actividad económica, turística - enfatizando el turismo rural -, las infraestructuras y los equipamientos (Art. 2.3), tratando de compatibilizar las políticas territoriales con las sectoriales en proyectos que debían de incorporar, en sus órganos de gestión, un Patronato, un Consejo Rector y una Gerencia del Parque, donde se incluyeran representantes de las distintas administraciones públicas, de diferentes asociaciones culturales, sociales y económicas, y del ámbito universitario y científico (Art. 18).
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En conjunto, con la creación de estos parques culturales se
pretendía “proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural y, en su
caso, natural” (Art. 3a); “estimular el conocimiento del público, promoviendo la información y la difusión cultural y turística de los valores patrimoniales (…) promoviendo también la investigación científica y la divulgación de sus resultados (Art. 3b); contribuyendo “a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos”
(Art. 3c) al fomentar “el desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y
la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos tradicionales” (Art. 3d).
Finalmente, es de destacar que la Ley describe la necesidad de
contar con una Planificación Integral del Parque Cultural, denominado
Plan del parque61, que establece una serie de objetivos de obligado cumplimiento por todas las partes implicadas (Art. 12) y que,
priorizando la protección del Patrimonio cultural, procure “la
coordinación de los instrumentos de la planificación urbanística, ambiental, turística y territorial” (Art. 11):
- Definir el estado de conservación del patrimonio (Art. 13a).
- Señalar el régimen de protección necesario (Art. 13b).
- Promover las medidas de conservación, restauración, mejora y
rehabilitación de los elementos del patrimonio cultural que lo precisen (Art. 13c).
- Fomentar la acción cultural y la actividad económica en términos
de desarrollo sostenible, señalando las actividades compatibles con la protección del patrimonio (Art. 13d).
- Promover el turismo cultural y rural (Art. 13c)
61 En el caso del Proyecto Xoclán, se cuenta con un Plan Estratégico (PEPAX) que describiremos en el capítulo VIII.
Parte I. Del Patrimonio a los Parques Ecoarqueológicos
97 En resumen, los parques culturales han buscado proyectarse más hacia el futuro que hacia el pasado (Bergdhal, 2005: 71), combinando los intereses de la preservación con los del desarrollo al revalorizar el territorio - el paisaje humanizado - e integrar y dinamizar todos sus elementos dentro de una perspectiva de desarrollo sostenible, resaltando, en particular, la participación activa de la población local (Bergdhal, 2005: 72) al ser fundamental para conseguir establecer una vinculación afectiva con el espacio y asegurar una protección eficaz y un uso responsable del patrimonio cultural y natural, como todas las recomendaciones de los organismos internacionales reconocen.
El éxito de estas iniciativas ha sido proporcional a su capacidad para conseguir una integración efectiva de la mayor cantidad de elementos singulares, potenciando desde el conjunto los valores individuales de cada uno de ellos y, por consiguiente, en la medida que el proyecto se circunscribía a un solo monumento, por importante que fuera, éste quedaba diluido en el marco general (Callizo, 2002: 45).
Por su parte, en México, los parques arqueológicos tienen en las
zonas de monumentos su figura jurídica, y su administración, custodia e investigación corresponde al INAH como institución competente ante
todas las instancias. Así se recoge en la Ley Federal sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) de México de 1972 (DOF, 1972) y en el Reglamento de la misma de 1975 (DOF, 1975), aunque en ninguna de ellas se haga constar explícitamente ni el entorno natural ni el concepto de gestión, quedando de manifiesto sus graves deficiencias tanto en relación con la integración de un Patrimonio cultural enriquecido con nuevas aportaciones desde otros ámbitos
(material, inmaterial, cultural, natural, paisaje, etc.) - que
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1993: 381) - como en lo concerniente a una gestión eficaz de los recursos.
No obstante, el INAH tiene personalidad jurídica propia y se rige por medio de una Ley Orgánica (DOF, 1939) en donde quedan definidas sus atribuciones y funciones, declarándose que es competencia de la
institución “la conservación y restauración del patrimonio cultural
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto” (Art. 2).
Posteriormente, se incide en que es facultad del INAH “identificar,
investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar (…) los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos” (Art. 2. IX) (patrimonio material); al mismo
tiempo que “investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones,
las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del
país” (Art. 2. X) (patrimonio inmaterial).
Prosigue insistiendo en las labores de “efectuar investigaciones
científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo” (Art. 2.VII), así como en “establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley” (Art. 2. XIII) y
en “publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y
participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la
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comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural” (Cap. 2. XVI).
De este modo, aunque la ley orgánica del instituto no establece